Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-80462

Reglamento de Ejecución (UE) nº 233/2013 de la Comisión, de 15 de marzo de 2013, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2013.

Publicado en:
«DOUE» núm. 74, de 16 de marzo de 2013, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80462

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca ( 2 ), y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n o 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca ( 3 ), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 104/2000 prevé la concesión de ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén o bien transformados con vistas a su estabilización y almacenados, o bien conservados.

(2) Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.

(3) La cuantía de las ayudas debe fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate ni se falseen las condiciones de competencia.

(4) La cuantía de las ayudas no debe sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Unión durante la campaña de pesca anterior a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.

(5) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en la campaña de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2013.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el Reglamento (CE) n o 104/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la campaña de pesca de 2013, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el artículo 24, apartado 4, de ese mismo Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________

( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

( 2 ) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.

( 3 ) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.

ANEXO

1. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los productos del anexo I, partes A y B, y para los lenguados (Solea spp.) del anexo I, parte C, del Reglamento (CE) n o 104/2000 Métodos de transformación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000

Cuantía de la ayuda (en EUR/tonelada)

1

2

I. Congelación y almacenamiento de productos enteros, eviscerados y con cabeza o de productos troceados

— Sardinas de la especie Sardina pilchardus

368

— Las demás especies

298

II. Fileteado, congelación y almacenamiento

410

III. Salazón y/o desecado, y almacenamiento de productos enteros, eviscerados y con cabeza, o de productos troceados o fileteados

280

IV. Escabechado y almacenamiento

264

2. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los demás productos del anexo I, parte C, del Reglamento (CE) n o 104/2000 Métodos de transformación y/o conservación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 104/2000

Productos

Cuantía de la ayuda (en EUR/tonelada)

1

2

3

I. Congelación y almacenamiento

Cigala (Nephrops norvegicus)

327

Colas de cigala (Nephrops norvegicus)

250

II. Descabezado, congelación y almacenamiento

Cigala (Nephrops norvegicus)

295

III. Cocción, congelación y almacenamiento

Cigala (Nephrops norvegicus)

327

Bueyes (Cancer pagurus)

250

IV. Pasteurización y almacenamiento

Bueyes (Cancer pagurus)

392

V. Conservación en vivero o en jaula

Bueyes (Cancer pagurus)

215

3. Cuantía de la ayuda a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) n o 104/2000 Métodos de transformación

Cuantía de la ayuda (en EUR/tonelada)

I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, eviscerados y con cabeza o de productos troceados

298

II. Fileteado, congelación y almacenamiento

410

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/03/2013
  • Fecha de publicación: 16/03/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2013
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23 del Reglamento 104/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80073).
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Mariscos
  • Organización Común de Mercado
  • Pescado
  • Precios
  • Productos pesqueros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid