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Documento DOUE-L-2013-80458

Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2013, por la que se somete la 4-metilanfetamina a medidas de control.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 72, de 15 de marzo de 2013, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80458

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En una sesión especial del Comité científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías se realizó, con arreglo al artículo 6 de la Decisión 2005/387/JAI, un informe de evaluación del riesgo de la 4-metilanfetamina que fue recibido por la Comisión el 29 de noviembre de 2012.

(2) La 4-metilanfetamina es un derivado sintético metilado en el anillo de anfetamina que ha sido aprehendido predominantemente en forma de polvo y de pasta en muestras que contenían anfetamina y cafeína, pero que ha aparecido también en pastillas y en forma líquida. Ha aparecido en el mercado ilegal de anfetamina, donde se vende y se consume como la droga controlada anfetamina. Se ha denunciado un caso de detección de esta sustancia en un producto comercial vendido en internet. El principal precursor químico para la síntesis de la 4-metilanfetamina es la 4-metilbencil-metil-cetona, que parece estar comercialmente disponible en internet y no está controlada por la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

(3) Son muy raras las ocasiones en las que los consumidores han señalado los efectos físicos específicos de la 4-metilanfetamina, ya que no suelen ser conscientes de haber tomado la sustancia. Sin embargo, los pocos informes disponibles indican que tiene efectos de tipo estimulante. Los escasos datos disponibles en relación con humanos indican que los efectos adversos de la 4-metilanfetamina incluyen hipertermia, hipertensión, anorexia, náusea, transpiración, malestar gástrico, tos, vómitos, dolor de cabeza, palpitaciones, insomnio, paranoia, ansiedad y depresión. Los datos actualmente disponibles no son suficientes para determinar el potencial relativo de esta sustancia para generar dependencia.

(4) La toxicidad aguda de la 4-metilanfetamina es similar a la de otros estimulantes, según las limitadas fuentes de datos disponibles. Algunas evidencias sugieren que el uso de la 4-metilanfetamina, en combinación con otras sustancias, como la anfetamina y la cafeína, puede tener como efecto un riesgo mayor de aumento de la toxicidad general.

(5) Se han registrado en total 21 casos de muertes en cuatro Estados miembros, en los que se ha detectado 4-metilanfetamina sola o en combinación con una o más sustancias, especialmente anfetamina, en las autopsias. Aunque la información disponible no permite determinar con certeza el papel de la 4-metilanfetamina en estas muertes, en algunos casos la sustancia fue la principal droga detectada, con niveles comparables a los hallados en determinados casos de muerte causada por el consumo de anfetamina.

(6) Se ha detectado 4-metilanfetamina en 15 Estados miembros, y un Estado miembro ha denunciado la fabricación de la sustancia en su territorio. Es difícil determinar la prevalencia específica de la 4-metilanfetamina. No hay información sobre la demanda específica de la sustancia por grupos de usuarios. No se comercializa a través de tiendas en internet.

(7) La información disponible sugiere que es producida y distribuida por los mismos grupos de delincuencia organizada que participan en la fabricación y el tráfico de la anfetamina.

(8) La 4-metilanfetamina no tiene valor ni uso médicos conocidos, establecidos ni reconocidos en la Unión, y no hay autorización para su comercialización en ella. Aparte de su uso como estándar de referencia analítica y en la investigación científica, no hay indicaciones de que pueda utilizarse para ningún otro fin legítimo.

(9) El sistema de las Naciones Unidas no está evaluando actualmente la 4-metilanfetamina ni lo ha hecho anteriormente. Ocho Estados miembros controlan la sustancia conforme a su legislación sobre drogas en virtud de las obligaciones que les incumben con arreglo al Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas. Otros dos Estados miembros aplican la definición genérica de fenetilamina al producto en su legislación nacional, mientras que un Estado miembro la controla conforme a su legislación sobre fármacos.

(10) El informe de evaluación del riesgo revela que las pruebas científicas sobre las características y los riesgos de la 4-metilanfetamina son limitadas y señala que hacen falta nuevos estudios sobre los riesgos sanitarios y sociales generales asociados con esta sustancia. Sin embargo, las pruebas disponibles aportan razones suficientes para someter la 4-metilanfetamina a medidas de control en toda la Unión. Como consecuencia de los riesgos para la salud que comporta la sustancia, como lo documenta su detección en varios casos de muerte, especialmente cuando se utiliza en combinación con otras sustancias, debido a su gran semejanza en cuanto a apariencia y efectos con la anfetamina, el hecho de que los usuarios pueden consumir la sustancia sin saberlo, así como el valor y el uso médico limitados de la 4-metilanfetamina, justifican la decisión de someter la 4-metilanfetamina a medidas de control en toda la Unión.

(11) Puesto que diez Estados miembros controlan ya la 4-metilanfetamina, el hecho de someterla a control en toda la Unión puede ayudar a evitar problemas en la aplicación transfronteriza de la ley y en la cooperación judicial.

(12) La adopción de medidas de control a nivel de la Unión puede también ayudar a impedir que la 4-metilanfetamina se convierta en una alternativa a la anfetamina en los mercados de drogas ilegales.

________________________

( 1 ) DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se somete a medidas de control en la Unión la nueva sustancia psicotrópica 4-metilanfetamina.

Artículo 2

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias, de conformidad con su Derecho nacional, a más tardar el 17 de marzo de 2014, para someter la 4-metilanfetamina a las medidas de control y sanciones penales previstas en su legislación y que se ajusten a las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

A. SHATTER

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/03/2013
  • Fecha de publicación: 15/03/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2013
  • Fecha de derogación: 21/10/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2015/1874, de 8 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-82092).
  • SE ANULA en la forma indicada, por Sentencia de 16 de abril de 2015 (Ref. DOUE-Z-2015-70018).
Referencias anteriores
Materias
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Salud
  • Sustancias psicotrópicas

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