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Documento DOUE-L-2013-80417

Reglamento de Ejecución (UE) nº 189/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010, en lo que respecta al régimen aplicable a los expedidores conocidos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 62, de 6 de marzo de 2013, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80417

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2320/2002 ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión ( 2 ), establece un período transitorio para la aplicación de los requisitos relativos a la aprobación de expedidores conocidos. Por motivos de simplificación, es necesario armonizar esa fecha con otras fechas contenidas en dicho Reglamento.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 185/2010 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para la Seguridad de la Aviación Civil, establecido en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 300/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________________

( 1 ) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.

( 2 ) DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.

ANEXO

En el anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010, en el capítulo 6, el texto del punto 6.4.1.2, letra d), se sustituye por el siguiente:

«d) cuando un expedidor conocido haya sido aprobado antes del 29 de abril de 2010 para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6.4.2, podrá ser considerado expedidor conocido a efectos del Reglamento (CE) n o 300/2008 y de sus actos de desarrollo hasta el 28 de abril de 2013;».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/03/2013
  • Fecha de publicación: 06/03/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Equipajes
  • Navegación aérea
  • Seguridad ciudadana
  • Transportes aéreos

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