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Documento DOUE-L-2013-80404

Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que modifica por 188a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 59, de 2 de marzo de 2013, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80404

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 21 de febrero de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir dos personas físicas a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Además, el 22 de febrero de 2013, el Comité de Sanciones del CSNU decidió añadir otra persona física a la lista.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente a fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se añaden las siguientes entradas:

(a) «Abderrahmane Ould El Amar [alias a) Ahmed el Tilemsi, b) Abderrahmane Ould el Amar Ould Sidahmed Loukbeiti, c) Ahmad Ould Amar]. Fecha de nacimiento: 1977-1982. Lugar de nacimiento: Tabankort, Mali. Nacionalidad: malí. Dirección: a) Gao, Mali, b) Tabankort, Mali, c) In Khalil, Mali, d) Al Moustarat, Mali. Información suplementaria: nombre del padre: Leewemere. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 22.2.2013.».

(b) «Hamada Ould Mohamed El Khairy [alias a) Hamad el Khairy, b) Hamada Ould Mohamed Lemine Ould Mohamed el Khairy, c) Ould Kheirou, d) Abou QumQum]. Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Nuakchot, Mauritania. Nacionalidad: a) mauritana, b) malí. Número de pasaporte: A1447120 (pasaporte malí, expirado el 19.10.2011). Dirección: Gao, Mali. Información adicional: nombre de la madre: Tijal Bint Mohamed Dadda. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 22.2.2013.».

(c) «Iyad ag Ghali. Fecha de nacimiento: 1954. Lugar de nacimiento: Abeibara, región de Kidal, Mali. Nacionalidad: malí. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.2.2013.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/03/2013
  • Fecha de publicación: 02/03/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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