LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo ( 2 ).
(2) La Directiva 86/525/CEE de la Comisión ( 3 ) autorizó como aditivo en los alimentos para perros y gatos sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, un preparado de hidróxido de sodio (número CAS 1310-73-2). Posteriormente, este preparado se incluyó en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal de la UE como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento, se ha presentado una solicitud que tiene por objeto el reexamen del hidróxido de sodio (número CAS 1310-73-2), como aditivo en los alimentos para perros y gatos y, de conformidad con el artículo 7 del mismo Reglamento, un nuevo uso como aditivo en los alimentos para peces ornamentales, solicitud en la que se pide que dicho aditivo se clasifique en la categoría de los «aditivos tecnológicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») ha concluido en su dictamen de 11 de septiembre de 2012 ( 4 ) que, teniendo en cuenta que el hidróxido de sodio ya estaba autorizado para uso alimentario con la misma función y en las condiciones de uso propuestas, este aditivo no tiene efectos perjudiciales para la salud animal, y que su función (corrector de la acidez) es esencialmente la misma en los alimentos destinados a los humanos y a los animales; por tanto, no es necesaria ninguna otra demostración de su eficacia. Ha concluido además que no deben surgir problemas de seguridad para los usuarios si se toman las medidas de protección adecuadas. Asimismo, ha verificado el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(5) La evaluación del hidróxido de sodio muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de dicho preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6) Dado que no hay razones de seguridad que exijan aplicar inmediatamente las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene permitir un período transitorio para la eliminación de las existencias del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que lo contengan autorizados de conformidad con la Directiva 86/525/CEE.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de los «correctores de la acidez», queda autorizado como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El aditivo especificado en el anexo y las premezclas que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 14 de marzo de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de marzo de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Los alimentos compuestos que contengan el aditivo especificado en el anexo y hayan sido producidos y etiquetados antes del 14 de marzo de 2015 de conformidad con las normas aplicables antes del 14 de marzo de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_______________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
( 3 ) DO L 310 de 5.11.1986, p. 19.
( 4 ) EFSA Journal (2012); 10 (10):2882.
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos tecnológicos.
Grupo funcional: correctores de la acidez
1j524
—
Hidróxido de sodio
Composición del aditivo Hidróxido de sodio 50 % p/p (solución acuosa)
Caracterización de la sustancia activa
Hidróxido de sodio ≥ 98,0 % de álcalis totales (expresado en NaOH) NaOH, número CAS: 1310-73-2 Obtenido por síntesis química
Método de análisis (1 )
Determinación de hidróxido de sodio en los aditivos para piensos: titrimetría: FAO JEFCA, Compendio de especificaciones para aditivos alimentarios, monografía no 1 (2006), «hidróxido de sodio».
Perros, gatos y peces ornamentales
—
—
—
1. Seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, protección ocular, guantes y ropa protectora.
2. Uso: la concentración resultante de sodio total en el pienso no deberá comprometer el equilibrio electrolítico general.
14 de marzo de 2023
______________________
(1 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en las siguientes direcciones: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx y http://www.fao.org/ag/jecfa-additives/details.html?id=400
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid