Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-80268

Decisión 2013/89/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2013, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue.

Publicado en:
«DOUE» núm. 46, de 19 de febrero de 2013, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80268

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC ( 1 ).

(2) Partiendo de una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, deben renovarse dichas medidas restrictivas hasta el 20 de febrero de 2014.

(3) Sin embargo, ya no hay motivos para mantener a determinadas personas y entidades en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC.

(4) Con el fin de facilitar el diálogo entre la Unión y el Gobierno de Zimbabue, debe mantenerse la suspensión de la prohibición de viajar impuesta a los dos miembros del equipo de reanudación de relaciones del Gobierno de Zimbabue que figuran en la Decisión 2011/101/PESC. Además, la suspensión de la prohibición de viajar debe hacerse extensiva a otros seis miembros del Gobierno de Zimbabue.

(5) Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2011/101/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/101/PESC queda modificada del modo siguiente:

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 10

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2014.

3. Las medidas contempladas en el artículo 4, apartado 1, en tanto en cuanto se aplican a personas que figuran en el anexo II, se suspenderán hasta el 20 de febrero de 2014.

4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos."

Artículo 2

Los anexos I y II de la Decisión 2011/101/PESC quedan modificados según se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

_________________________

( 1 ) DO L 42 de 16.2.2011, p. 6.

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2011/101/PESC quedan modificados según se indica a continuación:

1) Se suprimen las siguientes personas y entidades del anexo I a)

Personas

Chapfika, David

Chigudu, Tinaye Elisha Nzirasha

Chipanga, Tongesai Shadreck

Kwenda, R.

Mahofa, Shuvai Ben

Mashava, G.

Moyo, Gilbert

Mpabanga, S.

Msipa, Cephas George

Muchono, C.

Mudenge, Isack Stanislaus Gorerazvo

Mudonhi, Columbus

Mugariri, Bothwell

Mumba, Isaac

Mutsvunguma, S.

Nkomo, John Landa

Nyambuya, Michael Reuben

Parirenyatwa, David Pagwese

Rangwani, Dani

Ruwodo, Richard

Zhuwao, Patrick

b) Entidades

Divine Homes (PVT) Ltd

2) Las referencias a las siguientes personas incluidas en la lista del ANEXO I de la Decisión 2011/101/PESC se añaden al ANEXO II:

Murerwa, Herbet Muchemwa

Mzembi, Walter

Nguni, Sylvester Robert

Nhema, Francis Chenayimoyo Dunstan

Nyoni, Sithembiso Gile Glad

Shamu, Webster Kotiwani

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/02/2013
  • Fecha de publicación: 19/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/2013
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 10 y MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2011/101, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80285).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Zimbabwe

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid