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Documento DOUE-L-2013-80265

Reglamento de Ejecución (UE) nº 137/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 46, de 19 de febrero de 2013, páginas 19 a 24 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80265

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 329/2007, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 1, letras b), d) y e),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) n o 329/2007 se actualizará con los últimos datos proporcionados por los Estados miembros en cuanto a la determinación de las autoridades competentes.

(2) En el anexo IV del Reglamento (CE) n o 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos que, habiendo sido designados por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), de conformidad con el apartado 8, letra d), de la Resolución 1718 (2006), están cubiertas por la inmovilización de capitales y recursos económicos al amparo de dicho Reglamento.

(3) El 2 de mayo de 2012 el Comité de Sanciones del CSNU añadió tres entidades a la lista de personas, entidades y organismos a los que afecta la inmovilización de capitales y recursos económicos. Además, el 22 de enero de 2013, la Resolución 2087 (2013) del CSNU añadió cuatro personas físicas y seis entidades a la lista de personas, entidades y organismos a los que afecta la inmovilización de capitales y recursos económicos. Dichas entidades y personas físicas deben incluirse en la lista que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 329/2007. Dichas entidades deben incluirse en la lista que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 329/2007.

(4) El anexo V del Reglamento (CE) n o 329/2007 enumera las personas, entidades y organismos no enumerados en el anexo IV que, con arreglo al artículo 4, apartado 1, letras b) y c), de la Posición común 2006/795/PESC, han sido designadas por el Consejo. El 18 de febrero de 2013, el Consejo decidió que seis de las entidades enumeradas que fueron designadas por la ONU y deben incluirse en el anexo IV, deben suprimirse del anexo V del Reglamento (CE) n o 329/2007.

(4) Por tanto, los anexos II, IV y V del Reglamento (CE) n o 329/2007 deben modificarse en consecuencia.

(5) Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, el Reglamento debe entrar en vigor con efecto inmediato.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 329/2007 queda modificado como sigue:

(1) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

(2) El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

(3) El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

______________________________

( 1 ) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.

ANEXO I

«ANEXO II

Sitios web para información sobre autoridades competentes citadas en los artículos 5, 7, 8, 10 y 15 y direcciones para notificaciones a la Comisión Europea

BÉLGICA

http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA

http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html

CHEQUIA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

GRECIA

http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRÍA

http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

MALTA

http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

PAÍSES BAJOS

www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties

AUSTRIA

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL

http://www.min-nestrangeiros.pt

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ ukrepi/

ESLOVAQUIA

http://www.foreign.gov.sk

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

www.fco.gov.uk/competentauthorities

Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) SEAE 02/309

B-1049 Bruselas

Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu».

ANEXO II

El anexo IV del Reglamento (CE) n o 329/2007 se modifica como sigue:

(1) En el epígrafe «A. Personas físicas» se añaden las siguientes entradas:

(a) «Paek Chang-Ho [alias: a) Pak Chang-Ho; b) Paek Ch’ang-Ho]. Función: alto funcionario y Jefe del Centro de Control de Satélites del Comité de tecnología espacial. Pasaporte: 381420754 (expedido el 7.12.2011, expira el 7.12.2016). Fecha de nacimiento: 18.6.1964. Lugar de nacimiento: Kaesong, RPDC. Fecha de designación: 22.1.2013.» (b) «Chang Myong-Chin (alias Jang myong-jin). Función: Director general de la estación de lanzamientos de satélites de Sohae. Fecha de nacimiento: a) 1966, b) 1965. Fecha de designación: 22.1.2013.» (c) «Ra Ky’ong-Su. Función: funcionario del Tanchon Commercial Bank (TCB). Fecha de designación: 22.1.2013.» (d) «Kim Kwang-il. Función: funcionario del Tanchon Commercial Bank (TCB). Fecha de designación: 22.1.2013.»

(2) En el apartado «B. Personas jurídicas, entidades y organismos» se añaden las siguientes entradas:

(a) «Amroggang Development Banking Corporation [alias: a) AMROGGANG DEVELOPMENT BANK; b) AMNOkKANG DEVELOPMENT BANK]. Dirección: Tongan-dong, Piongyang, RPDC. Fecha de designación: 2.5.2012.»

(b) «Green Pine Associated Corporation [alias: a) CHO'NGSONG UNITED TRADING COMPANY; b) CHONGSONG YONHAP; c) CH'O'NGSONG YO'NHAP; d) CHOSUN CHAWO'N KAEBAL T'UJA HOESA; e) JINDALLAE; f) KU'MHAERYONG COMPANY LTD; g) NATURAL RESOURCES DEVELOPMENT AND INVESTMENT CORPORATION; h) SAEINGP'IL COMPANY]. Dirección: a) c/o Reconnaissance General Bureau Headquarters, Hyongjesan- Guyok, Piongyang, RPDC, b) Nungrado, Piongyang, RPDC. Fecha de designación: 2.5.2012.»

(c) «Korea Heungjin Trading Company [alias: a) HUNJIN TRADING CO.; b) KOREA HENJIN TRADING CO.; c) KOREA HENGJIN TRADING COMPANY). Dirección: Piongyang, RPDC. Fecha de designación: 2.5.2012.»

(d) «Korean Committee for Space Technology [alias: a) RPDC Committee for Space Technology; b) Department of Space Technology of the RPDC; c) Committee for Space Technology; d) KCST). Dirección: Piongyang, RPDC. Fecha de designación: 22.1.2013.»

(e) «Bank of East Land [alias: a) Dongbang BANK; b) TONGBANG U’NHAENG; c) TONGBANG BANK). Dirección: P.O. Box 32, BEL Building, Jonseung-Dung, Moranbong District, Piongyang, RPDC. Fecha de designación: 22.1.2013.»

(f) «Korea Kumryong Trading Corporation. Fecha de designación: 22.1.2013.»

(g) «Tosong Technology Trading Corporation. Dirección: Piongyang, RPDC. Fecha de designación: 22.1.2013.»

(h) «Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation [alias: a) CHOSUN YUNHA MACHINERY JOINT OPERATION COMPANY; b) KOREA RYENHA MACHINERY J/V CORPORATION; c) RYONHA MACHINERY JOINT VENTURE CORPORATION). Dirección: a) Central District, Pyongyang, RPDC, b) Mangungdae-gu, Piongyang, RPDC, c) Mangyongdae District, Piongyang, RPDC. Fecha de designación: 22.1.2013.»

(i) «Leader (Hong Kong) International (alias: Leader International Trading Limited). Dirección: Room 1610 Nan Fung Tower, 173 Des Voeux Road, Hong Kong. Fecha de designación: 22.1.2013.».

ANEXO III

El anexo V del Reglamento (CE) n o 329/2007 queda modificado como sigue:

(1) Quedan suprimidas las siguientes entradas de la rúbrica

«B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a)»:

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Motivos

1.

Green Pine Associated Corporation (alias: Chongsong Yonhap; Ch’o’ngsong Yo’nhap; Saengpil Associated Company; General Precious Metal Complex (GPM); Myong Dae Company; Twin Dragon Trading (TDT)) c/o Reconnaissance General Bureau Headquarters, Hyongjesan-Guyok, Pyongyang / Nungrado, Pyongyang Ch’o’ngsong Yo’nhap ha sido objeto de sanciones en respuesta a la exportación de armas o material relacionado procedente de Corea del Norte. Green Pine está especializada en la fabricación de armamento y material militar marítimo tales como submarinos, buques militares y sistemas de misiles, y ha exportado torpedos y asistencia técnica a empresas iraníes relacionadas con la defensa. Green Pine es responsable de la producción de aproximadamente la mitad de las armas y el material relacionado exportado por Corea del Norte y ha asumido muchas de las actividades de KOMID tras su designación por el CSNU.

4.

Korea Heungjin Trading Company

Localización: Pyongyang

Entidad con domicilio en Pyongyang utilizada por Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) con fines comerciales (KOMID fue designada por las Naciones Unidas el 24.4.2009). Se sospecha asimismo que Korea Heungjin Trading Company participa en el suministro de mercancías relacionadas con los misiles al grupo industrial iraní Shahid Hemmat.

8.

Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation (alias: Chosun Yunha Machinery Joint Operation Company; Korea Ryenha Machinery J/V Corporation; Ryonha Machinery Joint Venture Corporation) Localización: Distrito Central, Pyongyang; Mangyungdae-gu, Pyongyang; Distrito de Mangyongdae, Pyongyang Controlada por Korea Ryonbong General Corporation (entidad designada por las Naciones Unidas el 24.4.2009); conglomerado de empresas de defensa especializado en compras para la industria de defensa de la República Popular Democrática de Corea y en el apoyo a las ventas de carácter militar de dicho país. Los centros de producción de Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation han sido modernizados recientemente y están parcialmente destinados a la transformación de materiales para la producción nuclear.

15.

Tosong Technology Trading Corporation

Localización: Pyongyang

Controlada por Korea Mining Development Corporation (KOMID) (entidad designada por las Naciones Unidas el 24.4.2009); principal comerciante de armas y exportador de mercancías y de equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales.

(2) Quedan suprimidas las siguientes entradas de la rúbrica

«D. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra b)»:

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Motivos

1.

Amroggang Development Banking Corporation (alias: Amroggang Development Bank; Amnokkang Development Bank) Dirección: Tongan-dong, Pyongyang

Entidad propiedad o bajo el control de Tanchon Commercial Bank (entidad designada por las Naciones Unidas el 24.4.2009). Creada en 2006, Amroggang Development Banking Corporation es gestionada por los funcionarios del Tanchon Commercial Bank, que desempeña un papel en la financiación de las ventas de misiles balísticos de KOMID (entidad designada por las Naciones Unidas el 24.4.2009) y ha participado también en las transacciones de misiles balísticos entre KOMID y el Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG) de Irán.

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Motivos

2.

Bank of East Land (alias: Dongbang Bank; Tongbang U’nhaeng; Tongbang Bank) Dirección: PO Box 32, BEL Building, Jonseung-Dung, Distrito de Moranbong, Pyongyang Institución financiera de Corea del Norte que facilita las transacciones en materia de armas y otros apoyos al fabricante y exportador de armas Green Pine Associated Corporation (Green Pine). El Bank of East Land ha trabajado activamente con Green Pine para transferir fondos de manera que se eludan las sanciones. En 2007 y 2008, el Bank of East Land facilitó las transacciones con Green Pine y las instituciones financieras iraníes designadas, incluido el Banco Melli y Banco Sepah. El Bank of East Land también ha facilitado transacciones financieras en beneficio del programa de armamento del Reconnaissance General Bureau (RGB) de Corea del Norte.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/02/2013
  • Fecha de publicación: 19/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2017/1509, de 30 de agosto; (Ref. DOUE-L-2017-81701).
  • Fecha de derogación: 01/09/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, IV y V del Reglamento 329/2007, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80443).
Materias
  • Armas
  • Comercio extracomunitario
  • Corea del Norte
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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