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Documento DOUE-L-2013-80115

Orientación del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2012/27).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 30, de 30 de enero de 2013, páginas 1 a 93 (93 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80115

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) [1] ha sido modificada en distintas ocasiones. Dado que son necesarias nuevas modificaciones a la presente Orientación para incorporar en ella elementos que hasta ahora eran internos al Eurosistema y para añadir algunas definiciones necesarias, así como disposiciones en relación con la inaplicabilidad de las sanciones a los bancos de fuera de la Unión, intercambio de información en lo relativo a la suspensión o terminación del acceso a las operaciones de política monetaria y las consecuencias de la suspensión o terminación, conviene refundirla en beneficio de la claridad.

(2) TARGET2 tiene una estructura descentralizada en la que se conectan los sistemas de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) nacionales y el mecanismo de pagos del BCE.

(3) TARGET2 se caracteriza por una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única. TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago en el que los sistemas integrantes de TARGET2 se armonicen al máximo, sin perjuicio de ciertas excepciones derivadas de imperativos de derecho interno.

(4) La estructura de gobierno de TARGET2 consta de tres niveles. El nivel 1 (Consejo de Gobierno) es el responsable último de TARGET2 y salvaguarda su función pública. El nivel 2 (bancos centrales del Eurosistema) es el responsable subsidiario de TARGET2, y el nivel 3 (los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única) desarrolla y opera la plataforma compartida única en beneficio del Eurosistema.

(5) En nombre del Eurosistema, el Banco Central Europeo (BCE) firma con el proveedor del servicio de red designado por el Consejo de Gobierno un acuerdo marco, y un acuerdo de confidencialidad y no divulgación, que establece los principales elementos de la provisión del servicio de red a los participantes, incluida la fijación de precios.

(6) TARGET2 es esencial para el desempeño de ciertas funciones básicas del Eurosistema, como son ejecutar la política monetaria de la Unión y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central. Se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan todas las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica.

2. TARGET2 se estructura legalmente como una multiplicidad de SLBTR.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Orientación:

1) "plataforma compartida única" [Single Shared Platform (SSP)]: la infraestructura técnica única proporcionada por los bancos centrales del Eurosistema proveedores de la plataforma compartida única;

2) "sistema integrante de TARGET2": cualquiera de los SLBTR de los bancos centrales del Eurosistema que forman parte de TARGET2;

3) "banco central": un banco central del Eurosistema y/o un BCN conectado;

4) "bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única" (SSP-providing CBs): el Deutsche Bundesbank, la Banque de France y la Banca d’Italia en calidad de bancos centrales nacionales (BCN) que desarrollan y operan la plataforma compartida única en beneficio del Eurosistema;

5) "proveedor del servicio de red": el proveedor de la red de conexiones informáticas destinada a cursar mensajes de pago en TARGET2;

6) "participante" (o "participante directo"): la entidad que es titular de al menos una cuenta del módulo de pagos con un banco central del Eurosistema;

7) "banco central del Eurosistema": el BCE o un BCN de la zona del euro;

8) "módulo de pagos" (Payments Module (PM)), el módulo de la plataforma compartida única en cuyas cuentas se liquidan los pagos de los participantes en TARGET2;

9) "cuenta del módulo de pagos" (PM Account): la cuenta que un participante en TARGET2 mantiene en el módulo de pagos con un banco central del Eurosistema y que es necesaria para que el participante:

a) curse órdenes de pago o reciba pagos por medio de TARGET2, y

b) liquide los pagos con ese banco central del Eurosistema;

10) "BCN de la zona del euro": el banco central nacional (BCN) de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

11) "código de identificación de negocio (BIC)" [Business Identifier Code (BIC)]: el código definido en la norma ISO no 9362;

12) "titular de BIC accesible": la entidad que:

a) es titular de un BIC;

b) no está reconocida como participante indirecto;

c) es un corresponsal, un cliente de un participante directo o una sucursal de un participante directo o indirecto, y puede cursar órdenes de pago y recibir pagos de un sistema integrante de TARGET2 a través del participante directo;

13) "participante indirecto": la entidad de crédito establecida en el Espacio Económico Europeo (EEE) que ha celebrado un acuerdo con un participante directo para cursar órdenes de pago y recibir pagos cuya liquidación se realiza en la cuenta del módulo de pagos del participante directo, y que ha sido reconocida por un sistema integrante de TARGET2 como participante indirecto;

14) "sucursal" (branch): una sucursal en el sentido del artículo 4, punto 3, de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio [2], según haya sido transpuesta en la legislación nacional;

15) "día hábil": cualquier día en que, en los términos establecidos en el apéndice V del anexo II, TARGET2 está disponible para la liquidación de órdenes de pago;

16) "autoridades certificadoras": uno o varios BCN que el Consejo de Gobierno designe como tales para que, en nombre del Eurosistema, expidan, gestionen, revoquen y renueven certificados electrónicos;

17) "certificado electrónico" o "certificado": el fichero electrónico expedido por las autoridades certificadoras que vincula una clave pública a una identidad y se usa para: verificar que una clave pública pertenece a un individuo; autenticar la identidad del titular; comprobar una firma de este individuo, o cifrar un mensaje a él dirigido. Los certificados se mantienen en dispositivos materiales como tarjetas inteligentes o barras de USB, y las referencias a los certificados incluyen estos dispositivos materiales. Los certificados son importantes en el proceso de autenticación de los participantes que acceden a TARGET2 mediante internet y cursan mensajes de pago o control;

18) "titular de un certificado": la persona individual y con nombre, identificada y designada por un participante en TARGET2 como autorizada para tener acceso basado en internet a la cuenta del participante en TARGET2. Su solicitud de certificado la habrá verificado el BCN local del participante, y la habrá transmitido a las autoridades certificadoras, que a su vez habrán expedido los certificados que vinculan la clave pública a las credenciales que identifican al participante;

19) "banco central conectado" (connected CB): el BCN que no es un BCN participante y que está conectado a TARGET2 en virtud de un acuerdo específico;

20) "grupo AL" (AL group): el grupo formado por los miembros del grupo AL que usan el servicio AL;

21) "miembro del grupo AL": un participante en TARGET2 que cumple los criterios para utilizar el servicio AL y que ha suscrito un acuerdo AL;

22) "acuerdo AL": el acuerdo multilateral para la agregación de liquidez, celebrado entre los miembros del grupo AL y sus BCN AL respectivos, a efectos del uso del servicio AL;

23) "BCN AL": el BCN participante que es parte en un acuerdo AL y actúa como contrapartida de los miembros del grupo AL que participan en su sistema integrante de TARGET2;

24) "servicio AL": servicio consistente en la agregación de la liquidez disponible en cuentas del módulo de pagos;

25) "liquidez disponible": el saldo acreedor en la cuenta del módulo de pagos de un participante en TARGET2 y, si procede, toda línea de crédito intradía concedida por el banco central pertinente en relación con esa cuenta;

26) "crédito intradía": el otorgado y reembolsado dentro del mismo día hábil;

27) "gestor del grupo AL": el miembro del grupo AL designado por los demás miembros del grupo AL para que gestione la liquidez disponible en el grupo AL durante el día hábil;

28) "tipo marginal de crédito": el tipo de interés aplicable a la facilidad marginal de crédito;

29) "facilidad marginal de crédito": la facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para recibir crédito a un día de un BCN al tipo marginal de crédito establecido previamente;

30) "banco liquidador": un participante cuya cuenta o subcuenta del módulo de pagos se utiliza para liquidar instrucciones de pago cursadas por un sistema vinculado a través de la Interfaz para Sistemas Vinculados (ASI, por sus siglas en inglés);

31) "sistema vinculado" (SV): el sistema gestionado por una entidad establecida en el EEE, sujeta a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente y que cumple las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en Internet [3], en el que se intercambian o compensan pagos o instrumentos financieros, mientras que las obligaciones dinerarias resultantes se liquidan en TARGET2 conforme a lo dispuesto en la presente Orientación y la relación jurídica bilateral entre el SV y el banco central del Eurosistema pertinente;

32) "Interfaz para Sistemas Vinculados" (ASI): el mecanismo técnico que permite al SV utilizar una serie de servicios especiales predefinidos para cursar y liquidar las instrucciones de pago del SV; también puede utilizarla un BCN de la zona del euro para liquidar operaciones en efectivo resultantes de depósitos y retiradas de efectivo;

33) "pagador": el participante en TARGET2 cuya cuenta del módulo de pagos será adeudada como consecuencia de la liquidación de la orden de pago;

34) "beneficiario": el participante en TARGET2 cuya cuenta del módulo de pagos recibirá el abono correspondiente a la liquidación de la orden de pago;

35) "Condiciones uniformes": las condiciones establecidas en los anexos II y V;

36) "servicios básicos de TARGET2": el procesamiento de órdenes de pago en los sistemas integrantes de TARGET2, la liquidación de operaciones relacionadas con sistemas vinculados, y el servicio de agregación de liquidez;

37) "cuenta local": la cuenta abierta fuera del módulo de pagos por un BCN de la zona del euro para una entidad susceptible de ser participante indirecto;

38) "período transitorio": respecto de cada banco central del Eurosistema, el período de cuatro años a partir de la fecha de migración del banco central del Eurosistema a la plataforma compartida única, salvo que el Consejo de Gobierno decida lo contrario respecto a características o servicios específicos, atendiendo a las circunstancias de cada caso;

39) "BCN gestor": el BCN AL del sistema integrante de TARGET2 en el que participa el gestor del grupo AL;

40) "supuesto de ejecución": con respecto a un miembro del grupo AL:

a) todo supuesto de incumplimiento a que se refiere el artículo 34, apartado 1;

b) cualquier otro supuesto de incumplimiento u otra índole a que se refiere el anexo II, artículo 34, apartado 2, en relación con el cual el banco central haya decidido, teniendo en cuenta la gravedad del supuesto de incumplimiento u otra índole, que se deberá ejecutar una prenda conforme a lo dispuesto en el artículo 25 ter, se deberán ejecutar los activos de garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 25 quater o se deberá producir una compensación de derechos conforme a lo dispuesto en el anexo II, artículo 26;

c) toda decisión de suspender o poner término al acceso al crédito intradía;

41) "Interfaz para Participantes": el mecanismo técnico que permite a los participantes directos cursar y liquidar órdenes de pago por medio de los servicios ofrecidos en el módulo de pagos;

42) "acceso basado en internet": que el participante ha optado por una cuenta del módulo de pagos a la que solo puede accederse por internet y que el participante cursa mensajes de pago o de control a TARGET2 por medio de internet;

43) "procedimiento de insolvencia": el procedimiento de insolvencia en el sentido de lo previsto en el artículo 2, apartado j), de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores [4];

44) "módulo de información y control" (MIC): el módulo de la plataforma compartida única que permite a los participantes obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y cursar órdenes de pago de contingencia;

45) "coordinador de TARGET2": toda persona nombrada por el BCE para garantizar la gestión operativa diaria de TARGET2, gestionar y coordinar la actividad en caso de que se produzca una situación anómala y coordinar la difusión de la información a los participantes;

46) "director de los servicios de liquidación de TARGET2": toda persona nombrada por un banco central del Eurosistema para supervisar el funcionamiento de su sistema integrante de TARGET2;

47) "gestor de crisis de TARGET2": toda persona nombrada por un banco central del Eurosistema para gestionar, en nombre de ese banco central del Eurosistema, los fallos de la plataforma compartida única u otras circunstancias externas anómalas;

48) "mal funcionamiento técnico de TARGET2": los problemas, defectos o fallos que afecten a la infraestructura técnica o los sistemas informáticos de la plataforma compartida única, y cualquier otro suceso que impida procesar en el mismo día los pagos en el correspondiente sistema integrante de TARGET2;

49) "orden de pago no liquidada": la orden de pago que no se liquida el mismo día hábil en que es validada;

50) "liquidación entre sistemas": la liquidación en tiempo real de instrucciones de adeudo de manera que se ejecutan los pagos de un banco liquidador de un sistema vinculado que utiliza el procedimiento de liquidación 6 a un banco liquidador de otro sistema vinculado que utiliza el procedimiento de liquidación 6, según se dispone en el anexo IV;

51) "liquidación en efectivo": la liquidación de billetes y monedas.

Artículo 3

Sistemas integrantes de TARGET2

1. Cada banco central del Eurosistema operará su propio sistema integrante de TARGET2.

2. Cada sistema integrante de TARGET2 será un sistema designado como tal conforme a la legislación nacional de aplicación de la Directiva 98/26/CE.

3. Los nombres de los sistemas integrantes de TARGET2 estarán formados exclusivamente por la expresión "TARGET2" y el nombre o la abreviatura del banco central del Eurosistema correspondiente o del Estado miembro de ese banco central del Eurosistema. Los nombres de los sistemas integrantes de TARGET2 estarán formados exclusivamente por la expresión "TARGET2" y el nombre o la abreviatura del banco central del Eurosistema correspondiente o del Estado miembro de ese banco central del Eurosistema.

Artículo 4

Conexión de los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro

Los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro solo podrán conectarse a TARGET2 mediante un acuerdo con los bancos centrales del Eurosistema. El acuerdo establecerá expresamente que el banco central conectado cumpla la presente Orientación, salvo las especificaciones y modificaciones pertinentes que se pacten.

Artículo 5

Operaciones intra-SEBC

Las operaciones intra-SEBC se procesarán vía TARGET2, a excepción de los pagos que los bancos centrales acuerden de forma bilateral o multilateral procesar mediante cuentas de corresponsalía, cuando proceda.

Artículo 6

Liquidaciones intra-Eurosistema

1. Toda liquidación de pagos entre participantes de distintos sistemas integrantes de TARGET2 generará automáticamente una obligación intra-Eurosistema del banco central del Eurosistema del pagador frente al banco central del Eurosistema del beneficiario.

2. Toda obligación intra-Eurosistema que surja en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 será agregada automáticamente y formará parte de una única obligación respecto de cada banco central del Eurosistema. Cada vez que se liquide un pago entre participantes de distintos sistemas integrantes de TARGET2, la obligación única del banco central del Eurosistema correspondiente se ajustará consecuentemente. Al final de cada día hábil, esa obligación única será sometida a un proceso de compensación multilateral del que se derivará una obligación o crédito de cada BCN de la zona del euro frente al BCE, según se haga constar en un acuerdo entre los bancos centrales del Eurosistema.

3. Cada BCN de la zona del euro mantendrá una cuenta para registrar su obligación o crédito frente al BCE resultante de la liquidación de pagos entre los sistemas integrantes de TARGET2.

4. El BCE abrirá en sus libros una cuenta para cada BCN de la zona del euro, que reflejará al final del día la obligación o crédito de dicho BCN participante frente al BCE.

SECCIÓN II

GOBIERNO

Artículo 7

Niveles de gobierno

1. Sin perjuicio del artículo 8 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, "los Estatutos del SEBC"), la gestión de TARGET2 se basará en una estructura de gobierno de triple nivel. En el anexo I se establecen las funciones que se asignan al Consejo de Gobierno (nivel 1), a los bancos centrales del Eurosistema (nivel 2) y a los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única (nivel 3).

2. El Consejo de Gobierno se encargará de la dirección, la gestión y el control de TARGET2. Las funciones de nivel 1 son de su competencia exclusiva. El Comité de Sistemas de Pago y de Liquidación del SEBC (CSPL) asistirá como órgano consultivo al Consejo de Gobierno en todo lo relacionado con TARGET2.

3. Conforme al tercer párrafo del artículo 12.1 de los Estatutos del SEBC, los bancos centrales del Eurosistema se encargarán de las funciones del nivel 2 en el marco general que establezca el Consejo de Gobierno. Además de su función consultiva, el CSPL dirigirá la ejecución de las funciones de nivel 2. Los BCN conectados participarán sin derecho de voto en los asuntos relativos al nivel 2. Los BCN de los Estados miembros que no sean ni bancos centrales del Eurosistema ni BCN conectados tendrán únicamente la condición de observadores en relación con el nivel 2.

4. Los bancos centrales del Eurosistema podrán organizarse mediante la celebración de los acuerdos pertinentes. En el marco de estos acuerdos, las decisiones se tomarán por mayoría simple, y cada banco central del Eurosistema dispondrá de un voto.

5. Conforme al tercer párrafo del artículo 12.1 de los Estatutos del SEBC, los BCN del Eurosistema se encargarán de las funciones del nivel 3 en el marco general que establezca el Consejo de Gobierno.

6. Los BCN proveedores de la plataforma compartida única celebrarán con los bancos centrales del Eurosistema un acuerdo que rija los servicios que los primeros prestarán a los segundos. El acuerdo incluirá, cuando proceda, a los BCN conectados.

SECCIÓN III

FUNCIONAMIENTO DE TARGET2

Artículo 8

Condiciones uniformes de participación en TARGET2

1. Cada BCN de la zona del euro adoptará las medidas necesarias para la aplicación de las Condiciones uniformes. Estas medidas regirán exclusivamente las relaciones entre el BCN de la zona del euro y sus participantes respecto del procesamiento de pagos en el módulo de pagos. Se podrá acceder a la cuenta del módulo de pagos mediante el acceso basado en internet o por medio del proveedor del servicio de red. Estas dos formas de acceso a la cuenta del módulo de pagos se excluirán mutuamente, aunque el participante podrá optar por tener una o varias cuentas del módulo de pagos, cada una de las cuales será accesible bien por internet o por medio del proveedor del servicio de red.

2. El BCE adoptará las condiciones de TARGET2-ECB aplicando el anexo II, con la salvedad de que TARGET2-ECB solo prestará servicios a las entidades de compensación y liquidación, incluidas las establecidas fuera del EEE, que estén sujetas a la vigilancia de la autoridad competente y cuyo acceso a TARGET2-ECB haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. Los bancos centrales del Eurosistema publicarán las medidas que adopten en aplicación de las Condiciones uniformes.

4. Los bancos centrales del Eurosistema podrán solicitar exenciones de las Condiciones uniformes por imperativos de derecho interno. El Consejo de Gobierno examinará cada solicitud concreta y concederá las exenciones que procedan.

5. Con sujeción al convenio monetario correspondiente, el BCE podrá determinar las condiciones de participación en TARGET2 de las entidades a que se refiere el anexo II, artículo 4, apartado 2, letra e).

6. Los bancos centrales del Eurosistema no permitirán ser participante indirecto o registrarse como titular de BIC accesible en su sistema integrante de TARGET2 a entidades que actúen por medio de un participante directo que sea BCN de un Estado miembro pero no banco central del Eurosistema ni BCN conectado.

Artículo 9

Fijación de precios

1. Los bancos centrales del Eurosistema garantizarán que:

a) las comisiones por los servicios básicos de TARGET2 prestados a sus participantes indirectos y titulares de BIC accesibles que puedan participar en TARGET2 como participantes indirectos sean superiores a las comisiones para los participantes directos señaladas en el anexo II, apéndice VI, apartado 1, letra a);

b) las comisiones por los pagos entre entidades de crédito constituidas en el EEE liquidados en las cuentas locales sean superiores a las comisiones para los participantes directos señaladas en el anexo II, apéndice VI, apartado 1, letra a);

c) los pagos relacionados con operaciones de mercado abierto liquidados en una cuenta local se cobren conforme a lo establecido en el anexo II, apéndice VI;

d) las comisiones para las operaciones y transacciones que se indican a continuación no estén incluidas en el listado de comisiones del anexo II, apéndice VI:

i) traspasos de liquidez iniciados y procesados en cuentas locales,

ii) operaciones relativas a la gestión de las reservas mínimas y las facilidades permanentes,

iii) operaciones en efectivo liquidadas en las cuentas locales.

2. Se aplicarán las siguientes comisiones a las operaciones relacionadas con los sistemas vinculados liquidadas en cuentas locales durante el período transitorio: la comisión fija I, la comisión fija II y una comisión por operación superior a la comisión por operaciones de los sistemas vinculados establecida en el anexo IV, apartado 18, punto 1. Los bancos centrales del Eurosistema también pueden aplicar otros sistemas de tarifas para las operaciones relacionadas con los sistemas vinculados liquidadas en cuentas locales durante el período transitorio, siempre que los ingresos sean iguales o superiores a los ingresos que se obtendrían si el banco central del Eurosistema aplicase las comisiones citadas en la primera frase de este párrafo.

Artículo 10

Acuerdos de agregación de liquidez

1. Los BCN AL intercambiarán toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones derivados de un acuerdo AL. Los BCN AL informarán inmediatamente al BCN gestor de todo supuesto de ejecución del que tengan conocimiento relacionado con el grupo AL o algún miembro del grupo AL, incluida la sede social y las sucursales de este.

2. Cuando el BCN gestor sea informado de que se ha producido un supuesto de incumplimiento, teniendo en cuenta el acuerdo AL, dará instrucciones a los correspondientes BCN AL respecto de las acciones de ejecución que deben llevar a cabo respecto al grupo AL o el correspondiente miembro del grupo AL. Los BCN AL serán responsables de hacer valer sus derechos previstos en el acuerdo AL y los previstos en los acuerdos que den aplicación al anexo II. El BCN gestor será responsable de calcular y dar instrucciones relativas al reparto proporcional de los créditos.

3. Si, en caso de que se produzca un supuesto de ejecución, el crédito intradía concedido a un miembro del grupo AL no es reembolsado íntegramente, el BCN AL deberá, cuando reciba instrucciones del BCN gestor, ejecutar forzosamente los derechos que tenga respecto a sus respectivos miembros del grupo AL, incluidos los derechos derivados de la correspondiente prenda, compensación, compensación exigible anticipadamente o cualquier otra disposición relevante de los acuerdos que dan aplicación al anexo II, al objeto de obtener la extinción plena y oportuna de los créditos que dicho BCN AL pueda tener contra sus respectivos miembros del grupo AL en virtud del acuerdo AL. Dichos créditos deberán ser ejecutados antes de la ejecución de cualesquiera otros créditos del correspondiente BCN AL respecto a los miembros correspondientes del grupo AL.

4. Los pagos recibidos por la extinción de un crédito derivado del acuerdo AL tras una acción de ejecución serán reenviados a los BCN AL que hayan concedido crédito intradía a los correspondientes miembros del grupo AL. Dichos pagos serán asignados a los BCN AL en proporción al importe del crédito intradía que no haya sido reembolsado por los miembros del grupo AL a sus correspondientes BCN AL.

5. Todo BCN AL que desee hacer constar que ha sufrido pérdidas que deberían ser sufragadas por todos los BCN AL debe enviar una solicitud al BCN gestor indicando los motivos de su reclamación. El BCN gestor reenviará esa solicitud a los correspondientes BCN AL y calculará la indemnización que debe, a partes iguales, cada uno de tales BCN AL.

Artículo 11

Remuneración de cuentas de fondos de garantía

1. En la medida en que una entidad de contrapartida central deba mantener una cuenta de fondos de garantía en virtud de normas reguladoras, inclusive las fundadas en razones de vigilancia, los fondos que se mantengan en esa cuenta se remunerarán al tipo de las operaciones principales de financiación menos 15 puntos básicos.

2. En los demás casos, los fondos que se abonen en la cuenta de fondos de garantía de una entidad de contrapartida central se remunerarán al tipo de depósito.

Artículo 12

Crédito intradía

1. Los BCN participantes podrán conceder crédito intradía con sujeción a las medidas de aplicación de las normas de concesión de crédito intradía establecidas en el anexo III. No se concederá conceder crédito intradía a participantes cuya admisibilidad como entidad de contrapartida para operaciones monetarias del Eurosistema haya sido suspendida o finalizada.

2. Las condiciones que rigen el crédito intradía de las entidades de contrapartida del BCE se establecen en la Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB [5]. El crédito intradía que conceda el BCE se limitará al día en cuestión y no podrá transformarse en crédito a un día.

Artículo 13

Sistemas vinculados

1. Los bancos centrales del Eurosistema facilitarán servicios de transferencia de fondos en dinero de banco central a los sistemas vinculados en el módulo de pagos, a través del proveedor del servicio de red, o, durante el período transitorio y si procede, en las cuentas locales. Estos servicios se regirán por las relaciones jurídicas bilaterales entre los bancos centrales del Eurosistema y los sistemas vinculados respectivos.

2. Las relaciones bilaterales con sistemas vinculados que utilicen la Interfaz para Sistemas Vinculados (ASI) se ajustarán a lo dispuesto en el anexo IV. Además, los bancos centrales del Eurosistema velarán por que en esas relaciones se apliquen mutatis mutandis las disposiciones del anexo II siguientes:

- artículo 8, apartado 1 (requisitos técnicos y jurídicos),

- artículo 8, apartados 2 a 5 (procedimiento de solicitud), con la salvedad de que, en lugar de estar sujeto a los criterios de acceso del artículo 4, el sistema vinculado estará sujeto a los criterios de acceso establecidos, en la definición de "sistema vinculado", en el anexo II, artículo 1,

- calendario de funcionamiento del apéndice V,

- artículo 11 (requisitos de cooperación e intercambio de información), salvo el apartado 8,

- artículos 27 y 28 (procedimientos de contingencia y continuidad operativa y requisitos de seguridad),

- artículo 31 (régimen de responsabilidad),

- artículo 32 (medios de prueba),

- artículos 33 y 34 (duración, terminación y suspensión de la participación), salvo el artículo 34, apartado 1, letra b),

- artículo 35 si procede (cierre de cuentas del módulo de pagos),

- artículo 38 (confidencialidad),

- artículo 39 (requisitos de protección de datos y prevención del blanqueo de capitales y otras cuestiones afines),

- artículo 40 (requisitos de las notificaciones),

- artículo 41 (relación contractual con el proveedor del servicio de red),

- artículo 44 (ley aplicable, jurisdicción y lugar de ejecución).

3. Las relaciones bilaterales con sistemas vinculados que utilicen la Interfaz para Participantes se ajustarán a lo dispuesto en:

a) el anexo II, salvo el título V y los apéndices VI y VII;

b) el anexo IV, artículo 18.

4. Como excepción al apartado 3, las relaciones bilaterales con sistemas vinculados que utilicen la Interfaz para Participantes pero solo liquiden pagos para sus clientes se ajustarán a lo dispuesto en:

a) el anexo II, salvo el título V, el artículo 36 y los apéndices VI y VII, y

b) el anexo IV, artículo 18.

Artículo 14

Financiación y metodología de costes

1. El Consejo de Gobierno establecerá las normas de financiación de la plataforma compartida única. Todo superávit o déficit resultante del funcionamiento de la plataforma compartida única se distribuirá entre los BCN de la zona del euro con arreglo a la clave para la suscripción del capital del BCE establecida en el artículo 29 de los Estatutos del SEBC.

2. El Consejo de Gobierno establecerá una metodología de costes y una estructura de comisiones comunes para los servicios básicos de TARGET2.

Artículo 15

Disposiciones de seguridad

1. El Consejo de Gobierno especificará la política de seguridad y los requisitos y controles de seguridad de la plataforma compartida única, y, durante el período transitorio, de la infraestructura técnica de las cuentas locales. El Consejo de Gobierno especificará además los principios aplicables a la seguridad de los certificados empleados para el acceso basado en internet.

2. Los bancos centrales del Eurosistema cumplirán las normas a que se refiere el apartado 1 y velarán por que las cumpla la plataforma compartida única.

Artículo 16

Normas de auditoría

Las evaluaciones de auditoría se efectuarán de acuerdo con los principios y disposiciones de la política de auditoría del SEBC establecida por el Consejo de Gobierno.

Artículo 17

Obligaciones en caso de suspensión o terminación

1. Los bancos centrales del Eurosistema pondrán término sin notificación previa o suspenderán con carácter inmediato la participación de un participante en el correspondiente sistema integrante de TARGET2 si:

a) se inicia un procedimiento de insolvencia respecto a un participante, o

b) un participante deja de cumplir los criterios de acceso para la participación en el correspondiente sistema integrante de TARGET2.

2. Si un banco central del Eurosistema suspende o termina la participación de un participante en TARGET2 conforme al apartado 1 o por motivos prudenciales de acuerdo con el artículo 19, se lo comunicará inmediatamente a todos los demás bancos centrales del Eurosistema, facilitando la siguiente información:

a) el nombre, código de institución Financiera Monetaria y BIC del participante;

b) la información en la que el BCN de la zona del euro haya basado su decisión, incluida la información o dictámenes obtenidos de la autoridad supervisora correspondiente;

c) las medidas adoptadas y el calendario propuesto para su aplicación.

Todo banco central del Eurosistema, si así se lo solicita otro banco central del Eurosistema, intercambiará información sobre ese participante, incluida la información sobre los pagos dirigidos a este.

3. Todo banco central del Eurosistema que haya terminado o suspendido la participación de un participante en su sistema integrante de TARGET2 conforme a lo establecido en el apartado 1 asumirá la responsabilidad frente a los demás bancos centrales del Eurosistema en caso de que:

a) autorice posteriormente la liquidación de órdenes de pago dirigidas a participantes cuya participación haya sido suspendida o terminada, o

b) no cumpla las obligaciones de los apartados 1 y 2.

4. Las obligaciones del banco central del Eurosistema establecidas en los apartados 1 a 3 también se aplicarán en caso de suspensión o terminación del uso de la Interfaz para Sistemas Vinculados por parte de los sistemas vinculados.

Artículo 18

Procedimiento para rechazar, por motivos de prudencia, una solicitud de participación en TARGET2

Cuando, conforme a lo establecido el artículo 8, apartado 4, letra c) del anexo II, un banco central del Eurosistema rechace por motivos de prudencia una solicitud de participación en TARGET2, el banco central del Eurosistema informará inmediatamente al BCE.

Artículo 19

Procedimientos para la suspensión, limitación o terminación por motivos de prudencia de la participación en TARGET2 y del acceso al crédito intradía

1. Cuando, por motivos de prudencia, un BCN de la zona del euro suspenda, limite o ponga término al acceso al crédito intradía de un participante conforme a lo dispuesto en el apartado 12, letra d) del anexo III, o un banco central del Eurosistema suspenda o ponga término a la participación de un participante en TARGET2 conforme al artículo 34, apartado 2, letra e) del anexo II, la decisión surtirá efecto, en la medida posible, al mismo tiempo en todos los sistemas integrantes de TARGET2.

2. El BCN de la zona del euro facilitará sin demora la información que dispone el artículo 17, apartado 2, a las autoridades supervisoras del BCN del Estado miembro de la zona del euro correspondiente, con la petición de que las autoridades supervisoras que compartan esa información con las autoridades supervisoras de otros Estados miembros en los que el participante tenga una filial o una sucursal. Teniendo en cuenta la decisión adoptada conforme al apartado 1, otros BCN de la zona del euro deberán adoptar las medidas adecuadas y facilitar información al BCE sin demora.

3. El Comité Ejecutivo del BCE puede proponer al Consejo de Gobierno que adopte las decisiones necesarias para garantizar la aplicación uniforme de las medidas adoptadas en virtud de los apartados 1 y 2.

4. Los BCN de la zona del euro de los Estados miembros en los que vaya a aplicarse la decisión informarán al participante sobre la decisión, y adoptarán todas las medidas de aplicación necesarias.

Artículo 20

Procedimientos de cooperación de los bancos nacionales en las medidas administrativas o restrictivas

En relación con la aplicación del artículo 39, apartado 3, del anexo II:

a) todo banco central deberá compartir inmediatamente con todos los bancos centrales potencialmente afectados la información que reciba respecto de una orden de transferencia propuesta;

b) todo banco central que reciba de un participante pruebas de que se ha efectuado una notificación u obtenido un consentimiento de una autoridad competente deberá transmitir inmediatamente esas pruebas a todo otro banco central que actúe como proveedor de servicios de pago del pagador o del beneficiario, según corresponda;

c) el banco central que actúe como proveedor de servicios de pago del pagador deberá entonces informar inmediatamente al pagador de que puede cursar una orden de transferencia en TARGET2.

Artículo 21

Continuidad operativa

1. Si los acontecimientos citados en el artículo 27 del anexo II afectan al funcionamiento de módulos de la plataforma compartida única distintos del módulo de pagos y el MIC, el banco central afectado deberá supervisar y gestionar tales acontecimientos para evitar que perjudiquen el buen funcionamiento de la plataforma compartida única.

2. Si se produce un acontecimiento que afecte al funcionamiento normal del módulo de pagos o del MIC, el banco central del Eurosistema afectado informará inmediatamente al coordinador de TARGET2 quien, junto con el director de los servicios de liquidación del banco central del Eurosistema afectado, decidirá qué nuevas medidas deben adoptarse. Los directores de los servicios de liquidación de TARGET2 acordarán la información que debe comunicarse a los participantes de TARGET2.

3. Los bancos centrales del Eurosistema informarán al coordinador de TARGET2 del fallo del participante si dicho fallo puede afectar a la liquidación en los sistemas vinculados o crear un riesgo sistémico. El cierre de la plataforma compartida única, por lo general, no se retrasará por razón del fallo de un participante.

4. Todo fallo que afecte a un sistema vinculado será comunicado por los bancos centrales del Eurosistema al coordinador de TARGET2 con fines informativos. El coordinador de TARGET2 llevará a cabo una teleconferencia con los directores del servicio de liquidación de TARGET2 en caso de que haya un efecto sistémico inevitable, en particular cuando sea de carácter transfronterizo.

5. En circunstancias excepcionales, el cierre de la plataforma compartida única podrá retrasarse si hay un fallo que afecte a un sistema vinculado. Toda solicitud de retrasar el cierre de la plataforma compartida única será comunicada por los bancos centrales del Eurosistema a los gestores de crisis de TARGET2.

Artículo 22

Tramitación de las reclamaciones en virtud del sistema de compensación de TARGET2

1. Salvo que el Consejo de Gobierno decida lo contrario, el procedimiento de compensación establecido en el apéndice II del anexo II se gestionará de conformidad con este artículo.

2. El banco central del participante que presente la reclamación de compensación valorará dicha reclamación con carácter preliminar y comunicará al participante su valoración. Cuando sea necesario para valorar la reclamación, dicho banco central contará con la ayuda de los demás bancos centrales afectados. El banco central pertinente informará al BCE y a los otros bancos centrales afectados tan pronto como tenga conocimiento de alguna reclamación pendiente.

3. En el plazo de nueve semanas desde que se produzca un mal funcionamiento técnico de TARGET2, el banco central del participante que haya presentado la reclamación deberá:

a) preparar un informe de evaluación preliminar que contenga la valoración del banco central de las reclamaciones recibidas, y

b) presentar el informe de evaluación preliminar al BCE y a los otros bancos centrales afectados.

4. En el plazo de cinco semanas desde que reciba el informe de evaluación preliminar, el Consejo de Gobierno llevará a cabo la evaluación final de todas las reclamaciones recibidas, y decidirá sobre las ofertas de compensación que vayan a hacerse a los participantes afectados. En el plazo de cinco días hábiles desde que se termine la evaluación final, el BCE comunicará el resultado de dicha evaluación a los bancos centrales afectados. Dichos bancos centrales facilitarán a sus participantes, sin demora, el resultado de la evaluación final y, cuando proceda, los datos de la oferta de compensación y el formulario que constituye la carta de aceptación.

5. En las dos semanas siguientes a la expiración del período citado en la última frase del anexo II, apéndice II, artículo 4, letra d), el banco central informará al BCE y a los demás bancos centrales afectados sobre qué ofertas de compensación han sido aceptadas y cuáles rechazadas.

6. Los bancos centrales informarán al BCE de toda reclamación presentada por sus participantes ante esos bancos centrales no incluida en el ámbito del sistema de compensación de TARGET2, pero relacionada con el mal funcionamiento técnico de TARGET2.

Artículo 23

Tratamiento de las pérdidas causadas por el mal funcionamiento técnico de TARGET2

1. En caso de mal funcionamiento técnico de TARGET2:

a) en lo que respecta al pagador, todo banco central en el que un pagador haya hecho un depósito obtendrá un beneficio económico equivalente a la diferencia entre el tipo de las operaciones principales de financiación del Eurosistema y el tipo de interés de los depósitos aplicado al incremento marginal del uso de la facilidad de depósito del Eurosistema durante el período de mal funcionamiento técnico de TARGET2, con el límite del importe de las órdenes de pago no liquidadas. Cuando el pagador termine con un excedente de fondos no remunerados, los beneficios económicos consistirán en el tipo de las operaciones principales de financiación del Eurosistema aplicado al importe del excedente de fondos sin intereses durante el período del mal funcionamiento técnico de TARGET2, con el límite del importe de las órdenes de pago no liquidadas;

b) en lo que concierne al pagador, el banco central al que el pagador haya solicitado crédito mediante la facilidad marginal de crédito obtendrá determinados beneficios económicos, consistentes en la diferencia entre el tipo marginal de crédito y el tipo de las operaciones principales de financiación del Eurosistema, aplicado al incremento marginal del uso de la facilidad marginal de crédito durante el período de mal funcionamiento técnico de TARGET2, y con el límite del importe de las órdenes de pago no liquidadas.

2. El beneficio económico del BCE consistirá en:

a) las ganancias respecto de los BCN conectados que se deriven de la distinta remuneración de los saldos de cierre del día de esos BCN conectados respecto al BCE, y

b) el importe de los intereses de penalización que el BCE reciba de los BCN conectados siempre que uno de estos imponga una penalización a un participante por no reembolsar el crédito intradía a tiempo, tal como se prevé en el acuerdo entre los bancos centrales del Eurosistema y los BCN conectados.

3. Los beneficios económicos citados en los apartados 1 y 2 serán puestos en común por los bancos centrales, y la cantidad común resultante se utilizará para reembolsar a los bancos centrales que soporten los gastos de compensar a sus participantes. Todos los costes o beneficios económicos restantes que experimenten los bancos centrales al compensar a sus participantes se repartirán entre los bancos centrales del Eurosistema de conformidad con la clave para la suscripción del capital del BCE.

Artículo 24

Derechos de garantía sobre los fondos de subcuentas y garantía intra-Eurosistema

1. Para la liquidación de instrucciones de pago de sistemas vinculados, todo banco central del Eurosistema que haya abierto subcuentas para sus participantes deberá garantizar que los saldos de tales subcuentas (incluidos los incrementos o reducciones del saldo bloqueado resultantes de abonar o adeudar los pagos de la liquidación entre sistemas a o desde la subcuenta o de abonar traspasos de liquidez a la subcuenta) que estén bloqueados durante el ciclo de procesamiento del SV puedan utilizarse para la liquidación de las instrucciones de pago de sistemas vinculados. Lo anterior es sin perjuicio de los procedimientos de insolvencia del participante correspondiente y sin perjuicio de las medidas de ejecución individuales relativas a la subcuenta de ese participante.

2. Cada vez que se traspase liquidez a la subcuenta del participante, en los casos en que el banco central del Eurosistema no sea el banco central de ese sistema vinculado, dicho banco central del Eurosistema deberá, cuando reciba la comunicación del sistema vinculado (por medio de un mensaje de "inicio del ciclo"), confirmar el bloqueo del saldo de la subcuenta al sistema vinculado correspondiente y, al hacerlo, garantizar al banco central del sistema vinculado el pago hasta el límite del importe de ese saldo. Al confirmar el incremento o reducción del saldo bloqueado mediante al abono o adeudo de los pagos de la liquidación entre sistemas a o desde la subcuenta, o mediante el abono de traspasos de liquidez a la subcuenta, tanto el banco central del Eurosistema que no sea el banco central del sistema vinculado como el banco central del sistema vinculado declaran un incremento o reducción de la garantía por el importe del pago. Tanto las garantías como el bloqueo del saldo se extinguirán a la comunicación por el sistema vinculado de que se ha producido la liquidación (por medio de un mensaje de "fin del ciclo").

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 25

Resolución de controversias y ley aplicable

1. En caso de controversia entre los bancos centrales del Eurosistema respecto de la presente Orientación, las partes afectadas tratarán de resolverla con arreglo al Memorandum of Understanding on an Intra-ESCB Dispute Settlement Procedure.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo de Gobierno resolverá las controversias sobre la división de funciones entre los niveles 2 y 3 que no puedan resolverse por acuerdo entre las partes afectadas.

3. En las controversias a que se refiere el apartado 1, los derechos y deberes respectivos de las partes se determinarán en primer lugar por las normas y procedimientos establecidos en la presente Orientación. En las controversias sobre pagos entre sistemas integrantes de TARGET2, la ley del Estado miembro donde tenga su sede el banco central del Eurosistema del beneficiario se aplicará con carácter supletorio en lo que sea compatible con la presente Orientación.

Artículo 26

Entrada en vigor y aplicación

1. La presente Orientación entrará en vigor el 7 de diciembre de 2012. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013, sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 27.

2. Queda derogada la Orientación BCE/2007/2 con efectos a partir del 1 de enero de 2013.

3. Las referencias a la orientación derogada se entenderán hechas a la presente Orientación y se leerán conforme al cuadro de correspondencias incluido en el anexo VII.

Artículo 27

Régimen transitorio y otras disposiciones

1. Las cuentas que un BCN de la zona del euro abra fuera del módulo de pagos a entidades de crédito y sistemas vinculados se regirán por las normas del BCN de la zona del euro sin perjuicio de las disposiciones de la presente Orientación sobre las cuentas locales y de otras decisiones del Consejo de Gobierno. Las cuentas que un BCN de la zona del euro abra fuera del módulo de pagos a entidades que no sean entidades de crédito ni sistemas vinculados se regirán por las normas del BCN de la zona del euro.

2. Durante sus períodos transitorios, los bancos centrales del Eurosistema podrán seguir liquidando en sus cuentas locales pagos y otras operaciones, incluidas las siguientes:

a) pagos entre entidades de crédito;

b) pagos entre entidades de crédito y sistemas vinculados;

c) pagos relacionados con operaciones de mercado abierto del Eurosistema.

3. La expiración del período transitorio pondrá fin a lo siguiente:

a) respecto de las entidades a que se refiere el anexo II, artículo 4, apartado 1, letras a) y b), su inscripción como titulares de BIC accesibles por bancos centrales del Eurosistema;

b) la participación indirecta con bancos centrales del Eurosistema, y

c) la liquidación en cuentas locales de los pagos a que se refiere el apartado 2, letras a), b) y c).

Artículo 28

Destinatarios, medidas de aplicación e informes anuales

1. La presente Orientación se aplicará a todos los bancos centrales del Eurosistema.

2. Los BCN del Eurosistema remitirán al BCE el 20 de diciembre de 2012 a más tardar las medidas por las que se propongan dar cumplimiento al artículo 39 del anexo II, al apéndice VI del anexo II, a la letra a) del apartado 9 y número v) de la letra a) del apartado 12 del anexo III, al número ii) de la letra c) del apartado 18.1 del anexo IV y al apéndice IIA del anexo V de la presente Orientación.

3. El BCE someterá al Consejo de Gobierno informes anuales sobre el funcionamiento general de TARGET2.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de diciembre de 2012.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Mario Draghi

_____________

[1] DO L 237 de 8.9.2007, p. 1.

[2] DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

[3] La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu: a) "Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro area", de 3 de noviembre de 1998; b) "The Eurosystem’s policy line with regard to consolidation in central counterparty clearing", de 27 de septiembre de 2001; c) "The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions", de 19 de julio de 2007, y d) "The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of "legally and operationally located in the euro area"", de 20 de noviembre de 2008; (e) "The Eurosystem oversight policy framework", de julio de 2011.

[4] DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

[5] DO L 237 de 8.9.2007, p. 71.

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ANEXO I

ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE TARGET2

Nivel 1 – Consejo de Gobierno | Nivel 2 – Bancos centrales del Eurosistema | Nivel 3 – BCN proveedores de la plataforma compartida única |

0.Disposiciones generales

El nivel 1 tiene la responsabilidad última en los asuntos nacionales y transfronterizos de TARGET2 y salvaguarda la función pública de TARGET2 | El nivel 2 es el responsable subsidiario en los asuntos que el nivel 1 deje a su discreción | El nivel 3 toma decisiones respecto del funcionamiento diario de la plataforma compartida única sobre la base de los niveles de servicio establecidos en el acuerdo a que se refiere el artículo 7, apartado 6, de la presente Orientación |

1.Política de costes y fijación de comisiones

Decide la metodología de costes comúnDecide la estructura de comisiones única | —Decide las comisiones de servicios o módulos complementarios | (No procede) |

2.Nivel de servicios

—Decide los servicios básicos | —Decide servicios o módulos complementarios | —Provee la información y asesoramiento correspondientes a las necesidades de los niveles 1 y 2 |

3.Gestión de riesgos

—Decide el marco general de la gestión de riesgos y la aceptación de los riesgos remanentes | Ejecuta la gestión de riesgosEjecuta el análisis de riesgos y su seguimiento | —Facilita la información necesaria para el análisis de riesgos conforme a las solicitudes de los niveles 1 y 2 |

4.Gobierno y financiación

Establece las normas de propiedad, adopción de decisiones y financiación de la plataforma compartida únicaEstablece el marco jurídico del SEBC sobre TARGET2, y vela por su aplicación adecuada | Redacta las normas de gobierno y financiación decididas por el nivel 1Redacta el presupuesto, lo aprueba y lo ejecutaTiene la propiedad o el control de la aplicaciónRecauda fondos y remunera servicios | —Facilita al nivel 2 cifras de costes de la prestación de servicios |

5.Creación

Es consultado por el nivel 2 acerca de la ubicación de la plataforma compartida únicaAprueba el plan general del proyecto | Decide el diseño y creación iniciales de la plataforma compartida únicaDecide si establecerla desde cero o sobre la base de una plataforma existenteDecide sobre el gestor de la plataforma compartida únicaEstablece —de acuerdo con el nivel 3— los niveles de servicio de la plataforma compartida únicaDecide sobre la ubicación de la plataforma compartida única, previa consulta con el nivel 1Aprueba la metodología del proceso de especificación y los "resultados" del nivel 3 que se consideren apropiados para especificar y, más tarde, probar y aceptar el producto (en particular, las especificaciones generales y detalladas de los usuarios)Establece un plan de proyecto basado en hitosEvalúa y acepta los resultadosEstablece planes de pruebaCoordina las pruebas de los bancos centrales y los usuarios, en estrecha cooperación con el nivel 3 | Propone el diseño inicial de la plataforma compartida únicaPropone si debe establecerse desde cero o sobre la base de una plataforma existentePropone la ubicación de la plataforma compartida únicaRedacta las especificaciones funcionales generales y detalladas (especificaciones funcionales detalladas internas y especificaciones funcionales detalladas para los usuarios)Redacta las especificaciones técnicas detalladasAporta información (inicial y permanente) para la planificación y el control de proyecto basado en hitosFacilita apoyo técnico y operativo para pruebas (ejecuta pruebas en la plataforma compartida única, aporta información sobre planes de prueba relacionados con la plataforma compartida única, y apoya a los bancos centrales del Eurosistema en sus actividades de prueba de la plataforma compartida única) |

6.Puesta en marcha y migración

—Decide la estrategia de migración | —Prepara y coordina la migración a la plataforma compartida única, en estrecha cooperación con el nivel 3 | Aporta la información sobre cuestiones de migración requerida por el nivel 2Ejecuta trabajos de migración relacionados con la plataforma compartida única; presta apoyo complementario a futuros BCN participantes |

7.Funcionamiento

Gestiona las crisis gravesAutoriza la creación y el funcionamiento del Simulador de TARGET2Designa a las autoridades certificadoras para el acceso basado en internetEspecifica la política, requisitos y controles de seguridad de la plataforma compartida únicaEspecifica los principios aplicables a la seguridad de los certificados empleados para el acceso basado en internet | Gestiona las responsabilidades del propietario del sistemaMantiene contactos con los usuarios a nivel europeo (sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los bancos centrales del Eurosistema respecto de la relación comercial con sus clientes) y vigila la actividad diaria de los usuarios desde una perspectiva comercial (función de los bancos centrales del Eurosistema)Vigila la evolución del negocioEjecuta funciones de presupuestación, financiación, facturación (función de los bancos centrales del Eurosistema) y otras funciones administrativas | —Gestiona el sistema sobre la base del acuerdo a que se refiere el artículo 7, apartado 6, de la presente Orientación |

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ANEXO II

CONDICIONES UNIFORMES DE PARTICIPACIÓN EN TARGET2

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

A efectos de estas condiciones uniformes (en lo sucesivo, "las Condiciones") se entenderá por:

— "acceso de cuenta múltiple" : la facilidad por la que las sucursales de entidades de crédito o las entidades de crédito establecidas en el EEE pueden acceder al sistema integrante de TARGET2 correspondiente presentándole órdenes de pago directamente o recibiendo de él pagos directamente; esta facilidad autoriza a esas entidades a cursar sus órdenes de pago cuya liquidación de realiza en la cuenta del módulo de pagos de un participante directo sin la intervención de este;

— "acuerdo AL" : el acuerdo multilateral para la agregación de liquidez, celebrado entre los miembros del grupo AL y sus BCN AL respectivos, a efectos del uso del servicio AL;

— "anuncio del MIC" : la información difundida por el MIC simultáneamente a todos los participantes de TARGET2 o a un grupo determinado de ellos;

— "autorización de adeudo directo" : el mandato general del pagador a su banco central por el que faculta y obliga a este a hacer un cargo en la cuenta del pagador en caso de recibir una orden de adeudo directo del beneficiario;

— "banco central del Eurosistema" : el BCE o un BCN de la zona del euro;

— "bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única" : el Deutsche Bundesbank, la Banque de France y la Banca d’Italia en calidad de bancos centrales nacionales (BCN) que desarrollan y operan la plataforma compartida única en beneficio del Eurosistema;

— "bancos centrales" : los bancos centrales del Eurosistema y los BCN conectados;

— "BCN AL" : el BCN de la zona del euro que es parte en un acuerdo AL y actúa como contrapartida de los miembros del grupo AL que participan en su sistema integrante de TARGET2;

— "BCN conectado" : el banco central nacional (BCN) que no es un banco central del Eurosistema y que está conectado a TARGET2 en virtud de un acuerdo específico;

— "BCN de la zona del euro" : el banco central nacional (BCN) de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

— "BCN gestor" : el BCN AL del sistema integrante de TARGET2 en el que participa el gestor del grupo AL;

— "beneficiario" : salvo en el sentido en que se utiliza en el artículo 39 de la presente, el participante en TARGET2 cuya cuenta del módulo de pagos recibirá el abono correspondiente a la liquidación de la orden de pago;

— "código de identificación de negocio (BIC)" : el código definido en la norma ISO no 9362;

— "crédito intradía" : el otorgado y reembolsado dentro del mismo día hábil;

— "cuenta del módulo de pagos" :

la cuenta que un participante en TARGET2 mantiene en el módulo de pagos con un banco central y que es necesaria para que el participante:

a) curse órdenes de pago o reciba pagos por medio de TARGET2, y

b) liquide los pagos con ese banco central;

— "cuenta local" : la cuenta abierta fuera del módulo de pagos por un banco central para una entidad susceptible de ser participante indirecto;

— "día hábil" : cualquier día en que, como se establece en el apéndice V, TARGET2 está disponible para la liquidación de órdenes de pago;

— "dictamen jurídico de capacidad" : el dictamen jurídico sobre un participante determinado que incluye la evaluación de su capacidad jurídica para asumir y cumplir sus obligaciones conforme a las Condiciones;

— "disponible para la liquidación" : la fase del procesamiento de pagos en que TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] trata de liquidar mediante los procedimientos específicos establecidos en el artículo 20 una orden de pago validada conforme al artículo 14;

— "empresa de servicios de inversión" :

las definidas en [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo [1]], salvo las entidades a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE], y siempre que la empresa de servicios de inversión de que se trate:

a) esté autorizada y supervisada por una autoridad competente reconocida, designada como tal conforme a la Directiva 2004/39/CE, y

b) esté facultada para realizar las actividades a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplican los puntos 2, 3, 6 y 7 de la sección A del anexo I de la Directiva 2004/39/CE];

— "entidad de crédito" : a) una entidad de crédito en el sentido de [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplican el artículo 4, apartado 1, letra a), y, si procede, el artículo 2, de la Directiva bancaria] que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o (b) otra entidad de crédito en el sentido del apartado 2 del artículo 123 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente;

— "entidad del sector público" : una entidad del sector público según lo define el artículo 3 del Reglamento (CE) no 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el artículo 104 B, apartado 1, del Tratado [2];

— "especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS)" : la versión más actual de las UDFS, que es la documentación técnica que detalla el modo en que un participante interactúa con TARGET2;

— "facilidad marginal de crédito" : la facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para recibir crédito a un día de un banco central del Eurosistema al tipo marginal de crédito establecido previamente;

— "formulario de recopilación de datos estáticos" : el formulario creado por [insértese el nombre del banco central] para registrar a los solicitantes de los servicios de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y para registrar todo cambio relativo a la prestación de esos servicios;

— "gestor del grupo AL" : el miembro del grupo AL designado por los demás miembros del grupo AL para que gestione la liquidez disponible en el grupo AL durante el día hábil;

— "gestor del grupo IC" : el miembro del grupo IC designado por los demás miembros del grupo IC para que vigile y distribuya la liquidez disponible en el grupo IC durante el día hábil;

— "grupo AL" : el grupo formado por los miembros del grupo AL que usan el servicio AL;

— "grupo IC" : el grupo formado por participantes en TARGET2 que usan el servicio IC;

— "grupo" :

a) un conjunto de entidades de crédito incluidas en los estados financieros consolidados de una sociedad matriz, donde la sociedad matriz está obligada a presentar estados financieros consolidados con arreglo a la Norma Internacional Contable 27 (NIC 27), adoptada en virtud del Reglamento (CE) no 2238/2004 de la Comisión [3], y consistente en: i) una sociedad matriz y una o varias filiales, o ii) dos o más filiales de una sociedad matriz;

b) un conjunto de entidades de crédito de las referidas en los incisos i) o ii) de la letra a), donde la sociedad matriz no presenta estados financieros consolidados con arreglo a la NIC 27, pero puede ser capaz de cumplir los criterios de inclusión en los estados financieros consolidados establecidos en la NIC 27 previa verificación del banco central del participante directo o, en el caso de un grupo AL, el BCN gestor;

c) una agrupación de entidades de crédito basada en vínculos de carácter bilateral o multilateral: i) organizada en virtud de disposiciones normativas que determinan la afiliación de las entidades de crédito a esa agrupación, o ii) caracterizada por mecanismos de cooperación de adhesión voluntaria (que fomentan, apoyan y representan los intereses mercantiles de sus miembros) o solidaridad financiera que exceden de la cooperación ordinaria habitual entre entidades de crédito, conforme a la cual esa cooperación y solidaridad se permite en los estatutos de las entidades de crédito o se establece por acuerdos separados,

y, en ambos supuestos de la letra c), cuya solicitud de ser considerada como grupo haya sido aprobada por el Consejo de Gobierno del BCE;

— "liquidez disponible" (o "liquidez") [available liquidity (liquidity)] : el saldo acreedor en la cuenta del módulo de pagos de un participante en TARGET2 y, si procede, toda línea de crédito intradía concedida por el banco central pertinente en relación con esa cuenta;

— "mal funcionamiento técnico de TARGET2" : los problemas, defectos o fallos que afecten a la infraestructura técnica o los sistemas informáticos utilizados por TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y cualquier otro suceso que impida procesar en el mismo día los pagos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país];

— "miembro del grupo AL" : el participante en TARGET2 que ha celebrado un acuerdo AL;

— "módulo de contingencia" : el módulo de la plataforma compartida única que permite procesar pagos importantes y muy importantes en situaciones de contingencia;

— "módulo de información y control" (MIC) : el módulo de la plataforma compartida única que permite a los participantes obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y cursar órdenes de pago de contingencia;

— "módulo de pagos" : el módulo de la plataforma compartida única en cuyas cuentas se liquidan los pagos de los participantes en TARGET2;

— "orden de adeudo directo" : la instrucción que el beneficiario envía a su banco central por la cual el banco central del pagador carga en la cuenta de este, en virtud de una autorización de adeudo directo, el importe especificado en la orden;

— "orden de pago no liquidada" : la orden de pago que no se liquida el mismo día hábil en que es validada;

— "orden de pago" : la orden de transferencia, la orden de traspaso de liquidez o la orden de adeudo directo;

— "orden de transferencia" : la instrucción del pagador de poner fondos a disposición del beneficiario mediante un asiento en una cuenta del módulo de pagos;

— "orden de traspaso de liquidez" : la orden de pago cuya finalidad principal es traspasar liquidez entre cuentas distintas del mismo participante o dentro de un grupo IC o AL;

— "pagador" : salvo en el sentido en que se utiliza en el artículo 39 de la presente, el participante en TARGET2 cuya cuenta del módulo de pagos será adeudada como consecuencia de la liquidación de la orden de pago;

— "participante en TARGET2" : todo participante en un sistema integrante de TARGET2;

— "participante indirecto" : la entidad de crédito establecida en el EEE que ha celebrado un acuerdo con un participante directo para cursar órdenes de pago y recibir pagos cuya liquidación se realiza en la cuenta del módulo de pagos del participante directo, y que ha sido reconocida por un sistema integrante de TARGET2 como participante indirecto;

— "participante ordenante" : el participante en TARGET2 que ha iniciado una orden de pago en el sistema;

— "participante" (o "participante directo") : la entidad que es titular de al menos una cuenta del módulo de pagos con [insértese el nombre del banco central];

— "plataforma compartida única" : la infraestructura técnica única proporcionada por los bancos centrales del Eurosistema proveedores de la plataforma compartida única;

— "procedimiento de insolvencia" : el definido en el artículo 2, apartado j), de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores [4];

— "proveedor del servicio de red" : la empresa designada por el Consejo de Gobierno del BCE para facilitar la red de conexiones informáticas destinada a cursar mensajes de pago en TARGET2;

— "servicio AL" : servicio consistente en la agregación de la liquidez disponible en cuentas del módulo de pagos;

— "servicio IC" : la provisión de información consolidada sobre las cuentas del módulo de pagos por medio del MIC;

— "sistema integrante de TARGET2" : cualquiera de los sistemas de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR), de los bancos centrales, que forman parte de TARGET2;

— "sistema vinculado" (SV) : el sistema gestionado por una entidad establecida en el Espacio Económico Europeo (EEE), sujeta a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente y que cumple las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en internet [5], en el que se intercambian o compensan pagos o instrumentos financieros, mientras que las obligaciones dinerarias resultantes se liquidan en TARGET2 conforme a lo dispuesto en la presente Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) [6] y la relación jurídica bilateral entre el SV y el banco central pertinente;

— "sucursal" : una sucursal en el sentido de lo dispuesto en [insértese aquí la disposición legislativa nacional por la que se haya transpuesto el artículo 4, punto 3, de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio [7],];

— "supuesto de ejecución" : con respecto a un miembro del grupo AL: a) todo supuesto de incumplimiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 34; b) cualquier otro supuesto de incumplimiento o de otra índole a que se refiere el apartado 2 del artículo 34, en relación con el cual el [insértese el nombre del banco central] hubiera decidido, teniendo en cuenta la gravedad del supuesto de incumplimiento o de otra índole, que [insértese si procede: [se deberá ejecutar una prenda conforme a lo dispuesto en el artículo 25 ter] [se deberán ejecutar los activos de garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 25 quater] y] se deberá producir una compensación de derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 26; o toda decisión de suspender o poner término al crédito intradía;

— "supuesto de incumplimiento" :

toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por el participante de las obligaciones que le imponen las Condiciones u otras normas aplicables a las relaciones entre el participante y [insértese el nombre del banco central] u otro banco central. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:

a) que el participante deje de cumplir los criterios de acceso del artículo 4, o los requisitos del inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 8, de las Condiciones;

b) apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del participante;

c) presentación de solicitud de un procedimiento de los referidos en la letra b);

d) declaración escrita del participante sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

e) celebración por el participante de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

f) que el participante sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que su banco central así lo considere;

g) que el saldo acreedor del participante en su cuenta del módulo de pagos o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante;

h) que se haya suspendido o haya terminado la participación del participante en otro sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;

i) que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales o manifestaciones precontractuales que el participante ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable;

j) cesión por el participante de todos o una parte sustancial de sus activos;

— "suspensión" : la interrupción de los derechos y obligaciones de un participante por el tiempo que determine [insértese el nombre del banco central];

— "TARGET2 CUG" (grupo cerrado de usuarios) : el subconjunto formado por los clientes del proveedor del servicio de red agrupados para utilizar los servicios y productos pertinentes del proveedor del servicio de red al acceder al módulo de pagos;

— "TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]" : el sistema integrante de TARGET2 de [insértese el nombre del banco central];

— "TARGET2" : el conjunto formado por todos los sistemas integrantes de TARGET2 de los bancos centrales;

— "tipo marginal de crédito" : el tipo de interés aplicable a la facilidad marginal de crédito;

— "titular de BIC accesible" : la entidad que: a) posee un código de identificación bancaria (BIC); b) no está reconocida como participante indirecto, y c) es un corresponsal o cliente de un participante directo, o una sucursal de un participante directo o indirecto, y puede cursar órdenes de pago a un sistema integrante de TARGET2, y recibir pagos de él, por intermedio del participante directo.

Artículo 2

Apéndices

1. Los siguientes apéndices son parte integrante de las Condiciones:

Apéndice I: Especificaciones técnicas del procesamiento de órdenes de pago

Apéndice II: Sistema de compensación de TARGET2

Apéndice III: Términos de referencia a los que deberán ajustarse los dictámenes jurídicos de capacidad y país

Apéndice IV: Procedimientos de contingencia y continuidad operativa

Apéndice V: Calendario de funcionamiento

Apéndice VI: Comisiones y facturación

Apéndice VII: Acuerdo para la agregación de liquidez

2. En caso de conflicto o disconformidad entre los apéndices y las demás disposiciones de las Condiciones prevalecerán las segundas.

Artículo 3

Descripción general de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y TARGET2

1. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central.

2. En TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesan las órdenes de pago siguientes:

a) las órdenes de pago que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones;

b) la liquidación del componente en euros de las operaciones de divisas del Eurosistema;

c) la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de compensación de grandes pagos transfronterizos;

d) la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de pequeños pagos en euros de importancia sistémica, y

e) cualquier otra orden de pago en euros dirigida a un participante en TARGET2.

3. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única. El Eurosistema determina la configuración y características técnicas de la plataforma compartida única. Los servicios de la plataforma compartida única los proporcionan, en beneficio de los BCN del Eurosistema y mediante acuerdos específicos, los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única.

4. [Insértese el nombre del BC] es el proveedor de servicios con arreglo a las Condiciones. Las acciones y omisiones de los BCN proveedores de la plataforma compartida única se considerarán acciones y omisiones de [insértese el nombre del banco central], de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de las Condiciones. La participación conforme a las Condiciones no originará relación contractual alguna entre los participantes y los BCN proveedores de la plataforma compartida única cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los participantes reciben de la plataforma compartida única o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las Condiciones se considerarán recibidos de [insértese el nombre del banco central] o enviados a él.

5. TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago formada por todos los sistemas integrantes de TARGET2 designados como "sistemas" conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva 98/26/CE. TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] ha sido designado como "sistema" en [insértese la disposición pertinente por la que se aplica la Directiva 98/26/CE].

6. La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las Condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los participantes en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] y [insértese el nombre del BC]. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago (título IV) se aplican a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un participante en TARGET2.

TÍTULO II

PARTICIPACIÓN

Artículo 4

Condiciones de acceso

1. Pueden ser participantes directos en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] las siguientes clases de entidades:

a) las entidades de crédito establecidas en el EEE, incluso cuando actúan por medio de una sucursal establecida en el EEE;

b) las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en el EEE;

c) los BCN de los Estados miembros de la UE y el BCE;

siempre que las entidades a que se refieren las letras a) y b) no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado, y cuya aplicación, en opinión del [referencia al BC/país] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2.

2. [Insértese el nombre del banco central] podrá discrecionalmente admitir también como participantes directos a las siguientes clases de entidades:

a) los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros que operen en los mercados monetarios;

b) las entidades del sector público de los Estados miembros autorizadas a mantener cuentas de clientes;

c) las empresas de servicios de inversión establecidas en el EEE;

d) las entidades gestoras de los sistemas vinculados que actúan en dicha calidad;

e) las entidades de crédito o de las clases enumeradas en las letras a) a d), a condición de que estén establecidas en un país con el que la Unión haya celebrado un convenio monetario que les dé acceso a los sistemas de pago de la Unión, con sujeción a las condiciones establecidas en el convenio monetario y siempre que el régimen jurídico aplicable en ese país sea equivalente a la legislación correspondiente de la Unión.

3. No podrán participar en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] las entidades de dinero electrónico a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se deroga la Directiva 2000/46/CE [8]].

Artículo 5

Participantes directos

1. Los participantes directos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 1 y 2. Los participantes directos tendrán al menos una cuenta del módulo de pagos con [insértese el nombre del banco central]. Los participantes directos tendrán al menos una cuenta del módulo de pagos con [insértese el nombre del BCN].

2. Los participantes directos podrán designar titulares de BIC accesibles con independencia del lugar donde estén establecidos.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6, los participantes directos podrán designar a entidades como participantes indirectos.

4. Podrá darse acceso de cuenta múltiple a sucursales conforme a lo siguiente:

a) Una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, letras a) o b), admitida como participante directo, podrá dar acceso a su cuenta del módulo de pagos a una o varias de sus sucursales establecidas en el EEE a fin de cursar órdenes de pago o recibir pagos directamente, siempre que se haya informado de ello a [insértese el nombre del banco central].

b) Si una sucursal de una entidad de crédito ha sido admitida como participante directo, las demás sucursales de la misma entidad o su sede central, a condición de que estén establecidas en el EEE, podrán acceder a la cuenta del módulo de pagos de la sucursal siempre que esta haya informado a [insértese el nombre del banco central].

Artículo 6

Participantes indirectos

1. Toda entidad de crédito establecida en el EEE podrá celebrar un contrato con un participante directo que sea una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, letras a) o b), o un banco central, a fin de cursar órdenes de pago o recibir pagos y liquidarlos por medio de la cuenta del módulo de pagos del participante directo. TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] reconocerá a los participantes indirectos registrando su participación indirecta en el directorio de TARGET2 que se describe en el artículo 9.

2. Si un participante indirecto y un participante directo que es entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, letras a) o b), pertenecen al mismo grupo, el participante directo podrá autorizar expresamente al participante indirecto a utilizar directamente la cuenta del módulo de pagos del participante directo para cursar órdenes de pago o recibir pagos en forma de acceso de cuenta múltiple respecto de un grupo.

Artículo 7

Responsabilidad del participante directo

1. A efectos interpretativos, las órdenes de pago cursadas, o los pagos recibidos, por participantes indirectos conforme al artículo 6, y por sucursales conforme al artículo 5, apartado 4, se considerarán cursadas o recibidos por el propio participante directo.

2. Esas órdenes de pago obligarán al participante directo, con independencia del contenido o del incumplimiento de los contratos u otros negocios jurídicos celebrados entre ese participante y cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado 1.

Artículo 8

Procedimiento de solicitud

1. A fin de participar en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], los solicitantes deberán:

a) cumplir los siguientes requisitos técnicos:

i) instalar, gestionar, manejar y vigilar la infraestructura informática necesaria para conectarse a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y cursar en él órdenes de pago, y garantizar la seguridad de esa infraestructura. Sin perjuicio de su responsabilidad exclusiva, los solicitantes podrán servirse de terceros para cumplir este requisito. En particular, los solicitantes celebrarán un contrato con el proveedor del servicio de red a fin de obtener la conexión y admisiones necesarias conforme a las especificaciones técnicas del apéndice I,

ii) haber superado las pruebas exigidas por [insértese el nombre del banco central];

b) cumplir los siguientes requisitos jurídicos:

i) presentar un dictamen jurídico de capacidad en la forma establecida en el apéndice III, salvo que [insértese el nombre del banco central] ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de capacidad,

ii) en caso de las entidades del artículo 4, apartado 1, letra b), presentar un dictamen jurídico de país en la forma establecida en el apéndice III, salvo que [insértese el nombre del banco central] ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de país.

2. Los solicitantes dirigirán sus solicitudes por escrito a [insértese el nombre del banco central], adjuntando como mínimo los documentos o la información siguientes:

a) los formularios cumplimentados de recopilación de datos estáticos que les facilite [insértese el nombre del banco central];

b) el dictamen jurídico de capacidad, si lo requiere [insértese el nombre del banco central];

c) el dictamen jurídico de país, si lo requiere [insértese el nombre del banco central].

3. [Insértese el nombre del banco central] podrá además requerir toda información complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud.

4. [Insértese el nombre del banco central] rechazará la solicitud si se da alguna de las circunstancias siguientes:

a) no se cumplen los criterios de acceso del artículo 4;

b) no se cumplen uno o varios de los requisitos de participación establecidos en el apartado 1;

c) a juicio de [insértese el nombre del banco central], la participación solicitada pondría en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o de cualquier otro sistema integrante de TARGET2, o comprometería el desempeño por [insértese el nombre del banco central] de sus funciones conforme se establecen en [referencia al derecho interno aplicable] y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

5. En el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, [insértese el nombre del banco central] comunicará por escrito su decisión al solicitante. Si [insértese el nombre del banco central] requiriera información complementaria conforme a lo dispuesto en el apartado 3, comunicará su decisión al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción de esa información complementaria. El rechazo de la solicitud será motivado.

Artículo 9

Directorio de TARGET2

1. El directorio de TARGET2 es la base de datos de los BIC utilizados para direccionar las órdenes de pago a:

a) los participantes en TARGET2 y sus sucursales con acceso de cuenta múltiple;

b) los participantes indirectos en TARGET2, incluidos los que tienen acceso de cuenta múltiple;

c) los titulares de BIC accesibles de TARGET2.

El directorio se actualizará semanalmente.

2. Los BIC se publicarán en el directorio de TARGET2 a menos que el participante solicite lo contrario.

3. Los participantes solo podrán distribuir el directorio de TARGET2 a sus sucursales y entidades con acceso de cuenta múltiple.

4. Las entidades a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 utilizarán sus BIC solo respecto de un participante directo.

5. Los participantes son conscientes de que [insértese el nombre del banco central] y otros bancos centrales podrán publicar sus nombres y sus BIC. Además, se podrán publicar los nombres y los BIC de los participantes indirectos registrados por los participantes, y los participantes se cerciorarán de que los participantes indirectos hayan dado su consentimiento a dicha publicación.

TÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 10

Obligaciones de [insértese el nombre del banco central] y los participantes

1. [Insértese el nombre del banco central] ofrecerá los servicios que se describen en el título IV. Salvo que las Condiciones o la ley dispongan otra cosa, [insértese el nombre del banco central] utilizará todos los medios razonables a su alcance para cumplir las obligaciones que le imponen las Condiciones, pero no estará obligado a garantizar resultados.

2. Los participantes pagarán a [insértese el nombre del banco central] las comisiones establecidas en el apéndice VI.

3. Los participantes se asegurarán de que están conectados a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en días hábiles conforme al calendario de funcionamiento del apéndice V.

4. El participante declara y certifica a [insértese el nombre del banco central] que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen las Condiciones no contraviene ninguna ley, reglamento o estatuto que le sea aplicable ni acuerdo alguno al que esté vinculado.

Artículo 11

Cooperación e intercambio de información

1. En el desempeño de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos conforme a las Condiciones, [insértese el nombre del banco central] y los participantes cooperarán estrechamente para asegurar la estabilidad, fiabilidad y seguridad de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. Se intercambiarán la información o los documentos pertinentes para el desempeño de sus obligaciones respectivas, y para el ejercicio de sus derechos respectivos, conforme a las Condiciones, sin perjuicio de sus obligaciones de secreto bancario.

2. [Insértese el nombre del banco central] establecerá y mantendrá un servicio de apoyo del sistema con objeto de ayudar a los participantes en caso de dificultades relativas a las operaciones del sistema.

3. El Sistema de Información de TARGET2 (T2IS) ofrecerá información actualizada sobre el estado operativo de la plataforma compartida única. El T2IS puede utilizarse para obtener información sobre cualquier acontecimiento que afecte al funcionamiento normal de TARGET2.

4. [Insértese el nombre del banco central] podrá difundir mensajes a los participantes por medio de anuncios del MIC o por otros medios de comunicación.

5. Los participantes actualizarán oportunamente los formularios de recopilación de datos estáticos existentes y presentarán los nuevos formularios de recopilación de datos estáticos a [insértese el nombre del banco central]. Asimismo, comprobarán la exactitud de la información relativa a ellos que [insértese el nombre del banco central] introduzca en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

6. Se considerará que [insértese el nombre del banco central] está autorizado a comunicar a los BCN proveedores de la plataforma compartida única toda información relativa a los participantes que estos bancos necesiten en calidad de administradores del servicio, con arreglo al contrato celebrado con el proveedor del servicio de red.

7. Los participantes informarán a [insértese el nombre del banco central] de todo cambio en su capacidad jurídica y de las modificaciones legislativas que afecten a cuestiones comprendidas en el dictamen jurídico de país a ellos referido.

8. Los participantes informarán a [insértese el nombre del banco central] de:

a) todo nuevo participante indirecto, titular de BIC accesible o entidad con acceso de cuenta múltiple que registren;

b) todo cambio respecto de las entidades enumeradas en la letra a).

9. Los participantes informarán inmediatamente a [insértese el nombre del banco central] cuando incurran en un supuesto de incumplimiento.

TÍTULO IV

GESTIÓN DE LAS CUENTAS DEL MÓDULO DE PAGOS Y PROCESAMIENTO DE ÓRDENES DE PAGO

Artículo 12

Apertura y gestión de las cuentas del módulo de pagos

1. [Insértese el nombre del banco central] abrirá y gestionará al menos una cuenta del módulo de pagos para cada participante. A petición de un participante que actúe como entidad liquidadora, [insértese el nombre del banco central] abrirá una o más subcuentas en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] que se deban utilizar para dedicar liquidez.

2. [Insértese si procede: No se permitirá tener saldo deudor en las cuentas del módulo de pagos].

3. [Insértese si procede: Al inicio y al final del día hábil las cuentas del módulo de pagos registrarán un saldo igual a cero. Se presumirá que los participantes han dado instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que transfiera todo el saldo al final del día hábil a la cuenta designada por el participante].

4. [Insértese si procede: Al inicio del siguiente día hábil ese saldo se volverá a transferir a la cuenta del módulo de pagos del participante].

5. Las cuentas del módulo de pagos y sus subcuentas no serán remuneradas salvo que se utilicen para mantener reservas mínimas, en cuyo caso, el cálculo y pago de la remuneración de las tenencias de reservas mínimas se regirá por el Reglamento (CE) no 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo [9] y el Reglamento BCE/2003/9, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas [10].

6. Además de para liquidar órdenes de pago en el módulo de pagos, las cuentas del módulo de pagos podrán utilizarse para liquidar órdenes de pago a cuentas locales y desde cuentas locales, de acuerdo con las normas que establezca [insértese el nombre del banco central].

7. Los participantes utilizarán el MIC para obtener información sobre sus posiciones de liquidez. [Insértese el nombre del banco central] facilitará un extracto diario de las cuentas a todo participante que haya optado por este servicio.

Artículo 13

Clases de órdenes de pago

Se clasifican como órdenes de pago a efectos de TARGET2 las siguientes:

a) órdenes de transferencia;

b) órdenes de adeudo directo ejecutadas en virtud de una autorización de adeudo directo;

c) órdenes de traspaso de liquidez.

Artículo 14

Validación y rechazo de órdenes de pago

1. Las órdenes de pago que presenten los participantes se considerarán validadas por [insértese el nombre del banco central] si se dan las condiciones siguientes:

a) que el mensaje de pago cumpla las normas establecidas por el proveedor del servicio de red;

b) que el mensaje de pago cumpla las normas y condiciones de formato de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y pase la comprobación contra entradas duplicadas que se describe en el apéndice I;

c) cuando se haya suspendido la participación del pagador o del beneficiario en el sistema integrante de TARGET2, que se haya obtenido el consentimiento expreso del banco central del participante objeto de suspensión.

2. [Insértese el nombre del banco central] rechazará inmediatamente toda orden de pago que no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1. [Insértese el nombre del banco central] informará al participante del rechazo de una orden de pago conforme a lo dispuesto en el apéndice I.

3. La plataforma compartida única determina la marca de tiempo para el procesamiento de las órdenes de pago en función del momento en el que reciba y acepte la orden de pago.

Artículo 15

Normas sobre prioridades para ordenar pagos

1. El participante ordenante calificará cada orden de pago conforme a lo siguiente:

a) orden de pago normal (prioridad 2);

b) orden de pago urgente (prioridad 1), o

c) orden de pago muy urgente (prioridad 0).

La orden de pago que carezca de calificación de prioridad se procesará como orden de pago normal.

2. Solo podrán calificar una orden como orden de pago muy urgente:

a) los bancos centrales, y

b) los participantes, en caso de pagos a (y desde) CLS International Bank y órdenes de traspaso de liquidez a favor de sistemas vinculados.

Toda instrucción de pago cursada por un sistema vinculado por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados a fin de hacer un adeudo o abono en las cuentas del módulo de pagos de los participantes se considerará una orden de pago muy urgente.

3. Las órdenes de traspaso de liquidez iniciadas por medio del MIC son órdenes de pago urgentes.

4. En cuanto a las órdenes de pago normales y urgentes, el pagador podrá modificar su prioridad por medio del MIC con efecto inmediato. No se podrá modificar la prioridad de las órdenes de pago muy urgentes.

Artículo 16

Límites de liquidez

1. Los participantes podrán limitar el uso de la liquidez disponible para órdenes de pago en relación con otros participantes en TARGET2 salvo los bancos centrales, para lo cual podrán establecer límites bilaterales o multilaterales. Estos límites solo podrán establecerse respecto de las órdenes de pago normales.

2. Solo podrán establecerse límites conjuntos por un grupo AL o en relación con un grupo AL. No se establecerán límites en relación con una sola cuenta del módulo de pagos de un miembro de un grupo AL ni por los miembros de un grupo AL entre sí.

3. Al establecer un límite bilateral, el participante da instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que no liquide una orden de pago validada si la suma de sus órdenes de pago normales que tengan por finalidad la puesta de fondos a disposición de otro participante en TARGET2 en su cuenta del módulo de pagos, menos la suma de todos los pagos normales y urgentes procedentes de la cuenta del módulo de pagos de ese participante en TARGET2, excede del límite bilateral.

4. Un participante podrá establecer un límite multilateral para toda relación no sujeta a límites bilaterales. Solo puede establecerse un límite multilateral si el participante ha establecido al menos un límite bilateral. Cuando un participante establece un límite multilateral, da instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que no liquide una orden de pago validada si la suma de sus órdenes de pago normales que tengan por finalidad la puesta a disposición de fondos en las cuentas del módulo de pagos de todos los participantes en TARGET2 respecto de los cuales no se ha establecido un límite bilateral, menos la suma de todos los pagos normales y urgentes procedentes de las cuentas del módulo de pagos de esos participantes en TARGET2, excede del límite multilateral.

5. El importe mínimo de cualquiera de los límites será de 1 millón EUR. Se considerará que no se ha establecido ningún límite cuando el importe del límite bilateral o multilateral sea igual a cero. No se establecerán límites de importes comprendidos entre cero y 1 millón EUR.

6. Los límites podrán modificarse en tiempo real, con efecto inmediato o a partir del siguiente día hábil, por medio del MIC. Si el límite se cambia a cero, no podrá cambiarse de nuevo el mismo día hábil. El establecimiento de un límite bilateral o multilateral nuevo solo será efectivo a partir del siguiente día hábil.

Artículo 17

Mecanismos de reserva de liquidez

1. Los participantes podrán, por medio del MIC, reservar liquidez para órdenes de pago urgentes y muy urgentes.

2. El gestor del grupo AL solo podrá reservar liquidez para el grupo AL en su conjunto. No se reservará liquidez para cuentas individuales dentro de un grupo AL.

3. Al solicitar que se reserve cierto volumen de liquidez para órdenes de pago muy urgentes, el participante da instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que solo liquide órdenes de pago normales y urgentes si se dispone de liquidez una vez deducida la cantidad reservada para órdenes de pago muy urgentes.

4. Al solicitar que se reserve cierto volumen de liquidez para órdenes de pago urgentes, el participante da instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que solo liquide órdenes de pago normales si se dispone de liquidez una vez deducida la cantidad reservada para órdenes de pago urgentes y muy urgentes.

5. Una vez recibida la solicitud de reserva, [insértese el nombre del banco central] comprobará si el volumen de liquidez de la cuenta del módulo de pagos del participante es suficiente para cubrir la reserva. En caso contrario, solo se reservará la liquidez disponible en la cuenta del modulo de pagos del participante. El resto de la reserva de liquidez solicitada se reservará si se llegara a disponer de liquidez adicional.

6. El nivel de la reserva de liquidez podrá modificarse. Los participantes podrán solicitar, por medio del MIC, que se reserven nuevos volúmenes de liquidez con efecto inmediato o a partir del siguiente día hábil.

Artículo 17 bis

Órdenes permanentes para la reserva de liquidez y la dedicación de liquidez

1. Los participantes podrán definir previamente el importe de liquidez reservado por defecto para las órdenes de pago urgentes y muy urgentes por medio del MIC. Dicha orden permanente o el cambio de dicha orden producirán sus efectos a partir del siguiente día hábil.

2. Los participantes podrán determinar previamente por medio del MIC el importe de liquidez apartado por defecto para la liquidación del sistema vinculado. Dicha orden permanente o el cambio de dicha orden producirán sus efectos a partir del siguiente día hábil. Se considerará que los participantes han ordenado a [insértese el nombre del banco central] que dedique liquidez en su nombre si el sistema vinculado lo solicita.

Artículo 18

Momentos de liquidación predeterminados

1. Los participantes ordenantes podrán predeterminar el momento de liquidación de las órdenes de pago dentro de un día hábil por medio del indicador del momento inicial de adeudo o el indicador del momento límite de adeudo.

2. Cuando se utiliza el indicador del momento inicial de adeudo, la orden de pago validada se guarda y solo se considera disponible para la liquidación en el momento predeterminado.

3. Cuando se utiliza el indicador del momento límite de adeudo, la orden de pago validada se devolverá como no liquidada si no puede liquidarse en el momento de adeudo predeterminado o antes de ese momento. El participante ordenante recibirá una notificación automática, por medio del MIC, 15 minutos antes del momento de adeudo predeterminado. El participante ordenante podrá también utilizar el indicador del momento límite de adeudo a los solos fines de alerta, en cuyo caso la orden de pago correspondiente no se devolverá.

4. Los participantes ordenantes podrán modificar por medio del MIC el indicador del momento inicial de adeudo y el indicador del momento límite de adeudo.

5. Los detalles técnicos se establecen en el apéndice I.

Artículo 19

Órdenes de pago cursadas con antelación

1. Las órdenes de pago podrán cursarse con una antelación máxima de cinco días hábiles antes de la fecha de liquidación especificada (órdenes de pago almacenadas).

2. Las órdenes de pago almacenadas serán validadas y se considerarán disponibles para la liquidación en la fecha especificada por el participante ordenante, al comienzo de la fase de procesamiento diurno a que se refiere el apéndice V. Estas órdenes de pago se procesarán por delante de las demás de igual prioridad.

3. Los artículos 15.3, 22.2 y 29.1.a) se aplicarán mutatis mutandis a las órdenes de pago almacenadas.

Artículo 20

Liquidación de órdenes de pago disponibles para la liquidación

1. Salvo que los participantes ordenantes hayan predeterminado el momento de liquidación conforme a lo dispuesto en el artículo 18, las órdenes de pago validadas se liquidarán inmediatamente o, a más tardar, al final del día hábil en el que fueron validadas, siempre que haya fondos suficientes en la cuenta del módulo de pagos del pagador y sin perjuicio de los límites y reservas de liquidez establecidos conforme a los artículos 16 y 17.

2. Los fondos podrán proceder:

a) de la liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos, o

b) de la recepción de pagos de otros participantes en TARGET2, sin perjuicio de los procedimientos de optimización que sean aplicables.

3. Las órdenes de pago muy urgentes se someterán al principio denominado "FIFO" (first in, first out). Esto significa que las órdenes de pago muy urgentes se liquidarán por orden cronológico. Las órdenes de pago urgentes y normales no se liquidarán mientras haya órdenes de pago muy urgentes en espera.

4. Las órdenes de pago urgentes también se someterán al principio FIFO. Las órdenes de pago normales no se liquidarán mientras haya órdenes de pago urgentes y muy urgentes en espera.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las órdenes de pago de prioridad inferior (o de igual prioridad pero validadas más tarde) podrán liquidarse antes que las órdenes de pago de prioridad superior (o de igual prioridad pero validadas antes) si las primeras pueden compensarse con pagos pendientes de recepción de manera que el saldo constituya un incremento de liquidez para el pagador.

6. Las órdenes de pago normales se liquidarán al margen del principio FIFO; esto es, podrán liquidarse inmediatamente (aunque haya otras órdenes de pago normales en espera validadas con anterioridad), en contra por tanto del principio FIFO, siempre que se disponga de fondos suficientes.

7. Los detalles sobre la liquidación de órdenes de pago disponibles para la liquidación se recogen en el apéndice I.

Artículo 21

Liquidación y devolución de órdenes de pago en espera

1. Las órdenes de pago disponibles para la liquidación que no se liquiden inmediatamente se colocarán en espera con la prioridad con que el participante ordenante las haya calificado conforme al artículo 15.

2. [Insértese el nombre del banco central] podrá utilizar los procedimientos de optimización descritos en el apéndice I para optimizar la liquidación de las órdenes de pago en espera.

3. Salvo para las órdenes de pago muy urgentes, el pagador podrá cambiar la posición de las órdenes de pago en espera (es decir, reordenarlas) por medio del MIC. Las órdenes de pago en espera podrán moverse al principio o al final de la cola correspondiente, con efecto inmediato, en cualquier momento de la fase de procesamiento diurno a que se refiere el apéndice V.

4. A petición de un pagador, [insértese el nombre del banco central] o, en el caso de un grupo AL, el banco central del gestor del grupo AL podrán decidir cambiar la posición en espera de una orden de pago muy urgente (excepto para las órdenes de pago muy urgentes en el contexto de los procedimientos de liquidación 5 y 6), siempre y cuando dicho cambio no afecte a la fluidez de la liquidación por parte de los sistemas vinculados en TARGET2 ni genere ningún riesgo sistémico.

5. Las órdenes de traspaso de liquidez cursadas por medio del MIC se devolverán inmediatamente como no liquidadas si no se dispone de liquidez suficiente. Las otras órdenes de pago se devolverán como no liquidadas si no pueden liquidarse a más tardar en las horas límite establecidas en el apéndice V para el tipo de mensaje correspondiente.

Artículo 22

Entrada de las instrucciones de pago en el sistema e irrevocabilidad

1. A efectos de la primera frase del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 98/26/CE y de [insértese la norma legal nacional de transposición de dicho artículo de la Directiva 98/26/CE], las órdenes de pago cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se considerarán aceptadas en el momento en que se haga el adeudo en la cuenta del módulo de pagos del participante correspondiente.

2. Las órdenes de pago podrán revocarse hasta el momento de su aceptación conforme al apartado 1. Las órdenes de pago incluidas en uno de los algoritmos a que se refiere el apéndice I no podrán revocarse mientras el algoritmo esté en marcha.

TÍTULO V

FONDO DE LIQUIDEZ

Artículo 23

Servicios de fondo de liquidez

[Insértese el nombre del banco central] ofrecerá un servicio de información consolidada (IC) y un servicio de agregación de liquidez (AL).

Artículo 24

Servicio de información consolidada

1. Podrán utilizar el servicio IC:

a) una entidad de crédito o sus sucursales (participen o no en el mismo sistema integrante de TARGET2), siempre que tengan varias cuentas del módulo de pagos identificadas por BIC diferentes;

b) dos o más entidades de crédito pertenecientes al mismo grupo o sus sucursales, siempre que cada una ellas tenga una o más cuentas del módulo de pagos identificadas por BIC diferentes.

2. a) Con el servicio IC, se proporciona a cada miembro del grupo IC y a su respectivo BCN la lista de las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo, así como la información adicional siguiente, consolidada al nivel del grupo IC:

i) líneas de crédito intradía (si procede),

ii) saldos, incluidos los de las subcuentas,

iii) volumen de actividad,

iv) pagos liquidados, y

v) órdenes de pago en espera.

b) El gestor del grupo IC y su respectivo banco central tendrán acceso a la información sobre cada uno de los puntos que anteceden en relación con cualquier cuenta del módulo de pagos del grupo IC.

c) La información a que se refiere este apartado se proporcionará por medio del MIC.

3. El gestor del grupo IC podrá iniciar por medio del MIC traspasos de liquidez entre las cuentas del módulo de pagos, incluidas sus subcuentas, que formen parte del mismo grupo IC.

4. El grupo IC podrá también comprender cuentas del módulo de pagos incluidas en un grupo AL, en cuyo caso, todas las cuentas del módulo de pagos del grupo AL formarán parte del grupo IC.

5. Si dos o más cuentas del módulo de pagos forman parte de un grupo AL y, al mismo tiempo, de un grupo IC (que comprenda otras cuentas del módulo de pagos), las normas aplicables al grupo AL prevalecerán en lo que respecta a las relaciones dentro del grupo AL.

6. Un grupo IC que comprenda cuentas del módulo de pagos de un grupo AL podrá nombrar a un gestor del grupo IC distinto del gestor del grupo AL.

7. El procedimiento de obtención de autorización para utilizar el servicio AL, que se establece en el artículo 25, apartados 4 y 5, se aplicará mutatis mutandis al procedimiento de obtención de autorización para utilizar el servicio IC. El gestor del grupo IC no enviará ningún acuerdo del servicio IC formalizado al banco central nacional gestor.

Artículo 25

Servicio de agregación de liquidez

1. Podrán utilizar el servicio AL:

a) una entidad de crédito o sus sucursales (participen o no en el mismo sistema integrante de TARGET2), siempre que estén establecidas en la zona del euro y tengan varias cuentas del módulo de pagos identificadas por BIC diferentes;

b) las sucursales establecidas en la zona del euro (participen o no en el mismo sistema integrante de TARGET2) de una entidad de crédito establecida fuera de la zona del euro, siempre que esas sucursales tengan varias cuentas del módulo de pagos identificadas por BIC diferentes;

c) dos o más entidades de crédito de las referidas en la letra a) o las sucursales referidas en la letra b) que pertenezcan al mismo grupo.

En los casos referidos en las letras a) a c) se requerirá además que las entidades o sucursales hayan celebrado acuerdos de crédito intradía con el BCN de la zona del euro respectivo.

2. En el servicio AL, para comprobar si una orden de pago tiene cobertura suficiente, se agrega la liquidez disponible en las cuentas del módulo de pagos de todos los miembros del grupo AL. Sin embargo, la relación bilateral de cuenta del módulo de pagos entre el miembro del grupo AL y su BCN AL seguirá sujeta a las normas del sistema integrante de TARGET2 pertinente, sin perjuicio de las modificaciones establecidas en el acuerdo AL. El crédito intradía concedido a cualquier miembro del grupo AL en su cuenta del módulo de pagos podrá cubrirse mediante la liquidez disponible en las otras cuentas del módulo de pagos de ese miembro del grupo AL o en las cuentas del módulo de pagos de otros miembros del grupo AL con el mismo u otro BCN AL.

3. Para poder utilizar el servicio AL, uno o varios participantes en TARGET2 que cumplan los criterios del apartado 1 celebrarán un acuerdo AL con [insértese el nombre del banco central] y, si procede, con otros bancos centrales de los sistemas integrantes de TARGET2 en los que participen otros miembros del grupo AL. Un participante en TARGET2 solo podrá celebrar un único acuerdo AL en relación con una determinada cuenta del módulo de pagos. El acuerdo AL se ajustará al modelo pertinente del apéndice VII.

4. Cada grupo AL designará a un gestor del grupo AL. Si el grupo AL está formado por un solo participante, este será el gestor del grupo AL. El gestor del grupo AL dirigirá al BCN gestor una solicitud de utilización del servicio AL por escrito (incluidos los formularios de recopilación de datos estáticos proporcionados por [insértese el nombre del banco central], junto con el acuerdo AL formalizado siguiendo el modelo proporcionado por el BCN gestor. Los demás miembros del grupo AL dirigirán sus solicitudes por escrito (incluidos los formularios de recopilación de datos estáticos proporcionados por [insértese el nombre del banco central] a sus respectivos BCN AL. El BCN gestor podrá solicitar la información o documentación complementaria que considere apropiada para resolver la solicitud. Además, el BCN gestor, de acuerdo con los demás BCN AL, podrá exigir que se incorpore al acuerdo AL cualquier disposición complementaria que considere apropiada para garantizar el debido y oportuno cumplimiento por todos los miembros del grupo AL de sus obligaciones presentes o futuras para con cualquier BCN AL.

5. El BCN gestor comprobará si los solicitantes cumplen los requisitos para formar un grupo AL y si el acuerdo AL se ha formalizado debidamente. Para ello, el BCN gestor podrá coordinarse con los demás BCN AL. La decisión del BCN gestor se dirigirá por escrito al gestor del grupo AL dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud a que se refiere el apartado 4 por el BCN gestor, o, si el BCN gestor ha solicitado información complementaria, dentro del mes siguiente a la recepción de la información por el BCN gestor. El rechazo de la solicitud será motivado.

6. Los miembros del grupo AL tendrán automáticamente acceso al servicio IC.

7. Se accederá a la provisión de información y a todas las medidas interactivas de control dentro del grupo AL por medio del MIC.

[Insértese si procede:

Artículo 25 bis

Prenda/Ejecución

1. Los derechos presentes y futuros de [insértese el nombre del banco central] derivados de su relación jurídica con un miembro de un grupo AL y garantizados mediante [insértese el término que corresponda: prenda/garantía flotante] conforme al artículo 36, apartados 1 y 2, de las Condiciones, comprenderán los derechos de [insértese el nombre del banco central] frente a ese miembro del grupo AL que nazcan del acuerdo AL en el que ambos son parte.

2. [Insértese si lo exige la ley de la jurisdicción pertinente: Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo AL, la prenda no impedirá al participante utilizar el efectivo depositado en su cuenta o cuentas del módulo de pagos durante el día hábil.]

3. [Insértese si lo exige la ley de la jurisdicción pertinente: Cláusula de afectación especial: El miembro del grupo AL afecta el efectivo depositado en su cuenta del módulo de pagos al cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de [insértese la referencia a las disposiciones de aplicación de las Condiciones uniformes].]

[Si procede y lo exige la ley de la jurisdicción pertinente:

Artículo 25 ter

Ejecución de la prenda

Sucedido un supuesto de ejecución, [insértese el nombre del banco central] tendrá un derecho ilimitado de ejecución de la prenda sin necesidad de preaviso, [insértese si se considera apropiado conforme a la ley de la jurisdicción pertinente: con arreglo a [insértense las disposiciones pertinentes del derecho interno que rigen la ejecución de la prenda]].

[Si procede y lo exige la ley de la jurisdicción pertinente:

Artículo 25 quater

Ejecución de los activos de garantía

Sucedido el supuesto de ejecución, [insértese el nombre del banco central] podrá liquidar los activos de garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 36.]

Artículo 26

Compensación de derechos conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 36

Sucedido un supuesto de ejecución, los derechos de [insértese el nombre del banco central] frente a ese miembro del grupo AL serán automática e inmediatamente exigibles y quedarán sujetos a las normas de compensación del artículo 36, apartados 4 y 5, de las Condiciones.

TÍTULO VI

REQUISITOS DE SEGURIDAD Y CASOS DE CONTINGENCIA

Artículo 27

Procedimientos de contingencia y continuidad operativa

En caso de producirse un acontecimiento externo anormal u otro acontecimiento que afecte al funcionamiento de la plataforma compartida única, se aplicarán los procedimientos de contingencia y continuidad operativa establecidos en el apéndice IV.

Artículo 28

Requisitos de seguridad

1. Los participantes establecerán controles de seguridad adecuados que protejan sus sistemas del acceso y el uso no autorizados. Los participantes serán los únicos responsables de proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus sistemas.

2. Los participantes informarán a [insértese el nombre del banco central] de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en su infraestructura técnica, y, si procede, de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en la infraestructura técnica de terceros proveedores. [Insértese el nombre del banco central] podrá solicitar más información sobre el incidente y, en caso necesario, solicitar que el participante tome las medidas adecuadas para evitar que vuelva a suceder.

3. [Insértese el nombre del banco central] podrá imponer otros requisitos de seguridad a todos los participantes o a aquellos que considere críticos.

TÍTULO VII

EL MÓDULO DE INFORMACIÓN Y CONTROL

Artículo 29

Utilización del MIC

1. El MIC:

a) permite a los participantes acceder a la información sobre sus cuentas y gestionar la liquidez;

b) puede utilizarse para cursar órdenes de traspaso de liquidez;

c) permite a los participantes cursar órdenes de pago de suma global y de contingencia en caso de fallo de su infraestructura de pagos.

2. Los detalles técnicos del MIC se establecen en el apéndice I.

TÍTULO VIII

COMPENSACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y MEDIOS DE PRUEBA

Artículo 30

Sistema de compensación

Si una orden de pago no puede liquidarse en el mismo día hábil en que ha sido validada a causa de un mal funcionamiento técnico de TARGET2, [insértese el nombre del banco central] ofrecerá una compensación a los participantes directos afectados conforme al procedimiento especial establecido en el apéndice II.

Artículo 31

Régimen de responsabilidad

1. En el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las Condiciones, [insértese el nombre del banco central] y los participantes estarán sujetos a un deber general mutuo de diligencia razonable.

2. [Insértese el nombre del banco central] responderá frente a sus participantes, en caso de fraude (incluido el dolo) o culpa grave, de toda pérdida derivada del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. En caso de culpa leve, la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central] se limitará a los daños directos del participante, es decir, al importe de la operación de que se trate y a los intereses no percibidos, y no incluirá los daños indirectos.

3. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las pérdidas que se deriven de fallos o de un mal funcionamiento de la infraestructura técnica (incluida la infraestructura informática de [insértese el nombre del banco central], los programas, los datos, las aplicaciones o las redes) si el fallo o el mal funcionamiento se producen a pesar de haber adoptado [insértese el nombre del banco central] las medidas razonablemente necesarias para evitarlos y para solucionar sus consecuencias (medidas entre las que se incluye el inicio y la conclusión de los procedimientos de contingencia y continuidad operativa a que se refiere el apéndice IV).

4. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de:

a) pérdidas causadas por el participante;

b) pérdidas derivadas de acontecimientos externos que escapen al control razonable de [insértese el nombre del banco central] (fuerza mayor).

5. Sin perjuicio de [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE [11], los apartados 1 a 4 se aplicarán en la medida en que pueda excluirse la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central]

6. [Insértese el nombre del banco central] y los participantes tomarán todas las medidas razonables y factibles para mitigar los daños o pérdidas a que se refiere el presente artículo.

7. Cuando sea necesario para cumplir todas o parte de las obligaciones que las Condiciones le imponen, o cuando sea una práctica habitual en el mercado, [insértese el nombre del banco central] podrá, en su propio nombre, encargar tareas a terceros, especialmente a proveedores de telecomunicaciones u otros servicios de red o a otras entidades. La obligación y correspondiente responsabilidad de [insértese el nombre del banco central] se limitará a la selección y contratación de esos terceros con arreglo a las normas aplicables. A efectos de este apartado, los BCN proveedores de la plataforma compartida única no se considerarán terceros.

Artículo 32

Medios de prueba

1. Salvo que las Condiciones dispongan otra cosa, todos los mensajes de pago y relativos al procesamiento de pagos relacionados con TARGET2, tales como las confirmaciones de adeudos o abonos o los mensajes con extractos de cuenta, entre [insértese el nombre del banco central] y los participantes, se efectuarán por medio del proveedor del servicio de red.

2. Los registros electrónicos o escritos de los mensajes conservados por [insértese el nombre del banco central] o por el proveedor del servicio de red se aceptarán como medio de prueba de los pagos procesados a través de [insértese el nombre del banco central]. La versión archivada o impresa del mensaje original del proveedor del servicio de red se aceptará como medio de prueba, con independencia de cuál fuera la forma del mensaje original.

3. Si falla la conexión de un participante al proveedor del servicio de red, el participante utilizará los medios alternativos de transmisión de mensajes que se establecen en el apéndice IV, en cuyo caso, la versión archivada o impresa del mensaje producida por [insértese el nombre del banco central] tendrá la misma fuerza probatoria que el mensaje original, independientemente de su forma.

4. [Insértese el nombre del BC] mantendrá registros completos de las órdenes de pago cursadas y de los pagos recibidos por los participantes durante un plazo de [insértese el exigido por la disposición de derecho interno aplicable] a contar desde el momento en que las órdenes de pago se hayan cursado y los pagos se hayan recibido, siempre que esos registros completos comprendan un mínimo de cinco años para todo participante en TARGET2 que esté sujeto a vigilancia continua en virtud de medidas restrictivas adoptadas por el Consejo la Unión Europea o los Estados miembros, o más si así lo exigen normas específicas.

5. Los propios libros y registros de [insértese el nombre del banco central] (ya se lleven en papel, microfilm o microficha, por registro electrónico o magnético, o en otra forma reproducible mecánicamente o de otro modo) se aceptarán como medio de prueba de las obligaciones de los participantes y de los hechos o acontecimientos en que las partes se basen.

TÍTULO IX

TERMINACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Y CIERRE DE CUENTAS

Artículo 33

Duración y terminación ordinaria de la participación

1. Sin perjuicio del artículo 34, la participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] será por tiempo indefinido.

2. Los participantes podrán poner término a su participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en todo momento, notificándolo con un preaviso de 14 días hábiles, salvo que hubieran acordado con [insértese el nombre del banco central] un preaviso más corto.

3. [Insértese el nombre del banco central] podrá poner término a la participación de un participante en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en todo momento, notificándolo con un preaviso de tres meses, salvo que hubiera acordado un preaviso distinto con ese participante.

4. Al terminar la participación, los deberes de confidencialidad que se establecen en el artículo 38 seguirán vigentes durante los cinco años siguientes a la fecha de terminación.

5. Al terminar la participación, las cuentas del módulo de pagos del participante interesado se cerrarán conforme a lo dispuesto en el artículo 35.

Artículo 34

Suspensión y terminación extraordinaria de la participación

1. La participación de un participante en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] terminará inmediatamente sin necesidad de preaviso o se suspenderá si se da alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:

a) apertura de un procedimiento de insolvencia, y/o

b) que el participante deje de cumplir los criterios de acceso del artículo 4.

2. [Insértese el nombre del banco central] podrá poner término sin necesidad de preaviso a la participación del participante en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o suspenderla si:

a) se producen uno o varios supuestos de incumplimiento (distintos de los establecidos en el apartado 1);

b) el participante incumple gravemente las Condiciones;

c) el participante incumple una obligación sustancial para con [insértese el nombre del banco central];

d) el participante es excluido del TARGET2 CUG o deja de ser miembro de él por otra causa;

e) se produce cualquier otra circunstancia relacionada con el participante que, a juicio de [insértese el nombre del banco central], pone en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o de otro sistema integrante de TARGET2, o el desempeño por [insértese el nombre del banco central] de sus funciones conforme a [insértese la disposición de derecho interno aplicable] y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europe, o bien que suponga un riesgo por motivos de prudencia, y/o

f) un BCN suspende o pone término al acceso al crédito intradía del participante conforme al apartado 12 del anexo III.

3. Al ejercer la facultad discrecional que el apartado 2 le otorga, [insértese el nombre del banco central] tendrá en cuenta también la gravedad de los supuestos de incumplimiento y otra índole a que se refieren las letras a) a c).

4. a) Si [insértese el nombre del banco central] suspende o pone término a la participación de un participante en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, [insértese el nombre del banco central] informará de ello inmediatamente, mediante un anuncio del MIC, al participante, a los demás bancos centrales y a los demás participantes.

b) Si [insértese el nombre del banco central] es informado por otro banco central acerca de la suspensión o terminación de la participación de un participante en otro sistema integrante de TARGET2, [insértese el nombre del banco central] informará de ello inmediatamente a sus participantes mediante un anuncio del MIC.

c) Una vez recibido el anuncio del MIC por los participantes, se les presumirá informados de la suspensión o terminación de la participación del participante en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] u otro sistema integrante de TARGET2. Los participantes soportarán las pérdidas que se deriven de cursar órdenes de pago a participantes cuya participación se haya suspendido o terminado, si las órdenes de pago se introducen en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] después de la recepción del anuncio del MIC.

5. Terminada la participación de un participante, TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] no aceptará nuevas órdenes de pago de ese participante. Se devolverán las órdenes de pago en espera, las órdenes de pago almacenadas y las órdenes de pago nuevas a favor de ese participante.

6. Si se suspende la participación de un participante en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], todos los pagos a su favor y todas sus órdenes de pago se almacenarán y solo se considerarán disponibles para la liquidación cuando el banco central del participante suspendido haya aceptado expresamente los pagos y las órdenes.

Artículo 35

Cierre de las cuentas del módulo de pagos

1. Los participantes podrán cerrar sus cuentas del módulo de pagos en todo momento, dando a [insértese el nombre del banco central] un preaviso de 14 días hábiles.

2. A la terminación de la participación conforme a los artículos 33 o 34, [insértese el nombre del banco central] cerrará las cuentas del módulo de pagos del participante interesado, una vez que haya:

a) liquidado o devuelto las órdenes de pago en espera;

b) ejercido sus derechos de prenda y compensación conforme al artículo 36.

TÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36

Derechos de prenda y compensación de [insértese el nombre del banco central]

1. [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá un derecho real de prenda sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas del módulo de pagos del participante, en garantía de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.]

1 bis. [Insértese si procede: Los derechos presentes y futuros del participante frente a [insértese el nombre del banco central] derivados de un saldo acreedor de la cuenta del módulo de pagos se transferirán a [insértese el nombre del banco central] en garantía de los derechos presentes y futuros de [insértese el nombre del banco central] frente al participante derivados de [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones]. Dicha garantía se constituirá por el mero hecho del abono de los fondos en la cuenta del módulo de pagos del participante.]

1 ter. [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá un derecho de garantía flotante sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas del módulo de pagos del participante, respecto de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.]

2. [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá el derecho real de prenda a que se refiere el apartado 1 incluso si sus derechos garantizados son solo eventuales o aún no exigibles.]

3. [Insértese si procede: El participante, en calidad de titular de la cuenta del módulo de pagos, constituye un derecho real de prenda a favor de [insértese el nombre del banco central], con quien ha abierto esa cuenta, dando así cumplimiento a lo establecido en la ley [insértese el gentilicio correspondiente]. Las sumas que se abonen en la cuenta del módulo de pagos cuyo saldo se pignora, se considerarán, por el mero hecho de su abono, pignoradas en forma irrevocable y sin limitaciones en garantía del pleno cumplimiento de las obligaciones garantizadas.]

4. Ocurrido:

a) un supuesto de incumplimiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 34, o

b) cualquier otro supuesto de incumplimiento u otra índole a que se refiere el artículo 34, apartado 2, que haya provocado la terminación o la suspensión de la participación del participante en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y no obstante la apertura de un procedimiento de insolvencia del participante o cualquier cesión, embargo judicial o de otra clase u otra disposición de sus derechos, todas las obligaciones del participante vencerán automática e inmediatamente sin necesidad de preaviso ni de aprobación o autorización previa. Asimismo, las obligaciones recíprocas del participante y de [insértese el nombre del banco central] se compensarán automáticamente, y la parte que deba la suma mayor pagará a la otra la diferencia.

5. [Insértese el nombre del banco central] informará sin demora al participante de toda compensación efectuada de conformidad con el apartado 4.

6. [Insértese el nombre del banco central] podrá, sin necesidad de preaviso, cargar en la cuenta del módulo de pagos de un participante cualquier suma que este le deba en virtud de la relación jurídica entre ambos.

Artículo 37

Derechos de garantía sobre los fondos de subcuentas

1. [Insértese el nombre del banco central] tendrá [insértese la referencia a la forma de la garantía conforme a la ley aplicable] sobre el saldo de las subcuentas del participante abiertas para la liquidación de instrucciones de pago de sistemas vinculados conforme a los acuerdos entre el sistema vinculado correspondiente y su banco central, en garantía del cumplimiento de la obligación del participante frente a [insértese el nombre del banco central] a la que se refiere el apartado 7 en relación con esa liquidación.

2. [Insértese el nombre del banco central] bloqueará el saldo de la subcuenta del participante cuando reciba la comunicación del sistema vinculado (por medio de un mensaje de "inicio del ciclo"). Cuanto proceda, [insértese el nombre del banco central] incrementará o reducirá posteriormente el saldo bloqueado abonando o adeudando los pagos de la liquidación entre sistemas a o desde la subcuenta o abonando traspasos de liquidez a la subcuenta. El bloqueo expirará a la recepción de la comunicación del sistema vinculado (por medio de un mensaje de "fin del ciclo").

3. Al confirmar el bloqueo del saldo de la subcuenta del participante, [insértese el nombre del banco central] garantiza el pago al sistema vinculado hasta el límite del importe de ese saldo. Al confirmar, cuando proceda, el incremento o la reducción del saldo bloqueado abonando o adeudando los pagos de la liquidación entre sistemas a o desde la subcuenta o abonando traspasos de liquidez a la subcuenta, la garantía se incrementa o se reduce automáticamente en la misma cantidad que el pago. Sin perjuicio del mencionado incremento o reducción de la garantía, esta será irrevocable, incondicional y pagadera al primer requerimiento. Si [insértese el nombre del banco central] no es el banco central del sistema vinculado se presumirá que tiene instrucciones de extender la garantía a dicho banco.

4. En ausencia de procedimiento de insolvencia respecto del participante, las instrucciones de pago del sistema vinculado destinadas a ajustar la obligación de pago del participante se liquidarán sin disponer de la garantía ni recurrir al derecho real de garantía sobre el saldo de la subcuenta del participante.

5. En caso de insolvencia del participante, la instrucción de pago del sistema vinculado destinada a ajustar la obligación de pago del participante será un primer requerimiento de pago en virtud de la garantía; por lo tanto, el adeudo del importe indicado en la instrucción en la subcuenta del participante (y su abono en la cuenta técnica del sistema vinculado) constituirá a la vez el cumplimiento de la obligación de garantía de [insértese el nombre del banco central] y la ejecución de su derecho real de garantía sobre el saldo de la subcuenta del participante.

6. La garantía se extinguirá a la comunicación por el sistema vinculado de que se ha producido la liquidación (por medio de un mensaje de "fin del ciclo").

7. El participante tendrá la obligación de reembolsar a [insértese el nombre del banco central] los pagos que este haga en virtud de la garantía.

Artículo 38

Confidencialidad

1. [Insértese el nombre del banco central] mantendrá la confidencialidad de toda información sensible o secreta, incluida la referida a datos de pago, técnicos u organizativos del participante o de los clientes del participante, salvo que el participante o el cliente hayan consentido por escrito en divulgar la información [insértese la frase siguiente si lo exige el derecho interno: o tal divulgación se permita o exija por la ley [insértese el gentilicio correspondiente]].

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el participante acepta que [insértese el nombre del banco central] divulgue datos de pago, técnicos u organizativos del participante o de los clientes del participante, obtenidos en el curso del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], a otros bancos centrales o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2, o a las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas, y en todos esos casos siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de tal divulgación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, [insértese el nombre del banco central] podrá utilizar, divulgar o publicar información de pagos del participante o de los clientes del participante con fines estadísticos, históricos, científicos o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a quien se facilite la información, y siempre que ello no permita directa ni indirectamente identificar al participante o sus clientes.

4. Los participantes solo podrán utilizar la información a que tengan acceso sobre el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] para los fines establecidos en las Condiciones, y mantendrán la confidencialidad de esa información a menos que [insértese el nombre del banco central] haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los participantes velarán por que los terceros a quienes externalicen, deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones conforme a las Condiciones estén obligados al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad del presente artículo.

5. [Insértese el nombre del banco central] estará autorizado a procesar y transmitir al proveedor del servicio de red los datos que sean necesarios para liquidar las órdenes de pago.

Artículo 39

Protección de datos, prevención del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas y otras cuestiones afines

1. Los participantes cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas del módulo de pagos. Asimismo, se familiarizarán con las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red antes de contratar con él.

2. Se presumirá que los participantes autorizan a [insértese el nombre del banco central] a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellos referida, siempre que sea necesaria para su participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

3. Cuando actúen como proveedores de servicios de pago para un pagador o para un beneficiario, los participantes deberán cumplir con las medidas administrativas y restrictivas que se adopten en virtud de los artículos 75 o 215 del Tratado que les sean aplicables, incluidas las relativas a notificación y/u obtención de consentimiento de la autoridad competente en relación con el procesamiento de operaciones. Además:

a) cuando [insértese el nombre del banco central] sea el proveedor de servicios de pago de un participante que sea pagador:

i) el participante practicará la notificación exigida u obtendrá el consentimiento en nombre del banco central al que se exige primordialmente que practique la notificación u obtenga el consentimiento, y entregará a [insértese el nombre del banco central] prueba de haber practicado la notificación u obtenido el consentimiento,

ii) el participante no cursará ninguna orden de transferencia en TARGET2 hasta haber obtenido confirmación del [insértese el nombre del banco central] de que se ha practicado la notificación exigida o se ha obtenido el consentimiento por el proveedor de servicios de pago del beneficiario o en su nombre;

b) cuando [insértese el nombre del banco central] sea el proveedor de servicios de pago de un participante que sea beneficiario, el participante practicará la notificación exigida u obtendrá el consentimiento en nombre del banco central al que se exige primordialmente que practique la notificación u obtenga el consentimiento, y entregará a [insértese el nombre del banco central] prueba de haber practicado la notificación u obtenido el consentimiento.

A los efectos del presente apartado, las palabras y expresiones "proveedor de servicios de pago", "pagador" y "beneficiario" tendrán los significados que se les asignan respectivamente en las medidas administrativas o restrictivas.

Artículo 40

Notificaciones

1. Salvo que las Condiciones dispongan otra cosa, toda notificación requerida o permitida en virtud de las Condiciones se enviará por correo certificado, facsímile u otra forma escrita, o por mensaje autenticado a través del proveedor del servicio de red. Las notificaciones a [insértese el nombre del BC] se enviarán al jefe del [insértese el departamento de sistemas de pago o la dependencia pertinente del BC] de [insértese el nombre del BC], [inclúyase la dirección del BC] o a [insértese la dirección BIC del BC]. Las notificaciones al participante se enviarán a la dirección, número de fax o dirección BIC que el participante haya notificado a [insértese el nombre del BC].

2. Para probar el envío de una notificación bastará probar que se mandó a la dirección correspondiente o que el sobre que la contenía tenía la dirección y el franqueo correctos.

3. Todas las notificaciones se redactarán en [insértese el idioma nacional correspondiente, "inglés" o ambos idiomas].

4. Los participantes quedarán obligados por todos los formularios y documentos de [insértese el nombre del banco central] que hayan cumplimentado o firmado, incluidos los formularios de recopilación de datos estáticos a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a) y la información a que se refiere el artículo 11, apartado 5, que se hayan enviado conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y que [insértese el nombre del banco central] crea razonablemente que proceden de los participantes, sus empleados o sus agentes.

Artículo 41

Relación contractual con el proveedor del servicio de red

1. A efectos de las Condiciones el proveedor del servicio de red será SWIFT. Cada participante celebrará un acuerdo independiente con SWIFT relativo a los servicios que SWIFT deba prestar para la utilización de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] por ese participante. La relación jurídica entre el participante y SWIFT se regirá exclusivamente por los términos y condiciones de SWIFT.

2. Cada participante participará además en el TARGET2 CUG que especifique el banco central proveedor de la plataforma compartida única que actúe como administrador del servicio SWIFT en dicha plataforma. La admisión de un participante en un TARGET2 CUG o su exclusión de él será efectiva cuando el administrador del servicio SWIFT la comunique a SWIFT.

3. Los participantes cumplirán el Perfil de Servicio SWIFT de TARGET2 que haya puesto a su disposición [insértese el nombre del banco central].

4. Los servicios que preste SWIFT no formarán parte de los servicios que preste [insértese el nombre del banco central] en relación con TARGET2.

5. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de los actos, errores u omisiones de SWIFT (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas) en calidad de proveedor de servicios SWIFT, ni de los actos, errores u omisiones de los proveedores de servicios de red que los participantes seleccionen para acceder a la red SWIFT.

Artículo 42

Procedimiento de modificación

[Insértese el nombre del banco central] podrá en todo momento modificar unilateralmente las Condiciones, incluidos los apéndices. Las modificaciones de las Condiciones, incluidos los apéndices, se anunciarán por medio de [insértense los medios que procedan]. Las modificaciones se presumirán aceptadas salvo que los participantes se opongan expresamente a ellas en el plazo de los 14 días siguientes a ser informados de ellas. Si un participante se opone a una modificación, [insértese el nombre del banco central] podrá inmediatamente poner término a su participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y cerrar sus cuentas del módulo de pagos.

Artículo 43

Derechos de terceros

1. Los participantes no transmitirán, pignorarán ni cederán a terceros sin el consentimiento escrito de [insértese el nombre del banco central] los derechos, intereses, obligaciones, responsabilidades y reclamaciones que se deriven de las Condiciones.

2. Las Condiciones no otorgan derechos ni imponen deberes a entidades distintas de [insértese el nombre del banco central] y los participantes en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

Artículo 44

Ley aplicable, jurisdicción y lugar de ejecución

1. La relación bilateral entre [insértese el nombre del banco central] y los participantes en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se regirá por la ley [insértese el gentilicio correspondiente].

2. Sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, toda controversia sobre la relación bilateral a que se refiere el apartado 1 será de la exclusiva competencia de los tribunales competentes de [insértese el lugar donde el banco central tenga su sede].

3. El lugar de ejecución, por lo que a la relación jurídica entre [insértese la referencia al banco central] y los participantes se refiere, será [insértese el lugar donde el banco central tenga su sede].

Artículo 45

Conservación

La nulidad o invalidez de alguna de las disposiciones de las Condiciones no afectará a la aplicabilidad de las restantes.

Artículo 46

Entrada en vigor y carácter vinculante

1. Las Condiciones entrarán en vigor a partir de [insértese la fecha que proceda].

2. [Insértese si procede conforme al derecho interno aplicable: La participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] supondrá la aceptación automática por los participantes de las Condiciones en sus relaciones entre sí y con [insértese el nombre del banco central].

_________________

[1] DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

[2] DO L 332 de 31.12.1993, p. 1.

[3] Reglamento (CE) no 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la NIIF 1, a las NIC números 1 a 10, 12 a 17, 19 a 24, 27 a 38, 40 y 41 y a las SIC números 1 a 7, 11 a 14, 18 a 27, 30 a 33 (DO L 394 de 31.12.2004, p. 1).

[4] DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

[5] La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en Internet www.ecb.europa.eu: a) "Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro area", de 3 de noviembre de 1998; b) "The Eurosystem’s policy line with regard to consolidation in central counterparty clearing", de 27 de septiembre de 2001; c) "The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions", de 19 de julio de 2007, d) "The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of "legally and operationally located in the euro area"", de 20 de noviembre de 2008, y e) "The Eurosystem oversight policy framework", de julio de 2011.

[6] DO L 30 de 30.1.2013, p. 1.

[7] DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

[8] DO L 267 de 10.10.2009, p. 7.

[9] DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

[10] DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

[11] DO L 319 de 5.2.2007, p. 1.

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Apéndice I

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESAMIENTO DE ÓRDENES DE PAGO

Además de por las Condiciones uniformes, el procesamiento de órdenes de pago se regirá por las normas siguientes:

1. Requisitos técnicos de la participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] por lo que a infraestructura, red y formatos se refiere

1) TARGET2 utiliza los servicios de SWIFT para el intercambio de mensajes. Por lo tanto, todo participante debe conectarse a la Red IP Segura de SWIFT. La cuenta del módulo de pagos de cada participante se identificará mediante un BIC de SWIFT de ocho u once dígitos. Además, cada participante pasará una serie de pruebas que demuestren su capacidad técnica y operativa antes de poder participar en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país].

2) Para cursar órdenes de pago e intercambiar mensajes de pago en el módulo de pagos se utilizará el servicio Y-copy de SWIFTNet FIN. Con este fin, se establecerá un grupo cerrado de usuarios (CUG) de SWIFT específico. Las órdenes de pago dentro de ese TARGET2 CUG se dirigirán directamente al participante receptor en TARGET2 introduciendo su BIC en la cabecera del mensaje de SWIFTNet FIN.

3) Para los servicios de información y control, podrán utilizarse los siguientes servicios de SWIFTNet:

a) SWIFTNet InterAct;

b) SWIFTNet FileAct, y/o

c) SWIFTNet Browse.

4) La seguridad del intercambio de mensajes entre los participantes descansará exclusivamente en el servicio de infraestructura de clave pública (PKI) de SWIFT. Puede obtenerse información sobre el servicio PKI en la documentación facilitada por SWIFT.

5) El servicio de "administración de relaciones bilaterales" que ofrece la aplicación de administración de relaciones (RMA) de SWIFT solo se utilizará con el BIC de destino central de la plataforma compartida única y no para mensajes de pago entre participantes en TARGET2.

2. Tipos de mensajes de pago

1) Se procesarán los siguientes tipos de mensajes de SWIFTNet FIN y del sistema SWIFT:

Tipo de mensaje | Tipo de uso | Descripción |

MT 103 | Obligatorio | Pago de cliente |

MT 103+ | Obligatorio | Pago de cliente (procedimiento automatizado de principio a fin, STP) |

MT 202 | Obligatorio | Pago interbancario |

MT 202COV | Obligatorio | Pagos de cobertura |

MT 204 | Opcional | Pago por adeudo directo |

MT 011 | Opcional | Notificación de entrega |

MT 012 | Opcional | Notificación al emisor |

MT 019 | Obligatorio | Notificación de interrupción |

MT 900 | Opcional | Confirmación de adeudo/Cambio de línea de crédito |

MT 910 | Opcional | Confirmación de abono/Cambio de línea de crédito |

MT 940/950 | Opcional | Mensaje de extracto de cuenta (de cliente) |

MT 011, MT 012 y MT 019 son mensajes del sistema SWIFT.

2) Cuando se inscriban en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], los participantes directos declararán qué tipos de mensajes opcionales, salvo los mensajes MT 011 y MT 012, van a utilizar. Respecto de los mensajes MT 011 y MT 012, los participantes directos decidirán periódicamente recibirlos o no en relación con mensajes específicos.

3) Los participantes respetarán las especificaciones sobre la estructura y los campos de los mensajes SWIFT que se establecen en la documentación de SWIFT con sujeción a los límites establecidos para TARGET2 en el libro 1 del capítulo 9.1.2.2 de las especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS).

4) El contenido de los campos de los mensajes se validará a nivel de TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] de acuerdo con los requisitos de las UDFS. Los participantes podrán concertar entre sí reglas específicas sobre el contenido de los campos de los mensajes. Sin embargo, TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] no hará comprobaciones específicas sobre si los participantes cumplen esas reglas.

5) MT 202COV messages shall be used for making cover payments, i.e. payments made by correspondent banks to settle (cover) credit transfer messages which are submitted to a customer’s bank by other, more direct means. Los datos sobre el cliente contenidos en MT 202COV no se mostrarán en el MIC.

3. Comprobación contra dobles entradas

1) Toda orden de pago será objeto de una comprobación contra entradas duplicadas, cuyo fin es rechazar las órdenes de pago que se hayan cursado más de una vez por error.

2) Se comprobarán los siguientes campos de los mensajes SWIFT:

Detalles | Parte del mensaje SWIFT | Campo |

Emisor | Cabecera básica | Dirección LT |

Tipo de mensaje | Cabecera de aplicación | Tipo de mensaje |

Receptor | Cabecera de aplicación | Dirección de destino |

Número de referencia de la operación (TRN) | Bloque del texto | :20 |

Referencia conexa | Bloque del texto | :21 |

Fecha valor | Bloque del texto | :32 |

Importe | Bloque del texto | :32 |

3) Se devolverá una nueva orden de pago si todos los campos descritos en el punto 2 a ella referidos coinciden con los referidos a una orden de pago validada anteriormente.

4. Códigos de error

Si se rechaza una orden de pago, el participante ordenante recibirá una notificación de interrupción (MT 019) en la que se indicará el motivo del rechazo por medio de códigos de error. Los códigos de error se establecen en el capítulo 9.4.2 de las UDFS.

5. Momentos de liquidación predeterminados

1) Para órdenes de pago con indicador del momento inicial de adeudo, se utilizará la palabra clave "/FROTIME/".

2) Para órdenes de pago con indicador del momento límite de adeudo, se dispondrá de la opción siguiente:

a) palabra clave "/REJTIME/": la orden de pago se devolverá si no puede liquidarse a más tardar en el momento predeterminado de adeudo;

b) palabra clave "/TILTIME/": la orden de pago no se devolverá, sino que se mantendrá en espera en la cola pertinente, si no puede liquidarse a más tardar en el momento predeterminado de adeudo.

En ambos casos, si una orden de pago con indicador del momento límite de adeudo no se ha liquidado 15 minutos antes del momento predeterminado, se enviará automáticamente una notificación por medio del MIC.

3) Si se utiliza la palabra clave "/CLSTIME/", la orden de pago se tratará igual que la orden de pago a que se refiere la letra b) del punto 2.

6. Liquidación de órdenes de pago disponibles para la liquidación

1) A fin de facilitar una liquidación bruta rápida que ahorre liquidez, las órdenes de pago disponibles para la liquidación se someterán a procedimientos de compensación y, en su caso, procedimientos de compensación ampliados (términos que se definen en los puntos 2 y 3).

2) El procedimiento de compensación determinará si las órdenes de pago del beneficiario situadas al principio de la cola de las órdenes muy urgentes o, en su caso, urgentes, pueden compensarse con la orden de pago del pagador (en lo sucesivo, "las órdenes de pago compensables"). Si una orden de pago compensable no ofrece fondos suficientes para la orden de pago del pagador respectivo disponible para la liquidación, se determinará si hay suficiente liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos del pagador.

3) Si el procedimiento de compensación da resultado negativo, [insértese el nombre del BC] podrá aplicar un procedimiento de compensación ampliado. El procedimiento de compensación ampliado determina si hay órdenes de pago compensables en cualquiera de las colas de espera del beneficiario, con independencia del momento en que se hayan colocado en espera. Sin embargo, si en la cola de espera del beneficiario hay órdenes de pago de mayor prioridad dirigidas a otros participantes en TARGET2, el principio FIFO solo podrá contravenirse si la liquidación de la orden de pago compensable supone un incremento de liquidez para el beneficiario.

7. Liquidación de órdenes de pago en espera

1) El tratamiento de las órdenes de pago en espera dependerá de la calificación de prioridad que el participante ordenante les haya asignado.

2) Las órdenes de pago en espera urgentes y muy urgentes se liquidarán aplicando los procedimientos de compensación descritos en el apartado 6, comenzando por la orden de pago situada al principio de la cola en los casos en que haya un incremento de liquidez o una intervención en la cola (cambio de posición en la cola, momento de liquidación o prioridad, o revocación de la orden de pago).

3) Las órdenes de pago en espera normales se liquidarán de forma continua sin perjuicio de todas las órdenes de pago urgentes y muy urgentes que aún no se hayan liquidado. Se utilizan diversos mecanismos de optimización (algoritmos). Si un algoritmo da resultado, las órdenes de pago en él incluidas se liquidarán; si falla, las órdenes se mantendrán en espera. Se aplicarán tres algoritmos (1 a 3) para compensar los flujos de pagos. Conforme al algoritmo 4, se dispondrá del procedimiento de liquidación 5 (definido en el capítulo 2.8.1 de las UDFS) para la liquidación de las instrucciones de pago de los sistemas vinculados. Para optimizar la liquidación de las operaciones muy urgentes de los sistemas vinculados en las subcuentas de los participantes se utilizará un algoritmo especial (el algoritmo 5).

a) Conforme al algoritmo 1 ("todo o nada"), [insértese el nombre del BC] hará lo siguiente, tanto para cada relación respecto de la cual se haya establecido un límite bilateral como para la suma total de las relaciones respecto de las cuales se haya establecido un límite multilateral:

i) calculará la posición de liquidez general de la cuenta del módulo de pagos de cada participante en TARGET2, determinando si el total de las órdenes de pago en espera salientes y entrantes es negativo o positivo, y, si es negativo, comprobará si excede de la liquidez disponible del participante (la posición de liquidez general constituirá la "posición de liquidez total"), y

ii) comprobará si se respetan los límites y reservas establecidos por cada participante en TARGET2 respecto de cada cuenta del módulo de pagos pertinente.

Si el resultado de estos cálculos y comprobaciones es positivo para cada cuenta del módulo de pagos pertinente, [insértese el nombre del BC] y otros BC interesados liquidarán simultáneamente todos los pagos en las cuentas del módulo de pagos de los participantes en TARGET2 correspondientes.

b) Conforme al algoritmo 2 ("parcial"), [insértese el nombre del banco central]:

i) calculará y comprobará las posiciones, límites y reservas de liquidez de cada cuenta del módulo de pagos pertinente igual que conforme al algoritmo 1, y

ii) si la posición de liquidez total de una o varias cuentas del módulo de pagos pertinentes es negativa, extraerá órdenes de pago individuales hasta que la posición de liquidez total de cada cuenta del módulo de pagos pertinente sea positiva.

A continuación, y siempre que haya fondos suficientes, [insértese el nombre del BC] y los demás bancos centrales interesados liquidarán simultáneamente todas las órdenes de pago restantes (salvo las extraídas) en las cuentas del módulo de pagos de los participantes en TARGET2 correspondientes.

Al extraer órdenes de pago, [insértese el nombre del BC] comenzará por la cuenta del módulo de pagos del participante en TARGET2 con la mayor posición de liquidez total negativa y por la orden de pago situada al final en la cola de espera de menor prioridad. El proceso de selección se aplicará solo por un corto espacio de tiempo que [insértese el nombre del BC] fijará discrecionalmente.

c) Conforme al algoritmo 3 ("múltiple"), [insértese el nombre del banco central]:

i) comparará parejas de cuentas del módulo de pagos de participantes en TARGET2 para determinar si las órdenes de pago en espera pueden liquidarse respetando tanto la liquidez disponible de las cuentas del módulo de pagos de los dos participantes en TARGET2 como los límites por ellos establecidos (comenzando por la pareja de cuentas del módulo de pagos con la menor diferencia entre las órdenes de pago recíprocas). En este caso el banco central o los bancos centrales interesados asentarán los pagos simultáneamente en las cuentas del módulo de pagos de los dos participantes en TARGET2, y

ii) extraerá órdenes de pago individuales hasta que haya liquidez suficiente si, respecto de una pareja de cuentas del módulo de pagos como la descrita en el inciso i), la liquidez es insuficiente para cubrir la posición bilateral. En este caso el banco central o los bancos centrales interesados liquidarán simultáneamente las órdenes de pago restantes, salvo las extraídas, en las cuentas del módulo de pagos de los dos participantes en TARGET2.

Tras cumplir lo dispuesto en los incisos i) y ii), [insértese el nombre del BC] comprobará las posiciones de liquidación multilaterales (entre la cuenta del módulo de pagos de un participante y las cuentas del módulo de pagos de otros participantes en TARGET2 respecto de los cuales se haya establecido un límite multilateral). Para ello aplicará mutatis mutandis el procedimiento que se describe en los incisos i) a ii).

d) Conforme al algoritmo 4 ("liquidación parcial y del sistema vinculado"), [insértese el nombre del banco central] aplicará el procedimiento del algoritmo 2, pero sin extraer órdenes de pago respecto de la liquidación de un sistema vinculado (que liquida simultánea y multilateralmente).

e) Conforme al algoritmo 5 ("liquidación del sistema vinculado por medio de subcuentas"), [insértese el nombre del banco central] aplicará el procedimiento del algoritmo 1, con la diferencia de que iniciará el algoritmo 5 por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados y solo comprobará si hay fondos suficientes en las subcuentas de los participantes. Además, no tendrá en cuenta límites ni reservas. El algoritmo 5 se aplicará también durante la liquidación nocturna.

4) Las órdenes de pago disponibles para la liquidación después de iniciarse uno de los algoritmos 1 a 4 podrán no obstante liquidarse inmediatamente si las posiciones y límites de las cuentas del módulo de pagos de los participantes en TARGET2 implicados son compatibles tanto con la liquidación de esas órdenes de pago como con la liquidación de las órdenes de pago incluidas en el procedimiento de optimización en uso. Sin embargo, no se aplicarán simultáneamente dos algoritmos.

5) En la fase de procesamiento diurno los algoritmos se aplicarán sucesivamente. Mientras no esté pendiente la liquidación multilateral simultánea de un sistema vinculado, la secuencia será la siguiente:

a) algoritmo 1,

b) si falla el algoritmo 1, algoritmo 2,

c) si falla el algoritmo 2, algoritmo 3; si da resultado el algoritmo 2, nuevamente algoritmo 1.

Si está pendiente la liquidación multilateral simultánea ("procedimiento 5") respecto de un sistema vinculado, se aplicará el algoritmo 4.

6) Los algoritmos se aplicarán de modo flexible mediante la fijación de un desfase temporal predefinido en su aplicación sucesiva que asegure un intervalo mínimo entre el uso de dos algoritmos. La secuencia temporal se controlará automáticamente, pero será posible la intervención manual.

7) Mientras estén incluidas en un algoritmo en uso, las órdenes de pago no se reordenarán (no cambiarán de posición en la cola) ni revocarán. Las solicitudes de reordenación o revocación de esas órdenes de pago se colocarán en espera hasta que concluya el algoritmo. Si esas órdenes de pago se liquidan mientras el algoritmo está en uso, se rechazarán las solicitudes de reordenación o revocación; si no se liquidan, las solicitudes de los participantes se tendrán en cuenta inmediatamente.

8. Utilización del MIC

1) El MIC podrá utilizarse para obtener información y gestionar la liquidez. La Red IP Segura de SWIFT será la red básica de comunicaciones técnicas a efectos de intercambiar información y aplicar medidas de control.

2) Salvo por lo que respecta a las órdenes de pago almacenadas y a los datos estáticos, solo podrán consultarse por medio del MIC datos relativos al día hábil en curso. Las pantallas estarán exclusivamente en inglés.

3) La información se facilitará en la modalidad "pull" ("a requerimiento"), es decir, cada participante tendrá que solicitar que se le facilite la información.

4) Se dispondrá de las modalidades siguientes de utilización del MIC:

a) modalidad aplicación-aplicación (A2A)

En la modalidad A2A, la información y los mensajes se transmiten entre el módulo de pagos y la aplicación interna del participante. Por lo tanto, el participante debe asegurarse de que dispone de una aplicación adecuada para intercambiar mensajes XML (solicitudes y respuestas) con el MIC por medio de una interfaz estandarizada. Pueden consultarse más detalles en el manual del usuario del MIC y en el libro 4 de las UDFS.

b) modalidad usuario-aplicación (U2A)

La modalidad U2A permite la comunicación directa entre un participante y el MIC. La información se muestra en un navegador basado en un sistema de PC (SWIFT Alliance WebStation u otra interfaz que requiera SWIFT). Para permitir el acceso al modo U2A, la infraestructura de IT tiene que servir de soporte a cookies y a JavaScript. Pueden consultarse más detalles en el manual del usuario del MIC.

5) Cada participante tendrá al menos una SWIFT Alliance WebStation u otra interfaz que pueda requerir SWIFT para acceder al MIC mediante el modo U2A.

6) Los derechos de acceso al MIC se concederán mediante la utilización del control de acceso basado en roles (RBAC) de SWIFT. El servicio de no repudio (non-repudiation of emission, NRE) de SWIFT, que podrán usar los participantes, permite al receptor de un mensaje XML probar que el mensaje no se ha alterado.

7) Si un participante tiene problemas técnicos y no puede cursar órdenes de pago, podrá generar por medio del MIC órdenes de pago preformateadas de suma global y de contingencia. [Insértese el nombre del banco central] facilitará esta aplicación al participante previa solicitud.

8) Los participantes también podrán utilizar el MIC para traspasar liquidez:

a) [insértese si procede] de su cuenta del módulo de pagos a su cuenta fuera del módulo de pagos;

b) entre la cuenta del módulo de pagos y las subcuentas del participante;

c) de la cuenta del módulo de pagos a la cuenta espejo gestionada por el sistema vinculado.

9. Las UDFS y el manual del usuario del MIC

Pueden consultarse más detalles y ejemplos de las normas que anteceden en las versiones de las UDFS y del manual del usuario del MIC que se publican en la dirección de [insértese el nombre del banco central] en internet y en la dirección del BCE en internet en inglés.

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Apéndice II

SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE TARGET2

1. Principios generales

a) En caso de mal funcionamiento técnico de TARGET2, los participantes directos podrán presentar reclamaciones de compensación con arreglo al sistema de compensación de TARGET2 establecido en el presente apéndice.

b) Salvo que el Consejo de Gobierno del BCE decida otra cosa, no se aplicará el sistema de compensación de TARGET2 si el mal funcionamiento técnico de TARGET2 se debe a acontecimientos externos que escapan al control razonable de los bancos centrales implicados o a actos u omisiones de terceros.

c) La compensación conforme al sistema de compensación de TARGET2 será la única compensación ofrecida en caso de mal funcionamiento técnico de TARGET2. No obstante, los participantes podrán usar cuantas acciones legales les pudiesen corresponder para resarcirse de sus pérdidas. La aceptación de una oferta de compensación conforme al sistema de compensación de TARGET2 por un participante constituye su acuerdo irrevocable de que renuncia a toda reclamación relativa a las órdenes de pago respecto de las cuales acepta la compensación (incluso por daños indirectos) que pudiera hacer valer contra cualesquiera bancos centrales y de que la recepción del correspondiente pago compensatorio supone la liquidación íntegra y definitiva de toda posible reclamación. El participante indemnizará a los bancos centrales implicados, hasta el máximo de la cantidad recibida en virtud del sistema de compensación de TARGET2, en relación con cualquier otra reclamación que plantee cualquier otro participante o tercero respecto de la orden de pago o del pago de que se trate.

d) La oferta de compensación no constituirá una aceptación de responsabilidad por parte de [insértese el nombre del banco central] u otro banco central en relación con el mal funcionamiento técnico de TARGET2.

2. Condiciones de las ofertas de compensación

a) El pagador podrá reclamar una compensación de gastos de administración y de intereses cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET2 la orden de pago no se haya liquidado en el día hábil en que fue validada.

b) El beneficiario podrá reclamar una compensación de gastos de administración cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET2 no haya recibido un pago que esperaba recibir en un día hábil determinado. Además, el beneficiario podrá reclamar una compensación de intereses cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

i) en el caso de participantes con acceso a la facilidad marginal de crédito: cuando, a causa del mal funcionamiento técnico de TARGET2, el beneficiario haya recurrido a la facilidad marginal de crédito,

ii) en el caso de cualquier participante: cuando le haya resultado técnicamente imposible recurrir al mercado monetario o cuando esta clase de financiación le haya resultado imposible por otras causas objetivamente razonables.

3. Cálculo de la compensación

a) En cuanto a la oferta de compensación para pagadores:

i) los gastos de administración serán de 50 EUR por la primera orden de pago no liquidada; 25 EUR por cada una de las cuatro órdenes siguientes, y 12,50 EUR por cada una de las órdenes siguientes, y se calcularán separadamente respecto de cada beneficiario,

ii) la compensación de intereses se calculará aplicando un tipo de referencia que se fijará diariamente. El tipo de referencia será el menor de entre el EONIA (índice medio del tipo del euro a un día) y el marginal de crédito, y se aplicará al importe de la orden de pago no liquidada como consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET2, por cada día del período comprendido entre la fecha en que la orden de pago se cursó [o, si es una de las previstas en el apartado 2, letra b), inciso ii), la fecha en que se tuvo intención de cursarla] y la fecha en que la orden de pago fue o pudo ser liquidada. Se deducirán del importe de la compensación los beneficios obtenidos del depósito en el Eurosistema de los fondos resultantes de órdenes de pago no liquidadas,

iii) no se pagará compensación de intereses por los fondos resultantes de órdenes de pago no liquidadas que se hayan colocado en el mercado o se hayan utilizado para cumplir las exigencias de reservas mínimas.

b) En cuanto a la oferta de compensación para beneficiarios:

i) los gastos de administración serán de 50 EUR por la primera orden de pago no liquidada; 25 EUR por cada una de las cuatro órdenes siguientes, y 12,50 EUR por cada una de las órdenes siguientes y se calcularán separadamente respecto de cada pagador,

ii) la compensación de intereses se calculará por el método establecido en el inciso ii) de la letra a), pero aplicando un tipo igual a la diferencia entre el tipo marginal de crédito y el tipo de referencia, al importe por el que se haya recurrido a la facilidad marginal de crédito a consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET2.

4. Normas de tramitación

a) Las reclamaciones de compensación se presentarán en inglés en el formulario de reclamación que está disponible en la dirección de [insértese el nombre del banco central] en internet (véase [insértese la dirección del banco central en internet]). Los pagadores presentarán un formulario de reclamación por cada beneficiario, y los beneficiarios presentarán un formulario de reclamación por cada pagador. Se aportarán información y documentos suficientes en apoyo de los datos incluidos en el formulario de reclamación. Solo podrá presentarse una reclamación por cada pago u orden de pago.

b) Los participantes presentarán sus formularios de reclamación a [insértese el nombre del banco central] en las cuatro semanas siguientes al mal funcionamiento técnico de TARGET2. Además, aportarán toda información o prueba complementaria solicitada por [insértese el nombre del banco central] en las dos semanas siguientes a la solicitud.

c) [Insértese el nombre del banco central] examinará las reclamaciones y las remitirá al BCE. Salvo que su Consejo de Gobierno decida otra cosa y así lo comunique a los participantes, el BCE evaluará las reclamaciones en las 14 semanas siguientes al mal funcionamiento técnico de TARGET2.

d) [Insértese el nombre del banco central] comunicará el resultado de la evaluación a que se refiere la letra c) a los participantes implicados. Si la evaluación incluye una oferta de compensación, los participantes a quienes se dirija deberán rechazarla o aceptarla, en las cuatro semanas siguientes a la comunicación de la oferta y en relación con cada pago u orden de pago objeto de cada reclamación, mediante la firma de una carta de aceptación estándar (cuyo modelo está disponible en la dirección de [insértese el nombre del banco central] en internet (véase [insértese la dirección del banco central en internet]). Si [insértese el nombre del banco central] no recibe esa carta en el plazo de cuatro semanas, se considerará que los participantes implicados han rechazado la oferta de compensación.

e) [Insértese el nombre del banco central] pagará la compensación cuando reciba la carta de aceptación del participante interesado. La compensación no devengará intereses.

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Apéndice III

TÉRMINOS DE REFERENCIA A LOS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE CAPACIDAD Y PAÍS

Términos de referencia de los dictámenes jurídicos de capacidad de los participantes en TARGET2

[Insértese el nombre del banco central]

[dirección]

Participación en el [nombre del sistema]

[lugar]

[fecha]

Muy señores nuestros:

Como asesores jurídicos [internos o externos] de [especifíquese el nombre del participante o de la sucursal del participante] se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el participante está establecido: en lo sucesivo, "la jurisdicción"] suscitan en relación con la participación de [especifíquese el nombre del participante] (en lo sucesivo, "el participante") en el [nombre del sistema integrante de TARGET2] (en lo sucesivo, "el sistema").

El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Todas las afirmaciones y opiniones del presente dictamen son igualmente válidas y exactas conforme a las leyes de [jurisdicción] con independencia de que el participante presente órdenes de pago y reciba pagos por medio de su sede central o de una o varias sucursales establecidas dentro o fuera de [jurisdicción].

I. DOCUMENTOS EXAMINADOS

A efectos del presente dictamen hemos examinado lo siguiente:

1) copia certificada de [especifíquense los documentos constitutivos pertinentes] del participante vigente[s] en la fecha del presente dictamen;

2) [si procede] extracto del [especifíquese el registro de sociedades pertinente] y [si procede] [registro de entidades de crédito o análogo];

3) [en la medida que proceda] copia de la licencia del participante, u otra prueba de su autorización, para prestar servicios de banca, inversión, transferencia de fondos u otros servicios financieros en [jurisdicción];

4) [si procede] copia de la resolución del consejo de administración u órgano rector del participante, adoptada en [insértese la fecha] [insértese el año], que pruebe la decisión del participante de suscribir los documentos del sistema, según se definen en este dictamen;

5) [especifíquense todos los poderes de representación y demás documentos que constituyan o prueben el apoderamiento de la persona o personas que firmen los documentos del sistema (según se definen en este dictamen) en nombre del participante];

y todos los demás documentos sobre la constitución, los poderes y las autorizaciones del participante necesarios o apropiados para formular el presente dictamen (en lo sucesivo, "los documentos del participante").

A efectos del presente dictamen también hemos examinado:

1) [insértese la referencia a las normas por las que se aplican las Condiciones uniformes de participación en TARGET2] del sistema, de fecha [insértese la fecha] (en lo sucesivo, "las Normas");

2) […].

Las Normas y […] se denominarán en lo sucesivo "los documentos del sistema" (y, conjuntamente con los documentos del participante, "los documentos").

II. PRESUNCIONES

A efectos del presente dictamen, presumimos en relación con los documentos lo siguiente:

1) los documentos del sistema que se nos han facilitado son originales o copias auténticas;

2) las estipulaciones de los documentos del sistema y los derechos y obligaciones que en ellas se establecen son válidos y jurídicamente vinculantes conforme a las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema], a las cuales se sujetan expresamente, y las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] reconocen la elección de las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] como ley aplicable a los documentos del sistema;

3) los documentos del participante son conformes a la capacidad y las facultades de actuación de las partes interesadas, que los han autorizado, adoptado o formalizado, y en su caso presentado, válidamente;

4) los documentos del participante vinculan a las partes a las que se dirigen, y no se ha infringido ninguna de sus estipulaciones.

III. OPINIONES SOBRE EL PARTICIPANTE

A. El participante es una sociedad debidamente establecida y registrada, o que se ha constituido u opera debidamente, con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

B. El participante tiene todas las habilitaciones internas necesarias para asumir, y para ejercer y cumplir respectivamente, los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, en los cuales es parte.

C. Al asumir o formalizar, y al ejercer y cumplir respectivamente, los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, en los cuales es parte, el participante no infringe en absoluto disposición alguna contenida en las leyes o reglamentos de [jurisdicción] que le son aplicables o en los documentos del participante.

D. El participante no precisa de ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole, ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], a efectos de la adopción, validez o ejecución de cualquiera de los documentos del sistema, o a efectos del ejercicio o cumplimiento de los derechos y deberes que en ellos se establecen.

E. El participante ha tomado todas las medidas internas necesarias y efectuado las demás diligencias necesarias conforme a las leyes de [jurisdicción] para asegurarse de que las obligaciones que le imponen los documentos del sistema son conformes a derecho, válidas y vinculantes.

El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del banco central] y [participante]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]].

Atentamente,

Términos de referencia de los dictámenes jurídicos de país de los participantes en TARGET2 no pertenecientes al EEE

[Insértese el nombre del banco central]

[dirección]

[nombre del sistema]

[lugar]

[fecha]

Muy señores nuestros:

Como asesores jurídicos [externos] de [especifíquese el nombre del participante o de la sucursal del participante] ("el participante") se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el participante está establecido; en lo sucesivo, "la jurisdicción"] suscitan en relación con la participación del participante en un sistema integrante de TARGET2 (en lo sucesivo, "el sistema"). La referencia del presente dictamen a las leyes de [jurisdicción] comprende todas las disposiciones aplicables en [jurisdicción]. Formulamos el presente dictamen sobre la base de la ley de [jurisdicción], con especial atención al participante establecido fuera de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] en cuanto a los derechos y obligaciones resultantes de la participación en el sistema que se establecen en los documentos del sistema, tal como se definen en el presente dictamen).

El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Presumimos que nada de las leyes de otra jurisdicción afecta al presente dictamen.

1. DOCUMENTOS EXAMINADOS

A efectos del presente dictamen hemos examinado los documentos que se enumeran a continuación y los demás que hemos considerado necesarios o apropiados:

1) [insértese la referencia a las normas por las que se aplican las Condiciones uniformes de participación en TARGET2] del sistema, de fecha [insértese la fecha] (en lo sucesivo, "las Normas");

2) los demás documentos que rigen el sistema o las relaciones entre el participante y otros participantes en el sistema, y entre los participantes en el sistema y [insértese el nombre del banco central].

Las Normas y […] se denominarán en lo sucesivo "los documentos del sistema".

2. PRESUNCIONES

A efectos del presente dictamen presumimos lo siguiente en relación con los documentos del sistema:

1) los documentos del sistema son conformes a la capacidad y las facultades de actuación de las partes interesadas, que los han autorizado, adoptado o formalizado, y en su caso presentado, válidamente;

2) las estipulaciones de los documentos del sistema y los derechos y obligaciones que en ellas se establecen son válidos y jurídicamente vinculantes conforme a las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema], a las cuales se sujetan expresamente, y las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] reconocen la elección de las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] como ley aplicable a los documentos del sistema;

3) los participantes en el sistema por medio de los cuales se cursa toda orden de pago o se recibe todo pago, o por medio de los cuales se ejerce o cumple respectivamente todo derecho o deber establecido en los documentos del sistema, están autorizados para prestar servicios de transferencia de fondos en todas las jurisdicciones pertinentes;

4) los documentos que se nos han remitido en forma de copia o como muestra coinciden con los originales.

3. DICTAMEN

De acuerdo con lo que antecede, y con sujeción en cada caso a los puntos que se exponen a continuación, opinamos lo siguiente:

3.1. Aspectos jurídicos específicos del país [en la medida que proceda]

Los siguientes aspectos de la legislación de [jurisdicción] son compatibles con las obligaciones que los documentos del sistema imponen al participante, y en modo alguno se oponen a ellas: [lista de aspectos jurídicos específicos del país].

3.2. Cuestiones generales de insolvencia

3.2.a. Procedimientos de insolvencia

Los únicos procedimientos de insolvencia (inclusive el convenio y la rehabilitación) —lo que, a efectos del presente dictamen, comprende todo procedimiento respecto de los bienes del participante o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción]— a que puede someterse al participante en [jurisdicción], son los siguientes: [enumérense los procedimientos en la lengua original y traducidos al inglés] (denominados en conjunto "procedimientos de insolvencia").

Además de los procedimientos de insolvencia, el participante, sus bienes o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción] pueden ser objeto en [jurisdicción] de [enumérense en la lengua original y traducidos al inglés las moratorias, las medidas de administración u otros procedimientos aplicables en virtud de los cuales puedan suspenderse o limitarse los pagos del participante o para el participante, u otros procedimientos análogos] (denominados en conjunto "procedimientos").

3.2.b. Tratados de insolvencia

[Jurisdicción], o las subdivisiones políticas de [jurisdicción] que se indican, son parte en los tratados de insolvencia siguientes: [especifíquese en su caso cuáles afectan o pueden afectar al presente dictamen].

3.3. Ejecución de los documentos del sistema

Con sujeción a los puntos que se exponen a continuación, y con arreglo a las leyes de [jurisdicción], todas las disposiciones de los documentos del sistema son vinculantes y legalmente exigibles en sus propios términos, y, concretamente, en caso de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del participante.

En particular, opinamos lo siguiente:

3.3.a. Procesamiento de órdenes de pago

Las disposiciones sobre el procesamiento de las órdenes de pago [enumérense los artículos] de las Normas son válidas y legalmente exigibles. En particular, todas las órdenes de pago procesadas conforme a esos artículos son válidas, vinculantes y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. La disposición de las Normas que especifica el momento preciso en que las órdenes de pago cursadas por el participante al sistema se convierten en irrevocables ([añádase el artículo de las Normas]) es válida, vinculante y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.b. Facultad de [insértese el nombre del banco central] para desempeñar sus funciones

La apertura de procedimientos de insolvencia respecto del participante no afecta a las facultades de [insértese el nombre del banco central] establecidas en los documentos del sistema. [Especifíquese [en la medida que proceda] que: lo mismo vale para cualquier otra entidad que preste a los participantes servicios requeridos directa y necesariamente para participar en el sistema (por ejemplo el proveedor del servicio de red)].

3.3.c. Recursos en caso de incumplimiento

[Cuando sean aplicables al participante, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas sobre vencimiento anticipado de obligaciones, compensación de obligaciones con depósitos del participante, ejecución de prendas, suspensión y terminación de la participación, reclamación de intereses de demora, y rescisión de acuerdos y operaciones ([insértense otras disposiciones pertinentes de las Normas o de los documentos del sistema]) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].]

3.3.d. Suspensión y terminación

Cuando sean aplicables al participante, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas (sobre la suspensión y terminación de su participación en el sistema en caso de iniciarse respecto de él procedimientos de insolvencia o en otros supuestos de incumplimiento, según se definen en los documentos del sistema, o cuando el participante represente cualquier tipo de riesgo sistémico o incurra en problemas operativos graves) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.e. Régimen sancionador

Cuando sean aplicables al participante, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas sobre las sanciones que se imponen a los participantes que no pueden devolver dentro de plazo el crédito intradía o a un día, según proceda, son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.f. Cesión de derechos y obligaciones

El participante no puede ceder, modificar o transferir en modo alguno a terceros sus derechos y obligaciones sin el consentimiento previo por escrito de [insértese el nombre del banco central].

3.3.g. Elección de ley aplicable y jurisdicción

Las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, en concreto las relativas a ley aplicable, resolución de conflictos, tribunales competentes y notificaciones judiciales, son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.4. Actos perjudiciales rescindibles

Opinamos que ninguna obligación nacida de los documentos del sistema, de su aplicación o de su cumplimiento antes de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del participante, puede anularse en un procedimiento de esta clase, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo.

Esta opinión se refiere en particular, sin perjuicio de lo antedicho, a toda orden de pago que curse un participante en el sistema. Opinamos, en concreto, que las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, que establecen la irrevocabilidad de las órdenes de pago, son válidas y legalmente exigibles, y que la orden pago cursada por un participante y procesada conforme a [enumérense los artículos] de las Normas no puede anularse en un procedimiento de insolvencia, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo.

3.5. Embargo

Si un acreedor del participante solicita de un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], con arreglo a las leyes de [jurisdicción], un mandamiento de embargo (incluidos los mandamientos de ejecución de embargo, bloqueo de fondos, u otros procedimientos de derecho público o privado destinados a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante) —en lo sucesivo, "embargo"—, opinamos que [insértese el análisis].

3.6. Activos de garantía [si procede]

3.6.a. Cesión de derechos o depósito de activos con fines de garantía; acuerdo de garantía pignoraticia; acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, y garantía de otras entidades

Las cesiones con fines de garantía son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. En concreto, la constitución y ejecución de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad conforme a [insértese la referencia al acuerdo pertinente con el banco central] es válida y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.6.b. Derecho preferente de cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía frente a otros acreedores

En caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del participante, los derechos o activos cedidos con fines de garantía o pignorados por el participante a favor de [insértese la referencia al banco central] u otros participantes en el sistema, dan preferencia al cobro sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por delante de los derechos de los demás acreedores del participante, incluidos los preferentes o privilegiados.

3.6.c. Ejecución de la garantía

Incluso en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del participante, los demás participantes en el sistema y [insértese el nombre del banco central] pueden, en calidad de [cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía, según proceda], ejecutar la garantía y cobrarse sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por intermedio de [insértese el nombre del banco central] conforme a lo dispuesto en las Normas.

3.6.d Requisitos de forma y registro

La cesión con fines de garantía de derechos o activos del participante, o la constitución y ejecución sobre ellos de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, no está sujeta a requisitos de forma. No es preciso registrar la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda], ni los detalles de la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda] ante un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción].

3.7. Sucursales [en la medida que proceda]

3.7.a El dictamen es aplicable a la actuación por medio de sucursales

Todas las opiniones y manifestaciones que anteceden respecto del participante son igualmente exactas y válidas, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en las situaciones en que el participante actúa por medio de una o varias de sus sucursales establecidas fuera de [jurisdicción].

3.7.b. Conformidad con la ley

Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del participante, contravienen en modo alguno las leyes de [jurisdicción].

3.7.c. Autorizaciones necesarias

Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del participante, requieren ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción].

El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del banco central] y [participante]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]].

Atentamente,

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Apéndice IV

PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD OPERATIVA

1. Disposiciones generales

a) El presente apéndice se aplica a las relaciones entre [insértese el nombre del banco central] y los participantes, o los sistemas vinculados, si uno o varios integrantes de la plataforma compartida única o la red de telecomunicaciones fallan o resultan afectados por acontecimientos externos anormales, o si el fallo afecta a cualquier participante o sistema vinculado.

b) Toda referencia horaria del presente apéndice se refiere a la hora local en la sede del BCE [es decir, la hora central europea [1]].

2. Medidas de continuidad operativa y procesamiento de contingencia

a) Si se produce un acontecimiento externo anormal, o un fallo de la plataforma compartida única o la red de telecomunicaciones, que afecta al normal funcionamiento de TARGET2, [insértese el nombre del banco central] podrá adoptar medidas de continuidad operativa y procesamiento de contingencia.

b) Podrán adoptarse en TARGET2 las siguientes medidas principales de continuidad operativa y procesamiento de contingencia:

i) trasladar la actividad de la plataforma compartida única a otro lugar,

ii) modificar el horario de funcionamiento de la plataforma compartida única,

iii) iniciar el procesamiento de contingencia de los pagos muy importantes e importantes, según se definen respectivamente en el apartado 6, letras c) y d).

c) En relación con la continuidad operativa y el procesamiento de contingencia, [insértese el nombre del banco central] tendrá plena discrecionalidad para decidir si adopta medidas, y cuáles adopta, a fin de liquidar las órdenes de pago.

3. Comunicación de incidentes

a) Se informará a los participantes del fallo de la plataforma compartida única o del acontecimiento externo anormal por los cauces internos de comunicación, por el MIC y por el T2IS. En concreto, las comunicaciones a los participantes comprenderán lo siguiente:

i) la descripción del acontecimiento,

ii) el retraso de procesamiento previsto (si se conoce),

iii) información sobre medidas ya adoptadas,

iv) recomendaciones a los participantes.

b) Además, [insértese el nombre del banco central] podrá notificar a los participantes cualquier otro acontecimiento en curso o previsto que pueda afectar al normal funcionamiento de TARGET2.

4. Traslado de la actividad de la plataforma compartida única a otro lugar

a) Si se produce un supuesto de los previstos en el apartado 2, letra a), la actividad de la plataforma compartida única podrá trasladarse a otro lugar de la misma u otra región.

b) Si la actividad de la plataforma compartida única se traslada a otra región, los participantes harán todo lo posible por conciliar sus posiciones hasta el momento del fallo o del acontecimiento externo anormal y facilitar a [insértese el nombre del banco central] toda la información pertinente al respecto.

5. Modificación del horario de funcionamiento

a) Podrá ampliarse la fase de procesamiento diurno de TARGET2 o retrasarse la hora de apertura de un nuevo día hábil de TARGET2. Durante el tiempo de funcionamiento ampliado de TARGET2, las órdenes de pago se procesarán con arreglo a [insértese la referencia a las normas por las que se aplican las Condiciones] y a las modificaciones establecidas en el presente apéndice.

b) La fase de procesamiento diurno podrá ampliarse, y retrasarse con ello la hora de cierre, si durante el día se ha producido un fallo de la plataforma compartida única que se ha resuelto antes de las 18.00 horas. El retraso de la hora de cierre no excederá normalmente de dos horas, y se anunciará a los participantes tan pronto como sea posible. Si el retraso de la hora de cierre se anuncia antes de las 16.50 horas, se mantendrá el intervalo mínimo de una hora entre las horas límite para órdenes de pago de clientes y para órdenes de pago interbancarias. Una vez anunciado el retraso ya no podrá revocarse.

c) La hora de cierre se retrasará cuando se haya producido un fallo de la plataforma compartida única antes de las 18.00 horas y no se haya resuelto a más tardar a esa hora. [Insértese el nombre del banco central] comunicará inmediatamente a los participantes el retraso de la hora de cierre.

d) Una vez resuelto el fallo de la plataforma compartida única, se tomarán las medidas siguientes:

i) [insértese el nombre del banco central] tratará de liquidar todos los pagos en espera en el plazo de una hora, plazo que se reducirá a 30 minutos si el fallo de la plataforma compartida única se produce a las 17.30 horas o más tarde (y continúa a las 18.00 horas),

ii) los saldos finales de los participantes se determinarán en el plazo de una hora, plazo que se reducirá a 30 minutos si el fallo de la plataforma compartida única se produce a las 17.30 horas o más tarde y continúa a las 18.00 horas,

iii) el procesamiento de cierre, incluido el recurso a las facilidades permanentes del Eurosistema, tendrá lugar a la hora límite para los pagos interbancarios.

e) Los sistemas vinculados que requieran liquidez a primera hora de la mañana tienen que haber establecido mecanismos para hacer frente a los casos en que la fase de procesamiento diurno no pueda iniciarse a tiempo a causa de un fallo de la plataforma compartida única ocurrido el día anterior.

6. Procesamiento de contingencia

a) Si lo considera necesario, [insértese el nombre del banco central] iniciará el procesamiento de contingencia de órdenes de pago en el módulo de contingencia de la plataforma compartida única. En estos casos solo se ofrecerá a los participantes un nivel mínimo de servicios. [Insértese el nombre del banco central] informará a sus participantes del inicio del procesamiento de contingencia por cualquier medio de comunicación disponible.

b) En el procesamiento de contingencia las órdenes de pago se procesarán manualmente por [insértese el nombre del banco central].

c) Los pagos siguientes se considerarán "muy importantes", y [insértese el nombre del banco central] hará todo lo posible por procesarlos en situaciones de contingencia:

i) pagos relacionados con CLS International Bank,

ii) liquidación de cierre de EURO1,

iii) ajustes por valoración de las garantías de entidades de contrapartida central.

d) Los pagos siguientes se considerarán "importantes", y [insértese el nombre del banco central] podrá iniciar su procesamiento de contingencia:

i) pagos relacionados con la liquidación en tiempo real de sistemas de liquidación de valores vinculados,

ii) otros pagos, en la medida necesaria para evitar el riesgo sistémico.

e) La presentación de órdenes de pago para su procesamiento de contingencia y la provisión de información a los beneficiarios se efectuará por [insértense los medios de comunicación pertinentes]. La información sobre los saldos contables y los asientos de adeudo y abono podrá obtenerse por medio de [insértese el nombre del banco central].

f) También podrán ser objeto del procesamiento de contingencia las órdenes de pago ya cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] pero en espera. En tal caso, [insértese el nombre del banco central] procurará evitar el procesamiento duplicado de órdenes de pago, pero, si este se produce, el riesgo será por cuenta de los participantes.

g) Para el procesamiento de contingencia de órdenes de pago los participantes proporcionarán activos de garantía complementarios. Durante el procesamiento de contingencia, los pagos de contingencia que se reciban podrán utilizarse para financiar los que se envíen. A efectos del procesamiento de contingencia, [insértese el nombre del banco central] no podrá tener en cuenta la liquidez disponible de los participantes.

7. Fallos relacionados con los participantes o los sistemas vinculados

a) Corresponderá al participante resolver los problemas que le impidan liquidar pagos en TARGET2. En particular, el participante podrá recurrir a soluciones internas o a aplicaciones del MIC como las órdenes de pago de suma global y de contingencia (CLS, EURO1, STEP2 pre-depósito).

b) Si un participante decide recurrir a las aplicaciones del MIC para hacer pagos de suma global, [insértese el nombre del banco central] facilitará esta aplicación del MIC si el participante lo solicita. También a solicitud del participante, [insértese el nombre del banco central] transmitirá un mensaje de anuncio del MIC para informar a otros participantes del recurso por ese participante a las órdenes de pago de suma global. El participante será responsable de enviar las órdenes de pago de suma global exclusivamente a otros participantes con los que haya acordado bilateralmente la utilización de dichos pagos, así como de cualquier medida ulterior relativa a esos pagos.

c) Si las medidas a que se refiere la letra a) se agotan o no dan resultado, el participante podrá solicitar la ayuda de [insértese el nombre del banco central].

d) Corresponderá al sistema vinculado solucionar los fallos que le afecten. [Insértese el nombre del banco central] podrá actuar en nombre del sistema vinculado si este lo solicita. [Insértese el nombre del banco central] decidirá discrecionalmente el tipo de apoyo que proporcionará al sistema vinculado, incluso durante sus operaciones nocturnas. Podrán adoptarse las siguientes medidas de contingencia:

i) el sistema vinculado inicia pagos simples (es decir, no vinculados a la operación subyacente) por medio de la Interfaz para Participantes,

ii) [insértese el nombre del banco central] crea o procesa instrucciones o ficheros XML en nombre del sistema vinculado,

iii) [insértese el nombre del banco central] efectúa pagos simples en nombre del sistema vinculado.

e) Las medidas de contingencia relativas a sistemas vinculados se detallarán en las relaciones bilaterales que se establezcan entre [insértese el nombre del banco central] y el sistema vinculado correspondiente.

8. Otras disposiciones

a) Si no se dispone de ciertos datos a causa de un incidente de los previstos en el apartado 3, letra a), [insértese el nombre del banco central] podrá iniciar o proseguir el procesamiento de órdenes de pago u operar TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] sobre la base de los últimos datos disponibles, según los determine [insértese el nombre del banco central]. A solicitud de [insértese el nombre del banco central], los participantes y sistemas vinculados volverán a cursar sus mensajes FileAct o InterAct, o tomarán otras medidas que [insértese el nombre del banco central] considere apropiadas.

b) En caso de fallo de [insértese el nombre del banco central], otros bancos centrales del Eurosistema podrán desempeñar todas o algunas de las funciones técnicas de ese banco relativas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

c) [Insértese el nombre del banco central] podrá exigir a los participantes que participen en las pruebas sobre las medidas de continuidad operativa y procesamiento de contingencia, las actividades de formación u otras medidas preventivas, ya sean periódicas o especiales, que considere necesarias. Los gastos derivados de la participación en esas pruebas u otras medidas serán por cuenta de los participantes exclusivamente.

_____________

[1] La hora central europea tiene en cuenta el cambio a la hora central europea de verano.

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Apéndice V

CALENDARIO DE FUNCIONAMIENTO

1. TARGET2 funciona todos los días salvo los sábados, los domingos, el día de Año Nuevo, el Viernes Santo y el Lunes de Pascua (según el calendario aplicable en la sede del BCE), el 1o de mayo, el día de Navidad y el 26 de diciembre.

2. La hora de referencia para el sistema es la hora local en la sede del BCE, es decir, la hora central europea.

3. El día hábil ordinario comienza en la tarde del día hábil anterior y se ajusta al horario siguiente:

Hora | Descripción |

6.45-7.00 | Período de preparación de las operaciones diurnas [1] |

7.00-18.00 | Fase de procesamiento diurno |

17.00 | Hora límite para pagos de clientes (es decir, pagos cuyo pagador o beneficiario no es participante directo o indirecto y que pueden identificarse en el sistema mediante la utilización de mensajes MT 103 o MT 103+) |

18.00 | Hora límite para pagos interbancarios (es decir, pagos que no sean de clientes) |

18.00-18.45 [2] | Procesamiento de cierre |

18.15 [2] | Hora límite general para la utilización de las facilidades permanentes |

(Poco después de las) 18.30 [3] | Los datos para la actualización de los sistemas contables se ponen a disposición de los bancos centrales |

18.45-19.30 [3] | Inicio del procesamiento (del nuevo día hábil) |

19.00 [3]-19.30 [2] | Provisión de liquidez en la cuenta del módulo de pagos |

19.30 [3] | Mensaje de "inicio del procedimiento" y liquidación de las órdenes periódicas de traspaso de liquidez de las cuentas del módulo de pagos a las subcuentas o cuentas espejo (liquidación de sistemas vinculados) |

19.30 [3]-22.00 | Ejecución de traspasos de liquidez adicionales por medio del MIC antes de que el sistema vinculado envíe el mensaje de "inicio del ciclo"; período de liquidación de operaciones nocturnas de sistemas vinculados (solo para el procedimiento 6) |

22.00-1.00 | Período de mantenimiento técnico |

1.00-7.00 | Procedimiento de liquidación de operaciones nocturnas de sistemas vinculados (solo para el procedimiento 6 de liquidación de sistemas vinculados) |

4. El MIC puede utilizarse para traspasos de liquidez desde las 19.30 [4] horas hasta las 18.00 horas del día siguiente, salvo durante el período de mantenimiento técnico, comprendido entre las 22.00 y la 1.00.

5. Podrá modificarse el horario de funcionamiento si se adoptan medidas de continuidad operativa conforme al apartado 5 del apéndice IV.

______________

[*] Se consideran operaciones diurnas el procesamiento diurno y el de cierre.

[**] Termina 15 minutos más tarde el último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.

[***] Comienza 15 minutos más tarde el último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.

[4] Comienza 15 minutos más tarde el último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.

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Apéndice VI

COMISIONES Y FACTURACIÓN

Comisiones para participantes directos

1. La comisión mensual para participantes directos por el procesamiento de órdenes de pago en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] será, en función de la opción elegida por el participante:

a) 150 EUR por cada cuenta del módulo de pagos más una comisión fija de 0,80 EUR por operación (asiento de adeudo), o

b) 1875 EUR por cada cuenta del módulo de pagos más la comisión por operación (asiento de adeudo) que se indica a continuación, basada en el volumen de operaciones (número de operaciones procesadas) al mes:

Banda | De | hasta | Precio (EUR) |

1 | 1 | 10000 | 0,60 |

2 | 10001 | 25000 | 0,50 |

3 | 25001 | 50000 | 0,40 |

4 | 50001 | 100000 | 0,20 |

5 | A partir de 100000 | — | 0,125 |

Los traspasos de liquidez entre la cuenta del módulo de pagos de un participante y sus subcuentas no estarán sujetos al pago de comisiones.

2. La comisión mensual por el acceso de cuenta múltiple será de 80 EUR por cada dirección BIC de ocho dígitos distinta del BIC de la cuenta del participante directo.

3. Los participantes directos que no deseen que el BIC de su cuenta se publique en el directorio de TARGET2 pagarán una comisión mensual adicional de 30 EUR por cuenta.

4. La comisión mensual por cada inscripción en el directorio de TARGET2 de un participante indirecto por un participante directo será de 20 EUR.

5. La comisión única por cada inscripción en el directorio de TARGET2 de un titular de BIC accesible, de sucursales de participantes directos e indirectos, sucursales de corresponsales y titulares de BIC accesible de un mismo grupo, como se los define en el artículo 1, será de 5 EUR.

6. La comisión mensual por cada inscripción en el directorio de TARGET2 de un titular de BIC accesible para un corresponsal será de 5 EUR.

Comisiones para la agregación de saldos

7. La comisión mensual por el servicio IC será de 100 EUR por cada cuenta incluida en el grupo.

8. La comisión mensual por el servicio AL será de 200 EUR por cada cuenta incluida en el grupo AL. Si el grupo AL utiliza el servicio IC, las cuentas no incluidas en el servicio AL pagarán la comisión mensual por el servicio IC, es decir, 100 EUR por cuenta.

9. Tanto para el servicio AL como para el servicio IC, la tarifa decreciente establecida en la letra b) del apartado 1 se aplicará a todos los pagos de los participantes del grupo como si se enviaran desde la cuenta de un participante.

10. La comisión mensual de 1875 EUR a que se refiere la letra b) del apartado 1 la pagará el gestor de cada grupo, mientras que la comisión mensual de 150 EUR a que se refiere la letra a) del apartado 1 la pagarán todos los demás miembros del grupo. Si un grupo AL es parte de un grupo IC y el gestor del grupo AL es el mismo que el gestor del grupo IC, la comisión mensual de 1875 EUR se pagará una sola vez. Si el grupo AL es parte de un grupo IC y el gestor del grupo IC es distinto del gestor del grupo AL, el gestor del grupo IC pagará una comisión mensual adicional de 1875 EUR. En estos casos, la factura por el total de las comisiones aplicables a las cuentas del grupo IC (incluidas las cuentas del grupo AL) se enviará al gestor de la cuenta IC.

Facturación

11. A los participantes directos se les aplicarán las siguientes normas de facturación. El participante directo (o el gestor del grupo AL o del grupo IC si se utilizan los servicios AL o IC) recibirá en los cinco primeros días hábiles de cada mes la factura del mes anterior, con especificación de las comisiones a pagar. El pago se efectuará en los diez primeros días hábiles de ese mes, en la cuenta que especifique [insértese el nombre del BC], y se adeudará en la cuenta del módulo de pagos de ese participante.

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Apéndice VII

ACUERDO PARA LA AGREGACIÓN DE LIQUIDEZ — VARIANTE A

Modelo para la utilización del servicio AL por más de una entidad de crédito

Entre, de una parte:

[participante], titular de la(s) cuenta(s) del módulo de pagos no(s) […], con [insértese el nombre del banco central] representado por […], en calidad de […],

[participante], titular de la(s) cuenta(s) del módulo de pagos no(s) […], con [insértese el nombre del banco central] representado por […], en calidad de […],

[participante], titular de la(s) cuenta(s) del módulo de pagos no(s) […], con [insértese el nombre del banco central] representado por […], en calidad de […],

(en lo sucesivo, "los miembros del grupo AL") y de la otra, [insértese el nombre del BCN AL] [insértese el nombre del BCN AL] [insértese el nombre del BCN AL] (en lo sucesivo, "los BCN AL")

(en lo sucesivo, los miembros del grupo AL y los BCN AL se denominarán conjuntamente "las Partes")

Considerando lo siguiente:

(1) TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago, cada uno de ellos designado como sistema conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores [1].

(2) Los participantes en uno o varios sistemas integrantes de TARGET2 pueden, con sujeción a ciertos requisitos establecidos en las condiciones respectivas de participación en los sistemas integrantes de TARGET2, formar un grupo AL, de manera que se agregue la liquidez de sus cuentas del módulo de pagos.

(3) La agregación de liquidez permite a los miembros del grupo AL liquidar órdenes de pago cuyos importes exceden de la liquidez disponible en sus respectivas cuentas del módulo de pagos, siempre que el importe total de esas órdenes de pago nunca exceda del importe agregado de la liquidez disponible en todas esas cuentas del módulo de pagos. La posición deudora resultante de una o varias de esas cuentas del módulo de pagos constituye un crédito intradía cuya concesión se rige por los acuerdos nacionales respectivos, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el presente acuerdo; en particular, esa posición deudora se garantiza con la liquidez disponible en las cuentas del módulo de pagos de otros miembros del grupo AL.

(4) El efecto de este mecanismo no es fusionar las diversas cuentas del módulo de pagos, las cuales, sin perjuicio de las limitaciones previstas en el presente acuerdo, continúan perteneciendo exclusivamente a sus titulares respectivos.

(5) Este mecanismo pretende evitar la fragmentación de la liquidez en los distintos sistemas integrantes de TARGET2 y simplificar la gestión de la liquidez respecto de un grupo de entidades de crédito.

(6) Este mecanismo mejora la eficiencia global de la liquidación de pagos en TARGET2.

(7) [Participante], [participante] y [participante] están respectivamente conectados a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y están sujetos al cumplimiento de [insértese la referencia a las disposiciones de aplicación de las Condiciones uniformes] de [insértense las fechas correspondientes].

En vista de lo que antecede, las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Eficacia del presente acuerdo

El presente acuerdo y sus modificaciones solo serán eficaces cuando el BCN gestor, una vez obtenida la información o la documentación que estime necesaria, confirme por escrito que el presente acuerdo o sus modificaciones cumplen los requisitos establecidos en las condiciones respectivas de participación en los sistemas integrantes de TARGET2.

Artículo 2

Interés mutuo de los miembros del grupo AL y de los BCN AL

1. Los miembros del grupo AL manifiestan y reconocen expresamente que celebran el presente acuerdo por mutuo interés económico, social y financiero, pues permite que las órdenes de pago de todos los miembros del grupo AL se liquiden en sus respectivos sistemas integrantes de TARGET2 hasta el límite del importe de la liquidez disponible en las cuentas del módulo de pagos de todos los miembros del grupo AL, lo que incrementa la liquidez disponible en otros sistemas integrantes de TARGET2.

2. Los BCN AL tienen interés mutuo en facilitar crédito intradía a los miembros del grupo AL, pues con ello fomentan la eficiencia global de la liquidación de pagos en TARGET2. El crédito intradía se garantiza conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, pues el saldo deudor que resulte de ejecutar una orden de pago se cubre con la liquidez disponible en las cuentas del módulo de pagos de los otros miembros del grupo AL con sus respectivos BCN AL, que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de los miembros del grupo AL frente a los BCN AL.

Artículo 3

Derechos y obligaciones de los miembros del grupo AL

1. Los miembros del grupo AL responderán solidariamente frente a todos los BCN AL de todas las obligaciones que se deriven de la liquidación en sus respectivos sistemas integrantes de TARGET2 de una orden de pago de un miembro del grupo AL. Los miembros del grupo AL no podrán invocar acuerdos internos de reparto de responsabilidad para evitar responder frente a los BCN AL por el total de las referidas obligaciones.

2. El importe total de todas las órdenes de pago liquidadas por los miembros del grupo AL en sus cuentas del módulo de pagos nunca excederá del importe agregado de toda la liquidez disponible en todas esas cuentas del módulo de pagos.

3. Los miembros del grupo AL estarán autorizados para utilizar el servicio IC que se describe en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

4. Los miembros del grupo AL celebrarán un acuerdo interno que comprenderá, entre otras cosas:

a) las normas de organización interna del grupo AL;

b) las condiciones conforme a las cuales el gestor del grupo AL deberá informar a los miembros del grupo AL;

c) los costes del servicio AL (y su distribución entre los miembros del grupo AL);

d) las comisiones que, como remuneración, deban pagarse entre ellos los miembros del grupo AL por los servicios que se presten en virtud del acuerdo AL, y las normas para determinarlas.

Salvo por lo que respecta a la letra d), los miembros del grupo AL podrán decidir si revelan o no a los BCN AL el contenido del acuerdo interno o parte de él. Los miembros del grupo AL revelarán la información a que se refiere la letra d) a los BCN AL.

Artículo 4

Derechos y obligaciones de los BCN AL

1. Cuando un miembro de un grupo AL curse una orden de pago a su respectivo sistema integrante de TARGET2 por un importe que exceda de la liquidez disponible en su cuenta del módulo de pagos, su BCN AL le concederá crédito intradía garantizado con la liquidez disponible en otras cuentas del módulo de pagos que el miembro del grupo AL mantiene con su respectivo BCN AL o en las cuentas del módulo de pagos que los demás miembros del grupo AL mantienen con sus respectivos BCN AL. Este crédito intradía se regirá por las normas aplicables a la concesión de crédito intradía por ese BCN AL.

2. Las órdenes de pago cursadas por cualquier miembro del grupo AL en virtud de las cuales se exceda el importe de la liquidez disponible en todas las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, se colocarán en espera hasta que se disponga de liquidez suficiente.

3. Salvo en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia contra uno o varios miembros del grupo AL, un BCN AL podrá reclamar de cada miembro del grupo AL el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones que resulten de la liquidación de las órdenes de pago de cualquier miembro del grupo AL en su sistema integrante de TARGET2.

Artículo 5

Nombramiento y funciones del gestor del grupo AL

1. Los miembros del grupo AL nombran gestor del grupo AL a [indíquese el participante nombrado gestor del grupo AL], que será el punto de contacto para todas las cuestiones administrativas relacionadas con el grupo AL.

2. Todos los miembros del grupo AL facilitarán a sus respectivos BCN AL y al gestor del grupo AL toda información que pueda afectar a la validez, exigibilidad y ejecución del presente acuerdo, incluida la información relativa a la modificación o cese de las relaciones entre los miembros del grupo AL necesarias para ajustarse a la definición de grupo establecida en [insértese la referencia a las normas pertinentes de las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes], la aparición de supuestos de incumplimiento de los previstos en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] o cualquier circunstancia que pueda afectar a la validez o exigibilidad de [insértese la referencia a las normas sobre prenda, liquidación por compensación exigible anticipadamente, u otras normas pertinentes, contenidas en las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

3. El gestor del grupo AL comunicará inmediatamente al BCN gestor la información descrita en el apartado 2 relativa a sí mismo o a cualquier otro miembro del grupo AL.

4. El gestor del grupo AL vigilará diariamente la liquidez disponible en el grupo AL.

5. El gestor del grupo AL tendrá un poder de representación respecto de las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, y, en concreto, actuará como agente de los miembros del grupo AL en las operaciones siguientes:

a) toda operación MIC relativa a las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, incluida la modificación de la prioridad de una orden de pago, la revocación, el cambio de hora de liquidación, los traspasos de liquidez (inclusive de subcuentas y a subcuentas), la reordenación de operaciones en espera, la reserva de liquidez respecto del grupo AL y la fijación y modificación de límites respecto del grupo AL;

b) toda operación de liquidez al cierre del día entre las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL que tenga por finalidad asegurar la estabilización de los saldos de dichas cuentas al final del día de manera que ninguna de ellas tenga un saldo deudor o, en su caso, un saldo deudor no garantizado con activos admisibles (en lo sucesivo, "la estabilización");

c) las instrucciones generales aplicables a la estabilización automática, es decir, la determinación de la secuencia de las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL con liquidez disponible que deban registrar adeudos durante el proceso de estabilización;

d) en caso de falta de instrucciones expresas del gestor del grupo AL conforme a lo dispuesto en las letras b) y c), se llevará a cabo una estabilización automática desde la cuenta del módulo de pagos con el mayor saldo acreedor hacia la cuenta del módulo de pagos con el mayor saldo deudor.

Si se produce un supuesto de ejecución según se define en [insértese la referencia a las normas pertinentes de las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes], serán de aplicación los criterios establecidos en las letras c) y d).

6. Los miembros del grupo AL renuncian expresamente a los derechos que en virtud de [insértese, si procede, la referencia a las disposiciones pertinentes de derecho interno] pudieran tener frente al gestor del grupo AL como consecuencia de su doble condición, por un lado, de gestor del grupo AL y, por el otro, de titular de cuentas del módulo de pagos y miembro del grupo AL.

Artículo 6

Funciones del BCN gestor

1. El BCN gestor será el punto de contacto para todas las cuestiones administrativas relacionadas con el grupo AL.

2. Todos los BCN AL facilitarán inmediatamente al BCN gestor toda información sobre sus respectivos miembros del grupo AL que pueda afectar a la validez, exigibilidad y ejecución del presente acuerdo, incluida la información relativa a la modificación o cese de las relaciones entre los miembros del grupo AL necesarias para ajustarse a la definición de grupo, la aparición de supuestos de incumplimiento de los previstos en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] o circunstancias que puedan afectar a la validez o exigibilidad de [insértese la referencia a las normas sobre prenda, liquidación por compensación exigible anticipadamente, u otras normas pertinentes, contenidas en las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

3. El BCN gestor tendrá acceso a toda información pertinente sobre todas las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, incluida la información relativa a líneas de crédito, saldos, volumen de actividad, pagos liquidados y pagos en espera, y a la información sobre los límites y reservas de liquidez de los miembros del grupo AL.

Artículo 7

Duración y terminación del presente acuerdo

1. El presente acuerdo tendrá una duración indefinida.

2. Todo miembro del grupo AL podrá unilateralmente poner término a su participación en el presente acuerdo comunicándolo por escrito con un preaviso de 14 días hábiles al BCN gestor y al BCN AL en cuyo sistema integrante de TARGET2 participe. El BCN gestor confirmará a ese miembro del grupo AL la fecha de terminación de su participación en el acuerdo AL y comunicará esta fecha a todos los BCN AL, que informarán a sus miembros del grupo AL. Si ese miembro del grupo AL fuera el gestor del grupo AL, los demás miembros del grupo AL nombrarán inmediatamente un nuevo gestor del grupo AL.

3. El presente acuerdo o la participación de cualquier miembro del grupo AL en el presente acuerdo, según proceda, terminará automáticamente sin necesidad de preaviso y con efectos inmediatos si se da alguno de los supuestos siguientes:

a) que se modifiquen o cesen las relaciones entre todos los miembros del grupo AL necesarias para ajustarse a la definición de grupo, según se establece en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes], o que afecten a uno o varios miembros del grupo AL;

b) que uno o varios miembros del grupo AL o todos ellos dejen de cumplir cualquier otro de los requisitos de utilización del servicio AL establecidos en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

4. Pese a darse alguno de los supuestos del apartado 3, la orden de pago ya cursada por un miembro del grupo AL en el correspondiente sistema integrante de TARGET2 seguirá siendo válida y exigible frente a todos los miembros del grupo AL y a los BCN AL. [Insértese si procede: Asimismo, [insértese la referencia a las disposiciones sobre prenda o liquidación por compensación exigible anticipadamente u otras disposiciones pertinentes sobre garantía] seguirán siendo válidas después de extinguido el presente acuerdo hasta que los miembros del grupo AL liquiden plenamente todas las posiciones deudoras de las cuentas del módulo de pagos cuya liquidez se haya agregado.]

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el BCN gestor podrá en todo momento, de acuerdo con el BCN AL pertinente, sin preaviso y con efectos inmediatos, poner término a la participación de un miembro del grupo AL en el presente acuerdo si ese miembro del grupo AL infringe cualquiera de las disposiciones del acuerdo. Tal decisión se comunicará por escrito a todos los miembros del grupo AL, con indicación de los motivos en que se funde. En este caso, los demás miembros del grupo AL tendrán derecho a poner término a su participación en el presente acuerdo comunicándolo por escrito al BCN gestor y al BCN AL correspondiente con un preaviso de cinco días hábiles. Cuando se ponga término a la participación del gestor del grupo AL, los demás miembros del grupo AL nombrarán inmediatamente otro gestor del grupo AL.

6. El BCN gestor podrá, de acuerdo con los otros BCN AL, poner término al presente acuerdo sin preaviso y con efectos inmediatos cuando su mantenimiento pudiera poner en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2 o comprometer el desempeño por los BCN AL de sus tareas conforme a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Toda decisión de esta clase se comunicará por escrito a los miembros del grupo AL, con indicación de los motivos en que se funde.

7. El presente acuerdo mantendrá su validez mientras haya al menos dos miembros del grupo AL.

Artículo 8

Procedimiento de modificación

Toda modificación del presente acuerdo, incluida la extensión del grupo AL a otros participantes, solo será válida y exigible si la consienten expresamente por escrito todas las partes.

Artículo 9

Ley aplicable

El presente acuerdo se regirá, interpretará y aplicará con arreglo a [insértese la referencia a la ley aplicable a la cuenta del módulo de pagos que mantenga el gestor del grupo AL en el BCN gestor]. Ello se entenderá sin perjuicio de:

a) las relaciones entre los miembros del grupo AL y sus respectivos BCN AL, regidas por la ley del BCN AL respectivo;

b) los derechos y las obligaciones existentes entre los BCN AL, que se rigen por la ley del BCN AL que mantenga la cuenta del módulo de pagos del miembro del grupo AL cuya liquidez disponible se utilice como garantía.

Artículo 10

Aplicación de [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes]

1. Por lo que respecta a cada uno de los miembros del grupo AL y sus respectivos BCN AL, las normas pertinentes de [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] regirán toda cuestión no regulada expresamente en el presente acuerdo.

2. [Insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] y el presente acuerdo se considerarán parte de la misma relación contractual.

Hecho, en tantos ejemplares como partes, el […fecha….].

ACUERDO PARA LA AGREGACIÓN DE LIQUIDEZ — VARIANTE B

Modelo para la utilización del servicio AL por una entidad de crédito

Entre, de una parte: [nombre y dirección de una entidad de crédito] representado por [ [participante], titular de la(s) cuenta(s) del módulo de pagos no(s) […], con [insértese el nombre del banco central],

[participante], titular de la(s) cuenta(s) no(s) […], con [insértese el nombre del banco central],

[participante], titular de la(s) cuenta(s) no(s) […], con [insértese el nombre del banco central],

(en lo sucesivo, los participantes se denominarán "los miembros del grupo AL")

y de la otra, [insértese el nombre del BCN AL] [insértese el nombre del BCN AL] [insértese el nombre del BCN AL] (en lo sucesivo, "los BCN AL")

(en lo sucesivo, los miembros del grupo AL y los BCN AL se denominarán conjuntamente "las Partes")

Considerando lo siguiente:

(1) TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago, cada uno de ellos designado como sistema conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores [2].

(2) Una entidad de crédito con varias cuentas del módulo de pagos en uno o varios sistemas integrantes de TARGET2 puede, con sujeción a ciertos requisitos establecidos en las condiciones respectivas de participación en los sistemas integrantes de TARGET2, formar un grupo AL, de manera que se agregue la liquidez de los miembros del grupo AL en esas cuentas del módulo de pagos.

(3) La agregación de liquidez permite a los miembros del grupo AL liquidar órdenes de pago cuyos importes exceden de la liquidez disponible en una cuenta del módulo de pagos, siempre que el importe total de esas órdenes de pago nunca exceda del importe agregado de la liquidez disponible en todas las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL. La posición deudora resultante de una o varias de esas cuentas del módulo de pagos constituye un crédito intradía cuya concesión se rige por los acuerdos nacionales respectivos, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el presente acuerdo; en particular, esa posición deudora se garantiza con la liquidez disponible en todas las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL.

(4) El efecto de este mecanismo no es fusionar las diversas cuentas del módulo de pagos, las cuales, sin perjuicio de las limitaciones previstas en el presente acuerdo, continúan manteniéndose separadamente por los miembros del grupo AL.

(5) Este mecanismo pretende evitar la fragmentación de la liquidez en los distintos sistemas integrantes de TARGET2 y simplificar la gestión de la liquidez de los miembros del grupo AL.

(6) Este mecanismo mejora la eficiencia global de la liquidación de pagos en TARGET2.

(7) [Participante], [participante] y [participante] están respectivamente conectados a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y están sujetos al cumplimiento de [insértese la referencia a las disposiciones de aplicación de las Condiciones uniformes] de [insértense las fechas correspondientes],

En vista de lo que antecede, las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Eficacia del presente acuerdo

El presente acuerdo y sus modificaciones solo serán eficaces cuando el BCN gestor, una vez obtenida la información o la documentación que estime necesaria, confirme por escrito que el presente acuerdo o sus modificaciones cumplen los requisitos establecidos en las condiciones respectivas de participación en los sistemas integrantes de TARGET2.

Artículo 2

Interés mutuo de los BCN AL

Los BCN AL tienen interés mutuo en facilitar crédito intradía a los miembros del grupo AL, pues con ello fomentan la eficiencia global de la liquidación de pagos en TARGET2. El crédito intradía se garantiza conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, pues el saldo deudor que resulte de ejecutar una orden de pago se cubre con la liquidez disponible en las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL con sus respectivos BCN AL, que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de los miembros del grupo AL frente a los BCN AL.

Artículo 3

Derechos y obligaciones de los miembros del grupo AL

1. Los miembros del grupo AL responderán frente a todos los BCN AL de todas las obligaciones que se deriven de la liquidación en sus respectivos sistemas integrantes de TARGET2 de las órdenes de pago de cualquier miembro del grupo AL.

2. El importe total de todas las órdenes de pago liquidadas por los miembros del grupo AL en sus cuentas del módulo de pagos nunca excederá del importe agregado de toda la liquidez disponible en todas esas cuentas del módulo de pagos.

3. Los miembros del grupo AL estarán autorizados para utilizar el servicio de información consolidada (IC) que se describe en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

Artículo 4

Derechos y obligaciones de los BCN AL

1. Cuando el miembro del grupo AL curse una orden de pago a su respectivo sistema integrante de TARGET2 por un importe que exceda de la liquidez disponible en su cuenta del módulo de pagos, el BCN AL correspondiente le concederá crédito intradía garantizado con la liquidez disponible en otras cuentas del módulo de pagos que el miembro del grupo AL mantiene con su respectivo BCN AL o en las cuentas del módulo de pagos mantenidas por otros miembros del grupo AL con sus BCN AL respectivos. Este crédito intradía se regirá por las normas aplicables a la concesión de crédito intradía por esos BCN AL.

2. Las órdenes de pago cursadas por los miembros del grupo AL en virtud de las cuales se exceda el importe de la liquidez disponible en todas las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, se colocarán en espera hasta que se disponga de liquidez suficiente.

3. Cada BCN AL podrá reclamar de los miembros del grupo AL el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones que resulten de la liquidación de las órdenes de pago de los miembros del grupo AL en los sistemas integrantes de TARGET2 donde mantengan cuentas del módulo de pagos.

Artículo 5

Nombramiento y funciones del gestor del grupo AL

1. Los miembros del grupo AL nombran gestor del grupo AL a [indíquese el participante nombrado gestor del grupo AL], que será el punto de contacto para todas las cuestiones administrativas relacionadas con el grupo AL.

2. Los miembros del grupo AL facilitarán a los respectivos BCN AL toda información que pueda afectar a la validez, exigibilidad y ejecución del presente acuerdo, incluida la información relativa a la aparición de supuestos de incumplimiento de los previstos en [insértese la referencia a las normas pertinentes de las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] o cualquier circunstancia que pueda afectar a la validez o exigibilidad de [insértese la referencia a las normas sobre prenda, liquidación por compensación exigible anticipadamente, u otras normas pertinentes, contenidas en las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

3. El gestor del grupo AL comunicará inmediatamente al BCN gestor la información descrita en el apartado 2.

4. El gestor del grupo AL vigilará diariamente la liquidez disponible en el grupo AL.

5. El gestor del grupo AL tendrá un poder de representación respecto de todas las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, y, en concreto, efectuará las operaciones siguientes:

a) toda operación MIC relativa a las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, incluida la modificación de la prioridad de una orden de pago, la revocación, el cambio de hora de liquidación, los traspasos de liquidez (inclusive de subcuentas y a subcuentas), la reordenación de operaciones en espera, la reserva de liquidez respecto del grupo AL y la fijación y modificación de límites respecto del grupo AL;

b) toda operación de liquidez al cierre del día entre las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL que tenga por finalidad asegurar la estabilización de los saldos de dichas cuentas al final del día de manera que ninguna de ellas tenga un saldo deudor o, en su caso, un saldo deudor no garantizado con activos admisibles (en lo sucesivo, "la estabilización");

c) las instrucciones generales aplicables a la estabilización automática, es decir, la determinación de la secuencia de las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL con liquidez disponible que deban registrar adeudos durante el proceso de estabilización;

d) en caso de falta de instrucciones expresas del gestor del grupo AL conforme a lo dispuesto en las letras b) y c), se llevará a cabo una estabilización automática desde la cuenta del módulo de pagos con el mayor saldo acreedor hacia la cuenta del módulo de pagos con el mayor saldo deudor.

Si se produce un supuesto de ejecución según se define en [insértese la referencia a las normas pertinentes de las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes], serán de aplicación los criterios establecidos en las letras c) y d).

Artículo 6

Funciones del BCN gestor

1. El BCN gestor será el punto de contacto para todas las cuestiones administrativas relacionadas con el grupo AL.

2. Todos los BCN AL facilitarán inmediatamente al BCN gestor toda información sobre el miembro del grupo AL que pueda afectar a la validez, exigibilidad y ejecución del presente acuerdo, incluida la información relativa a la aparición de supuestos de incumplimiento de los previstos en [insértese la referencia a las normas pertinentes de las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] o circunstancias que puedan afectar a la validez o exigibilidad de [insértese la referencia a las normas sobre prenda, liquidación por compensación exigible anticipadamente, u otras normas pertinentes, contenidas en las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

3. El BCN gestor tendrá acceso a toda información pertinente sobre todas las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, incluida la información relativa a líneas de crédito, saldos, volumen de actividad, pagos liquidados y pagos en espera, y a la información sobre los límites y reservas de liquidez de los miembros del grupo AL.

Artículo 7

Duración y terminación del presente acuerdo

1. El presente acuerdo tendrá una duración indefinida.

2. Todo miembro del grupo AL podrá unilateralmente poner término a su participación en el presente acuerdo comunicándolo por escrito con un preaviso de 14 días hábiles al BCN gestor y al BCN AL en cuyo sistema integrante de TARGET2 participe. El BCN gestor confirmará a ese miembro del grupo AL la fecha de terminación de su participación en el acuerdo AL y comunicará esta fecha a todos los BCN AL, que informarán a sus miembros del grupo AL. Si ese miembro del grupo AL fuera el gestor del grupo AL, los demás miembros del grupo AL nombrarán inmediatamente un nuevo gestor del grupo AL.

3. El presente acuerdo terminará automáticamente sin necesidad de preaviso y con efectos inmediatos si dejan de cumplirse los requisitos de utilización del servicio AL establecidos en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes].

4. Pese a darse el supuesto del apartado 3, la orden de pago ya cursada por el miembro del grupo AL en el correspondiente sistema integrante de TARGET2 seguirá siendo válida y exigible frente a todos los miembros del grupo AL y a los BCN AL. [Insértese si procede: Asimismo, [insértese la referencia a las disposiciones sobre prenda o liquidación por compensación exigible anticipadamente u otras disposiciones pertinentes sobre garantía] seguirán siendo válidas después de extinguido el presente acuerdo hasta que los miembros del grupo AL liquiden plenamente todas las posiciones deudoras de las cuentas del módulo de pagos cuya liquidez se haya agregado.]

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el BCN gestor podrá en todo momento, de acuerdo con los BCN AL, poner término al presente acuerdo si un miembro del grupo AL infringe cualquiera de las disposiciones del acuerdo. Tal decisión se comunicará por escrito a todos los miembros del grupo AL, con indicación de los motivos en que se funde.

6. El BCN gestor podrá, de acuerdo con los otros BCN AL, poner término al presente acuerdo cuando su mantenimiento pudiera poner en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2 o comprometer el desempeño por los BCN AL de sus tareas conforme a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Toda decisión de esta clase se comunicará por escrito a los miembros del grupo AL, con indicación de los motivos en que se funde.

Artículo 8

Procedimiento de modificación

Toda modificación del presente acuerdo, incluida la extensión del grupo AL a otros participantes, solo será válida y exigible si la consienten expresamente por escrito todas las partes.

Artículo 9

Ley aplicable

El presente acuerdo se regirá, interpretará y aplicará con arreglo a [insértese la referencia a la ley aplicable a la cuenta del módulo de pagos del gestor del grupo AL]. Ello se entenderá sin perjuicio de:

a) las relaciones entre los miembros del grupo AL y sus respectivos BCN AL, regidas por la ley del BCN AL respectivo;

b) los derechos y las obligaciones existentes entre los BCN AL, que se rigen por la ley del BCN AL que mantenga la cuenta del módulo de pagos cuya liquidez disponible se utilice como garantía.

Artículo 10

Aplicación de [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes]

1. Por lo que respecta a cada una de las cuentas del módulo de pagos de los miembros del grupo AL, las normas pertinentes de [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] regirán toda cuestión no regulada expresamente en el presente acuerdo.

2. [Insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones uniformes] y el presente acuerdo se considerarán parte de la misma relación contractual.

Hecho, en tantos ejemplares como partes, el […fecha…].

_______________

[1] DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

[2] DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

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ANEXO III

CONCESIÓN DE CRÉDITO INTRADÍA

Definiciones

A efectos del presente anexo, se entenderá por:

1) "entidad de crédito" : a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 2 y del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio [1], según su adopción en el derecho interno, que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente;

2) "facilidad marginal de crédito" : la facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para recibir crédito a un día de un BCN al tipo marginal de crédito establecido previamente;

3) "tipo marginal de crédito" : el tipo de interés aplicable a la facilidad marginal de crédito;

4) "sucursal" : una sucursal en el sentido del artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2006/48/CE, según su adopción en el derecho interno;

5) "entidad del sector público" : una entidad del sector público según lo define el artículo 3 del Reglamento (CE) no 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado [2];

6) "empresa de servicios de inversión" : las definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo [3], salvo las entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2004/39CE, y siempre que la empresa de servicios de inversión de que se trate: a) esté autorizada y supervisada por una autoridad competente reconocida, designada como tal conforme a la Directiva 2004/39/CE, y b) esté facultada para realizar las actividades a que se refieren los puntos 2, 3, 6 y 7 de la sección A del anexo I de la Directiva 2004/39/CE;

7) "vínculos estrechos" : los definidos en el capítulo 6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema [4];

8) "procedimiento de insolvencia" : los definidos en el artículo 2, letra j), de la Directiva 98/26/CE;

9) "supuesto de incumplimiento" :

toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por una entidad de las obligaciones que le imponen las normas nacionales por las que se aplica la presente Orientación u otras normas (incluidas las especificadas por el Consejo de Gobierno respecto de las operaciones de política monetaria del Eurosistema) aplicables a las relaciones entre la entidad y un BC del Eurosistema. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:

a) que la entidad deje de cumplir los criterios de acceso, o los requisitos técnicos, establecidos en el anexo II y, en su caso, en el anexo V o cuya admisibilidad como entidad de contrapartida para operaciones monetarias del Eurosistema haya sido suspendida o finalizada;

b) apertura de un procedimiento de insolvencia respecto de la entidad;

c) presentación de solicitud de un procedimiento de los referidos en la letra b);

d) declaración escrita de la entidad sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

e) celebración por la entidad de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

f) que la entidad sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que el BCN participante así lo considere;

g) que el saldo acreedor de la entidad en su cuenta del módulo de pagos o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores de la entidad;

h) que se haya suspendido o haya terminado la participación del participante en otro sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;

i) que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales u otras manifestaciones precontractuales que la entidad ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable;

j) cesión por la entidad de todos o buena parte de sus activos.

Entidades cualificadas

1. Cada BCN de la zona del euro concederá crédito intradía a las entidades a que se refiere el apartado 2 y que tengan una cuenta con el BCN participante correspondiente, siempre que esas entidades no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 75, apartado 1, letra b), al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado, cuya aplicación, en opinión del [referencia al BC/país] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2. Sin embargo, no se concederá crédito intradía a una entidad establecida en un país distinto del Estado miembro donde se encuentre el BCN de la zona del euro con el que la entidad tenga una cuenta.

2. Solo se concederá crédito intradía a las entidades siguientes:

a) las entidades de crédito establecidas en el EEE que estén facultadas para actuar como entidades de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema y tengan acceso a la facilidad marginal de crédito, aun cuando actúen por medio de una sucursal establecida en el EEE, y las sucursales establecidas en el EEE de entidades de crédito establecidas fuera del EEE;

b) las entidades de crédito establecidas en el EEE que no estén facultadas para actuar como entidades de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema o no tengan acceso a la facilidad marginal de crédito, aun cuando actúen por medio de una sucursal establecida en el EEE, y las sucursales establecidas en el EEE de entidades de crédito establecidas fuera del EEE;

c) los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros que operen en los mercados monetarios, y las entidades del sector público de los Estados miembros autorizadas a mantener cuentas de clientes;

d) las empresas de servicios de inversión establecidas en el EEE que hayan suscrito un acuerdo con una entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema a fin de garantizar cualquier posición deudora residual que exista al final del día en cuestión;

e) las entidades no comprendidas en los apartados a) y b) que gestionen sistemas vinculados y actúen en dicha calidad, a condición de que los acuerdos para concederles crédito intradía se sometan previamente al Consejo de Gobierno y este los apruebe.

3. Para las entidades comprendidas en el apartado 2, letras b) a e), el crédito intradía se limitará al día en cuestión y no podrá transformarse en crédito a un día.

No obstante, el Consejo de Gobierno podrá, previa decisión motivada, excluir de la prohibición de acceso a crédito a un día a las entidades de contrapartida central que cumplan lo siguiente en el momento pertinente: las entidades de contrapartida central cualificadas serán aquellas que en cada momento:

a) estén cualificadas a los efectos de la letra e) del punto 2, siempre que, además, estén autorizadas para actuar como entidades de contrapartida central conforme a la legislación interna o de la Unión aplicable;

b) estén establecidas en la zona del euro;

c) estén sujetas a supervisión o vigilancia de las autoridades competentes;

d) cumplan las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en internet [5];

e) tengan cuenta del módulo de pagos de TARGET2;

f) tengan acceso a crédito intradía.

El crédito a un día que se conceda a las entidades de contrapartida central que cumplan los requisitos que anteceden se regirá por lo dispuesto en el presente anexo (inclusive, a efectos interpretativos, las disposiciones sobre activos de garantía admisibles).

A efectos interpretativos, las sanciones establecidas en los puntos 10 y 11 del presente anexo se aplicarán a las entidades de contrapartida central que no reembolsen el crédito a un día que les haya concedido su BCN.

Activos de garantía admisibles

4. El crédito intradía se basará en activos de garantía admisibles y se concederá mediante garantías que cubran los descubiertos intradía, u operaciones con pacto de recompra intradía, de conformidad con los requisitos mínimos comunes adicionales (incluidos los supuestos de incumplimiento en ellos enumerados) que el Consejo de Gobierno establezca para las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Los activos de garantía admisibles serán los mismos activos e instrumentos que se admiten como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, y estarán sujetos a reglas de valoración y control del riesgo idénticas a las establecidas en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

5. Los instrumentos de deuda emitidos o garantizados por la entidad, o por un tercero con el que la entidad tenga vínculos estrechos, solo se admitirán como activos de garantía en los casos previstos en la sección 6.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

6. A propuesta del BCN participante interesado, el Consejo de Gobierno podrá eximir a los departamentos del tesoro a que se refiere el apartado 2, letra c), de la obligación de proporcionar garantías adecuadas antes de obtener crédito intradía.

Procedimiento de concesión del crédito

7. Solo se dará acceso al crédito intradía en días hábiles.

8. La concesión de crédito intradía será gratuita.

9. Se considerará automáticamente que recurre a la facilidad marginal de crédito la entidad de las comprendidas en el apartado 2, letra a), que no reembolse el crédito intradía al final del día.

10. La entidad de las comprendidas en el apartado 2, letras b), d) o e), que no reembolse el crédito intradía al final del día será objeto de las sanciones siguientes:

a) si la entidad tiene un saldo deudor en su cuenta al final del día por primera vez en un período de doce meses, se le impondrán los intereses de penalización que resulten de aplicar al importe del saldo deudor un tipo cinco puntos superior al tipo marginal de crédito;

b) para la entidad que tenga un saldo deudor en su cuenta al final del día por segunda vez al menos en el mismo período de doce meses, los intereses de penalización a que se refiere la letra a) se incrementarán en 2,5 puntos cada vez, a partir de la primera, que la entidad tenga un saldo deudor en ese período de doce meses.

11. El Consejo de Gobierno podrá dispensar o reducir las sanciones impuestas conforme al apartado 10 cuando la entidad interesada tuviera un saldo deudor al final del día a causa de fuerza mayor o de un mal funcionamiento técnico de TARGET2 conforme se define en el anexo II.

Suspensión o terminación del acceso al crédito intradía

12. a) Los BCN participantes suspenderán o pondrán término al acceso al crédito intradía si se produce alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:

i) suspensión o cierre de la cuenta de la entidad interesada con el BCN participante,

ii) la entidad interesada deja de cumplir alguno de los criterios de acceso al crédito intradía establecidos en el presente anexo,

iii) la autoridad competente, judicial o de otra clase, decide iniciar un procedimiento de liquidación de la entidad, nombramiento de un liquidador o figura análoga que supervise sus actividades, u otro procedimiento análogo,

iv) la entidad queda sujeta a la congelación de fondos u otras medidas impuestas por la Unión que restrinjan su capacidad para hacer uso de sus fondos,

v) su admisibilidad como entidad de contrapartida para operaciones monetarias del Eurosistema haya sido suspendida o finalizada.

b) Los BCN participantes podrán suspender o poner término al acceso al crédito intradía si un BCN suspende o pone término a la participación del participante en TARGET2 conforme al anexo II, artículo 34, apartado 2, letras b) a e), o se producen uno o varios supuestos de incumplimiento [distintos de los referidos en el artículo 34, apartado 2, letra a)].

c) Si el Eurosistema suspende o limita o excluye el acceso de ciertas entidades de contrapartida a los instrumentos de política monetaria por motivos de prudencia o de otra índole conforme a la sección 2.4 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, los BCN participantes aplicarán la suspensión o limitación o exclusión respecto del acceso al crédito intradía con arreglo a lo establecido en las disposiciones contractuales o normativas aplicadas por el BCN respectivo.

d) Los BCN de la zona del euro pueden decidir suspender o poner término al acceso al crédito intradía de un participante si se considera, por motivos de prudencia, que este supone algún riesgo. En esos casos, el BCN de la zona del euro pertinente lo notificará por escrito y sin demora al BCE, a los demás BCN de la zona del euro y a los BCN conectados. Si procede, el Consejo de Gobierno adoptará decisiones sobre la aplicación uniforme de las medidas adoptadas respecto de todos los sistemas integrantes de TARGET2.

13. La decisión de un BCN de la zona del euro, de acuerdo con el apartado 12, letra d), de suspender o poner término al acceso al crédito intradía de una entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema no será efectiva mientras el BCE no la apruebe.

14. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13, en caso de urgencia un BCN participante podrá suspender con efecto inmediato el acceso al crédito intradía de una entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, en cuyo caso lo notificará por escrito sin demora al BCE. El BCE podrá revocar la decisión del BCN participante. Sin embargo, si en los diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación del BCN participante, el BCE no comunica a este la revocación de la decisión, esta se entenderá aprobada por el BCE.

________________

[1] DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

[2] DO L 332 de 31.12.1993, p. 1.

[3] DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

[4] DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

[5] La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu: a) "Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro area", de 3 de noviembre de 1998; b) "The Eurosystem’s policy line with regard to consolidation in central counterparty clearing", de 27 de septiembre de 2001; c) "The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions", de 19 de julio de 2007, y d) "The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of "legally and operationally located in the euro area" ", de 20 de noviembre de 2008; (e) "The Eurosystem oversight policy framework", de julio de 2011.

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ANEXO IV

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN PARA SISTEMAS VINCULADOS

1. Definiciones

A efectos del presente anexo y sin perjuicio de las definiciones del artículo 2 se entenderá por:

1) "instrucción de abono": la instrucción de pago cursada por el sistema vinculado (SV) y dirigida al banco central del SV (BCSV) para que cargue un importe determinado en una de las cuentas que el SV mantiene o gestiona en el módulo de pagos y lo abone en la cuenta o subcuenta del módulo de pagos del banco liquidador;

2) "instrucción de adeudo": la instrucción de pago cursada por el SV y dirigida al banco central liquidador (BCL) para que, en virtud de un mandato de adeudo, cargue un importe determinado en una cuenta o subcuenta del módulo de pagos del banco liquidador y lo abone en una cuenta del módulo de pagos del SV o en la cuenta o subcuenta del módulo de pagos de otro banco liquidador;

3) "instrucción de pago" o "instrucción de pago del SV": una instrucción de abono o adeudo;

4) "banco central del sistema vinculado" (BCSV): el banco central del Eurosistema con el cual el SV de que se trate mantiene una relación jurídica bilateral para la liquidación de las instrucciones de pago del SV en el módulo de pagos;

5) "banco central liquidador" (BCL): el banco central del Eurosistema que mantiene la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador;

6) "banco liquidador": el participante cuya cuenta o subcuenta del módulo de pagos se utiliza para liquidar instrucciones de pago del SV;

7) "módulo de información y control" (MIC): el módulo de la plataforma compartida única que permite a los participantes obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y cursar órdenes de pago de contingencia;

8) "anuncio del MIC": la información difundida por el MIC simultáneamente a todos los participantes de TARGET2 o a un grupo determinado de ellos;

9) "mandato de adeudo": la autorización del banco liquidador en la forma establecida por los bancos centrales del Eurosistema en los formularios de datos estáticos, dirigida tanto a su SV como a su BCL, que faculta al SV para cursar instrucciones de adeudo y que ordena al BCL que cargue en la cuenta o subcuenta del módulo de pagos del banco liquidador los importes determinados en las instrucciones de adeudo;

10) "posición corta": la posición deudora de fondos durante la liquidación de las instrucciones de pago del SV;

11) "posición larga": la posición acreedora de fondos durante la liquidación de las instrucciones de pago del SV;

12) "liquidación entre sistemas": la liquidación en tiempo real de instrucciones de adeudo de manera que se ejecutan los pagos de un banco liquidador de un SV que utiliza el procedimiento de liquidación 6 a un banco liquidador de otro SV que utiliza el procedimiento de liquidación 6;

13) "módulo de gestión de datos estáticos": el módulo de la plataforma compartida única donde se recopilan y registran los datos estáticos.

2. Funciones de los BCL

Cada banco central del Eurosistema actuará como BCL de los bancos liquidadores para los que mantenga cuentas del módulo de pagos.

3. Gestión de las relaciones entre bancos centrales, SV y bancos liquidadores

1) Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales les proporcionen una lista de los bancos liquidadores que incluya los detalles de las cuentas del módulo de pagos de esos bancos liquidadores. Los BCSV almacenarán esos detalles en el módulo de gestión de datos estáticos de la plataforma compartida única. Todo SV podrá acceder a la lista de sus bancos liquidadores por medio del MIC.

2) Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales les informen sin demora de todo cambio relativo a la lista de bancos liquidadores. Los BCSV informarán a los BCL correspondientes de todo cambio de esa clase por medio de anuncios del MIC.

3) Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales obtengan de sus bancos liquidadores los mandatos de adeudo, y otros documentos pertinentes, y se los remitan. Los documentos se facilitarán en inglés o en el idioma o los idiomas nacionales de los BCSV. Cuando el idioma o los idiomas nacionales de un BCSV no coincidan con el idioma o los idiomas nacionales del BCL, los documentos necesarios se facilitarán solo en inglés, o en inglés y en el idioma o los idiomas nacionales del BCSV. En el caso de SV que liquiden por medio de TARGET2-ECB, los documentos se facilitarán en inglés.

4) En el caso de que un banco liquidador sea participante en el sistema integrante de TARGET2 del BCSV correspondiente, el BCSV comprobará la validez del mandato de adeudo del banco liquidador y efectuará las anotaciones necesarias en el módulo de gestión de datos estáticos. Si un banco liquidador no es participante en el sistema integrante de TARGET2 del BCSV correspondiente, el BCSV remitirá el mandato de adeudo (o su copia electrónica si así lo han acordado el BCSV y el BCL) al BCL o a los BCL pertinentes para que comprueben su validez. Los BCL harán la comprobación e informarán del resultado al BCSV correspondiente en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Tras la comprobación, el BCSV actualizará la lista de bancos liquidadores en el MIC.

5) La comprobación de los BCSV se efectuará sin perjuicio de la responsabilidad de los SV de limitar las instrucciones de pago a la lista de bancos liquidadores a que se refiere el apartado 1.

6) Salvo que sean una misma entidad, los BCSV y los BCL intercambiarán información sobre todo hecho significativo ocurrido durante el proceso de liquidación.

7) Los BCSV velarán por que los SV con los que mantengan relaciones jurídicas bilaterales les faciliten el nombre y el BIC del SV con el que se propongan efectuar una liquidación entre sistemas, así como la fecha en la que deba comenzar o cesar la liquidación entre sistemas respecto de un SV determinado. Esta información se registrará en el módulo de gestión de datos estáticos.

4. Envío de instrucciones de pago por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados (ASI)

1) Todas las instrucciones de pago que los SV cursen por medio de la ASI tendrán la forma de mensajes XML.

2) Todas las instrucciones de pago que los SV cursen por medio de la ASI se considerarán "muy urgentes" y se liquidarán conforme a las disposiciones del anexo II.

3) Una instrucción de pago se considerará aceptada si cumple las condiciones siguientes:

a) la instrucción de pago se ajusta a las normas establecidas por el proveedor del servicio de red;

b) la instrucción de pago se ajusta a las normas y condiciones de forma del sistema integrante de TARGET2 del BCSV;

c) el banco liquidador está en la lista de bancos liquidadores a que se refiere el apartado 3, punto 1;

d) en caso de liquidación entre sistemas, el SV pertinente está en la lista de SV con los que puede efectuarse una liquidación entre sistemas;

e) en el caso de que se haya suspendido la participación en TARGET2 de un banco liquidador, se ha obtenido el consentimiento expreso del BCL de ese banco liquidador.

5. Entrada de las instrucciones de pago en el sistema e irrevocabilidad

1) Se considerará que las instrucciones de abono han entrado en el sistema integrante de TARGET2 pertinente, y son irrevocables, desde el momento en que el BCSV las acepte. Se considerará que las instrucciones de adeudo han entrado en el sistema integrante de TARGET2 pertinente, y son irrevocables, desde el momento en que el BCL las acepte.

2) La aplicación del punto 1 se entenderá sin perjuicio de las normas del SV que establezcan que el momento de entrada en el SV o de irrevocabilidad de las órdenes de transferencia cursadas al SV es un momento anterior al momento de entrada de la instrucción de pago de que se trate en el sistema integrante de TARGET2 pertinente.

6. Procedimientos de liquidación

1) Cuando un SV solicite utilizar un procedimiento de liquidación, el BCSV correspondiente le ofrecerá uno o varios de los procedimientos de liquidación siguientes:

a) procedimiento de liquidación 1 (traspaso de liquidez);

b) procedimiento de liquidación 2 (liquidación en tiempo real);

c) procedimiento de liquidación 3 (liquidación bilateral);

d) procedimiento de liquidación 4 (liquidación multilateral estándar);

e) procedimiento de liquidación 5 (liquidación multilateral simultánea);

f) procedimiento de liquidación 6 (liquidez dedicada y liquidación entre sistemas).

2) Los BCL apoyarán la liquidación de las instrucciones de pago de los SV conforme a la elección de procedimientos de liquidación a que se refiere el punto 1, para lo cual, entre otras cosas, liquidarán las instrucciones de pago en las cuentas o subcuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores.

3) Pueden consultarse más detalles sobre los procedimientos de liquidación a que se refiere el punto 1 en los apartados 9 a 14.

7. Ausencia de obligación de abrir cuentas del módulo de pagos

Los SV no estarán obligados a hacerse participantes directos en un sistema integrante de TARGET2 ni a mantener una cuenta del módulo de pagos mientras utilicen la ASI.

8. Cuentas de apoyo para los procedimientos de liquidación

1) A efectos de los procedimientos de liquidación a que se refiere el apartado 6, punto 1, además de las cuentas del módulo de pagos, podrán abrirse en el módulo de pagos y utilizarse por los BCSV, los SV y los bancos liquidadores los siguientes tipos de cuentas:

a) cuentas técnicas;

b) cuentas espejo;

c) cuentas de fondos de garantía;

d) subcuentas.

2) Cuando un BCSV ofrezca los procedimientos de liquidación 4, 5 o 6 para modelos interconectados, abrirá una cuenta técnica en su sistema integrante de TARGET2 para los SV interesados. El BCSV podrá ofrecer este tipo de cuenta como opción en los procedimientos de liquidación 2 y 3. Para los procedimientos de liquidación 4 y 5 se abrirán cuentas técnicas aparte. El saldo de las cuentas técnicas será igual a cero o positivo al final del proceso de liquidación del SV de que se trate, y el saldo de cierre del día será igual a cero. Las cuentas técnicas se identificarán por medio del BIC del SV de que se trate.

3) Si ofrece los procedimientos de liquidación 1 o 6 para modelos integrados, el BCSV deberá abrir cuentas espejo en su sistema integrante de TARGET2, y las podrá abrir si ofrece los procedimientos de liquidación 3 o 6 para modelos interconectados. Las cuentas espejo son cuentas especiales del módulo de pagos que el BCSV mantiene en su sistema integrante de TARGET2 para uso de los SV. Las cuentas espejo se identifican por medio del BIC del BCSV de que se trate.

4) Si ofrece los procedimientos de liquidación 4 o 5, el BCSV podrá abrir una cuenta de fondos de garantía en su sistema integrante de TARGET2 para los SV. Los saldos de estas cuentas se utilizarán para liquidar las instrucciones de pago de los SV cuando no haya liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador. Los titulares de las cuentas de fondos de garantía pueden ser BCSV, SV o garantes. Las cuentas de fondos de garantía se identifican por medio del BIC del titular.

5) Si el BCSV ofrece el procedimiento de liquidación 6 para modelos interconectados, los BCL abrirán una o varias subcuentas en sus sistemas integrantes de TARGET2 para los bancos liquidadores, y esas subcuentas se utilizarán para dedicar liquidez y, en su caso, para la liquidación entre sistemas. Las subcuentas se identificarán por medio del BIC de la cuenta del módulo de pagos a que pertenecen, más un número de cuenta específico de la subcuenta de que se trate. El número de cuenta está formado por el código de país y hasta 32 caracteres (según la estructura de cuentas bancarias nacionales correspondiente).

6) Las cuentas a que se refieren las letras a) a d) del punto 1 no se publicarán en el directorio de TARGET2. Si lo solicita el participante, los extractos de cuenta (MT 940 y MT 950) correspondientes a todas esas cuentas podrán facilitarse a sus titulares al final de cada día hábil.

7) Las normas sobre la apertura de los diversos tipos de cuentas mencionados en este apartado y sobre su aplicación en apoyo de los procedimientos de liquidación podrán detallarse en el marco de las relaciones jurídicas bilaterales entre los SV y los BCSV.

9. Procedimiento de liquidación 1 — Traspaso de liquidez

1) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 1, los BCSV y los BCL apoyarán el traspaso de liquidez de una cuenta espejo a una cuenta del módulo de pagos del banco liquidador utilizando la ASI. El traspaso de liquidez pueden iniciarlo tanto los SV como los BCSV en nombre de los SV.

2) El procedimiento de liquidación 1 solo se utilizará para el modelo integrado si el SV de que se trate debe utilizar una cuenta espejo, primero, para recibir la liquidez necesaria dedicada por su banco liquidador y, en segundo lugar, para volver a traspasar esa liquidez a la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador.

3) Los BCSV podrán ofrecer liquidar las instrucciones de pago dentro de ciertos plazos establecidos por los SV conforme a lo dispuesto en el apartado 15, puntos 2 y 3.

4) Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación. Si el SV inicia el traspaso de liquidez de la cuenta espejo a la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador, se informará al banco liquidador del abono por medio de un mensaje SWIFT MT 202. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.

10. Procedimiento de liquidación 2 — Liquidación en tiempo real

1) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 2, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de la parte en efectivo de las operaciones de los SV liquidando las instrucciones de pago cursadas por los SV una por una, en lugar de por lotes. Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera conforme al anexo II, el BCL correspondiente informará al banco liquidador por medio de un anuncio del MIC.

2) El procedimiento de liquidación 2 también podrá ofrecerse a los SV para la liquidación de saldos multilaterales, en cuyo caso el BCSV abrirá una cuenta técnica para el SV. El BCSV no ofrecerá al SV el servicio de gestionar debidamente la secuencia de pagos recibidos y efectuados que puede requerirse para esa liquidación multilateral. El propio SV asumirá la responsabilidad de establecer la secuencia necesaria.

3) Los BCSV podrán ofrecer liquidar las instrucciones de pago dentro de ciertos plazos establecidos por los SV conforme a lo dispuesto en el apartado 15, puntos 2 y 3.

4) Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación por medio de un mensaje en el MIC. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.

11. Procedimiento de liquidación 3 — Liquidación bilateral

1) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 3, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de la parte en efectivo de las operaciones de los SV liquidando las instrucciones de pago que estos presenten por lotes. Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera con arreglo al anexo II, el BCL correspondiente informará al banco liquidador por medio de un anuncio del MIC.

2) El procedimiento de liquidación 3 también podrá ofrecerse a los SV para la liquidación de saldos multilaterales. Se aplicará mutatis mutandis el apartado 10, punto 2, pero:

a) las instrucciones de pago consistentes en: i) hacer un cargo en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición corta y hacer un abono en las cuentas técnicas de los SV, y ii) hacer un cargo en las cuentas técnicas de los SV y hacer un abono en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición larga, se cursarán en ficheros separados;

b) solo se abonarán las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición larga después de adeudar las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición corta.

3) Si fracasa la liquidación multilateral (por ejemplo porque no todas las recepciones de las cuentas de los bancos liquidadores en posición corta tienen éxito), los SV cursarán instrucciones de pago que anulen las operaciones de adeudo ya liquidadas.

4) Los BCSV podrán ofrecer:

a) la liquidación de las instrucciones de pago dentro de ciertos plazos establecidos por los SV conforme a lo dispuesto en el apartado 15, punto 3, o

b) el mecanismo denominado "período de información", previsto en el apartado 15, punto 1.

5) Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación teniendo en cuenta la opción seleccionada: notificación individual o global. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.

12. Procedimiento de liquidación 4 — Liquidación multilateral estándar

1) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 4, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de los saldos en efectivo multilaterales de las operaciones del SV liquidando las instrucciones de pago cursadas por el SV por lotes. Los BCSV abrirán una cuenta técnica específica para el SV.

2) Los BCSV y los BCL velarán por que se establezca la secuencia de instrucciones de pago necesaria. Solo registrarán los créditos si se han recibido todos los adeudos. Las instrucciones de pago consistentes en: a) hacer un cargo en las cuentas de los bancos liquidadores en posición corta y hacer un abono en la cuenta técnica del SV, y b) hacer un abono en las cuentas de los bancos liquidadores en posición larga y hacer un cargo en la cuenta técnica del SV, se cursarán en un solo fichero.

3) Las instrucciones de pago consistentes en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición corta y hacer un abono en la cuenta técnica del SV se liquidarán en primer lugar. Solo una vez liquidadas todas esas instrucciones de pago (incluida la posible financiación de la cuenta técnica mediante un mecanismo de fondos de garantía) se hará el abono en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición larga.

4) Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera con arreglo al anexo II, los BCL informarán al banco liquidador por medio de un anuncio del MIC.

5) Cuando un banco liquidador en posición corta no tenga fondos suficientes en su cuenta del módulo de pagos, el BCSV activará un mecanismo de fondos de garantía si así se establece en el acuerdo bilateral entre el BCSV y el SV.

6) Si no se ha establecido un mecanismo de fondos de garantía y fracasa toda la liquidación, se considerará que los BCSV y los BCL tienen la instrucción de devolver todas las instrucciones de pago incluidas en el fichero y anularán las ya liquidadas.

7) Los BCSV informarán a los bancos liquidadores del fracaso de la liquidación por medio de un anuncio del MIC.

8) Los BCSV podrán ofrecer:

a) la liquidación de las instrucciones de pago dentro de ciertos plazos establecidos por los SV conforme a lo dispuesto en el apartado 15, punto 3;

b) el mecanismo denominado "período de información", previsto en el apartado 15, punto 1;

c) el mecanismo de fondos de garantía previsto en el apartado 15, punto 4.

9) Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.

13. Procedimiento de liquidación 5 — Liquidación multilateral simultánea

1) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 5, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de los saldos en efectivo multilaterales de las operaciones del SV liquidando las instrucciones de pago cursadas por el SV por lotes. Para liquidar las instrucciones de pago pertinentes se utilizará el algoritmo 4 (véase el apéndice I del anexo II). A diferencia del procedimiento de liquidación 4, el procedimiento de liquidación 5 funciona sobre la base de "todo o nada". En este procedimiento, el adeudo en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición corta y el abono en las cuentas del módulo de pagos de los bancos liquidadores en posición larga se hará simultáneamente (y no secuencialmente, como en el procedimiento 4). El apartado 12 se aplicará mutatis mutandis, pero: si una o varias instrucciones de pago no pueden liquidarse, todas las instrucciones de pago se colocarán en espera, y se repetirá el algoritmo 4 descrito en el apartado 16, punto 1, para liquidar las instrucciones de pago de los SV en espera.

2) Los BCSV podrán ofrecer:

a) la liquidación de las instrucciones de pago dentro de ciertos plazos establecidos por los SV conforme a lo dispuesto en el apartado 15, punto 3;

b) el mecanismo denominado "período de información", previsto en el apartado 15, punto 1;

c) el mecanismo de fondos de garantía previsto en el apartado 15, punto 4.

3) Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.

4) Si una instrucción de pago consistente en hacer un cargo en la cuenta del módulo de pagos de un banco liquidador en posición corta se coloca en espera con arreglo al anexo II, el BCL correspondiente informará a los bancos liquidadores por medio de un anuncio del MIC.

14. Procedimiento de liquidación 6 — Liquidez dedicada y liquidación entre sistemas

1) El procedimiento de liquidación 6 puede utilizarse tanto para el modelo interconectado como para el modelo integrado, descritos más abajo en los puntos 4 a 13 y 14 a 18. En el caso del modelo integrado, el SV debe utilizar una cuenta espejo para recibir la liquidez necesaria apartada por sus bancos liquidadores. En el caso del modelo interconectado, el banco liquidador debe abrir al menos una subcuenta respecto de un SV determinado.

2) Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910, y los participantes que utilicen el acceso basado en internet serán informados por medio de un mensaje en el MIC, de los abonos y adeudos de sus cuentas del módulo de pagos y, si procede, de sus subcuentas.

3) Si ofrecen la liquidación entre sistemas conforme al procedimiento de liquidación 6, los BCSV y BCL apoyarán los pagos de la liquidación entre sistemas si los ha iniciado el SV pertinente. Un SV solo puede iniciar la liquidación entre sistemas durante su ciclo de procesamiento, y el procedimiento de liquidación 6 debe estar en marcha en el SV que reciba la instrucción de pago. La liquidación entre sistemas conforme al procedimiento de liquidación 6 se ofrecerá tanto para el procesamiento diurno como nocturno. La posibilidad de efectuar la liquidación entre sistemas entre dos SV determinados se registrará en el módulo de gestión de datos estáticos.

A) Modelo interconectado

4) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 6, los BCSV y los BCL apoyarán la liquidación de los saldos en efectivo bilaterales o multilaterales de las operaciones de los SV:

a) permitiendo a un banco liquidador que prefinancie su eventual obligación de liquidación mediante traspasos de liquidez de su cuenta del módulo de pagos a su subcuenta (en lo sucesivo, "liquidez dedicada") antes del procesamiento por el SV;

b) liquidando las instrucciones de pago del SV una vez concluido el procesamiento por el SV: en el caso de los bancos liquidadores en posición corta, haciendo un cargo en sus subcuentas (dentro de los límites de los fondos provistos) y haciendo un abono en la cuenta técnica del SV, y, en el caso de los bancos liquidadores en posición larga, haciendo un abono en sus subcuentas y haciendo un cargo en la cuenta técnica del SV.

5) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 6:

a) los BCL abrirán al menos una subcuenta respecto de un único SV para cada banco liquidador;

b) el BCSV abrirá una cuenta técnica para el SV para: i) abonar fondos recibidos de las subcuentas de los bancos liquidadores en posición corta, y ii) adeudar fondos al hacer abonos a las subcuentas especiales de los bancos liquidadores en posición larga.

6) El procedimiento de liquidación 6 se ofrecerá para el procesamiento diurno y para las operaciones nocturnas del SV. En el segundo caso, el nuevo día hábil comenzará nada más cumplirse las exigencias de reservas mínimas; todo adeudo o abono posteriormente practicado en las cuentas pertinentes será efectivo en el nuevo día hábil.

7) De acuerdo con el procedimiento de liquidación 6 y por lo que respecta a la dedicación de liquidez, los BCSV y los BCL ofrecerán los siguientes tipos de servicios de traspaso de liquidez a la subcuenta y de la subcuenta:

a) órdenes permanentes que los bancos liquidadores pueden cursar o modificar en todo momento durante el día hábil por medio del MIC (si está disponible). Las órdenes permanentes cursadas después de enviar el mensaje de "inicio del procedimiento" en un determinado día hábil solo serán válidas para el siguiente día hábil. Si hay varias órdenes permanentes para abonar distintas subcuentas, se liquidarán según su importe, empezando por el mayor. Durante las operaciones nocturnas del SV, si hay órdenes permanentes para las que no hay fondos bastantes en la cuenta del módulo de pagos, esas órdenes se liquidarán tras reducirse todas proporcionalmente;

b) órdenes corrientes, que solo pueden cursarse ya sea por un banco liquidador (por medio del MIC) o por el SV pertinente por medio de un mensaje XML durante la aplicación del procedimiento de liquidación 6 (es decir, el período de tiempo comprendido entre los mensajes de "inicio del procedimiento" y "fin del procedimiento") y que se liquidarán solo mientras el ciclo de procesamiento del SV aún no haya comenzado. Si hay una orden corriente cursada por el SV para la que no hay fondos bastantes en la cuenta del módulo de pagos, esa orden se liquidará parcialmente;

c) órdenes SWIFT por medio de un mensaje MT 202 o por mapeo automático a un MT 202 desde las pantallas para participantes que utilicen el acceso basado en internet, que solo podrán cursarse durante la aplicación del procedimiento de liquidación 6 y solo durante el procesamiento diurno. Se liquidarán inmediatamente.

8) El procedimiento de liquidación 6 comenzará por un mensaje de "inicio del procedimiento" y terminará por un mensaje de "fin del procedimiento", cursados ambos por el SV. Sin embargo, en el caso de las operaciones nocturnas del SV, el mensaje de "inicio del procedimiento" lo cursará el BCSV. Los mensajes de "inicio del procedimiento" desencadenarán la liquidación de las órdenes permanentes para el traspaso de liquidez a las subcuentas. El mensaje de "fin del procedimiento" provocará el traspaso automático de liquidez de la subcuenta a la cuenta del módulo de pagos.

9) En el procedimiento de liquidación 6, la liquidez dedicada en las subcuentas se bloqueará mientras se esté aplicando el ciclo de procesamiento del SV (que comienza con un mensaje de "inicio del ciclo" y termina con un mensaje de "fin del ciclo", ambos cursados por el SV) y se desbloqueará posteriormente. El saldo bloqueado puede modificarse durante el ciclo de procesamiento como consecuencia de los pagos de la liquidación entre sistemas o si un banco liquidador transfiere liquidez desde su cuenta del módulo de pagos. El BCSV notificará al SV la reducción o el incremento de la liquidez en la subcuenta como consecuencia de los pagos de la liquidación entre sistemas. Si el SV lo solicita, el BCSV también le notificará el incremento de la liquidez en la subcuenta como consecuencia de la transferencia de liquidez por el banco liquidador.»

10) Dentro de cada ciclo de procesamiento del SV, las instrucciones de pago se liquidarán con cargo a la liquidez dedicada y utilizando como norma el algoritmo 5 (a que se refiere el apéndice I del anexo II).

11) Dentro de cada ciclo de procesamiento del SV, la liquidez dedicada de un banco liquidador podrá incrementarse abonando directamente en sus subcuentas ciertos pagos recibidos, por ejemplo pagos de cupones y amortizaciones. En estos casos, la liquidez debe abonarse primero en la cuenta técnica y luego cargarse en ella antes de abonarse en la subcuenta (o en la cuenta del módulo de pagos).

12) La liquidación entre sistemas entre dos SV interconectados solo podrá iniciarla un SV (o su BCSV en su nombre) en cuya subcuenta de un participante se haga un adeudo. La instrucción de pago se liquidará adeudando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la subcuenta de un participante en el SV que inicia la instrucción de pago, y abonándola en la subcuenta de un participante en otro SV.

Una vez concluida la liquidación, se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.

13) La liquidación entre sistemas entre un SV que utilice el modelo interconectado y un SV que utilice el modelo integrado podrá iniciarla el SV que utilice el modelo interconectado (o su BCSV en su nombre). La instrucción de pago se liquidará adeudando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la subcuenta de un participante en el SV que utilice el modelo interconectado, y abonándola en la cuenta espejo utilizada por el SV que utilice el modelo integrado. La instrucción de pago no la podrá iniciar el SV que utilice el modelo integrado y en cuya cuenta espejo se haga el abono.

Una vez concluida la liquidación, se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.

B) Modelo integrado

14) Si ofrecen el procedimiento de liquidación 6 para modelos integrados, los BCSV y los BCL apoyarán esa liquidación. En caso de que el procedimiento de liquidación 6 se use para el modelo integrado durante el procesamiento diurno, solo se ofrecerá una funcionalidad limitada.

15) De acuerdo con el procedimiento de liquidación 6 y respecto del modelo integrado, los BCSV y los BCL ofrecerán los siguientes tipos de servicios de traspaso de liquidez a una cuenta espejo:

a) órdenes permanentes (para el procesamiento diurno y para las operaciones nocturnas del SV), que los bancos liquidadores pueden cursar o modificar en todo momento durante el día hábil por medio del MIC (si está disponible). Las órdenes permanentes cursadas después de enviar el mensaje de "inicio del procedimiento" en un determinado día hábil solo serán válidas para el siguiente día hábil. Si hay varias órdenes permanentes, se liquidarán según su importe, empezando por el mayor. Cuando una orden permanente para procesamiento diurno no esté cubierta, se rechazará. Durante las operaciones nocturnas del SV, si hay órdenes permanentes para las que no hay fondos bastantes en la cuenta del módulo de pagos, esas órdenes se liquidarán tras reducirse todas proporcionalmente;

b) órdenes corrientes, que solo pueden cursarse ya sea por un banco liquidador (por medio del MIC) o por el SV pertinente por medio de un mensaje XML durante la aplicación del procedimiento de liquidación 6 (es decir, el período de tiempo comprendido entre los mensajes de "inicio del procedimiento" y "fin del procedimiento") y que se liquidarán solo mientras el ciclo de procesamiento del SV aún no haya comenzado. Si hay una orden corriente para la que no hay fondos bastantes en la cuenta del módulo de pagos, esa orden se liquidará parcialmente;

c) órdenes SWIFT por medio de un mensaje MT 202, que solo podrán cursarse durante el procesamiento diurno. Se liquidarán inmediatamente.

16) Se aplicarán mutatis mutandis las normas sobre los mensajes de inicio y fin del procedimiento y sobre inicio y fin del ciclo del modelo interconectado.

17) La liquidación entre sistemas entre dos SV que utilicen el modelo integrado solo podrá iniciarla un SV (o su BCSV en su nombre) en cuya cuenta espejo se haga un adeudo. La instrucción de pago se liquidará adeudando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la cuenta espejo utilizada por el SV que inicia la instrucción de pago, y abonándola en la cuenta espejo utilizada por otro SV. La instrucción de pago no la podrá iniciar el SV en cuya cuenta espejo se haga el abono.

Una vez concluida la liquidación, se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.

18) La liquidación entre sistemas entre un SV que utilice el modelo interconectado y un SV que utilice el modelo integrado podrá iniciarla el SV que utilice el modelo interconectado (o su BCSV en su nombre). La instrucción de pago se liquidará adeudando la cantidad indicada en la instrucción de pago en la cuenta espejo utilizada por el SV que utilice el modelo integrado, y abonándola en la subcuenta de un participante en otro SV. La instrucción de pago no la podrá iniciar el SV que utilice el modelo interconectado y en cuya subcuenta de un participante se haga el abono.

Una vez concluida la liquidación, se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.

15. Mecanismos conectados opcionales

1) Los BCSV podrán ofrecer el mecanismo conectado opcional denominado "Período de información" en los procedimientos de liquidación 3, 4 y 5. Si el SV (o su BCSV en su nombre) ha especificado un "período de información" opcional, el banco liquidador recibirá un anuncio del MIC donde se indica la hora hasta la cual el banco liquidador puede solicitar la anulación de la instrucción de pago correspondiente. El BCL tendrá en cuenta una solicitud de esta clase solo si la aprueba el SV y se transmite por conducto del SV. La liquidación comenzará si, dentro del "período de información", el BCL no ha recibido la solicitud. Si el BCL recibe la solicitud dentro del "período de información":

a) si el procedimiento de liquidación 3 se utiliza para la liquidación bilateral, se anulará la instrucción de pago correspondiente;

b) si el procedimiento de liquidación 3 se utiliza para la liquidación de saldos multilaterales, o si en el procedimiento de liquidación 4 fracasa toda la liquidación, todas las instrucciones de pago del fichero se anularán, y se informará a todos los bancos liquidadores y a los SV por medio de un anuncio del MIC.

2) Si un SV envía las instrucciones de liquidación antes de la hora de liquidación prevista ("hora desde"), estas se almacenan hasta que llegue esa hora. En este caso, las instrucciones de pago solo se cursan como disponibles para la liquidación cuando llegue la "hora desde". Este mecanismo opcional puede utilizarse en los procedimientos de liquidación 1 y 2.

3) El plazo de liquidación ("hora hasta") permite asignar un período de tiempo limitado para la liquidación del SV a fin de que no se impida ni retrase la liquidación de otras operaciones relativas a SV o TARGET2. Las instrucciones de pago no liquidadas llegada la "hora hasta" o dentro del período de liquidación determinado son devueltas o, en el caso de los procedimientos de liquidación 4 y 5, se puede activar el mecanismo de fondos de garantía. Puede establecerse el plazo de liquidación ("hora hasta") en los procedimientos de liquidación 1, 2, 3, 4 y 5.

4) El mecanismo de fondos de garantía podrá utilizarse si la liquidez de un banco liquidador no es suficiente para cubrir sus obligaciones derivadas de la liquidación del SV. A fin de permitir la liquidación de todas las instrucciones de pago implicadas en la liquidación del SV, este mecanismo se utiliza para proporcionar la liquidez complementaria necesaria. Podrá utilizarse en los procedimientos de liquidación 4 y 5. Para usar el mecanismo de fondos de garantía es preciso mantener una cuenta especial de fondos de garantía por medio de la cual pueda disponerse de la "liquidez de emergencia".

16. Algoritmos utilizados

1) El algoritmo 4 apoya el procedimiento de liquidación 5. Para facilitar la liquidación y reducir la liquidez necesaria, se incluyen todas las instrucciones de pago de los SV (al margen de su prioridad). Las instrucciones de pago de los SV que deban liquidarse con arreglo al procedimiento de liquidación 5 no se consideran disponibles para la liquidación sino que se mantienen aparte en el módulo de pagos hasta el final del proceso de optimización en curso. Si hay varios SV que utilizan el procedimiento de liquidación 5 y se proponen liquidar al mismo tiempo, se incluirán en una misma aplicación del algoritmo 4.

2) En el procedimiento de liquidación 6, el banco liquidador puede dedicar una cantidad de liquidez a la liquidación de los saldos de un SV determinado. La dedicación se efectúa apartando la liquidez necesaria en una subcuenta específica (modelo interconectado). El algoritmo 5 se utiliza tanto para las operaciones nocturnas del SV como para el procesamiento diurno. El proceso de liquidación tiene lugar haciendo un adeudo en las subcuentas de los bancos liquidadores en posición corta a favor de la cuenta técnica del SV y haciendo luego el adeudo en la cuenta técnica del SV a favor de las subcuentas de los bancos liquidadores en posición larga. En caso de saldo acreedor, la anotación puede hacerse directamente —si lo indica el SV en la operación pertinente— en la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador. Si fracasa la liquidación de una o varias instrucciones de adeudo (por ejemplo como consecuencia de un error del SV), el pago correspondiente se coloca en espera en la subcuenta. El procedimiento de liquidación 6 puede hacer uso del algoritmo 5 aplicado en las subcuentas. Además, el algoritmo 5 no precisa tener en cuenta límites o reservas. Se calcula la posición total para cada banco liquidador y, si todas las posiciones están cubiertas, se liquidarán todas las operaciones. Las operaciones no cubiertas volverán a colocarse en espera.

17. Efectos de la suspensión o terminación

Si durante el ciclo de liquidación de las instrucciones de pago de un SV se produce la suspensión o terminación de la utilización de la ASI por ese SV, se considerará que el BCSV está autorizado para concluir el ciclo de liquidación en nombre del SV.

18. Comisiones y facturación

1) Al sistema vinculado que utilice la ASI o la Interfaz para Participantes, con independencia del número de cuentas que mantenga con el BCSV o el BCL, se le aplicará una tarifa formada por los tres elementos siguientes:

a) Una comisión mensual fija de 1000 EUR que se cobrará a cada SV (comisión fija I).

b) Una segunda comisión fija mensual de entre 417 y 4167 euros, proporcional al valor bruto subyacente de las operaciones de liquidación en efectivo en euros del SV (comisión fija II):

Escalón | De (millones EUR/día) | A (millones EUR/día) | Comisión anual (en EUR) | Comisión mensual (en EUR) |

1 | 0 | Menos de 1000 | 5000 | 417 |

2 | 1000 | Menos de 2500 | 10000 | 833 |

3 | 2500 | Menos de 5000 | 20000 | 1667 |

4 | 5000 | Menos de 10000 | 30000 | 2500 |

5 | 10000 | Menos de 50000 | 40000 | 3333 |

6 | Más de 50000 | — | 50000 | 4167 |

El BCSV calculará una vez al año el valor bruto de las operaciones de liquidación en efectivo en euros del SV sobre la base del valor bruto del año anterior, y el valor bruto calculado se aplicará al cálculo de la comisión a partir del 1 de enero de cada año natural.

c) Una comisión por operaciones calculada conforme a las tarifas que para los participantes en TARGET2 se establecen en el apéndice VI del anexo II. El sistema vinculado podrá elegir entre una de estas dos opciones: pagar una comisión fija de 0,80 EUR por instrucción de pago (opción A), o pagar una comisión basada en una tarifa decreciente (opción B), con sujeción a las reglas siguientes:

i) en la opción B, los límites de los escalones que representan el volumen de instrucciones de pago a partir del cual se aplica una comisión más baja por operación se dividen por dos,

ii) la comisión mensual fija de 150 EUR en la opción A y 1875 EUR en la opción B se cobrará además de las comisiones fijas I y II.

2) Toda comisión exigible respecto de una instrucción de pago cursada (o un pago recibido) por un SV por medio de la Interfaz para Participantes o la ASI, se cobrará exclusivamente a ese SV. El Consejo de Gobierno podrá establecer normas más detalladas para determinar las operaciones sujetas a comisión liquidadas por medio de la ASI.

3) A más tardar el quinto día hábil de cada mes, todo SV recibirá de su respectivo BCSV la factura relativa al mes precedente, basada en las comisiones aplicables conforme al punto 1. El pago se hará a la cuenta que el BCSV indique, o se cargará en la cuenta que el SV indique, a más tardar el décimo día hábil del mes.

4) A efectos del presente apartado, cada SV designado en virtud de la Directiva 98/26/CE se tratará por separado, incluso aunque dos o más SV los explote una misma persona jurídica. La misma norma se aplicará a los SV no designados en virtud de la Directiva 98/26/CE, que se identificarán mediante los criterios siguientes: a) un acuerdo formal basado en un instrumento contractual o normativo (por ejemplo el acuerdo entre los participantes y el gestor del sistema); b) varios miembros; c) normas comunes y disposiciones uniformes, y d) la finalidad de compensar o liquidar pagos o valores entre los participantes.

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ANEXO V

CONDICIONES UNIFORMES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICADAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN TARGET2 UTILIZANDO EL ACCESO BASADO EN INTERNET

Artículo 1

Objeto

Las Condiciones establecidas en el anexo II se aplicarán a los participantes que utilizan el acceso basado en internet para acceder una o varias cuentas del módulo de pagos con sujeción a lo dispuesto en el presente anexo.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente anexo, además de las definiciones establecidas en el anexo II, se aplicarán las definiciones siguientes. Se entenderá por:

1) "autoridades certificadoras" : uno o varios BCN que el Consejo de Gobierno designe como tales para que, en nombre del Eurosistema, expidan, gestionen, revoquen y renueven certificados electrónicos;

2) "certificado electrónico" o "certificado" : el fichero electrónico expedido por las autoridades certificadoras que vincula una clave pública a una identidad y se usa para: verificar que una clave pública pertenece a un individuo; autenticar la identidad del titular; comprobar una firma de este individuo, o cifrar un mensaje a él dirigido. Los certificados se mantienen en dispositivos materiales como tarjetas inteligentes o barras de USB, y las referencias a los certificados incluyen estos dispositivos materiales. Los certificados son importantes en el proceso de autenticación de los participantes que acceden a TARGET2 mediante internet y cursan mensajes de pago o control;

3) "titular de un certificado" : la persona individual y con nombre, identificada y designada por un participante en TARGET2 como autorizada para tener acceso basado en internet a la cuenta del participante en TARGET2. Su solicitud de certificado la habrá verificado el BCN local del participante, y la habrá transmitido a las autoridades certificadoras, que a su vez habrán expedido los certificados que vinculan la clave pública a las credenciales que identifican al participante;

4) "acceso basado en internet" : que el participante ha optado por una cuenta del módulo de pagos a la que solo puede accederse por internet y que el participante cursa mensajes de pago o de control a TARGET2 por medio de internet;

5) "proveedor del servicio de internet" : la empresa u organización, es decir, la vía que utiliza el participante en TARGET2 para acceder a su cuenta en TARGET2 utilizando el acceso basado en internet.

Artículo 3

Disposiciones no aplicables

Las disposiciones siguientes del anexo II no serán de aplicación a efectos del acceso basado en internet:

Artículo 4, apartado 1, letra c) y apartado 2, letra d); artículo 5, apartados 2, 3 y 4; artículos 6 y 7; artículo 11, apartado 8; artículo 14, apartado 1, letra a); artículo 17, apartado 2; artículos 23 a 26; artículo 41, y appendices I, VI y VII.

Artículo 4

Disposiciones complementarias y modificadas

Las disposiciones siguientes del anexo II se aplicarán a efectos del acceso basado en internet con las modificaciones que se indican:

1. El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el siguiente:

"1. Los siguientes apéndices son parte integrante de las Condiciones y se aplicarán a los participantes que accedan a una cuenta del módulo de pagos utilizando el acceso basado en internet:

Apéndice IA del anexo V: Especificaciones técnicas del procesamiento de órdenes de pago para el acceso basado en internet

Apéndice IIA del anexo V: Comisiones y facturación para el acceso basado en internet

Apéndice II: Sistema de compensación de TARGET2

Apéndice III: Términos de referencia a los que deberán ajustarse los dictámenes jurídicos de capacidad y país

Apéndice IV, salvo la letra b) del apartado 7: Procedimientos de contingencia y continuidad operativa

Apéndice V: Calendario de funcionamiento".

2. El artículo 3 se modificará como sigue:

a) El apartado 4 se sustituirá por el siguiente:

"4. [Insértese el nombre del BC] es el proveedor de servicios con arreglo a las Condiciones. Las acciones y omisiones de los BCN proveedores de la plataforma compartida única o de las autoridades certificadoras se considerarán acciones y omisiones de [insértese el nombre del BC], de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de las Condiciones. La participación conforme a las Condiciones no originará relación contractual alguna entre los participantes y los BCN proveedores de la plataforma compartida única cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los participantes reciben de la plataforma compartida única o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las Condiciones se considerarán recibidos de [insértese el nombre del banco central] o enviados a él.".

b) El apartado 6 se sustituirá por el siguiente:

"6. La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las Condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los participantes en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] y [insértese el nombre del BC]. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago (título IV) se refieren a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un participante en TARGET2 y se aplicarán con sujeción al anexo V.".

3. La letra e) del apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por la siguiente:

"e) las entidades de crédito o de las clases enumeradas en las letras a) a c), a condición de que estén establecidas en un país con el que la Unión haya celebrado un convenio monetario que les dé acceso a los sistemas de pago de la Unión, con sujeción a las condiciones establecidas en el convenio monetario y siempre que el régimen jurídico aplicable en ese país sea equivalente a la legislación correspondiente de la Unión.".

4. El artículo 8 se modificará como sigue:

a) El inciso i) de la letra a) del apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

"1. A fin de abrir una cuenta del módulo de pagos accesible por internet en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país], los solicitantes deberán:

a) cumplir los siguientes requisitos técnicos:

i) instalar, gestionar, manejar y vigilar la infraestructura informática necesaria para conectarse a TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] y cursar en él órdenes de pago, y garantizar la seguridad de esa infraestructura, conforme a las especificaciones técnicas del apéndice IA del anexo V. Sin perjuicio de su responsabilidad exclusiva, los solicitantes podrán servirse de terceros para cumplir este requisito;".

b) Se añadirá la siguiente letra c) al apartado 1:

"c) especificar que desean acceder a su cuenta del módulo de pagos por medio de internet, y solicitar una cuenta del módulo de pagos en TARGET2 separada si desean además poder acceder a TARGET2 por medio del proveedor del servicio de red. Los solicitantes presentarán un formulario de solicitud debidamente cumplimentado para la emisión de los certificados electrónicos necesarios para acceder a TARGET2 mediante el acceso basado en internet.".

5. El artículo 9 se modificará como sigue:

a) El apartado 3 se sustituirá por el siguiente:

"3. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet solo podrán ver el directorio de TARGET2 en línea, y no podrán distribuirlo interna o externamente.".

b) El apartado 5 se sustituirá por el siguiente:

"5. Los participantes son conscientes de que [insértese el nombre del banco central] y otros bancos centrales podrán publicar sus nombres y sus BIC.".

6. El artículo 10 se modificará como sigue:

a) Los apartados 1 y 2 se sustituirán por los siguientes:

"1. [Insértese el nombre del BC] ofrecerá el acceso basado en internet que se describe en el anexo V. Salvo que las Condiciones o la ley dispongan otra cosa, [insértese el nombre del BC] utilizará todos los medios razonables a su alcance para cumplir las obligaciones que le imponen las Condiciones, pero no estará obligado a garantizar resultados.

2. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet pagarán las comisiones establecidas en el apéndice IIA del anexo V.".

b) Se añadirá el siguiente apartado 5:

"5. Los participantes tendrán además las dos obligaciones siguientes:

a) comprobar a intervalos regulares durante cada día hábil toda la información facilitada para ellos en el MIC, en particular las noticias sistémicas importantes (como los mensajes sobre la liquidación de sistemas vinculados) y los casos de exclusión o suspensión de un participante. [Insértese el nombre del BC] no se responsabilizará de pérdidas directa o indirectamente causadas por la falta de comprobación del participante;

b) en todo momento, velar por el cumplimiento de los requisitos de seguridad especificados en el apéndice IA del anexo V, en particular respecto de la custodia de los certificados, y aplicar normas y procedimientos que aseguren que los titulares de los certificados conocen sus obligaciones respecto de la salvaguardia de los certificados.".

7. El artículo 11 se modificará como sigue:

a) Se añadirá el apartado 5 bis siguiente:

"5 bis. Los participantes se encargarán de actualizar oportunamente los formularios de expedición de los certificados electrónicos necesarios para acceder a TARGET2 utilizando el acceso basado en internet, así como de facilitar a [insértese el nombre del BC] los nuevos formularios de expedición de dichos certificados electrónicos. Comprobarán además la exactitud de la información relativa a ellos que [insértese el nombre del BC] introduzca en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país].".

b) El apartado 6 se sustituirá por el siguiente:

"6. Se considerará que [insértese el nombre del BC] está autorizado a comunicar a las autoridades certificadoras toda la información relativa a los participantes que estas necesiten.".

8. El apartado 7 del artículo 12 se sustituye por el siguiente:

"7. [Insértese el nombre del BC] facilitará un extracto diario de las cuentas a todo participante que haya optado por este servicio.".

9. La letra b) del artículo 13 se sustituirá por la siguiente;

"b) órdenes de adeudo directo recibidas en virtud de una autorización de adeudo directo. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet no podrán cursar órdenes de adeudo directo desde su cuenta del módulo de pagos;".

10. La letra b) del apartado 1 del artículo 14 se sustituirá por la siguiente:

"b) que el mensaje de pago cumpla las normas y condiciones de formato de TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] y pase la comprobación contra entradas duplicadas que se describe en el apéndice IA del anexo V;".

11. El apartado 2 del artículo 16 se sustituye por el siguiente:

"2. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet no podrán utilizar la aplicación del grupo AL respecto de su cuenta del módulo de pagos accesible por medio de internet ni combinar esta cuenta del módulo de pagos accesible por medio de internet con otra cuenta de TARGET2 que tengan. Solo podrán establecerse límites conjuntos en relación con un grupo AL. No se establecerán límites en relación con una sola cuenta del módulo de pagos de un miembro de un grupo AL.".

12. El apartado 3 del artículo 18 se sustituye por el siguiente:

"3. Cuando se utiliza el indicador del momento límite de adeudo, la orden de pago validada se devolverá como no liquidada si no puede liquidarse en el momento de adeudo predeterminado o antes de ese momento. El participante ordenante será informado por medio del MIC, en lugar de recibir una notificación automática por medio del MIC, 15 minutos antes del momento de adeudo predeterminado. El participante ordenante podrá también utilizar el indicador del momento límite de adeudo a los solos fines de alerta, en cuyo caso la orden de pago correspondiente no se devolverá.".

13. El apartado 4 del artículo 21 se sustituye por el siguiente:

"4. A petición de un pagador, [insértese el nombre del BC] podrá decidir cambiar la posición en espera de una orden de pago muy urgente (excepto para las órdenes de pago muy urgentes en el contexto de los procedimientos de liquidación 5 y 6), siempre y cuando dicho cambio no afecte a la fluidez de la liquidación por parte de los sistemas vinculados en TARGET2 ni genere ningún riesgo sistémico.".

14. El artículo 28 se modificará como sigue:

a) El apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

"1. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet establecerán controles de seguridad adecuados, en particular los especificados en el apéndice IA del anexo V, que protejan sus sistemas del acceso y el uso no autorizados. Los participantes serán los únicos responsables de proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus sistemas.".

b) Se añadirá el siguiente apartado 4:

"4. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet informarán inmediatamente a [insértese el nombre del BC] de toda circunstancia que pueda afectar a la validez de los certificados, en particular las circunstancias especificadas en el apéndice IA del anexo V, incluida toda pérdida o uso indebido.".

15. El artículo 29 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 29

Utilización del MIC

1. El MIC:

a) permite a los participantes introducir pagos;

b) permite a los participantes acceder a la información sobre sus cuentas y gestionar la liquidez;

c) puede utilizarse para cursar órdenes de traspaso de liquidez;

d) permite a los participantes acceder a los mensajes del sistema.

2. Otros detalles técnicos del MIC para su uso en relación con el acceso basado en internet se establecen en el apéndice IA del anexo V.".

16. El artículo 32 se modificará como sigue:

a) El apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

"1. Salvo que las Condiciones dispongan otra cosa, todos los mensajes de pago y relativos al procesamiento de pagos relacionados con TARGET2, tales como las confirmaciones de adeudos o abonos o los mensajes con extractos de cuenta, entre [insértese el nombre del BC] y los participantes, se facilitarán al participante en el MIC.".

b) El apartado 3 se sustituirá por el siguiente:

"3. Si falla la conexión de un participante al proveedor del servicio de red, el participante utilizará los medios alternativos de transmisión de mensajes que se establecen en el apéndice IV del anexo II, en cuyo caso, la versión archivada o impresa del mensaje producida por [insértese el nombre del BC] se aceptará como prueba.".

17. La letra c) del apartado 4 del artículo 34 se sustituirá por la siguiente:

"c) Una vez facilitado el anuncio del MIC a los participantes que utilizan el acceso basado en internet, estos se presumirán informados de la suspensión o terminación de la participación del participante en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] u otro sistema integrante de TARGET2. Los participantes soportarán las pérdidas que se deriven de cursar órdenes de pago a participantes cuya participación se haya suspendido o terminado, si las órdenes de pago se introducen en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] después de haberse facilitado el anuncio del MIC.".

18. El apartado 1 del artículo 39 se sustituye por el siguiente:

"1. Los participantes cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas del módulo de pagos. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet se familiarizarán con las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de internet antes de contratar con él.".

19. El apartado 1 del artículo 40 se sustituye por el siguiente:

"1. Salvo que las Condiciones dispongan otra cosa, toda notificación requerida o permitida en virtud de las Condiciones se enviará por correo certificado, facsímile u otra forma escrita. Las notificaciones a [insértese el nombre del BC] se enviarán al jefe del [insértese el departamento de sistemas de pago o la dependencia pertinente del BC] de [insértese el nombre del BC], [inclúyase la dirección del BC] o a [insértese la dirección BIC del BC]. Las notificaciones al participante se enviarán a la dirección, número de fax o dirección BIC que el participante haya notificado a [insértese el nombre del BC].".

20. El artículo 45 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 45

Conservación

La nulidad o invalidez de alguna de las disposiciones de las Condiciones o del anexo V no afectará a la aplicabilidad de las restantes.".

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Apéndice IA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESAMIENTO DE ÓRDENES DE PAGO PARA EL ACCESO BASADO EN INTERNET

Además de las Condiciones, las normas siguientes se aplicarán al procesamiento de órdenes de pago utilizando el acceso basado en internet:

1. Requisitos técnicos de la participación en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] por lo que a infraestructura, red y formatos se refiere

1) Todo participante que utilice el acceso basado en internet debe conectarse al MIC de TARGET2 utilizando un cliente local, un sistema operativo y un navegador de internet conforme a lo especificado en el anexo de las especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS) titulado "Internet-based participation-System requirements for Internet access", con los ajustes en él definidos. La cuenta del módulo de pagos de cada participante se identificará mediante un BIC de ocho u once dígitos. Además, cada participante pasará una serie de pruebas que demuestren su capacidad técnica y operativa antes de poder participar en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país].

2) Para cursar órdenes de pago e intercambiar mensajes de pago en el módulo de pagos se utilizará como remitente/receptor del mensaje la plataforma BIC de TARGET2, TRGTXEPMLVP. Las órdenes de pago cursadas a un participante que utilice el acceso basado en internet deben identificar a este participante receptor en el campo de la institución beneficiaria. Las órdenes de pago cursadas por un participante que utilice el acceso basado en internet identificarán a este participante como la institución ordenante.

3) Los participantes que utilicen el acceso basado en internet utilizarán los servicios de infraestructura de clave pública especificados en el "User Manual: Internet Access for the public-key certification service".

2. Tipos de mensajes de pago

1) Los participantes que utilicen el acceso basado en internet podrán hacer los siguientes tipos de pagos:

a) pagos de clientes, es decir, transferencias en las que el cliente ordenante y/o beneficiario no son instituciones financieras;

b) pagos de clientes STP (procesamiento automatizado de principio a fin), es decir, transferencias en las que el cliente ordenante y/o beneficiario no son instituciones financieras y que se procesan de modo STP;

c) transferencias interbancarias para solicitar el movimiento de fondos entre instituciones financieras;

d) pagos de cobertura para solicitar el movimiento de fondos entre instituciones financieras relacionado con una transferencia de cliente subyacente.

Además, los participantes que utilicen el acceso a una cuenta del módulo de pagos basado en internet podrán recibir órdenes de adeudo directo.

2) Los participantes respetarán las especificaciones sobre los campos de los mensajes establecidas en el libro 1 del capítulo 9.1.2.2 de las especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS).

3) El contenido de los campos de los mensajes se validará a nivel de TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] de acuerdo con los requisitos de las UDFS. Los participantes podrán concertar entre sí reglas específicas sobre el contenido de los campos de los mensajes. Sin embargo, TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] no hará comprobaciones específicas sobre si los participantes cumplen esas reglas.

4) Los participantes que utilicen el acceso basado en internet podrán realizar por medio de TARGET2 pagos de cobertura, es decir, pagos efectuados por los bancos corresponsales para liquidar (cubrir) los mensajes de las transferencias que se presenten al banco de un cliente por otro medio más directo. Los datos sobre el cliente contenidos en esos pagos de cobertura no se mostrarán en el MIC.

3. Comprobación contra dobles entradas

1) Toda orden de pago será objeto de una comprobación contra entradas duplicadas, cuyo fin es rechazar las órdenes de pago que se hayan cursado más de una vez por error.

2) Se comprobarán los siguientes campos de los tipos de mensajes:

Detalles | Parte del mensaje | Campo |

Emisor | Cabecera básica | Dirección BIC |

Tipo de mensaje | Cabecera de aplicación | Tipo de mensaje |

Receptor | Cabecera de aplicación | Dirección de destino |

Número de referencia de la operación (TRN) | Bloque del texto | :20 |

Referencia conexa | Bloque del texto | :21 |

Fecha valor | Bloque del texto | :32 |

Importe | Bloque del texto | :32 |

3) Se devolverá una nueva orden de pago si todos los campos descritos en el punto 2 a ella referidos coinciden con los referidos a una orden de pago validada anteriormente.

4. Códigos de error

Si se rechaza una orden de pago, se facilitará por el MIC una notificación de interrupción en la que se indicará el motivo del rechazo por medio de códigos de error. Los códigos de error se establecen en el capítulo 9.4.2 de las UDFS.

5. Momentos de liquidación predeterminados

1) Para órdenes de pago con indicador del momento inicial de adeudo, se utilizará la palabra clave "/FROTIME/".

2) Para órdenes de pago con indicador del momento límite de adeudo, se dispondrá de la opción siguiente:

a) palabra clave "/REJTIME/": la orden de pago se devolverá si no puede liquidarse a más tardar en el momento predeterminado de adeudo.

b) palabra clave "/TILTIME/": la orden de pago no se devolverá, sino que se mantendrá en espera en la cola pertinente, si no puede liquidarse a más tardar en el momento predeterminado de adeudo.

En ambos casos, si una orden de pago con indicador del momento límite de adeudo no se ha liquidado 15 minutos antes del momento predeterminado, se enviará automáticamente una notificación por medio del MIC.

3) Si se utiliza la palabra clave "/CLSTIME/", la orden de pago se tratará igual que la orden de pago a que se refiere la letra b) del punto 2.

6. Liquidación de órdenes de pago disponibles para la liquidación

1) A fin de facilitar una liquidación bruta rápida que ahorre liquidez, las órdenes de pago disponibles para la liquidación se someterán a procedimientos de compensación y, en su caso, procedimientos de compensación ampliados (términos que se definen en los puntos 2 y 3.

2) El procedimiento de compensación determinará si las órdenes de pago del beneficiario situadas al principio de la cola de las órdenes muy urgentes o, en su caso, urgentes, pueden compensarse con la orden de pago del pagador (en lo sucesivo, "órdenes de pago compensables"). Si una orden de pago compensable no ofrece fondos suficientes para la orden de pago del pagador respectivo disponible para la liquidación, se determinará si hay suficiente liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos del pagador.

3) Si el procedimiento de compensación da resultado negativo, [insértese el nombre del BC] podrá aplicar un procedimiento de compensación ampliado. El procedimiento de compensación ampliado determina si hay órdenes de pago compensables en cualquiera de las colas de espera del beneficiario, con independencia del momento en que se hayan colocado en espera. Sin embargo, si en la cola de espera del beneficiario hay órdenes de pago de mayor prioridad dirigidas a otros participantes en TARGET2, el principio FIFO solo podrá contravenirse si la liquidación de la orden de pago compensable supone un incremento de liquidez para el beneficiario.

7. Liquidación de órdenes de pago en espera

1) El tratamiento de las órdenes de pago en espera dependerá de la calificación de prioridad que el participante ordenante les haya asignado.

2) Las órdenes de pago en espera urgentes y muy urgentes se liquidarán aplicando los procedimientos de compensación descritos en el apartado 6, comenzando por la orden de pago situada al principio de la cola en los casos en que haya un incremento de liquidez o una intervención en la cola (cambio de posición en la cola, momento de liquidación o prioridad, o revocación de la orden de pago).

3) Las órdenes de pago en espera normales se liquidarán de forma continua sin perjuicio de todas las órdenes de pago urgentes y muy urgentes que aún no se hayan liquidado. Se utilizan diversos mecanismos de optimización (algoritmos). Si un algoritmo da resultado, las órdenes de pago en él incluidas se liquidarán; si falla, las órdenes se mantendrán en espera. Se aplicarán tres algoritmos (1 a 3) para compensar los flujos de pagos. Conforme al algoritmo 4, se dispondrá del procedimiento de liquidación 5 (definido en el capítulo 2.8.1 de las UDFS) para la liquidación de las instrucciones de pago de los sistemas vinculados. Para optimizar la liquidación de las operaciones muy urgentes de los sistemas vinculados en las subcuentas de los participantes se utilizará un algoritmo especial (el algoritmo 5).

a) Conforme al algoritmo 1 ("todo o nada"), [insértese el nombre del BC] hará lo siguiente, tanto para cada relación respecto de la cual se haya establecido un límite bilateral como para la suma total de las relaciones respecto de las cuales se haya establecido un límite multilateral:

i) calculará la posición de liquidez general de la cuenta del módulo de pagos de cada participante en TARGET2, determinando si el total de las órdenes de pago en espera salientes y entrantes es negativo o positivo, y, si es negativo, comprobará si excede de la liquidez disponible del participante (la posición de liquidez general constituirá la "posición de liquidez total"), y

ii) comprobará si se respetan los límites y reservas establecidos por cada participante en TARGET2 respecto de cada cuenta del módulo de pagos pertinente.

Si el resultado de estos cálculos y comprobaciones es positivo para cada cuenta del módulo de pagos pertinente, [insértese el nombre del BC] y otros BC interesados liquidarán simultáneamente todos los pagos en las cuentas del módulo de pagos de los participantes en TARGET2 correspondientes.

b) Conforme al algoritmo 2 ("parcial"), [insértese el nombre del banco central]:

i) calculará y comprobará las posiciones, límites y reservas de liquidez de cada cuenta del módulo de pagos pertinente igual que conforme al algoritmo 1, y

ii) si la posición de liquidez total de una o varias cuentas del módulo de pagos pertinentes es negativa, extraerá órdenes de pago individuales hasta que la posición de liquidez total de cada cuenta del módulo de pagos pertinente sea positiva.

A continuación, y siempre que haya fondos suficientes, [insértese el nombre del BC] y los demás bancos centrales interesados liquidarán simultáneamente todas las órdenes de pago restantes (salvo las extraídas) en las cuentas del módulo de pagos de los participantes en TARGET2 correspondientes.

Al extraer órdenes de pago, [insértese el nombre del BC] comenzará por la cuenta del módulo de pagos del participante en TARGET2 con la mayor posición de liquidez total negativa y por la orden de pago situada al final en la cola de espera de menor prioridad. El proceso de selección se aplicará solo por un corto espacio de tiempo que [insértese el nombre del BC] fijará discrecionalmente.

c) Conforme al algoritmo 3 ("múltiple"), [insértese el nombre del banco central]:

i) comparará parejas de cuentas del módulo de pagos de participantes en TARGET2 para determinar si las órdenes de pago en espera pueden liquidarse respetando tanto la liquidez disponible de las cuentas del módulo de pagos de los dos participantes en TARGET2 como los límites por ellos establecidos (comenzando por la pareja de cuentas del módulo de pagos con la menor diferencia entre las órdenes de pago recíprocas). En este caso el banco central o los bancos centrales interesados asentarán los pagos simultáneamente en las cuentas del módulo de pagos de los dos participantes en TARGET2, y

ii) extraerá órdenes de pago individuales hasta que haya liquidez suficiente si, respecto de una pareja de cuentas del módulo de pagos como la descrita en el inciso i), la liquidez es insuficiente para cubrir la posición bilateral. En este caso el banco central o los bancos centrales interesados liquidarán simultáneamente las órdenes de pago restantes, salvo las extraídas, en las cuentas del módulo de pagos de los dos participantes en TARGET2.

Tras cumplir lo dispuesto en los incisos i) y ii), [insértese el nombre del BC] comprobará las posiciones de liquidación multilaterales (entre la cuenta del módulo de pagos de un participante y las cuentas del módulo de pagos de otros participantes en TARGET2 respecto de los cuales se haya establecido un límite multilateral). Para ello aplicará mutatis mutandis el procedimiento que se describe en los incisos i) a ii).

d) Conforme al algoritmo 4 ("liquidación parcial y del sistema vinculado"), [insértese el nombre del banco central] aplicará el procedimiento del algoritmo 2, pero sin extraer órdenes de pago respecto de la liquidación de un sistema vinculado (que liquida simultánea y multilateralmente).

e) Conforme al algoritmo 5 ("liquidación del sistema vinculado por medio de subcuentas"), [insértese el nombre del banco central] aplicará el procedimiento del algoritmo 1, con la diferencia de que iniciará el algoritmo 5 por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados y solo comprobará si hay fondos suficientes en las subcuentas de los participantes. Además, no tendrá en cuenta límites ni reservas. El algoritmo 5 se aplicará también durante la liquidación nocturna.

4) Las órdenes de pago disponibles para la liquidación después de iniciarse uno de los algoritmos 1 a 4 podrán no obstante liquidarse inmediatamente si las posiciones y límites de las cuentas del módulo de pagos de los participantes en TARGET2 implicados son compatibles tanto con la liquidación de esas órdenes de pago como con la liquidación de las órdenes de pago incluidas en el procedimiento de optimización en uso. Sin embargo, no se aplicarán simultáneamente dos algoritmos.

5) En la fase de procesamiento diurno los algoritmos se aplicarán sucesivamente. Mientras no esté pendiente la liquidación multilateral simultánea de un sistema vinculado, la secuencia será la siguiente:

a) algoritmo 1;

b) si falla el algoritmo 1, algoritmo 2;

c) si falla el algoritmo 2, algoritmo 3; si da resultado el algoritmo 2, nuevamente algoritmo 1.

Si está pendiente la liquidación multilateral simultánea ("procedimiento 5") respecto de un sistema vinculado, se aplicará el algoritmo 4.

6) Los algoritmos se aplicarán de modo flexible mediante la fijación de un desfase temporal predefinido en su aplicación sucesiva que asegure un intervalo mínimo entre el uso de dos algoritmos. La secuencia temporal se controlará automáticamente, pero será posible la intervención manual.

7) Mientras estén incluidas en un algoritmo en uso, las órdenes de pago no se reordenarán (no cambiarán de posición en la cola) ni revocarán. Las solicitudes de reordenación o revocación de esas órdenes de pago se colocarán en espera hasta que concluya el algoritmo. Si esas órdenes de pago se liquidan mientras el algoritmo está en uso, se rechazarán las solicitudes de reordenación o revocación; si no se liquidan, las solicitudes de los participantes se tendrán en cuenta inmediatamente.

8. Utilización del MIC

1) El MIC podrá utilizarse para introducir órdenes de pago.

2) El MIC podrá utilizarse para obtener información y gestionar la liquidez.

3) Salvo por lo que respecta a las órdenes de pago almacenadas y a los datos estáticos, solo podrán consultarse por medio del MIC datos relativos al día hábil en curso. Las pantallas estarán exclusivamente en inglés.

4) La información se facilitará en la modalidad "pull" ("a requerimiento"), es decir, cada participante tendrá que solicitar que se le facilite la información. Los participantes comprobarán el MIC periódicamente durante el día hábil por si hubiera mensajes importantes.

5) Para los participantes que utilicen el acceso basado en internet solo estará disponible la modalidad usuario-aplicación (U2A). La modalidad U2A permite la comunicación directa entre un participante y el MIC. La información se muestra en un navegador basado en un sistema de PC. Pueden consultarse más detalles en el manual del usuario del MIC.

6) Todo participante dispondrá de al menos un lugar de trabajo con acceso a internet para acceder al MIC por el modo U2A.

7) Los derechos de acceso al MIC se concederán mediante certificados, la utilización de los cuales se describe en detalle en los apartados 10 a 13.

8) Los participantes también podrán utilizar el MIC para traspasar liquidez:

a) [insértese si procede] de su cuenta del módulo de pagos a su cuenta fuera del módulo de pagos;

b) entre la cuenta del módulo de pagos y las subcuentas del participante;

c) de la cuenta del módulo de pagos a la cuenta espejo gestionada por el sistema vinculado.

9. Las UDFS, el manual del usuario del MIC y el "User Manual: Internet Access for the Public Key Certification Service"

Pueden consultarse más detalles y ejemplos de las normas que anteceden en las versiones de las UDFS y del manual del usuario del MIC que se publican en la dirección de [insértese el nombre del BC] en internet y en la dirección de TARGET2 en internet en inglés, así como en el "User Manual: Internet Access for the Public Key Certification Service"

10. Expedición, suspensión, reactivación, revocación y renovación de los certificados

1) El participante solicitará de [insértese el nombre del BC] la expedición de certificados que le den acceso a TARGET2 [insértese la referencia al BC/país] utilizando el acceso basado en internet.

2) El participante solicitará de [insértese el nombre del BC] la suspensión y reactivación de los certificados, así como su revocación y renovación, cuando su titular ya no desee tener acceso a TARGET2 o si el participante cesa su actividad en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] (por ejemplo como resultado de una fusión o adquisición).

3) El participante tomará todas las precauciones y medidas organizativas que aseguren que los certificados solo se utilizan de conformidad con las Condiciones uniformes.

4) El participante notificará sin demora a [insértese el nombre del BC] todo cambio sustantivo en cualquiera de los datos contenidos en los formularios presentados a [insértese el nombre del BC] en relación con la expedición de los certificados.

11. Tratamiento de los certificados por el participante

1) El participante velará por la custodia de todos los certificados y adoptará estrictas medidas organizativas y técnicas para evitar perjuicios a terceros y velar por que cada certificado lo utilice exclusivamente el titular para quien fue expedido.

2) El participante facilitará sin demora toda la información que solicite [insértese el nombre del BC] y garantizará su veracidad. Los participantes responderán plenamente y en todo momento de que se mantenga la exactitud de toda la información facilitada a [insértese el nombre del BC] en relación con la expedición de los certificados.

3) El participante responderá plenamente de garantizar que todos sus titulares de certificados mantengan los certificados que les hayan sido asignados separados de sus códigos secretos PIN y PUK.

4) El participante responderá plenamente de garantizar que todos sus titulares de certificados no utilicen los certificados para funciones o finalidades distintas de aquellas para las que se expidieron.

5) El participante informará inmediatamente a [insértese el nombre del BC] de toda solicitud de suspensión, reactivación, revocación o renovación de los certificados, así como de sus motivos.

6) El participante solicitará inmediatamente de [insértese el nombre del BC] la suspensión de todo certificado, o de las claves que contenga, que esté defectuoso o ya no esté en poder de su titular.

7) El participante notificará inmediatamente a [insértese el nombre del BC] toda pérdida o sustracción de los certificados.

12. Requisitos de seguridad

1) El sistema informático que el participante utilice para acceder a TARGET2 por medio del acceso basado en internet se encontrará en un local del cual el participante sea propietario o arrendatario. El acceso a TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] solo se permitirá desde ese local; es decir, no se permitirá el acceso remoto.

2) El participante utilizará todos los programas informáticos en sistemas informáticos instalados y adaptados con arreglo a las normas internacionales vigentes de seguridad de la tecnología de la información, que comprenderán al menos los requisitos que se detallan en los puntos 3 del apartado 12 y 4 del apartado 13. El participante adoptará medidas apropiadas, como son, en particular, la protección contra virus y malware, las medidas anti-phishing, y los procedimientos de hardening y de gestión de parches. El participante actualizará periódicamente todas estas medidas y procedimientos.

3) El participante establecerá un enlace cifrado de comunicación con TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] para el acceso mediante internet.

4) Las cuentas de usuario de los lugares de trabajo del participante no tendrán privilegios administrativos. Los privilegios se asignarán conforme al principio del menor privilegio.

5) Los participantes protegerán en todo momento como se indica a continuación los sistemas informáticos utilizados para acceder mediante internet a TARGET2-[insértese la referencia al BC/país]:

a) Protegerán en todo momento los sistemas informáticos y los lugares de trabajo frente al acceso físico y a la red no autorizado, utilizando un cortafuegos que proteja a los sistemas informáticos y a los lugares de trabajo del tráfico de ingreso de internet, y que proteja a los lugares del trabajo del acceso no autorizado por la red interna. Utilizarán un cortafuegos que proteja del tráfico de ingreso, así como un cortafuegos en los lugares de trabajo que asegure que solo se comunican con el exterior programas autorizados.

b) Los participantes solo podrán instalar en sus lugares de trabajo los programas informáticos que sean necesarios para acceder a TARGET2 y estén autorizados conforme a las normas internas de seguridad del participante.

c) Los participantes velarán en todo momento por que todas las aplicaciones informáticas que se utilicen en los lugares de trabajo se actualicen y parcheen con la última versión periódicamente. Esto se aplica en particular al sistema operativo, al navegador de internet, y a los complementos.

d) Los participantes restringirán en todo momento el tráfico de salida de los lugares de trabajo a los sitios críticos para el negocio, así como a los sitios requeridos para actualizaciones informáticas legítimas y razonables.

e) Los participantes velarán por que todos los flujos críticos internos hacia los lugares de trabajo o desde ellos estén protegidos contra su divulgación y su alteración intencionada, sobre todo si los ficheros se transfieren por medio de una red.

6) El participante velará por que sus titulares de certificados sigan en todo momento prácticas de navegación seguras, como son:

a) reservar ciertos lugares de trabajo para acceder a sitios del mismo nivel crítico, y acceder a esos sitios solo desde esos lugares de trabajo;

b) siempre reiniciar la sesión de navegación antes y después de acceder a TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] por internet;

c) verificar la autenticidad de todo certificado SSL del servidor en cada conexión al acceso a TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] por internet;

d) sospechar de correos electrónicos que parezcan proceder de TARGET2-[insértese la referencia al BC/país], y nunca facilitar la contraseña del certificado si se solicita, pues TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] jamás pedirá la contraseña de un certificado ni por correo electrónico ni por otra vía.

7) El participante mantendrá en todo momento los siguientes principios de gestión a fin de mitigar los riesgos para su sistema:

a) establecer prácticas de gestión de usuarios que garanticen que solo usuarios autorizados se crean y mantienen en el sistema, y llevar una lista precisa y actualizada de los usuarios autorizados;

b) conciliar el tráfico de pago diario para detectar desajustes entre el tráfico de pago diario autorizado y el efectivo, tanto enviado como recibido;

c) velar por que un titular de certificado no navegue simultáneamente por otro sitio de internet al mismo tiempo que accede a TARGET2-[insértese la referencia al BC/país].

13. Otros requisitos de seguridad

1) El participante velará en todo momento, por medios organizativos o técnicos apropiados, por que las identidades de los usuarios reveladas con el fin de controlar los derechos de acceso (revisión de los derechos de acceso) no se utilicen indebidamente, y, en particular, por que no se conozcan por personas no autorizadas.

2) El participante dispondrá de un proceso de administración de usuarios que garantice la supresión inmediata y permanente de la identidad del usuario pertinente en caso de que un empleado u otro usuario de un sistema del local de un participante deje el organismo del participante.

3) El participante dispondrá de un proceso de administración de usuarios y bloqueará inmediata y permanentemente las identidades de usuarios que estén en situación comprometida, como en los casos de certificados perdidos o sustraídos o de contraseñas objeto de phishing.

4) Si por tres veces un participante no es capaz de eliminar un fallo relacionado con la seguridad o un error de configuración (por ejemplo causado por sistemas infectados por malware), los BCN proveedores de la plataforma compartida única podrán bloquear permanentemente todas las identidades de usuarios del participante.

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Apéndice IIA

COMISIONES Y FACTURACIÓN PARA EL ACCESO BASADO EN INTERNET

Comisiones para participantes directos

1. La comisión mensual para participantes directos por el procesamiento de órdenes de pago en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] será de 70 EUR por el acceso basado en internet a cada cuenta del módulo de pagos, más 150 EUR por cada cuenta del módulo de pagos, más una comisión fija de 0,80 EUR por operación (asiento de adeudo).

2. Los participantes directos que no deseen que el BIC de su cuenta se publique en el directorio de TARGET2 pagarán una comisión mensual adicional de 30 EUR por cuenta.

3. [insértese el nombre del BC] emitirá y mantendrá hasta cinco certificados activos gratuitos por cada participante para cada cuenta de módulo de pagos. [insértese el nombre del BC] cobrará una comisión de 50 EUR por cada certificado activo adicional emitido posteriormente. [insértese el nombre del BC] cobrará una comisión anual de mantenimiento de 11 EUR por cada uno de esos certificados activos adicionales emitidos con posterioridad. La validez de los certificados activos será de tres años.

Facturación

4. A los participantes directos se les aplicarán las siguientes normas de facturación. El participante directo recibirá en los cinco primeros días hábiles de cada mes la factura del mes anterior, con especificación de las comisiones a pagar. El pago se efectuará en los diez primeros días hábiles de ese mes, en la cuenta que especifique [insértese el nombre del BC], y se adeudará en la cuenta del módulo de pagos de ese participante.

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ANEXO VI

ORIENTACIÓN DEROGADA Y SUS MODIFICACIONES SUCESIVAS

Orientación BCE/2007/2 (DO L 237 de 8.9.2007, p. 1).

Orientación BCE/2009/9 (DO L 123 de 19.5.2009, p. 94).

Orientación BCE/2009/21 (DO L 260 de 3.10.2009, p. 31).

Orientación BCE/2010/12 (DO L 261 de 5.10.2010, p. 6).

Orientación BCE/2011/2 (DO L 86 de 1.4.2011, p. 75).

Orientación BCE/2011/15 (DO L 279 de 26.10.2011, p. 5).

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ANEXO VII

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Orientación BCE/2007/2 | La presente Orientación |

Artículos 1 a 4 | Artículos 1 a 4 |

— | Artículos 5 y 6 |

Artículo 5 | Artículo 7 |

Artículo 6 | Artículo 8 |

— | Artículos 9 a 11 |

Artículo 7 | Artículo 12 |

Artículo 8 | Artículo 13 |

Artículo 9 | Artículo 14 |

Artículo 10 | Artículo 15 |

Artículo 11 | Artículo 16 |

— | Artículos 17 a 24 |

Artículo 12 | Artículo 25 |

Artículo 14 | Artículo 26 |

Artículo 15 | Artículo 27 |

Artículo 16 | Artículo 28 |

Anexos I a V | Anexos I a V |

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 05/12/2012
  • Fecha de publicación: 30/01/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2012
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2013.
  • Fecha de derogación: 21/11/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 21 de noviembre de 2022, por Orientación 2022/912, de 24 de febrero de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80905).
  • SE AÑADE el art. 34 ter al anexo II bis, por Orientación 2022/688, de 22 de abril de 2022 (BCE/2022/20) (Ref. DOUE-L-2022-80690).
  • SE MODIFICA:
    • los anexos II y II ter, por Orientación 2022/311, de 17 de febrero (BCE/2022/4) (Ref. DOUE-L-2022-80294).
    • por Orientación 2021/1759, de 20 de julio de 2021 (BCE/2021/30) (Ref. DOUE-L-2021-81339).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 74, de 4 de marzo de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-80269).
  • SE MODIFICA:
    • por Orientación 2019/1849, de 4 de octubre (BCE/2019/30) (Ref. DOUE-L-2019-81710).
    • determinados preceptos, por Orientación 2018/1626, de 3 de agosto (BCE/2018/20) (Ref. DOUE-L-2018-81790).
    • por Orientación 2017/2082, de 22 de septiembre (BCE/2017/28) (Ref. DOUE-L-2017-82261).
  • SE AÑADE el art. 1bis y SE MODIFICA los arts. 2, 7, 8 y 9 y anexos I a V, por Orientación 2016/579, de 16 de marzo (BCE/2016/6) (Ref. DOUE-L-2016-80665).
  • SE MODIFICA:
    • por Orientación 2015/930, de 2 de abril (BCE/2015/15) (Ref. DOUE-L-2015-81174).
    • el art. 2 y el anexo II, por Orientación 2014/340, de 5 de junio (BCE/2014/25) (Ref. DOUE-L-2014-81253).
    • el art. 2, por Orientación 2013/750, de 26 de septiembre (BCE/2013/37) (Ref. DOUE-L-2013-82782).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orientación 2007/600, de 26 de abril (BCE/2007/2) (Ref. DOUE-L-2007-81620).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Pagos
  • Redes de telecomunicación
  • Transferencias bancarias
  • Unión Económica y Monetaria

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