EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo EEE sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 347/2012 de la Comisión, de 16 de abril de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor con respecto a los sistemas avanzados de frenado de emergencia ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 351/2012 de la Comisión, de 23 de abril de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo para la instalación de sistemas de advertencia de abandono del carril en los vehículos de motor ( 2 ), corregido por DO L 121 de 8.5.2012, p. 44.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, después del punto 45zzo [Reglamento (CE) n o 65/2012 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
«45zzp. 32012 R 0347: Reglamento (UE) n o 347/2012 de la Comisión, de 16 de abril de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor con respecto a los sistemas avanzados de frenado de emergencia (DO L 109 de 21.4.2012, p. 1).
45zzq. 32012 R 0351: Reglamento (UE) n o 351/2012 de la Comisión, de 23 de abril de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo para la instalación de sistemas de advertencia de abandono del carril en los vehículos de motor (DO L 110 de 24.4.2012, p. 18), corregido por DO L 121 de 8.5.2012, p. 44.».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 347/2012 y (UE) n o 351/2012, corregidos por el DO L 121 de 8.5.2012, p. 44, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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( 1 ) DO L 109 de 21.4.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 110 de 24.4.2012, p. 18.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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