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Documento DOUE-L-2013-80013

Decisión 2013/12/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia por el que se crea un marco para la participación de la República de Moldavia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 8, de 12 de enero de 2013, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80013

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo

37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en

particular, su artículo 218, apartados 5 y 6,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para

Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede estipular las condiciones relativas a la participación

de terceros Estados en las operaciones de gestión de

crisis de la Unión Europea en un acuerdo por el que se

cree un marco para dicha posible participación futura, en

lugar de definir tales condiciones caso por caso para cada

operación.

(2) A raíz de la adopción de una Decisión del Consejo el

25 de junio de 2012 por la que se autoriza el inicio de

negociaciones, la Alta Representante de la Unión para

Asuntos Exteriores y Política de Seguridad negoció un

Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia

por el que se crea un marco para la participación

de la República de Moldavia en las operaciones de gestión

de crisis de la Unión Europea («el Acuerdo»).

(3) Debe aprobarse el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo

entre la Unión Europea y la República de Moldavia por el que se

crea un marco para la participación de la República de Moldavia

en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona

o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de vincular a

la Unión.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a

la notificación prevista en el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

M. BØDSKOV

TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y la República de Moldavia por el que se crea un marco para la

participación de la República de Moldavia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión

Europea

LA UNIÓN EUROPEA (UE),

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea puede decidir actuar en el ámbito de la gestión de crisis, inclusive las operaciones de

mantenimiento de la paz o las operaciones humanitarias.

(2) La Unión Europea decidirá si se invita a participar a terceros Estados en una operación de gestión de crisis de la

UE. La República de Moldavia puede aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución. En ese

caso, la Unión Europea decidirá si acepta la contribución propuesta por la República de Moldavia.

(3) Procede estipular las condiciones relativas a la participación de la República de Moldavia en las operaciones de

gestión de crisis de la UE en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en

lugar de definir tales condiciones caso por caso para cada operación.

(4) Un acuerdo de este tipo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea y no debe

prejuzgar tampoco la capacidad de la República de Moldavia de decidir en cada caso concreto si desea participar

en una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con su sistema jurídico.

(5) Un acuerdo de este tipo debe referirse únicamente a las operaciones futuras de gestión de crisis de la UE y debe

entenderse sin perjuicio de cualesquiera acuerdos existentes que regulen la participación de la República de

Moldavia en una operación de gestión de crisis de la UE ya en curso.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Decisiones relativas a la participación

1. Una vez que la Unión Europea haya adoptado la decisión

de invitar a la República de Moldavia a participar en una operación

de gestión de crisis de la UE y una vez que dicho Estado

haya decidido participar en ella, ese Estado informará a la Unión

Europea sobre la contribución que propone aportar.

2. La evaluación que la Unión Europea hará de la contribución

propuesta se llevará a cabo en consulta con la República de

Moldavia.

3. La Unión Europea facilitará lo antes posible a la República

de Moldavia una primera indicación de la contribución posible a

los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a la

República de Moldavia a formular su oferta.

4. La Unión Europea comunicará por carta a la República de

Moldavia el resultado de la evaluación, con objeto de garantizar

su participación, de conformidad con lo dispuesto en el presente

Acuerdo.

Artículo 2

Marco

1. La República de Moldavia se asociará a la decisión por la

que el Consejo de la Unión Europea decida que la Unión Europea

va a realizar una operación de gestión de crisis y a

cualquier Decisión por la que el Consejo de la Unión Europea

decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de

conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y con las

correspondientes normas de aplicación.

2. La contribución de la República de Moldavia a una operación

de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de

la autonomía de decisión de la UE.

Artículo 3

Estatuto del personal y de las fuerzas

1. El estatuto del personal enviado por la República de Moldavia

en comisión de servicios a una operación civil de gestión

de crisis de la UE y el estatuto de las fuerzas que aporte la

República de Moldavia a una operación militar de gestión de

crisis de la UE se regirán, si existe, por el acuerdo sobre el

estatuto de las fuerzas o de la misión celebrado entre la Unión

Europea y el Estado o los Estados en los que se realice la

operación.

2. El estatuto del personal adscrito al cuartel general o a los

elementos de mando que se hallen fuera del o de los Estados en

los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se

regirá por arreglos entre el cuartel general y los elementos de

mando interesados y las autoridades competentes de la República

de Moldavia.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatuto

de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, la

República de Moldavia tendrá jurisdicción sobre el personal con

que contribuya a la operación de gestión de crisis de la UE. En

los casos en que las fuerzas de la República de Moldavia operen

a bordo de una nave o aeronave de un Estado miembro de la

Unión Europea, dicho Estado ejercerá su jurisdicción con arreglo

a su legislación y procedimientos internos.

4. La República de Moldavia deberá atender cualquier reclamación

relacionada con la participación en una operación de

gestión de crisis de la UE que presente un miembro de su

personal o que se refiera a él y le corresponderá emprender

acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de

su personal, cuando proceda, de conformidad con sus disposiciones

legales y reglamentarias.

5. Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, excepto

cuando sea de tipo contractual, ante la otra Parte por daños,

pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o

utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que

resulten del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con

las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso

de negligencia grave o de conducta dolosa.

6. La República de Moldavia se compromete a formular una

declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones

contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión

de crisis de la UE en la que participe la República de

Moldavia y a hacerlo en el momento de la firma del presente

Acuerdo.

7. La Unión Europea se compromete a garantizar que los

Estados miembros de la Unión Europea formulen una declaración

con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra

la República de Moldavia en una operación de gestión de

crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del

presente Acuerdo.

Artículo 4

Información clasificada

1. La República de Moldavia adoptará las medidas necesarias

para garantizar que la información clasificada de la Unión Europea

esté protegida de conformidad con las normas de seguridad

del Consejo de la Unión Europea, contenidas en la Decisión

2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre

las normas de seguridad para la protección de la información

clasificada de la Unión Europea ( 1 ), y con arreglo a otras directrices

que puedan emitir las autoridades competentes, tales

como el comandante de la operación de la Unión Europea

cuando se trate de una operación de gestión militar de crisis

de la Unión Europea, o el jefe de la misión de la Unión Europea,

cuando se trate de una operación de gestión civil de crisis de la

Unión Europea.

2. Cuando la Unión Europea y la República de Moldavia

hayan celebrado un acuerdo en materia de procedimientos de

seguridad para el intercambio de información clasificada, las

disposiciones de dicho acuerdo se aplicarán en el contexto de

la operación de gestión civil de crisis de la Unión Europea.

SECCIÓN II

DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES

DE GESTIÓN CIVIL DE CRISIS

Artículo 5

Personal en comisión de servicios destinado a una

operación de gestión civil de crisis de la UE

1. La República de Moldavia:

a) velará por que el personal que destine en comisión de servicios

a la operación de gestión civil de crisis de la UE

desempeñe su misión en conformidad con:

— la Decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2,

apartado 1, así como sus modificaciones posteriores,

— el plan de la operación,

— las medidas de aplicación;

b) informará a su debido tiempo al jefe de misión de la operación

civil de gestión de crisis de la UE (en lo sucesivo, «el

jefe de la operación») y al Alto Representante de la Unión

para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («AR») de

cualquier cambio en su contribución a dicha operación.

2. El personal enviado en comisión de servicios a la operación

civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un

reconocimiento médico y vacunado por una autoridad médica

competente de la República de Moldavia que certificará su aptitud

para el servicio. El personal enviado en comisión de servicios

a la operación civil de gestión de crisis de la UE presentará

una copia de dicho certificado.

Artículo 6

Cadena de mando

1. El personal enviado en comisión de servicios por el Estado

participante ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes

únicamente los intereses de la operación civil de gestión

de crisis de la UE.

2. Todo el personal seguirá estando enteramente a las órdenes

de sus autoridades nacionales.

3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo

al Comandante civil de la operación de la Unión Europea.

4. El Comandante civil de la operación asumirá la responsabilidad

y ejercerá el mando y el control de la operación civil de

gestión de crisis de la Unión Europea en el plano estratégico.

_________________

( 1 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

5. El jefe de misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el

mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de

la Unión Europea en la zona y asumirá su gestión cotidiana.

6. La República de Moldavia tendrá los mismos derechos y

obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los

Estados miembros de la Unión Europea que participen en la

operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados

en el artículo 2, apartado 1.

7. El jefe de misión será responsable del control disciplinario

del personal de la operación. Cuando proceda, la autoridad

nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.

8. La República de Moldavia nombrará un punto de contacto

del contingente nacional que represente a su contingente nacional

en la operación. El punto nacional de contacto responderá

ante el jefe de misión en lo relativo a cuestiones nacionales y

será responsable de la disciplina cotidiana del contingente.

9. La decisión de terminar la operación será adoptada por la

Unión Europea, tras consultar con la República de Moldavia, si

esta sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis

de la UE en su fecha de terminación.

Artículo 7

Financiación

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la República

de Moldavia asumirá la totalidad de los costes ligados a su

participación en la operación, salvo en lo que se refiere a los

gastos de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto

de funcionamiento de la operación.

2. En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas

físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la

operación y cuando su responsabilidad haya quedado demostrada,

la República de Moldavia pagará las indemnizaciones en

las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre estatuto

de la misión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del

presente Acuerdo.

Artículo 8

Contribución al presupuesto de funcionamiento

1. La República de Moldavia contribuirá a la financiación del

presupuesto de funcionamiento de la operación civil de gestión

de crisis de la UE.

2. Esa contribución financiera al presupuesto de funcionamiento

se calculará sobre la base de cualesquiera de las dos

fórmulas siguientes que arroje el importe menor:

a) la parte del importe de referencia que corresponda de forma

proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de la

República de Moldavia en el total de las RNB de todos los

Estados que contribuyen al presupuesto de funcionamiento

de la operación, o

b) la parte del importe de referencia para el presupuesto de

funcionamiento que corresponda de forma proporcional a

la parte del personal de la República de Moldavia que participa

en la operación en el total del personal de todos los

Estados que participan en ella.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la República

de Moldavia no hará contribución alguna a la financiación

de las dietas pagadas al personal de los Estados miembros de la

Unión Europea.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión Europea

eximirá en principio a la República de Moldavia de contribuir

financieramente a una operación civil concreta de gestión

de crisis de la UE cuando:

a) la Unión Europea decida que la República de Moldavia

brinda una contribución significativa que es esencial para

dicha operación, o

b) la RNB per capita de la República de Moldavia no supere la

de ningún Estado miembro de la Unión Europea.

5. Se firmará un acuerdo entre el jefe de misión y las correspondientes

autoridades administrativas de la República de

Moldavia sobre el pago de las contribuciones de la República

de Moldavia al presupuesto de funcionamiento de la operación

civil de gestión de crisis de la UE. En dicho acuerdo figurarán,

entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestiones:

a) la cantidad de que se trate,

b) los mecanismos de pago de la contribución financiera,

c) el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN III

DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES

MILITARES DE GESTIÓN DE CRISIS

Artículo 9

Participación en la operación militar de gestión de crisis de

la UE

1. La República de Moldavia velará por que las fuerzas y el

personal con que contribuya a la operación militar de gestión

de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con:

a) la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado

1, así como sus modificaciones posteriores;

b) el plan de la operación;

c) las medidas de aplicación.

2. El personal enviado en comisión de servicios por la República

de Moldavia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo

presentes únicamente los intereses de la operación militar de

gestión de crisis de la UE.

3. La República de Moldavia informará a su debido tiempo al

comandante de la operación de la UE de cualquier cambio en su

participación en dicha operación.

Artículo 10

Cadena de mando

1. Todas las fuerzas y el personal que participen en la operación

militar de gestión de crisis de la UE seguirán estando

enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

2. Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control

operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal al comandante

de la operación de la UE, que podrá delegar su autoridad.

3. La República de Moldavia tendrá los mismos derechos y

obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los

Estados miembros de la Unión Europea que participen en ella.

4. El comandante de la operación de la UE podrá pedir en

cualquier momento, previa consulta con la República de Moldavia,

la retirada de la contribución de este país.

5. La República de Moldavia nombrará un alto representante

militar («ARM»), que representará a su contingente nacional en

la operación militar de gestión de crisis de la UE. El ARM

consultará con el comandante de la fuerza de la UE todas las

cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable

de la disciplina cotidiana del contingente de la República de

Moldavia.

Artículo 11

Financiación

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente

Acuerdo, la República de Moldavia asumirá la totalidad de los

costes ligados a su participación en la operación, salvo que los

costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto

en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2,

apartado 1, así como en la Decisión 2011/871/PESC del Consejo,

de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un

mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes

de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones

en el ámbito militar o de la defensa (ATHENA) ( 1 ).

2. En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas

físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la

operación y cuando su responsabilidad haya quedado demostrada,

la República de Moldavia pagará las indemnizaciones en

las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre estatuto

de las fuerzas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del

presente Acuerdo.

Artículo 12

Contribución a los costes comunes

1. La República de Moldavia contribuirá a la financiación de

los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis

de la UE.

2. Esa contribución financiera a los costes comunes se calculará

sobre la base de cualesquiera de las dos fórmulas siguientes

que arroje el importe menor:

a) la parte de los costes comunes que corresponda de forma

proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de la

República de Moldavia en el total de las RNB de todos los

Estados que contribuyan a los costes comunes de la operación,

o

b) la parte de los costes comunes que corresponda de forma

proporcional a la parte del personal de la República de

Moldavia que participa en la operación en el total del personal

de todos los Estados que participan en ella.

Si la fórmula utilizada es la enunciada en la letra b), párrafo

primero, y la República de Moldavia contribuye solo con personal

al cuartel general de la operación o de la fuerza, la parte

manejada será la de su personal en el total del personal de los

cuarteles generales respectivos. En otros casos, la parte será la de

todo el personal con que contribuya la República de Moldavia

en el total del personal de la operación.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, la

Unión Europea eximirá en principio a la República de Moldavia

de contribuir financieramente a los costes comunes de una

operación concreta de gestión militar de crisis de la UE cuando:

a) la Unión Europea decida que la República de Moldavia

brinda en medios o capacidades una contribución significativa

que es esencial para dicha operación, o

b) la RNB per capita de la República de Moldavia no supere la

de ningún Estado miembro de la Unión Europea.

4. Se celebrará un acuerdo con el administrador a que se

refiere la Decisión 2011/871/PESC del Consejo y las autoridades

administrativas competentes de la República de Moldavia. En

dicho acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las

siguientes cuestiones:

a) la cantidad de que se trate,

b) los mecanismos de pago de la contribución financiera,

c) el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

Disposiciones para la aplicación del Acuerdo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, y en el

artículo 12, apartado 4, toda norma técnica y administrativa

necesaria para la aplicación del presente Acuerdo que se considere

necesaria deberá ser acordada entre las correspondientes

autoridades de la Unión Europea y las correspondientes autoridades

de la República de Moldavia.

Artículo 14

Incumplimiento

Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en

virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a

poner término al presente Acuerdo, notificándolo por escrito

con un mes de antelación.

Artículo 15

Resolución de litigios

Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente

Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.

Artículo 16

Entrada en vigor

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del

primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan

notificado la conclusión de los procedimientos jurídicos internos

necesarios para su entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo será revisado periódicamente.

3. El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo

escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de

conformidad con el procedimiento dispuesto en el apartado 1.

__________________

( 1 ) DO L 343 de 23.12.2011, p. 35.

4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante la entrega de la notificación

escrita de la denuncia a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la

notificación por la otra Parte.

Hecho en Bruselas, el trece de diciembre de dos mil doce, en lengua inglesa, con dos copias.

Por la Unión Europea Por la República de Moldavia

TEXTO DE LAS DECLARACIONES

Texto para los Estados miembros de la Unión Europea:

«Los Estados miembros de la UE, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación

de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Moldavia, procurarán, en la medida en

que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones

contra la República de Moldavia por lesiones, muerte de su personal, o por daños o

pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de

crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causadas por personal de la República de Moldavia en el ejercicio de sus funciones en

relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de

conducta dolosa,

— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la República de Moldavia, siempre que

ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o

de conducta dolosa del personal de la República de Moldavia adscrito a la operación de gestión de

crisis de la UE que lo haya utilizado.».

Texto para la República de Moldavia:

«La República de Moldavia, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de

gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno,

renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la operación de

gestión de crisis de la UE, por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material

perteneciente a la República de Moldavia y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE,

siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de

gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa,

— o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación

de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de

negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación de la UE que lo haya

utilizado.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/10/2012
  • Fecha de publicación: 12/01/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2012
  • Contiene Acuerdo de 13 de diciembre de 2012.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Moldavia
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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