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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo
37,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en
particular, su artículo 218, apartados 5 y 6,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) Procede estipular las condiciones relativas a la participación
de terceros Estados en las operaciones de gestión de
crisis de la Unión Europea en un acuerdo por el que se
cree un marco para dicha posible participación futura, en
lugar de definir tales condiciones caso por caso para cada
operación.
(2) A raíz de la adopción de una Decisión del Consejo el
25 de junio de 2012 por la que se autoriza el inicio de
negociaciones, la Alta Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad negoció un
Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia
por el que se crea un marco para la participación
de la República de Moldavia en las operaciones de gestión
de crisis de la Unión Europea («el Acuerdo»).
(3) Debe aprobarse el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo
entre la Unión Europea y la República de Moldavia por el que se
crea un marco para la participación de la República de Moldavia
en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona
o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de vincular a
la Unión.
Artículo 3
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a
la notificación prevista en el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
M. BØDSKOV
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y la República de Moldavia por el que se crea un marco para la
participación de la República de Moldavia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión
Europea
LA UNIÓN EUROPEA (UE),
por una parte, y
LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA,
por otra,
en lo sucesivo denominadas «las Partes»,
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión Europea puede decidir actuar en el ámbito de la gestión de crisis, inclusive las operaciones de
mantenimiento de la paz o las operaciones humanitarias.
(2) La Unión Europea decidirá si se invita a participar a terceros Estados en una operación de gestión de crisis de la
UE. La República de Moldavia puede aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución. En ese
caso, la Unión Europea decidirá si acepta la contribución propuesta por la República de Moldavia.
(3) Procede estipular las condiciones relativas a la participación de la República de Moldavia en las operaciones de
gestión de crisis de la UE en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en
lugar de definir tales condiciones caso por caso para cada operación.
(4) Un acuerdo de este tipo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea y no debe
prejuzgar tampoco la capacidad de la República de Moldavia de decidir en cada caso concreto si desea participar
en una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con su sistema jurídico.
(5) Un acuerdo de este tipo debe referirse únicamente a las operaciones futuras de gestión de crisis de la UE y debe
entenderse sin perjuicio de cualesquiera acuerdos existentes que regulen la participación de la República de
Moldavia en una operación de gestión de crisis de la UE ya en curso.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Decisiones relativas a la participación
1. Una vez que la Unión Europea haya adoptado la decisión
de invitar a la República de Moldavia a participar en una operación
de gestión de crisis de la UE y una vez que dicho Estado
haya decidido participar en ella, ese Estado informará a la Unión
Europea sobre la contribución que propone aportar.
2. La evaluación que la Unión Europea hará de la contribución
propuesta se llevará a cabo en consulta con la República de
Moldavia.
3. La Unión Europea facilitará lo antes posible a la República
de Moldavia una primera indicación de la contribución posible a
los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a la
República de Moldavia a formular su oferta.
4. La Unión Europea comunicará por carta a la República de
Moldavia el resultado de la evaluación, con objeto de garantizar
su participación, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Acuerdo.
Artículo 2
Marco
1. La República de Moldavia se asociará a la decisión por la
que el Consejo de la Unión Europea decida que la Unión Europea
va a realizar una operación de gestión de crisis y a
cualquier Decisión por la que el Consejo de la Unión Europea
decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y con las
correspondientes normas de aplicación.
2. La contribución de la República de Moldavia a una operación
de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de
la autonomía de decisión de la UE.
Artículo 3
Estatuto del personal y de las fuerzas
1. El estatuto del personal enviado por la República de Moldavia
en comisión de servicios a una operación civil de gestión
de crisis de la UE y el estatuto de las fuerzas que aporte la
República de Moldavia a una operación militar de gestión de
crisis de la UE se regirán, si existe, por el acuerdo sobre el
estatuto de las fuerzas o de la misión celebrado entre la Unión
Europea y el Estado o los Estados en los que se realice la
operación.
2. El estatuto del personal adscrito al cuartel general o a los
elementos de mando que se hallen fuera del o de los Estados en
los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se
regirá por arreglos entre el cuartel general y los elementos de
mando interesados y las autoridades competentes de la República
de Moldavia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatuto
de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, la
República de Moldavia tendrá jurisdicción sobre el personal con
que contribuya a la operación de gestión de crisis de la UE. En
los casos en que las fuerzas de la República de Moldavia operen
a bordo de una nave o aeronave de un Estado miembro de la
Unión Europea, dicho Estado ejercerá su jurisdicción con arreglo
a su legislación y procedimientos internos.
4. La República de Moldavia deberá atender cualquier reclamación
relacionada con la participación en una operación de
gestión de crisis de la UE que presente un miembro de su
personal o que se refiera a él y le corresponderá emprender
acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de
su personal, cuando proceda, de conformidad con sus disposiciones
legales y reglamentarias.
5. Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, excepto
cuando sea de tipo contractual, ante la otra Parte por daños,
pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o
utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que
resulten del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con
las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso
de negligencia grave o de conducta dolosa.
6. La República de Moldavia se compromete a formular una
declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones
contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión
de crisis de la UE en la que participe la República de
Moldavia y a hacerlo en el momento de la firma del presente
Acuerdo.
7. La Unión Europea se compromete a garantizar que los
Estados miembros de la Unión Europea formulen una declaración
con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra
la República de Moldavia en una operación de gestión de
crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del
presente Acuerdo.
Artículo 4
Información clasificada
1. La República de Moldavia adoptará las medidas necesarias
para garantizar que la información clasificada de la Unión Europea
esté protegida de conformidad con las normas de seguridad
del Consejo de la Unión Europea, contenidas en la Decisión
2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre
las normas de seguridad para la protección de la información
clasificada de la Unión Europea ( 1 ), y con arreglo a otras directrices
que puedan emitir las autoridades competentes, tales
como el comandante de la operación de la Unión Europea
cuando se trate de una operación de gestión militar de crisis
de la Unión Europea, o el jefe de la misión de la Unión Europea,
cuando se trate de una operación de gestión civil de crisis de la
Unión Europea.
2. Cuando la Unión Europea y la República de Moldavia
hayan celebrado un acuerdo en materia de procedimientos de
seguridad para el intercambio de información clasificada, las
disposiciones de dicho acuerdo se aplicarán en el contexto de
la operación de gestión civil de crisis de la Unión Europea.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES
DE GESTIÓN CIVIL DE CRISIS
Artículo 5
Personal en comisión de servicios destinado a una
operación de gestión civil de crisis de la UE
1. La República de Moldavia:
a) velará por que el personal que destine en comisión de servicios
a la operación de gestión civil de crisis de la UE
desempeñe su misión en conformidad con:
— la Decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2,
apartado 1, así como sus modificaciones posteriores,
— el plan de la operación,
— las medidas de aplicación;
b) informará a su debido tiempo al jefe de misión de la operación
civil de gestión de crisis de la UE (en lo sucesivo, «el
jefe de la operación») y al Alto Representante de la Unión
para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («AR») de
cualquier cambio en su contribución a dicha operación.
2. El personal enviado en comisión de servicios a la operación
civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un
reconocimiento médico y vacunado por una autoridad médica
competente de la República de Moldavia que certificará su aptitud
para el servicio. El personal enviado en comisión de servicios
a la operación civil de gestión de crisis de la UE presentará
una copia de dicho certificado.
Artículo 6
Cadena de mando
1. El personal enviado en comisión de servicios por el Estado
participante ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes
únicamente los intereses de la operación civil de gestión
de crisis de la UE.
2. Todo el personal seguirá estando enteramente a las órdenes
de sus autoridades nacionales.
3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo
al Comandante civil de la operación de la Unión Europea.
4. El Comandante civil de la operación asumirá la responsabilidad
y ejercerá el mando y el control de la operación civil de
gestión de crisis de la Unión Europea en el plano estratégico.
_________________
( 1 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.
5. El jefe de misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el
mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de
la Unión Europea en la zona y asumirá su gestión cotidiana.
6. La República de Moldavia tendrá los mismos derechos y
obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los
Estados miembros de la Unión Europea que participen en la
operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados
en el artículo 2, apartado 1.
7. El jefe de misión será responsable del control disciplinario
del personal de la operación. Cuando proceda, la autoridad
nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.
8. La República de Moldavia nombrará un punto de contacto
del contingente nacional que represente a su contingente nacional
en la operación. El punto nacional de contacto responderá
ante el jefe de misión en lo relativo a cuestiones nacionales y
será responsable de la disciplina cotidiana del contingente.
9. La decisión de terminar la operación será adoptada por la
Unión Europea, tras consultar con la República de Moldavia, si
esta sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis
de la UE en su fecha de terminación.
Artículo 7
Financiación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la República
de Moldavia asumirá la totalidad de los costes ligados a su
participación en la operación, salvo en lo que se refiere a los
gastos de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto
de funcionamiento de la operación.
2. En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas
físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la
operación y cuando su responsabilidad haya quedado demostrada,
la República de Moldavia pagará las indemnizaciones en
las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre estatuto
de la misión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del
presente Acuerdo.
Artículo 8
Contribución al presupuesto de funcionamiento
1. La República de Moldavia contribuirá a la financiación del
presupuesto de funcionamiento de la operación civil de gestión
de crisis de la UE.
2. Esa contribución financiera al presupuesto de funcionamiento
se calculará sobre la base de cualesquiera de las dos
fórmulas siguientes que arroje el importe menor:
a) la parte del importe de referencia que corresponda de forma
proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de la
República de Moldavia en el total de las RNB de todos los
Estados que contribuyen al presupuesto de funcionamiento
de la operación, o
b) la parte del importe de referencia para el presupuesto de
funcionamiento que corresponda de forma proporcional a
la parte del personal de la República de Moldavia que participa
en la operación en el total del personal de todos los
Estados que participan en ella.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la República
de Moldavia no hará contribución alguna a la financiación
de las dietas pagadas al personal de los Estados miembros de la
Unión Europea.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión Europea
eximirá en principio a la República de Moldavia de contribuir
financieramente a una operación civil concreta de gestión
de crisis de la UE cuando:
a) la Unión Europea decida que la República de Moldavia
brinda una contribución significativa que es esencial para
dicha operación, o
b) la RNB per capita de la República de Moldavia no supere la
de ningún Estado miembro de la Unión Europea.
5. Se firmará un acuerdo entre el jefe de misión y las correspondientes
autoridades administrativas de la República de
Moldavia sobre el pago de las contribuciones de la República
de Moldavia al presupuesto de funcionamiento de la operación
civil de gestión de crisis de la UE. En dicho acuerdo figurarán,
entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestiones:
a) la cantidad de que se trate,
b) los mecanismos de pago de la contribución financiera,
c) el procedimiento de auditoría.
SECCIÓN III
DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES
MILITARES DE GESTIÓN DE CRISIS
Artículo 9
Participación en la operación militar de gestión de crisis de
la UE
1. La República de Moldavia velará por que las fuerzas y el
personal con que contribuya a la operación militar de gestión
de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con:
a) la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado
1, así como sus modificaciones posteriores;
b) el plan de la operación;
c) las medidas de aplicación.
2. El personal enviado en comisión de servicios por la República
de Moldavia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo
presentes únicamente los intereses de la operación militar de
gestión de crisis de la UE.
3. La República de Moldavia informará a su debido tiempo al
comandante de la operación de la UE de cualquier cambio en su
participación en dicha operación.
Artículo 10
Cadena de mando
1. Todas las fuerzas y el personal que participen en la operación
militar de gestión de crisis de la UE seguirán estando
enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.
2. Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control
operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal al comandante
de la operación de la UE, que podrá delegar su autoridad.
3. La República de Moldavia tendrá los mismos derechos y
obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los
Estados miembros de la Unión Europea que participen en ella.
4. El comandante de la operación de la UE podrá pedir en
cualquier momento, previa consulta con la República de Moldavia,
la retirada de la contribución de este país.
5. La República de Moldavia nombrará un alto representante
militar («ARM»), que representará a su contingente nacional en
la operación militar de gestión de crisis de la UE. El ARM
consultará con el comandante de la fuerza de la UE todas las
cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable
de la disciplina cotidiana del contingente de la República de
Moldavia.
Artículo 11
Financiación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente
Acuerdo, la República de Moldavia asumirá la totalidad de los
costes ligados a su participación en la operación, salvo que los
costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto
en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2,
apartado 1, así como en la Decisión 2011/871/PESC del Consejo,
de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un
mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes
de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones
en el ámbito militar o de la defensa (ATHENA) ( 1 ).
2. En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas
físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la
operación y cuando su responsabilidad haya quedado demostrada,
la República de Moldavia pagará las indemnizaciones en
las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre estatuto
de las fuerzas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del
presente Acuerdo.
Artículo 12
Contribución a los costes comunes
1. La República de Moldavia contribuirá a la financiación de
los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis
de la UE.
2. Esa contribución financiera a los costes comunes se calculará
sobre la base de cualesquiera de las dos fórmulas siguientes
que arroje el importe menor:
a) la parte de los costes comunes que corresponda de forma
proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de la
República de Moldavia en el total de las RNB de todos los
Estados que contribuyan a los costes comunes de la operación,
o
b) la parte de los costes comunes que corresponda de forma
proporcional a la parte del personal de la República de
Moldavia que participa en la operación en el total del personal
de todos los Estados que participan en ella.
Si la fórmula utilizada es la enunciada en la letra b), párrafo
primero, y la República de Moldavia contribuye solo con personal
al cuartel general de la operación o de la fuerza, la parte
manejada será la de su personal en el total del personal de los
cuarteles generales respectivos. En otros casos, la parte será la de
todo el personal con que contribuya la República de Moldavia
en el total del personal de la operación.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, la
Unión Europea eximirá en principio a la República de Moldavia
de contribuir financieramente a los costes comunes de una
operación concreta de gestión militar de crisis de la UE cuando:
a) la Unión Europea decida que la República de Moldavia
brinda en medios o capacidades una contribución significativa
que es esencial para dicha operación, o
b) la RNB per capita de la República de Moldavia no supere la
de ningún Estado miembro de la Unión Europea.
4. Se celebrará un acuerdo con el administrador a que se
refiere la Decisión 2011/871/PESC del Consejo y las autoridades
administrativas competentes de la República de Moldavia. En
dicho acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las
siguientes cuestiones:
a) la cantidad de que se trate,
b) los mecanismos de pago de la contribución financiera,
c) el procedimiento de auditoría.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Disposiciones para la aplicación del Acuerdo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, y en el
artículo 12, apartado 4, toda norma técnica y administrativa
necesaria para la aplicación del presente Acuerdo que se considere
necesaria deberá ser acordada entre las correspondientes
autoridades de la Unión Europea y las correspondientes autoridades
de la República de Moldavia.
Artículo 14
Incumplimiento
Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en
virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a
poner término al presente Acuerdo, notificándolo por escrito
con un mes de antelación.
Artículo 15
Resolución de litigios
Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.
Artículo 16
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del
primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan
notificado la conclusión de los procedimientos jurídicos internos
necesarios para su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo será revisado periódicamente.
3. El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo
escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de
conformidad con el procedimiento dispuesto en el apartado 1.
__________________
( 1 ) DO L 343 de 23.12.2011, p. 35.
4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante la entrega de la notificación
escrita de la denuncia a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la
notificación por la otra Parte.
Hecho en Bruselas, el trece de diciembre de dos mil doce, en lengua inglesa, con dos copias.
Por la Unión Europea Por la República de Moldavia
TEXTO DE LAS DECLARACIONES
Texto para los Estados miembros de la Unión Europea:
«Los Estados miembros de la UE, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación
de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Moldavia, procurarán, en la medida en
que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones
contra la República de Moldavia por lesiones, muerte de su personal, o por daños o
pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de
crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— hayan sido causadas por personal de la República de Moldavia en el ejercicio de sus funciones en
relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de
conducta dolosa,
— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la República de Moldavia, siempre que
ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o
de conducta dolosa del personal de la República de Moldavia adscrito a la operación de gestión de
crisis de la UE que lo haya utilizado.».
Texto para la República de Moldavia:
«La República de Moldavia, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de
gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno,
renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la operación de
gestión de crisis de la UE, por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material
perteneciente a la República de Moldavia y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE,
siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de
gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa,
— o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación
de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de
negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación de la UE que lo haya
utilizado.».
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