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Documento DOUE-L-2012-82619

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1250/2012 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 352, de 21 de diciembre de 2012, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82619

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo (1) y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) no 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que debe enviarse toda información o solicitud relativas a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2) Eslovenia ha solicitado que se modifique la dirección de sus autoridades competentes. Además, la dirección de la Comisión Europea debe ser actualizada.

(3) El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2012.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

____________________________

(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 queda modificado como sigue:

(1) En el epígrafe «Eslovenia», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:

«Artículo 4

Ministrstvo za zunanje zadeve

Prešernova cesta 25

1001 Ljubljana

Teléfono: + 386 1 478 2000

Fax: + 386 1 478 2340

Correo electrónico: gp.mzz@gov.si

Artículos 5 y 6

Ministrstvo za finance

Županèièeva 3

1502 Ljubljana

Teléfono: + 386 1 369 5200

Fax: + 386 1 369 6659

Correo electrónico: gp.mf@gov.si».

(2) El epígrafe «Comunidad Europea» y el párrafo siguiente a «Comunidad Europea» se sustituyen por el epígrafe y el párrafo siguientes:

«Dirección a efectos de notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)

Despacho EEAS 02/309

1049 Bruselas (Bélgica)

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2012
  • Fecha de publicación: 21/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2580/2001, de 27 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82798).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Eslovenia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

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