Está Vd. en

Documento DOUE-L-2012-82533

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 185/2012, de 28 de septiembre de 2012, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 341, de 13 de diciembre de 2012, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82533

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 152/2012, de 26 de julio de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 606/2010 de la Comisión, de 9 de julio de 2010, relativo a la aprobación de un instrumento simplificado elaborado por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) para calcular el consumo de combustible de algunos operadores de aeronaves que son pequeños emisores ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 21apd (Decisión 2011/638/UE de la Comisión) del anexo XX, se añade el punto siguiente:

«21ape. 32010 R 0606: Reglamento (UE) n o 606/2010 de la Comisión, de 9 de julio de 2010, relativo a la aprobación de un instrumento simplificado elaborado por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) para calcular el consumo de combustible de algunos operadores de aeronaves que son pequeños emisores (DO L 175 de 10.7.2010, p. 25).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 606/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

_________________________

( 1 ) DO L 309 de 8.11.2012, p. 38.

( 2 ) DO L 175 de 10.7.2010, p. 25.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/09/2012
  • Fecha de publicación: 13/12/2012
  • Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aeronaves
  • Carburantes y combustibles
  • Espacio Económico Europeo
  • Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid