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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 109/2012, de 15 de junio de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 954/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores ( 2 ).
(3) Procede, por tanto, modificar el anexo XIX del Acuerdo EEE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XIX del Acuerdo EEE, en el punto 7f [Reglamento (CE) n o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:
«— 32011 R 0954: Reglamento (UE) n o 954/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011 (DO L 259 de 4.10.2011, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 954/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
_________________________
( 1 ) DO L 270 de 4.10.2012, p. 31.
( 2 ) DO L 259 de 4.10.2011, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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