EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante, «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión n o E3, de 19 de octubre de 2011, relativa al período transitorio definido en el artículo 95 del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo VI del Acuerdo EEE, después del punto 4.2 (Decisión n o E2), se inserta el siguiente punto:
«4.3. 32012 D 0114 (01): Decisión n o E3, de 19 de octubre de 2011, relativa al período transitorio definido en el artículo 95 del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 12 de 14.1.2012, p. 6).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión n o E3 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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( 1 ) DO C 12 de 14.1.2012, p. 6.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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