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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 273/2012 de la Comisión, de 27 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, en el punto 15h [Reglamento (CE) n o 297/95 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
«— 32012 R 0273: Reglamento (UE) n o 273/2012 de la Comisión de 27 de marzo de 2012 (DO L 90 de 28.3.2012, p. 11).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 273/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
______________________
( 1 ) DO L 90 de 28.3.2012, p. 11.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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