EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 146/2012, de 13 de julio de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 84/2012 de la Comisión, de 1 de febrero de 2012, por el que se modifica en lo que respecta a la sustancia fenoximetilpenicilina el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 85/2012 de la Comisión, de 1 de febrero de 2012, que modifica en lo que respecta a la sustancia altrenogest el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 86/2012 de la Comisión, de 1 de febrero de 2012, por el que se modifica en lo que respecta a la sustancia lasalócido el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 107/2012 de la Comisión, de 8 de febrero de 2012, que modifica en lo que respecta a la sustancia diclorhidrato de octenidina el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 122/2012 de la Comisión, de 13 de febrero de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia metilprednisolona ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 123/2012 de la Comisión, de 13 de febrero de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia monepantel ( 7 ).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 201/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia nitroxinilo ( 8 ).
(9) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 202/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, que modifica en lo que respecta a la sustancia «factor pegilado estimulador de colonias de granulocitos bovinos» el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal ( 9 ).
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( 1 ) DO L 309 de 8.11.2012, p. 31.
( 2 ) DO L 30 de 2.2.2012, p. 1.
( 3 ) DO L 30 de 2.2.2012, p. 4.
( 4 ) DO L 30 de 2.2.2012, p. 6.
( 5 ) DO L 36 de 9.2.2012, p. 25.
( 6 ) DO L 40 de 14.2.2012, p. 2.
( 7 ) DO L 40 de 14.2.2012, p. 4.
( 8 ) DO L 71 de 9.3.2012, p. 37.
( 9 ) DO L 71 de 9.3.2012, p. 40.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, en el punto 13 [Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión] se añaden los guiones siguientes:
«— 32012 R 0084: Reglamento de Ejecución (UE) n o 84/2012 de la Comisión, de 1 de febrero de 2012 (DO L 30 de 2.2.2012, p. 1).
— 32012 R 0085: Reglamento de Ejecución (UE) n o 85/2012 de la Comisión, de 1 de febrero de 2012 (DO L 30 de 2.2.2012, p. 4).
— 32012 R 0086: Reglamento de Ejecución (UE) n o 86/2012 de la Comisión, de 1 de febrero de 2012 (DO L 30 de 2.2.2012, p. 6).
— 32012 R 0107: Reglamento de Ejecución (UE) n o 107/2012 de la Comisión, de 8 de febrero de 2012 (DO L 36 de 9.2.2012, p. 25).
— 32012 R 0122: Reglamento de Ejecución (UE) n o 122/2012 de la Comisión, de 13 de febrero de 2012 (DO L 40 de 14.2.2012, p. 2).
— 32012 R 0123: Reglamento de Ejecución (UE) n o 123/2012 de la Comisión, de 13 de febrero de 2012 (DO L 40 de 14.2.2012, p. 4).
— 32012 R 0201: Reglamento de Ejecución (UE) n o 201/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012 (DO L 71 de 9.3.2012, p. 37).
— 32012 R 0202: Reglamento de Ejecución (UE) n o 202/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012 (DO L 71 de 9.3.2012, p. 40)».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 84/2012, (UE) n o 85/2012, (UE) n o 86/2012, (UE) n o 107/2012, (UE) n o 122/2012, (UE) n o 123/2012, (UE) n o 201/2012 y (UE) n o 202/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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