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Documento DOUE-L-2012-82262

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/003/DK/Vestas, de Dinamarca).

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 28 de noviembre de 2012, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82262

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y ayudarlos así a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 000 000 EUR.

(3) El 14 de mayo de 2012, Dinamarca presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en la empresa Vestas Group y la complementó mediante información adicional hasta el 10 de julio de 2012. La solicitud cumple los requisitos relativos a la fijación de la contribución financiera establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 7 488 000 EUR.

(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Dinamarca.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para aportar una cantidad de 7 488 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de noviembre de 2012.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS

______________

( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/11/2012
  • Fecha de publicación: 28/11/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1927/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82783).
Materias
  • Ayudas
  • Despidos
  • Dinamarca
  • Energía eólica
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE

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