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Documento DOUE-L-2012-82261

Decisión del Consejo, de 20 de noviembre de 2012, relativa a la posición que deberá ser adoptada en nombre de la Unión Europea en el Grupo Internacional de Estudios del Yute, en lo que respecta a la negociación de un nuevo Mandato a partir de 2014.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 28 de noviembre de 2012, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82261

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartados 3 y 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo por el que se establece el Mandato del Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2002/312/CE del Consejo ( 1 ).

(2) El actual Mandato expira el 30 de abril de 2014 y la cuestión de la apertura de negociaciones para la renovación de este Mandato se debatirá en la decimoquinta sesión de la reunión del Grupo Internacional de Estudios del Yute en diciembre de 2012.

(3) La renovación del Acuerdo no redunda en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá ser adoptada en nombre de la Unión Europea, representada por la Comisión, en el Grupo Internacional de Estudios del Yute será votar en contra de la apertura de negociaciones para la renovación del Mandato a partir de 2014.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS

_______________

( 1 ) DO L 112 de 27.4.2002, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/11/2012
  • Fecha de publicación: 28/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Yute

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