EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículos 29 y su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de abril de 1997, entró en vigor la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ). El objetivo de la CAQ es eliminar una categoría entera de armas de destrucción masiva, prohibiendo el desarrollo, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la retención, la transferencia o el empleo de armas químicas.
(2) La Unión Europea considera la CAQ como un factor clave del marco de no proliferación y desarme, así como un instrumento único de desarme y de no proliferación, cuya integridad y aplicación estricta debe garantizarse plenamente. Todos los Estados miembros de la UE son Estados Parte de la CAQ.
(3) La Unión, por otra parte, considera que la CAQ ha demostrado ser un instrumento muy acertado que ha logrado una adhesión casi universal, y los Estados poseedores ya han destruido una gran parte de sus arsenales de armas químicas. Al mismo tiempo, y mientras la destrucción sigue siendo una prioridad para la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) creada por la CAQ, se presentan nuevos desafíos y amenazas que hacen que la OPAQ deba adaptarse para preservar y proteger la integridad de la CAQ.
(4) La Unión considera asimismo que la estrecha relación de la OPAQ con la sociedad civil de forma regular, incluso en el período previo y durante la Conferencia de Revisión, resulta beneficiosa para la labor de la OPAQ.
(5) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Posición Común 2003/805/PESC sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales, relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores ( 1 ). En virtud de dicha Posición Común queda incluida la CAQ como uno de esos acuerdos multilaterales.
(6) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que reitera el compromiso de la Unión respecto al sistema de tratados multilaterales y subraya, entre otras cosas, el papel crucial de la CAQ y de la OPAQ en la creación de un mundo sin armas químicas.
(7) El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 1540 (2004), que insiste en considerar la proliferación de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores, como una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Posteriormente, el Consejo de Seguridad aprobó las Resoluciones 1673 (2006), 1810 (2008) y 1977 (2011), que reiteraban los objetivos de la Resolución 1540 (2004), y expresaban el interés del Consejo de Seguridad por intensificar sus esfuerzos para promover la plena aplicación de la Resolución. La aplicación de la CAQ y la aplicación de la Resolución 1540 (2004) y las posteriores resoluciones relacionadas se refuerzan mutuamente.
(8) El 22 de noviembre de 2004, el Consejo de la Unión Europea adoptó la primera Acción Común 2004/797/PESC, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva ( 2 ). A dicha Acción Común siguieron la Acción Común 2005/913/PESC del Consejo ( 3 ), adoptada el 12 de diciembre de 2005; la Acción Común 2007/185/PESC del Consejo ( 4 ), adoptada el 19 de marzo de 2007; la Decisión 2009/569/PESC del Consejo ( 5 ), adoptada el 27 de julio de 2009 y la Decisión 2012/166/PESC del Consejo ( 6 ), adoptada el 23 de marzo de 2012.
(9) El 8 de septiembre de 2006, la Asamblea General de la ONU adoptó la Estrategia global contra el terrorismo con la que los Estados miembros de la ONU resolvían, entre otras cosas, poner en práctica todas las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas al terrorismo internacional y cooperar plenamente con los órganos subsidiarios de lucha contra el terrorismo del Consejo de Seguridad en el cumplimiento de sus funciones. La Estrategia también alentaba a la OPAQ a que continuara sus esfuerzos, en el marco de su mandato, para ayudar a los Estados a crear capacidad para impedir que los terroristas tengan acceso a materiales químicos, para garantizar la seguridad de las instalaciones conexas y responder eficazmente en caso de ataque con dichos materiales.
(10) El 2 de diciembre de 2011, la Asamblea General de la ONU adoptó por consenso una Resolución sobre la aplicación de la CAQ.
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( 1 ) DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.
( 2 ) DO L 349 de 25.11.2004, p. 63.
( 3 ) DO L 331 de 17.12.2005, p. 34.
( 4 ) DO L 85 de 27.3.2007, p. 10.
( 5 ) DO L 197de 29.7.2009, p. 96.
( 6 ) DO L 87 de 24.3.2012, p. 49.
(11) A vistas de la próxima tercera Conferencia de Revisión de la CAQ, que se celebrará en 2013 («la tercera Conferencia de Revisión»), es preciso definir el planteamiento de la Unión, para que sirva de guía a sus Estados miembros en dicha Conferencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La Unión Europea tendrá como objetivo la consolidación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) partiendo de los progresos logrados hasta el presente en la destrucción de arsenales declarados de armas químicas y la prevención de su reaparición, entre otras cosas perfeccionando el régimen de verificación de la CAQ y mejorando la aplicación nacional, así como los esfuerzos por lograr la universalidad.
2. La Unión Europea tendrá asimismo como objetivo reforzar la CAQ mediante la adaptación de la aplicación de la CAQ a la luz del entorno cambiante de la seguridad y del desarrollo de la ciencia y la tecnología y haciendo hincapié en que la tercera Conferencia de Revisión debería aportar apoyo político y orientaciones generales para que en los períodos entre sesiones se lleven a cabo los trabajos sobre las futuras prioridades de la OPAQ.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el presente artículo, la Unión presentará propuestas concretas en la tercera Conferencia de Revisión.
Artículo 2
Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, la Unión:
a) contribuirá a un examen completo del funcionamiento de la CAQ en la tercera Conferencia de Revisión, teniendo en cuenta en particular los avances científicos y tecnológicos y estableciendo una base sólida para hacer frente a los desafíos a los que la CAQ se habrá de enfrentar en el futuro;
b) ayudará a lograr un consenso con vistas a un resultado positivo de la tercera Conferencia de Revisión y promoverá, entre otros, los siguientes aspectos fundamentales:
i) la reafirmación del carácter general de la prohibición de armas químicas, según lo establecido en el llamado «criterio de finalidad general»:
— volviendo a confirmar que las prohibiciones de la CAQ se aplican a cualquier sustancia química tóxica, excepto cuando tal sustancia química se destine a un fin no prohibido por el apartado 9 del artículo II y siempre que los tipos y las cantidades sean coherentes con tal fin, y tenga en cuenta por lo tanto los progresos que se han producido en la ciencia y tecnología después de la segunda Conferencia de Revisión de 2008,
— subrayando la obligación de los Estados Parte de reflejar el «criterio de finalidad general» en su normativa nacional de aplicación y en su aplicación administrativa,
ii) poner de relieve la aplicación plena y oportuna por los Estados Partes de todas las obligaciones de declaración previstas en el artículo III, especialmente las relativas a las armas químicas, y también las relativas a los agentes de control de disturbios,
iii) el desarrollo y la aplicación por la Secretaría Técnica de enfoques selectivos y específicos («la Secretaría Técnica») para lograr la universalidad de la CAQ, en estrecha coordinación y cooperación con los Estados Partes, teniendo también en cuenta que al menos un Estado que no es Parte en la CAQ, Siria, admitió en julio de 2012 la posesión de armas químicas,
iv) la reafirmación de la obligación de los Estados poseedores de armas químicas de destruir sus armas químicas y el reconocimiento de los logros alcanzados hasta ahora en la eliminación de las armas químicas por los siguientes medios:
— acogiendo los esfuerzos y los progresos realizados por los Estados poseedores para destruir sus arsenales declarados y destacando el hecho de que estamos en camino hacia un mundo libre de armas químicas,
— reconociendo el éxito en el tratamiento de la cuestión de los plazos definitivos ampliados para la destrucción de armas químicas por los Estados poseedores,
— instando a los Estados poseedores de armas químicas a que completen la destrucción de sus arsenales de armas químicas en el menor tiempo posible, de conformidad con la CAQ y de su anexo sobre verificación, así como de la decisión de la decimosexta sesión de la Conferencia de los Estados Partes sobre la cuestión de los plazos definitivos extendidos para la destrucción de los arsenales restantes,
— reiterando la importancia de la verificación sistemática de la destrucción por la Secretaría Técnica según prescriben la CAQ y su anexo sobre verificación,
— destacando que deben mantenerse la experiencia y la capacidad para tratar las armas químicas, así como las armas químicas abandonadas y las antiguas, debiendo también la OPAQ continuar su adaptación al nuevo entorno de seguridad,
v) un mayor refuerzo del régimen de verificación con respecto a las actividades no prohibidas por la CAQ, con miras a incrementar la prevención de la reaparición de armas químicas:
— destacando la obligación de todos los Estados Partes de presentar declaraciones adecuadas y oportunas con arreglo al artículo VI,
— realizando un número suficiente de inspecciones con arreglo al artículo VI con una cobertura geográfica y una frecuencia adecuadas, de acuerdo con las directrices acordadas,
— aumentando la importancia de las inspecciones con arreglo al artículo VI con el objetivo y propósito de la CAQ y asegurando una selección eficaz del lugar, incluso mediante la evaluación de los resultados de la metodología de selección provisional del lugar de las denominadas «otras instalaciones de producción química»,
— mejorando la base de información para la verificación de la industria, entre otras cosas alentando a la Secretaría Técnica a que utilice la información ya disponible, incluida la información facilitada de forma voluntaria por los Estados Partes y la información de los informes de inspecciones anteriores, así como la información pertinente a disposición del público,
— haciendo hincapié en que las Listas de productos químicos («las Listas») de la CAQ se elaboraron principalmente para la aplicación de medidas de verificación diferentes,
— trabajando en el mantenimiento de la pertinencia de las Listas en función de la evolución de la ciencia y la tecnología, entre otras cosas examinando el interés de revisar las Listas a intervalos regulares entre las Conferencias de Revisión,
— promoviendo más el compromiso y la interacción con la industria química y apoyando los esfuerzos de la Secretaría Técnica en ese sentido,
— considerando nuevas medidas de calidad y de eficiencia para el proceso de inspección tales como el aumento idóneo de flexibilidad y racionalización en la ejecución de las inspecciones,
— garantizando a la Secretaría Técnica una competencia de muestreo y análisis efectivos durante las inspecciones de la industria,
vi) la mejora permanente de las medidas nacionales de aplicación recordando que el pleno cumplimiento del artículo VII es un factor vital para la eficiencia presente y futura del régimen de la CAQ, en particular:
— adoptando un enfoque específico y selectivo para alentar y asistir a los Estados Partes que aún no aplican adecuadamente la CAQ,
— ofreciendo asistencia a los Estados Partes que lo necesiten, como ilustran las acciones comunes y las decisiones adoptadas por el Consejo de la Unión Europea en apoyo de las actividades de la OPAQ,
— reforzando los controles nacionales de las exportaciones e importaciones que son precisos para impedir la adquisición de armas químicas y mejorando la capacidad de la OPAQ para ayudar al establecimiento de mecanismos nacionales de control de las transferencias internacionales,
— aplicando medidas adecuadas para incrementar la protección y la seguridad químicas,
— explorando las sinergias potenciales entre la OPAQ y otras organizaciones internacionales pertinentes respecto del apoyo a la ejecución y de la creación de capacidades,
vii) la aplicación de las disposiciones de la CAQ sobre consultas, cooperación y misiones de investigación. En especial el mecanismo de inspecciones por denuncia, que sigue siendo un instrumento viable y utilizable del régimen de verificación de la OPAQ, subrayando el derecho legal de los Estados Partes a solicitar una inspección por denuncia sin consulta previa y fomentando el uso del mecanismo según se requiera para aclarar y resolver cualquier cuestión relativa al posible incumplimiento de la CAQ, y en tal sentido, poniendo de relieve la importancia de que la Secretaría Técnica mantenga y desarrolle más las capacidades técnicas, los conocimientos y la preparación necesaria para llevar a cabo las inspecciones por denuncia, así como la obligación de los Estados Partes de estar continuamente preparados y capacitados para aceptar inspecciones por denuncia,
viii) un apoyo permanente y firme a las actividades de la OPAQ en materia de asistencia y protección, en particular manteniendo las capacidades y la experiencia de la OPAQ y mejorando la capacidad de la Secretaría Técnica y de los Estados Partes de prevenir, responder y mitigar el mal uso o los ataques con productos químicos tóxicos, en particular:
— animando a todos los Estados Partes a que presenten declaraciones adecuadas y oportunas en virtud del artículo X como exige la CAQ y alentando a los Estados Partes a que aumenten las ofertas de ayuda,
— insistiendo en la importancia de que la Secretaría Técnica conserve su capacidad y experiencia, así como mantenimiento y desarrollando la preparación necesaria para llevar a cabo investigaciones sobre el presunta utilización,
— subrayando la importancia del apoyo permanente de la OPAQ de los programas nacionales de protección y mejorando la capacidad de la OPAQ para mediar en las ofertas de asesoramiento y ayuda,
— alentando a la OPAQ a que ayude a los Estados a crear capacidad para prevenir y mitigar los ataques terroristas con armas químicas, entre otras cosas asesorando sobre mejora de la protección y la seguridad químicas,
— haciendo hincapié en la importancia de aumentar la cooperación con las organizaciones regionales y subregionales, incluso mediante la participación en los esfuerzos internacionales destinados a la creación de centros regionales de excelencia para asistencia y protección, y teniendo en cuenta la combinación de estos con los esfuerzos a que se refieren los artículos VII y XI, de acuerdo con la decisión sobre el artículo XI adoptada en la decimosexta sesión de la Conferencia de los Estados Partes,
— estudiando formas de mejorar la capacidad de la OPAQ para hacer frente a las situaciones de conflicto o tras los conflictos con armas químicas,
— pidiendo a la Secretaría Técnica que mejore su cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes sobre la respuesta de emergencia ante el uso o a la amenaza de uso de armas químicas, incluso en situaciones de conflicto o tras los conflictos, especialmente con respecto a la cooperación con las Naciones Unidas en relación con la investigación del posible uso de armas químicas,
ix) el fomento de la cooperación internacional de conformidad con la CAQ:
— aceptando propuestas concretas y prácticas que tengan en cuenta las iniciativas existentes, como se ejemplifica en las acciones comunes y decisiones adoptadas por el Consejo de la Unión Europea, en particular las propuestas relativas a cuestiones tales como la seguridad y la protección químicas y la gestión de los productos químicos, de conformidad con la decisión sobre el artículo XI adoptada por la decimosexta sesión de la Conferencia de los Estados Partes,
— alentando a la Secretaría Técnica a que ayude a los Estados Partes a cumplir sus obligaciones nacionales mediante una asistencia técnica personalizada y sostenible, con el fin de facilitar una mayor cooperación internacional en el ámbito de la química,
— animando a la Secretaría Técnica a que colabore con otras organizaciones y evalúe sus programas para asegurarse de que tienen el impacto deseado y se potencian los recursos,
x) el aumento de la contribución de la OPAQ a escala mundial a los esfuerzos contra el terrorismo:
— continuando e intensificando los trabajos del Grupo de la OPAQ de Composición Abierta sobre Terrorismo,
— haciendo hincapié en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de la ONU, así como de las demás resoluciones pertinentes de la ONU, en particular solicitar a la cooperación práctica entre la OPAQ y las organizaciones pertinentes con el objetivo de eliminar el riesgo de que se adquieran o utilicen armas químicas con fines terroristas, incluida la posibilidad de que los terroristas tengan acceso a materiales, equipo y conocimientos utilizables para la elaboración y producción de armas químicas,
— subrayando la necesidad de operar buscando el fortalecimiento de la protección y la seguridad químicas globales y el control nacional de las transferencias internacionales, incluida la ayuda a los Estados Partes en la aplicación de medidas concretas y específicas que al mismo tiempo puedan contribuir a mejorar la cooperación en materia de uso pacífico de la química, de asistencia y de protección.
Artículo 3
La acción adoptada por la Unión a los efectos del artículo 2 comprenderá:
a) en su caso, gestiones:
i) para fomentar la adhesión de todos los países a la CAQ,
ii) para fomentar la aplicación efectiva de la CAQ a escala nacional por los Estados Partes,
iii) para instar a los Estados Parte a que apoyen y participen en un examen eficaz y completo de la CAQ y confirmen así su compromiso con esa norma internacional fundamental contra las armas químicas,
iv) para fomentar las propuestas mencionadas en el artículo 2 con el objetivo de lograr una mayor consolidación de la CAQ;
b) declaraciones y documentos de trabajo durante la preparación de la tercera Conferencia de Revisión y en la propia Conferencia para su examen por los Estados Partes.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
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