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Documento DOUE-L-2012-82218

Decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo (2012-2015) que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Publicado en:
«DOUE» núm. 321, de 20 de noviembre de 2012, páginas 59 a 60 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82218

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa consulta al Comité Científico y Técnico ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco del Espacio Europeo de Investigación, el Reactor de Alto Flujo de Petten (en lo sucesivo, «el HFR») ha sido, y seguirá siendo durante un tiempo, un importante instrumento a disposición de la Comunidad para contribuir a las ciencias y ensayos de materiales, a la medicina nuclear y a la investigación sobre seguridad de los reactores en el campo de la energía nuclear.

(2) La explotación del HFR se ha visto respaldada por una serie de programas de investigación complementarios, el último de los cuales, contenido en la Decisión 2009/410/Euratom del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por la que se aprueba un Programa de Investigación Complementario que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( 2 ), expiró el 31 de diciembre de 2011. Para garantizar la continuidad entre los programas de investigación complementarios y un buen funcionamiento del programa de investigación complementario del HFR (2012-2015), la presente Decisión se deberá aplicar a partir del 1 de enero de 2012.

(3) La explotación del HFR debe continuar hasta que finalice 2015 en virtud de este programa de Investigación Complementario, habida cuenta de que el reactor sigue siendo necesario, al tratarse de una infraestructura irremplazable de la investigación comunitaria en los ámbitos de la mejora de la seguridad de los reactores nucleares, la salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos para responder a los interrogantes de la investigación médica), la fusión nuclear, la investigación fundamental, la formación y la gestión de residuos, incluida la posibilidad de estudiar el comportamiento de seguridad de los combustibles nucleares en sistemas de reactor de interés para Europa.

(4) Debido a su especial interés en la explotación ininterrumpida del HFR y según sus propias declaraciones, los Países Bajos, Francia y Bélgica financian este Programa a través de contribuciones al presupuesto general de la Unión Europea mediante ingresos afectados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta por un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2012, el Programa de Investigación Complementario relativo a la explotación del HFR (denominado en lo sucesivo «el Programa»), cuyos objetivos se exponen en el anexo I.

Artículo 2

Los costes para la ejecución del Programa, que se estiman en 31 400 000 EUR, se financiarán en su totalidad mediante contribuciones procedentes de los Países Bajos, Francia y Bélgica. El desglose de dicha contribución se establece en el anexo II. La contribución será considerada ingreso afectado con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ).

Artículo 3

1. La Comisión se encargará de la gestión del Programa. A tal efecto, recurrirá a los servicios del Centro Común de Investigación.

2. Se mantendrá informado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación sobre la ejecución del Programa.

Artículo 4

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio y un informe final sobre la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

_______________

( 1 ) Actas de la reunión del CCT celebrada el 17 de febrero de 2012.

( 2 ) DO L 132 de 29.5.2009, p. 13.

( 3 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

V. SHIARLY

ANEXO I

OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

Los principales objetivos del Programa son los siguientes:

1. Garantizar el funcionamiento seguro y fiable del HFR para asegurar la disponibilidad del flujo de neutrones con fines experimentales.

2. Permitir un uso eficaz del HFR por los institutos de investigación en una amplia variedad de disciplinas: mejora de la seguridad de los reactores nucleares, salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos), fusión nuclear, investigación fundamental y formación y gestión de los residuos, incluida la posibilidad de estudiar los problemas de seguridad de los combustibles nucleares en sistemas de reactor de interés para Europa.

ANEXO II

DESGLOSE DE LAS CONTRIBUCIONES

Las contribuciones al Programa provendrán de los Países Bajos, Francia y Bélgica.

Su desglose es el siguiente:

Países Bajos: 29 000 000 EUR,

Francia: 1 200 000 EUR,

Bélgica: 1 200 000 EUR,

Total: 31 400 000 EUR.

Dichas contribuciones se realizarán al presupuesto general de la Unión Europea y serán afectadas a este Programa.

Dichas contribuciones serán cantidades firmes y no revisables en lo que se refiere a las variaciones relacionadas con los costes de funcionamiento, mantenimiento y clausura.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/11/2012
  • Fecha de publicación: 20/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2012
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2012.
Referencias anteriores
Materias
  • Bélgica
  • Centro Común de Investigaciones Nucleares
  • Financiación comunitaria
  • Francia
  • Investigación científica
  • Países Bajos
  • Programas
  • Reactores nucleares

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