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Documento DOUE-L-2012-82164

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 151/2012, de 26 de julio 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 309, de 8 de noviembre de 2012, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82164

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo EEE fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 105/2012, de 15 de junio de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1274/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2012, 2013 y 2014 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos ( 2 ).

(3) El Reglamento (CE) n o 1213/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2009, 2010 y 2011 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos ( 3 ), incorporado al Acuerdo EEE, ha sido derogado en la Unión Europea y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los productos alimenticios. La legislación relativa a los productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) Se suprime el texto del punto 54zzzzb [Reglamento (CE) n o 1213/2008 de la Comisión].

2) Después del punto 67 [Reglamento (UE) n o 1171/2011 de la Comisión], se inserta lo siguiente:

«68. 32011 R 1274: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1274/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2012, 2013 y 2014 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 325 de 8.12.2011, p. 24).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

1) En el artículo 1, se añade el texto siguiente:

“Islandia podrá seguir tomando las muestras y realizando los análisis para los mismos 61 plaguicidas controlados en los productos alimenticios comercializados en su mercado en 2011 durante los años 2012, 2013 y 2014.”.

2) En el punto 5 del anexo II, se añade el texto siguiente: “IS

12 (*) 15 (**)

NO

12 (*) 15 (**)” »

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1274/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de julio de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

_______________

( 1 ) DO L 270 de 4.10.2012, p. 4.

( 2 ) DO L 325 de 8.12.2011, p. 24.

( 3 ) DO L 328 de 6.12.2008, p. 9.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/2012
  • Fecha de publicación: 08/11/2012
  • Entrada en vigor: 27 de julio de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Plaguicidas
  • Residuos

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