EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 117/2012, de 15 de junio de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2011/632/UE de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la incineración de residuos ( 2 ).
(3) La Decisión de Ejecución 2011/632/UE deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2013, la Decisión 2010/731/UE de la Comisión ( 3 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2013.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 32ffa [Reglamento (UE) n o 333/2011 del Consejo], se inserta el punto siguiente:
«32fg. 32011 D 0632: Decisión de Ejecución 2011/632/UE de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la incineración de residuos (DO L 247 de 24.9.2011, p. 54).».
2) Se suprime el texto del punto 32fd (Decisión 2010/731/UE de la Comisión) con efecto a partir del 1 de enero de 2013.
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2011/632/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
_________________
( 1 ) DO L 270 de 4.10.2012, p. 40.
( 2 ) DO L 247 de 24.9.2011, p. 54.
( 3 ) DO L 315 de 1.12.2010, p. 38.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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