EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 249/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n o 19/2011, respecto a los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante de los vehículos de motor y sus remolques ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, en el capítulo I, en el punto 45zzg [Reglamento (UE) n o 19/2011 de la Comisión], se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32012 R 0249: Reglamento (UE) n o 249/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012 (DO L 82 de 22.3.2012, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 249/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
_______________
( 1 ) DO L 82 de 22.3.2012, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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