EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 117/2012, de 15 de junio de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión ( 2 ).
(3) El Reglamento (CE) n o 1221/2009 deroga el Reglamento (CE) n o 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) y las Decisiones 2001/681/CE ( 4 ) y 2006/193/CE ( 5 ) de la Comisión, incorporados al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) El texto del punto 1ea [Reglamento (CE) n o 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:
«32009 R 1221: Reglamento (CE) n o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).».
2) Se suprime el texto de los puntos 1eaa (Decisión 2001/681/CE de la Comisión) y 1eab (Decisión 2006/193/CE de la Comisión).
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 1221/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
______________
( 1 ) DO L 270 de 4.10.2012, p. 40.
( 2 ) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.
( 3 ) DO L 114 de 24.4.2001, p. 1.
( 4 ) DO L 247 de 17.9.2001, p. 24.
( 5 ) DO L 70 de 9.3.2006, p. 63.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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