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Documento DOUE-L-2012-82140

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 127/2012, de 13 de julio de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 309, de 8 de noviembre de 2012, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82140

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 106/2012, de 15 de junio de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes ( 2 ).

(3) La Directiva 2009/48/CE deroga la Directiva 88/378/CEE del Consejo ( 3 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 20 de julio de 2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XXIII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Se suprime el texto del punto 1 (Directiva 88/378/CEE del Consejo) con efecto a partir del 20 de julio de 2013.

2) Después del punto 1 (Directiva 88/378/CEE del Consejo) se inserta el siguiente punto:

«1a. 32009 L 0048: Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170 de 30.6.2009, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/48/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 126/2012 ( 4 ), de 13 de julio de 2012, si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

_________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

( 1 ) DO L 270 de 4.10.2012, p. 6.

( 2 ) DO L 170 de 30.6.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 187 de 16.7.1988, p. 1.

( 4 ) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/07/2012
  • Fecha de publicación: 08/11/2012
  • Entrada en vigor: 14 de julio de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Espacio Económico Europeo
  • Juguetes

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