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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 104/2012, de 15 de junio de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 87/2011 de la Comisión, de 2 de febrero de 2011, por el que se designa el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas, se establecen responsabilidades y tareas adicionales para este laboratorio y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).
(3) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Islandia.
(4) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, en el capítulo I, punto 11 [Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:
«— 32011 R 0087: Reglamento (UE) n o 87/2011 de la Comisión, de 2 de febrero de 2011 (DO L 29 de 3.2.2011, p. 1).».
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) n o 87/2010 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
________________
( 1 ) DO L 270 de 4.10.2012, p. 3.
( 2 ) DO L 29 de 3.2.2011, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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