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Documento DOUE-L-2012-82114

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud "EGF/2010/015 FR/Peugeot", presentada por Francia).

Publicado en:
«DOUE» núm. 307, de 7 de noviembre de 2012, páginas 74 a 74 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82114

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y ayudarlos así a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2) El ámbito de aplicación del FEAG ha sido ampliado a las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011, para poder incluir una ayuda a los trabajadores cuyo despido sea consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4) El 5 de mayo de 2010, Francia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos en el grupo PSA Peugeot Citroën y la complementó con información adicional, hasta el 13 de abril de 2012. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006. En consecuencia, la Comisión propone movilizar un importe de 11 949 666 EUR.

(5) Procede, pues, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Francia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio de 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 11 949 666 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 25 de octubre de 2012.

Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo El Presidente A. D. MAVROYIANNIS

_______________

( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/10/2012
  • Fecha de publicación: 07/11/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1927/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82783).
Materias
  • Ayudas
  • Despidos
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Francia
  • Industrias
  • Vehículos de motor

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