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Documento DOUE-L-2012-82014

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1002/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, que modifica por 181a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 300, de 30 de octubre de 2012, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82014

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a) y 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 17 de octubre de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir a dos personas físicas a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) El presente Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente en aras de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas», se añaden las siguientes entradas:

(a) «Ayyub Bashir [alias a) Alhaj Qari Ayub Bashar, b) Qari Muhammad Ayub]. Título: a) Qari, b) Alhaj. Fecha de nacimiento: a) 1966, b) 1964, c) 1969, d) 1971. Nacionalidad: a) uzbeko, b) afgano. Dirección: Mir Ali, distrito de Waziristán Septentrional, zonas tribales bajo administración federal, Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 18.10.2012.»

(b) «Aamir Ali Chaudhry [alias a) Aamir Ali Chaudary, b) Aamir Ali Choudry, c) Amir Ali Chaudry, d) Huzaifa]. Fecha de nacimiento: 3.8.1986. Nacionalidad: pakistaní. Pasaporte n o : BN 4196361 (pasaporte pakistaní expedido el 28.10.2008, que expira el 27.10.2013. N o de identificación nacional: 33202-7126636-9 (documento nacional de identidad pakistaní). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 18.10.2012.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/10/2012
  • Fecha de publicación: 30/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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