EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE contra las armas pequeñas y ligeras»). En ella se destacaba que, para minimizar el riesgo que plantean el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras, debía prestarse especial atención a las enormes existencias de tales armas presentes en Europa Oriental y Sudoriental, y a las vías por las que se diseminan en zonas de conflicto.
(2) Entre los objetivos de la Estrategia de la UE contra las armas pequeñas y ligeras figura el de favorecer un multilateralismo eficaz para forjar mecanismos internacionales, regionales o internos de la Unión y sus Estados miembros contra la oferta y la difusión desestabilizadora de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) es una de las organizaciones regionales con las cuales debe desarrollarse la cooperación, según el plan de acción de la Estrategia. Concretamente, dicho plan contiene disposiciones específicas sobre el apoyo que debe prestarse a la actuación de la OSCE contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y sus municiones y en favor de la destrucción de los excedentes de los Estados participantes en la OSCE (en lo sucesivo, «Estados participantes»).
(3) El 24 de noviembre de 2000, los Estados participantes en la OSCE (en lo sucesivo, «los Estados participantes») adoptaron el Documento de la OSCE sobre Armas Pequeñas y Armas Ligeras, en el que se comprometieron a establecer y aplicar controles nacionales efectivos de las transferencias de tales armas, en particular controles de las exportaciones y de la intermediación. En el Documento se hacía hincapié asimismo en los efectos desestabilizadores que la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y las carencias en la gestión y la seguridad de estos arsenales pueden tener en la seguridad nacional, regional e internacional. Se privilegiaba también la destrucción como método para la eliminación de los excedentes de armas pequeñas y ligeras.
(4) El 26 de mayo de 2010, los Estados participantes adoptaron el Plan de Acción de la OSCE sobre Armas Pequeñas y Armas Ligeras, en el que se hace referencia, entre otras cosas, a la necesidad de establecer o fortalecer el marco jurídico de los Estados participantes para las operaciones de corretaje legítimas, los compromisos asumidos en materia de gestión y seguridad de las existencias de armas pequeñas y ligeras, y el compromiso de los Estados participantes de destruir los excedentes de tales armas y las armas pequeñas y ligeras ilícitas.
(5) El 23 de junio de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/468/PESC sobre el control del corretaje de armas ( 1 ), en la que se exige a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para controlar el corretaje de armas en su territorio, en particular adoptando un marco jurídico claro para las actividades legales de corretaje, y se les anima a que estudien la posibilidad de controlar las actividades de corretaje realizadas fuera de su territorio por corredores de su nacionalidad residentes o establecidos en su territorio.
(6) El Consejo de la Unión Europea adoptó, el 8 de diciembre de 2008, la Posición Común 2008/944/PESC por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares ( 2 ). Dicha Posición Común establece un conjunto de criterios por los que guiarse los Estados miembros al evaluar las solicitudes de exportación, reexportación e intermediación de armas convencionales. Obliga asimismo a los Estados miembros a poner el máximo empeño en animar a otros países que exporten tecnología o equipos militares a aplicar los criterios de la Posición Común.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Con el fin de promover la paz y la seguridad y el multilateralismo efectivo a escala mundial y regional, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:
________________
( 1 ) DO L 156 de 25.6.2003, p. 79.
( 2 ) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.
— lograr más paz y seguridad en los países vecinos de la Unión, reduciendo para ello la amenaza que plantean el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras en la región de la OSCE,
— apoyar el multilateralismo efectivo a escala regional, impulsando para ello las actividades que realiza la OSCE con el fin de prevenir la acumulación excesiva y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y sus municiones.
2. Para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión llevará a cabo los siguientes proyectos:
— la organización de un seminario regional de formación dirigido a funcionarios que, en los Estados participantes pertinentes, se encarguen de los controles del corretaje de armas pequeñas y ligeras,
— la mejora de la seguridad de los arsenales de armas pequeñas y ligeras en Belarús y Kirguistán,
— la destrucción de los excedentes de armas pequeñas y ligeras en Belarús y Kirguistán a fin de impedir que se desvíen hacia el tráfico ilícito,
— la implantación de una aplicación informática de gestión de los inventarios de armas pequeñas y ligeras a fin de mejorar el almacenamiento, la contabilización y la localización de armas pequeñas y ligeras y municiones convencionales en varios de los Estados participantes.
En el anexo figura una descripción pormenorizada de los mencionados proyectos.
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «el Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, corresponderá a dos agencias de ejecución:
a) la Secretaría de la OSCE se encargará de:
— la organización de un seminario regional de formación dirigido a funcionarios que, en los Estados participantes pertinentes, se encarguen de los controles del corretaje de armas pequeñas y ligeras,
— la mejora de la seguridad de los depósitos de armas convencionales y munición de Belarús y Kirguistán,
— la destrucción de los excedentes de armas pequeñas y ligeras en Belarús y Kirguistán a fin de impedir que se desvíen hacia el tráfico ilícito, y
— la implantación de programas informáticos de gestión de los inventarios de armas pequeñas y ligeras con el fin de mejorar el almacenamiento, la contabilización y la localización de armas;
b) la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Belarús (en lo sucesivo, «Oficina en Belarús del PNUD») se encargará de la mejora de la seguridad de los depósitos de armas convencionales y munición de Belarús.
3. La Secretaría de la OSCE y la Oficina en Belarús del PNUD desempeñarán sus funciones de ejecución bajo la responsabilidad del Alto Representante. A estos efectos, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la Secretaría de la OSCE y la Oficina en Belarús del PNUD.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 680 000 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría de la OSCE y con la Oficina en Belarús del PNUD un acuerdo de financiación. En dicho acuerdo se estipulará que la Secretaría de la OSCE y la Oficina en Belarús del PNUD tienen la obligación de garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que se plantee en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Artículo 4
El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la Secretaría de la OSCE y la Oficina en Belarús del PNUD. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará 36 meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3, o 6 meses después de la fecha de su adopción si en ese plazo no se hubiera celebrado el acuerdo de financiación.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
E. MAVROU
ANEXO
1. Objetivos
El objetivo general de la presente Decisión es fomentar la paz y la seguridad en las proximidades de la Unión, mediante la reducción de la amenaza que plantean el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras en la región de la OSCE. La presente Decisión pretende asimismo promover el multilateralismo efectivo a escala regional, apoyando para ello las actividades que realiza la OSCE a fin de prevenir la acumulación excesiva y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y sus municiones. Estas actividades incluyen la destrucción de los excedentes de armas pequeñas y ligeras en la región de la OSCE, la mejora de la seguridad y la gestión de los arsenales, el desarrollo de instrumentos adecuados para la contabilización de armas y la mejora del control de las transferencias de armas convencionales, en particular el corretaje.
2. Descripción de los proyectos
2.1. Organización de un seminario de formación regional sobre el control del corretaje de armas pequeñas y ligeras, dirigido a funcionarios de los Estados participantes pertinentes
2.1.1. Objetivo del proyecto
— Sensibilizar a los interesados y lograr que los Estados participantes mejoren el cumplimiento de los compromisos regionales e internacionales asumidos en materia de control del corretaje de armas pequeñas y ligeras.
— Analizar las prácticas más idóneas y la experiencia adquirida por otros países o regiones, y determinar si pueden adaptarse a las necesidades de los participantes.
2.1.2. Descripción del proyecto
— Organización por la Secretaría de la OSCE de un seminario regional de tres días de duración dirigido a los funcionarios pertinentes de hasta quince Estados participantes.
Participarán en el seminario representantes de las organizaciones regionales e internacionales pertinentes y otros expertos, incluidos expertos de la Unión. Podrán asistir al seminario un máximo de 70 participantes. De la elaboración del documento conceptual y el programa detallados del seminario se encargará la Secretaría de la OSCE, en coordinación con el Alto Representante y los órganos pertinentes del Consejo.
2.1.3. Resultados esperados del proyecto
— Mejora de los controles del corretaje de armas pequeñas y ligeras en los Estados participantes que hayan sido invitados a participar en el seminario.
— Menor riesgo de actividades ilegales de corretaje y de tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y, por ende, mayor seguridad para las poblaciones, grupos y personas perjudicados por dicho tráfico.
2.1.4. Lugares de celebración del seminario
La Secretaría de la OSCE propondrá posibles lugares de celebración del seminario regional, que posteriormente aprobará el Alto Representante en consulta con los órganos competentes del Consejo.
2.1.5. Beneficiarios del proyecto
— Funcionarios y autoridades nacionales responsables, en los Estados participantes, de los controles de transferencias de armas pequeñas y ligeras.
— Poblaciones, grupos y personas perjudicados por el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.
2.2. Mejoras de la seguridad de los depósitos de armas convencionales y munición de Belarús y Kirguistán
2.2.1. Objetivo del proyecto
— Mejorar la seguridad y la gestión de existencias en dos depósitos de armas pequeñas y ligeras (como máximo) de Belarús y tres (como máximo) de Kirguistán.
— Contribuir a una mayor seguridad en Asia Central y Europa Oriental, y reducir el riesgo de tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.
2.2.2. Descripción del proyecto
— Introducción de mejoras en los sistemas de seguridad de dos depósitos (como máximo) de armas pequeñas y ligeras de Belarús, de conformidad con las «Mejores prácticas en materia de armas pequeñas y armas ligeras de la OSCE», en particular mediante la instalación y/o la renovación de las instalaciones eléctricas necesarias, dotación básica en la lucha contra incendios, vallado y alumbrado perimetrales, sistema de alarma y detección de intrusos y equipos de telecomunicaciones para aumentar la seguridad.
— Mejora y/o establecimiento de tres depósitos (como máximo) de armas pequeñas y ligeras en Kirguistán, de conformidad con las «Mejores prácticas en materia de armas pequeñas y armas ligeras de la OSCE», en particular mediante la instalación y/o la renovación de vallado y alumbrado perimetrales, puertas y ventanas de seguridad para el edificio de almacenamiento, sistemas de alarma contra intrusos, cámaras de televisión en circuito cerrado y equipos de telecomunicaciones.
La Secretaría de la OSCE y la Oficina en Belarús del PNUD determinarán, en cooperación con las autoridades competentes de Belarús y Kirguistán, los depósitos cuya seguridad requiere mejoras, y definirán exactamente en qué depósitos se realizarán mejoras con ayuda de la presente Decisión, en consulta con el Alto Representante y los órganos competentes del Consejo. Todas las actividades a excepción de las relacionadas con la mejora de la seguridad de los depósitos de armas convencionales y munición de Belarús serán realizadas por la Secretaría de la OSCE. En Belarús será la Oficina del PNUD la encargada de dichas actividades, puesto que la OSCE no cuenta con representación adecuada ni con el pertinente estatuto jurídico en Belarús y, además, la ejecución de esta parte del proyecto por la Oficina en Belarús del PNUD es más rentable en comparación con una dirección del proyecto por parte de la OSCE con base en Viena. Se mantendrá el papel de la OSCE en la coordinación global del proyecto, en la supervisión de su ejecución en lo referente a la selección de los lugares de almacenamiento y de las medidas de seguridad, así como de los planes anuales de trabajo, el control de calidad de los trabajos concluidos y la contribución nacional del Gobierno de Belarús. Los Gobiernos de Belarús y Kirguistán contribuirán al proyecto con aportaciones económicas o en especie, según corresponda.
2.2.3. Resultados esperados del proyecto
— Mayor seguridad física y mejor gestión de las existencias en dos depósitos de armas pequeñas y ligeras (como máximo) de Belarús y tres (como máximo) de Kirguistán.
— Menor riesgo de tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y armas convencionales, y aumento de la seguridad en Europa Oriental y Asia Central.
2.2.4. Beneficiarios del proyecto
— Ministerios de Defensa de Belarús y Kirguistán.
— Poblaciones, grupos y personas perjudicados por el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.
2.3. Destrucción de los excedentes de armas pequeñas y ligeras en Belarús y Kirguistán a fin de impedir que se desvíen hacia el tráfico ilícito
2.3.1. Objetivo del proyecto
— Reducir el riesgo de tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras mediante la destrucción de los excedentes de tales armas que obren en poder de las autoridades nacionales competentes de Belarús y Kirguistán.
2.3.2. Descripción del proyecto
— Destrucción de hasta 12 000 piezas de los excedentes de armas pequeñas y ligeras de Belarús.
— Destrucción de hasta 2 000 piezas de los excedentes de armas pequeñas y ligeras y hasta 51 sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS) de Kirguistán.
Los Gobiernos de Belarús y Kirguistán contribuirán al proyecto suministrando instalaciones y equipo y con aportaciones en especie, según corresponda. Todas las actividades a excepción de las relacionadas con la mejora de la seguridad de los depósitos de armas convencionales y munición de Belarús serán realizadas por la Secretaría de la OSCE.
En Belarús, las actividades relativas a la mejora de la seguridad de los depósitos de armas convencionales y munición serán realizadas por la Oficina en Belarús del PNUD, puesto que la OSCE no cuenta con representación adecuada ni con el pertinente estatuto jurídico en Belarús y, además, la ejecución de esa parte del proyecto por la Oficina en Belarús del PNUD es más rentable en comparación con una dirección del proyecto por parte de la OSCE con base en Viena. Se mantendrá el papel de la OSCE en la coordinación global del proyecto, en la supervisión de su ejecución en lo referente a la selección de los lugares de almacenamiento y de las medidas de seguridad, los planes anuales de trabajo, el control de calidad de los trabajos concluidos y la contribución nacional del Gobierno de Belarús.
2.3.3. Resultados esperados del proyecto
— Destrucción de parte de los excedentes de armas pequeñas y ligeras y sistemas portátiles de defensa antiaérea existentes en Belarús y Kirguistán.
— Menor riesgo de tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, y aumento de la seguridad en Europa Oriental y Asia Central.
2.3.4. Beneficiarios del proyecto
— Ministerios de Defensa de Belarús y Kirguistán.
— Poblaciones, grupos y personas perjudicados por el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.
2.4. Implantación de programas informáticos de gestión de los inventarios de armas pequeñas y ligeras con el fin de mejorar el almacenamiento, la gestión, la contabilización y la localización de armas
2.4.1. Objetivo del proyecto
— Mejorar la gestión de existencias y la contabilización de armas pequeñas y ligeras y municiones convencionales en un máximo de ocho Estados participantes, con el fin de reducir el riesgo de tráfico ilícito de tales armas y municiones.
2.4.2. Descripción del proyecto
— Presentación de la aplicación informática de gestión de los inventarios de armas pequeñas y ligeras a los Estados participantes interesados, para un máximo de veinte personas.
— Reuniones de expertos en ocho Estados participantes como máximo, para evaluar si la aplicación informática de gestión de los inventarios de armas pequeñas y ligeras es compatible con los requisitos nacionales, y seguimiento en lo que respecta a los procedimientos y la legislación nacionales.
— Adaptaciones técnicas de la aplicación informática de gestión de los inventarios de armas pequeñas y ligeras en un máximo de ocho Estados participantes, a fin de asegurar la compatibilidad con los requisitos técnicos acordados, en cooperación con la Oficina en Belarús del PNUD y el Ministerio de Defensa de Belarús.
— Traducción de la aplicación a tres lenguas oficiales como máximo (en total), tal como han solicitado los Estados participantes que van a implantar dicha aplicación.
— Suministro limitado de equipo informático físico a ocho Estados participantes (como máximo), cuando sea necesario.
— Instalación del sistema de contabilización electrónica en ocho Estados participantes en la OSCE (como máximo).
— Elaboración de un programa de formación para un máximo de ocho Estados participantes (dos módulos: uno para el personal de los cuarteles generales militares en las capitales de los Estados participantes seleccionados, y otro para el personal de los depósitos de almacenamiento).
— Organización de cursos de formación en un máximo de ocho Estados participantes, aplicando el programa de formación mencionado en el guion anterior.
2.4.3. Resultados esperados del proyecto
— Mejora y normalización de la gestión de existencias y la contabilización de armas pequeñas y ligeras y municiones convencionales en ocho Estados participantes (como máximo).
— Menor riesgo de tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y municiones convencionales en la región de la OSCE.
2.4.4. Beneficiarios del proyecto
— Ministerios de Defensa de hasta ocho Estados participantes.
— Poblaciones, grupos y personas perjudicados por el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.
La Secretaría de la OSCE determinará, en consulta con el Alto Representante y los órganos competentes del Consejo, los Estados participantes que podrán acogerse al proyecto.
3. Duración
La duración total prevista de los proyectos será de 36 meses.
4. Entidad ejecutora técnica
La ejecución técnica de la presente Decisión se encomendará a la Secretaría de la OSCE y a la Oficina en Belarús del PNUD, que desempeñarán sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante.
5. Presentación de informes
La Secretaría de la OSCE y la Oficina en Belarús del PNUD elaborarán informes periódicos; elaborarán asimismo un informe tras la conclusión de cada una de las actividades descritas. Los informes deben presentarse al Alto Representante a más tardar seis semanas después de la conclusión de las actividades correspondientes.
6. Coste total estimado de los proyectos y contribución financiera de la UE
El coste total de los proyectos es de 1 680 000 EUR.
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