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Documento DOUE-L-2012-81982

Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 2012, por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República Democrática Popular de Laos a la OMC.

Publicado en:
«DOUE» núm. 294, de 24 de octubre de 2012, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81982

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de julio de 1997, el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos (RDP de Laos) solicitó la adhesión al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo.

(2) El 19 de febrero de 1998 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la RDP de Laos, con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión que fueran aceptables para la RDP de Laos y para todos los miembros de la OMC.

(3) La Comisión, en nombre de la Unión, ha negociado una serie global de compromisos de apertura del mercado por parte de la RDP de Laos, que responden a las exigencias de la Unión Europea y que están en consonancia con el nivel de desarrollo de la RDP de Laos.

(4) Estos compromisos se hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de la RDP de Laos a la OMC.

(5) Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y al desarrollo sostenible de la RDP de Laos.

(6) Por consiguiente, procede aprobar el Protocolo de Adhesión.

(7) El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC. Conforme al artículo IV, apartado 2, del Acuerdo por el que se establece la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de esta el Consejo General.

(8) Es necesario, por lo tanto, establecer la posición que debe adoptar la Unión en el Consejo General de la OMC en lo que respecta a la adhesión de la RDP de Laos a la OMC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República Democrática Popular de Laos a la OMC es la de aprobar dicha adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/10/2012
  • Fecha de publicación: 24/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/2012
Materias
  • Laos
  • Organización Mundial del Comercio
  • Unión Europea

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