LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96, los Estados miembros pueden comunicar a la Comisión, antes del 31 de octubre del año al que corresponda una cuota de pesca, su deseo de retener un 10 % de ella, como máximo, y de trasladarlo al año siguiente. La Comisión añadirá a la cuota correspondiente la cantidad retenida.
(2) El Reglamento (UE) n o 716/2011 del Consejo ( 2 ) asignó a Francia una cuota de 2 970 toneladas de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2011/12.
(3) Sin embargo, teniendo en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo ( 3 ), las transferencias de cuotas de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96, o la reasignación y deducción de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo ( 4 ), la cuota de esta población disponible para Francia durante la campaña de pesca 2011/12 ascendió a 6 362 toneladas.
(4) Al final de dicha campaña de pesca, Francia notificó capturas de anchoa en el Golfo de Vizcaya por una cantidad total de 4 198 toneladas.
(5) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96, Francia ha solicitado que parte de su cuota de anchoa correspondiente a la campaña de pesca 2011/12 sea retenida y trasladada a la siguiente campaña de pesca. Dentro de los límites indicados por dicho Reglamento, las cantidades retenidas deben añadirse a la cuota establecida por el Reglamento (UE) n o 694/2012 del Consejo ( 5 ) para la campaña de pesca 2012/13.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La cuota de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya asignada a Francia por el Reglamento (UE) n o 694/2012 se incrementará en 636 toneladas.
Código de país Código de población
Especie
Designación de la zona
Cuota final 2011/12
Capturas 2011/12
% de la cuota final
Cantidad trasladada
Cuota inicial 2012/13 R. 694/2012
Cuota revisada 2012/13
FRA
ANE/08.
Anchoa
VIII (Golfo de Vizcaya)
6 362 t
4 198 t
65,9 %
636 t
2 070 t
2 706 t
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_____________________
( 1 ) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.
( 2 ) DO L 193 de 23.7.2011, p. 11.
( 3 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
( 4 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
( 5 ) DO L 203 de 31.7.2012, p. 26.
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