Está Vd. en

Documento DOUE-L-2012-81973

Reglamento de Ejecución (UE) nº 968/2012 de la Comisión, de 19 de octubre de 2012, por el que se añaden a la cuota de pesca de anchoa de 2012/13 en el Golfo de Vizcaya las cantidades retenidas por Francia en la campaña de pesca 2011/12, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 20 de octubre de 2012, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81973

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96, los Estados miembros pueden comunicar a la Comisión, antes del 31 de octubre del año al que corresponda una cuota de pesca, su deseo de retener un 10 % de ella, como máximo, y de trasladarlo al año siguiente. La Comisión añadirá a la cuota correspondiente la cantidad retenida.

(2) El Reglamento (UE) n o 716/2011 del Consejo ( 2 ) asignó a Francia una cuota de 2 970 toneladas de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2011/12.

(3) Sin embargo, teniendo en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo ( 3 ), las transferencias de cuotas de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96, o la reasignación y deducción de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo ( 4 ), la cuota de esta población disponible para Francia durante la campaña de pesca 2011/12 ascendió a 6 362 toneladas.

(4) Al final de dicha campaña de pesca, Francia notificó capturas de anchoa en el Golfo de Vizcaya por una cantidad total de 4 198 toneladas.

(5) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96, Francia ha solicitado que parte de su cuota de anchoa correspondiente a la campaña de pesca 2011/12 sea retenida y trasladada a la siguiente campaña de pesca. Dentro de los límites indicados por dicho Reglamento, las cantidades retenidas deben añadirse a la cuota establecida por el Reglamento (UE) n o 694/2012 del Consejo ( 5 ) para la campaña de pesca 2012/13.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cuota de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya asignada a Francia por el Reglamento (UE) n o 694/2012 se incrementará en 636 toneladas.

Código de país Código de población

Especie

Designación de la zona

Cuota final 2011/12

Capturas 2011/12

% de la cuota final

Cantidad trasladada

Cuota inicial 2012/13 R. 694/2012

Cuota revisada 2012/13

FRA

ANE/08.

Anchoa

VIII (Golfo de Vizcaya)

6 362 t

4 198 t

65,9 %

636 t

2 070 t

2 706 t

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

( 2 ) DO L 193 de 23.7.2011, p. 11.

( 3 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

( 4 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 5 ) DO L 203 de 31.7.2012, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/10/2012
  • Fecha de publicación: 20/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Francia
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid