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Documento DOUE-L-2012-81965

Decisión del Consejo, de 10 de octubre de 2012, relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil.

Publicado en:
«DOUE» núm. 287, de 18 de octubre de 2012, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81965

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión 2005/781/CE ( 1 ), el Consejo aprobó la celebración de un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil («el Acuerdo»).

(2) El artículo XII, apartado 2, del Acuerdo dice lo siguiente: «El presente Acuerdo se concluye por un período inicial de cinco años, renovable por consenso entre las Partes tras una evaluación que tendrá lugar en el penúltimo año de cada período de renovación subsiguiente».

(3) En la quinta reunión del Comité Directivo establecido en virtud del artículo VI, aparatado 2, del Acuerdo, celebrada el 22 de noviembre de 2011 en Brasilia, ambas Partes confirmaron su interés por renovar el Acuerdo por otros cinco años.

(4) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(5) Procede aprobar, en nombre de la Unión, la renovación del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, hará la notificación al Gobierno de la República Federativa de Brasil de que la Unión ha concluido sus procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo de conformidad con el artículo XII, apartado 2, del Acuerdo.

Artículo 3

El Presidente del Consejo realizará, en nombre de la Unión, la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la "Comunidad Europea" en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la "Unión Europea".».

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. MALAS

____________________________

( 1 ) DO L 295 de 11.11.2005, p. 37.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/10/2012
  • Fecha de publicación: 18/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Brasil
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Investigación científica
  • Tecnología
  • Unión Europea

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