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Documento DOUE-L-2012-81962

Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 287, de 18 de octubre de 2012, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81962

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta oportuno que la Unión y Canadá amplíen su cooperación en materia aduanera para abarcar aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro y con la gestión de los riesgos conexos, con objeto de incrementar la seguridad a lo largo de toda la cadena de suministro y facilitar al mismo tiempo el comercio legítimo.

(2) A tal fin, el 26 de noviembre de 2009 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Canadá. La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro («el Acuerdo»).

(3) La posición que debe adoptar la Unión en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera (CMCA) cuando esté llamado a adoptar actos con efectos jurídicos, debe decidirse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando sea necesario, otras posiciones que debe tomar la Unión en el CMCA deben establecerse por el Consejo conforme al artículo 16 del Tratado de la Unión Europea.

(4) Procede firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro, a reserva de la celebración del citado Acuerdo ( 1 ).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

S. ALETRARIS

____________________

( 1 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/09/2012
  • Fecha de publicación: 18/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/2012
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Canadá
  • Comercio extracomunitario
  • Cooperación aduanera

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