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Documento DOUE-L-2012-81949

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2010.

Publicado en:
«DOUE» núm. 286, de 17 de octubre de 2012, páginas 334 a 340 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81949

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica

conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para

la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio

2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la

Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores

( 3 ) y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0108/2012),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa

tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores en la ejecución del presupuesto de la Empresa

Común para el ejercicio 2010;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director ejecutivo de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica

conjunta sobre medicamentos innovadores, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que

disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

___________________

( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 17.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa

tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2010

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica

conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para

la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio

2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea„

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la

Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores

( 3 ) y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

— Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica

conjunta sobre medicamentos innovadores adoptado por decisión de su consejo de administración el

2 de febrero de 2009,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0108/2012),

A. Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre

medicamentos innovadores se creó en diciembre de 2007, para un período de diez años, para mejorar

de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la

finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y

seguros;

B. Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de

2009;

C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las

operaciones subyacentes son legales y regulares;

_______________________

( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 17.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

D. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años

es de 1 000 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del séptimo programa marco de

investigación;

E. Considerando que el presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010 ascendió a

107 150 584 EUR;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Observa con preocupación que el consejo de administración adoptara el presupuesto de la Empresa

Común para el ejercicio 2010 y el plan de aplicación el 16 de marzo de 2010 y que, en consecuencia,

la Empresa Común se viera obligada a utilizar la norma de las doceavas partes provisionales durante

casi la totalidad del primer trimestre del ejercicio a fin de efectuar sus pagos;

2. Expresa su preocupación por el hecho de que los miembros de la Empresa Común no consiguieron

establecer y acordar a tiempo cuáles eran las prioridades científicas que debían figurar en el plan anual

de aplicación, lo cual demoró la publicación de la convocatoria anual de propuestas de 2010 hasta el

22 de octubre del mismo año;

3. Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para 2010 incluía 107 150 584 EUR

en créditos de compromiso y 29 009 840 EUR en créditos de pago; toma nota de que los porcentajes

de utilización para los créditos de compromiso y de pago disponibles eran muy bajos, de un 6 % y un

35 % respectivamente;

4. Manifiesta su preocupación por el reducido índice de ejecución del presupuesto y además por las

actividades subyacentes de la Empresa Común; destaca que el saldo de caja al final del año alcanzó

los 70 731 612,03 EUR, lo que representa el 65 % de los créditos de pago disponibles en 2010;

5. Toma nota de que la Empresa Común alega que los bajos porcentajes de utilización en cuanto a los

créditos de compromiso y de pago, y el elevado saldo de caja se debieron a:

— los retrasos en la definición de las prioridades científicas de la Empresa Común y de los temas de las

convocatorias, que provocaron retrasos en la publicación de las convocatorias de propuestas y en el

consiguiente proceso de evaluación y selección,

— los pagos de la financiación previa para los proyectos de colaboración elegidos en el marco de la

Convocatoria 3 efectuados en 2011 en vez de en 2010 como se había presupuestado inicialmente

debido a retrasos en el seno de los consorcios seleccionados, lo que afectó a la firma de los

convenios de subvención;

pide, sin embargo, a la Empresa Común y a sus miembros que adopten las medidas adecuadas para

garantizar que las prioridades científicas y los temas de las convocatorias queden definidos a su debido

tiempo, y para permitir que el presupuesto esté equilibrado en los futuros ejercicios;

Evaluación de las contribuciones en especie

6. Recuerda que la Empresa Común se constituyó en diciembre de 2007 y empezó a funcionar de manera

autónoma el 16 de noviembre de 2009; expresa su grave preocupación por el hecho de que la

metodología para evaluar las contribuciones en especie que deben definir las normas y procedimientos

internos de la Empresa Común de conformidad con su Reglamento financiero no haya sido aprobada

todavía por su consejo de administración y que, por lo tanto, los miembros de la Empresa Común que

pertenecen a la Federación Europea de las Industrias y Asociaciones Farmacéuticas (EFPIA) no hayan

podido informar sobre los costes incurridos durante el primer período de referencia tal como se

establece en los convenios de subvención;

7. Toma nota de la respuesta de la Empresa Común en el sentido de que está llevando a cabo consultas

sobre la metodología que debe utilizarse para evaluar las contribuciones en especie por parte de las

empresas que pertenecen a la EFPIA en los proyectos de la Empresa Común, y de que se enviarán

informes individuales sobre las contribuciones en especie una vez que el consejo de administración

apruebe el modelo de convenio de subvención revisado; insta a la Empresa Común y a su consejo de

administración a que mantengan informada sobre este asunto a la autoridad responsable de aprobar la

gestión presupuestaria;

Procedimientos de contratación pública

8. Deduce de su informe anual de actividades que la Empresa Común adoptó en 2010 las «Directrices de

la IMI para los procedimientos de contratación de escasa cuantía» que buscan facilitar su conformidad

con la guía general para la contratación pública de la Comisión Europea y refleja los umbrales en

materia de contratación pública establecidos en su Reglamento financiero para los procedimientos de

contratación pública;

9. Toma nota, asimismo, de que durante 2010, la Empresa Común lanzó dos procedimientos de contratación

de elevada cuantía, para la infraestructura informática y para las auditorías ex post respectivamente,

que desembocaron en contratos marco que se publicaron en el Diario Oficial; destaca que

estos procedimientos se iniciaron conjuntamente con otras empresas comunes; considera interesante la

iniciativa de las empresas comunes de publicar procedimientos de contratación pública comunes; opina

que ello permitiría a las empresas comunes conseguir economías de escala y ahorrar dinero de los

contribuyentes; anima, por lo tanto, a las empresas comunes a recurrir con la mayor frecuencia posible

a procedimientos de contratación comunes;

10. Reconoce que la Empresa Común inició procedimientos de contratación de escasa cuantía para el

desarrollo de su página web, para la organización de eventos de comunicación celebrados a lo largo

del año y para la adquisición de muebles de oficina para su nuevo edificio;

11. Toma nota de que, como parte de sus obligaciones jurídicas, la Empresa Común ha publicado en su

página web una lista de contratos concedidos; observa que la lista presenta los contratos establecidos

desde la creación de la Empresa Común hasta el 31 de octubre de 2010; insta a la Empresa Común a

que actualice regularmente la lista de contratos concedidos;

Convocatorias de propuestas y negociaciones de los proyectos

12. Recuerda que la Empresa Común abrió una tercera convocatoria que se inició el 22 de octubre de

2010;

13. Reconoce que, en 2010, la Empresa Común finalizó el proceso de negociación para la segunda

convocatoria de propuestas y comenzó a recibir y liquidar las declaraciones de gastos de los beneficiarios

que participaron en los proyectos financiados en el marco de la primera convocatoria de

propuestas, gestionada por la Comisión e iniciada en abril de 2008;

14. Observa, a partir del informe anual de actividades de la Empresa Común, que, en el marco de la

segunda convocatoria de propuestas, expertos independientes participaron en los grupos de evaluación

excepto en las valoraciones finales y sin derecho de voto, y que, además, la Oficina Ejecutiva de la

Empresa Común invitó a observadores independientes al proceso de evaluación en dos etapas; pide a la

Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de

los mecanismos de verificación que aplica a fin de garantizar la completa independencia de los expertos

y observadores y, de esta manera, reducir el riesgo de conflictos de intereses durante la evaluación de

ofertas;

15. Toma nota del informe anual de actividades en el que se señala que los observadores independientes

son responsables de la publicación de un informe para cada fase del proceso de evaluación: toma nota

asimismo del plan de acción basado en el informe de los observadores independientes acerca de la

segunda fase que se publicó en septiembre de 2010 y constata que la Oficina Ejecutiva de la Empresa

Común está ejecutando estas acciones para la tercera convocatoria de propuestas; pide a la Empresa

Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca del nivel de

ejecución de cada una de las medidas incluidas en el plan de acción;

16. Ha sido informado por la Empresa Común de que en los procesos operativos se han aplicado varias

medidas de ejecución a fin de evitar conflictos de intereses; toma nota, en particular, de que toda

persona implicada en actividades de la Empresa Común debe cumplir normas prescriptivas bien

establecidas y aplicadas; pide a la Empresa Común que desarrolle un plan de acción que incluya

medidas concretas y plazos para evitar conflictos de intereses y mejorar la transparencia, y que lo

remita a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

Sistemas de control interno

17. Insta a la Empresa Común a que complete sus sistemas de control interno y de información financiera;

pide a la Empresa Común, en particular, que establezca y documente los elementos importantes de su

sistema de control interno como los procedimientos y controles contables vinculados al cierre de las

cuentas y la constatación y medición de los gastos de operaciones;

18. Pide además a la Empresa Común y, en especial, a su contable que formalice y valide los procesos

operativos subyacentes a su debido tiempo, tal como se exige en su Reglamento financiero; toma nota

de la respuesta de la Empresa Común en el sentido de que la validación de los procesos de gestión

subyacentes por medio del sistema contable concluyó en 2011; pide a la Empresa Común que explique

este retraso a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

19. Toma nota de la conclusión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que la Empresa Común posee un

nivel de gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión; hace hincapié, sin

embargo, en que se están retrasando la formalización de políticas y procedimientos en materia de ciclos

de planificación estratégica y de supervisión en el ámbito informático, la gestión de los riesgos informáticos

y los planes de continuidad de las actividades y de recuperación en caso de catástrofe; insta a la

Empresa Común a que desarrolle un plan de acción que incluya medidas y plazos concretos para

acelerar la formalización de políticas y procedimientos en los ámbitos citados anteriormente y a que

informe de los avances conseguidos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

20. Señala que la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común se adoptó mediante una decisión del

consejo de administración de 14 de diciembre de 2010; insta a la Empresa Común a que aplique sin

dilación la estrategia llevando a cabo inspecciones in situ y auditorías financieras entre los participantes

de las actividades de investigación financiadas por la Empresa Común, y a que presente a la autoridad

responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe anual elaborado por su director ejecutivo

que incluya las conclusiones de dichas auditorías, las recomendaciones formuladas y las correcciones

financieras impuestas;

Auditoría interna

21. Toma nota de que el Reglamento financiero de la Empresa Común no ha sido modificado todavía para

incluir las disposiciones relativas a las competencias del auditor interno de la Comisión en lo relativo al

presupuesto general en su conjunto;

22. Observa, no obstante, que la Comisión y la Empresa Común han adoptado medidas para definir

claramente las respectivas funciones operativas del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI)

y de la función de auditoría interna de la Empresa Común;

23. Toma nota de los comentarios de la Empresa Común en el sentido de que la necesidad de aclarar más

el cometido del SAI en el Reglamento financiero de la Empresa Común se evaluará una vez finalizada la

revisión en curso del Reglamento financiero marco de la Comisión;

24. Constata, a partir del informe anual de actividades de la Empresa Común para 2010, que esta creó su

propia Estructura de Auditoría Interna (EAI) en noviembre de 2010;

25. Ha sabido, gracias a la respuesta de la Empresa Común al Tribunal de Cuentas, que los cometidos

operativos de la función de auditoría interna de la Empresa Común y del SAI se han aclarado y

formalizado a través de la aprobación, en marzo de 2011, de los respectivos Estatutos de auditoría

del SAI y la EAI; toma nota también de que se está preparando un plan estratégico coordinado de

auditoría para el período 2012-2014, al objeto de asegurar la optimización de las auditorías previstas y

minimizar la duplicación de las labores de auditoría entre el SAI y la EAI; pide, por consiguiente, a la

Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca del

estado de preparación y aplicación del plan estratégico de auditoría para el período 2012-2014;

Prestaciones

26. Toma nota de que la Comisión ha encargado una revisión intermedia con arreglo al artículo 11,

apartado 2, del Reglamento (CE) n o 73/2008, por el que se establece la Empresa Común, y de que

la revisión se centra en la calidad, la eficiencia y la contribución de la Empresa Común a la realización

de un conjunto de objetivos;

27. Reconoce que gracias a la evaluación intermedia se han determinado ciertas carencias:

— el funcionamiento de las estructuras de gobernanza interna puede mejorar,

— faltan actividades de comunicación proactivas,

— el potencial de asesoramiento de varias partes interesadas no se ha aprovechado plenamente,

— la ausencia de indicadores de rendimiento clave, identificados y utilizados, por parte de la Empresa

Común crea el riesgo de que el resultado de toda la iniciativa se perciba como difuso;

toma nota de que la evaluación intermedia concluyó en diciembre de 2010 y formuló siete recomendaciones;

constata debidamente que la Empresa Común se ha comprometido a abordar y a dar

seguimiento a las conclusiones de la evaluación intermedia;

28. Insta, por tanto, a la Empresa Común a que comunique a la autoridad responsable de aprobar la gestión

presupuestaria las medidas adoptadas, con su calendario de aplicación, a fin de abordar las recomendaciones

de la revisión intermedia y de facilitar regularmente información actualizada sobre los progresos

realizados;

Falta de acuerdo de sede

29. Reitera que la Empresa Común debe celebrar rápidamente un acuerdo de sede con Bélgica que regule la

dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a

la Empresa Común con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 73/2008 relativo a su creación;

Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes

30. Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido siete Empresas Comunes con arreglo al

artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que seis Empresas

Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, Clean Sky, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y

dependen de la Dirección General de Investigación e Innovación y de la Dirección General de Sociedad

de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión, mientras que una es responsable de

desarrollar un nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas

actividades supervisa la Dirección General de Movilidad y Transportes;

31. Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes

durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR;

32. Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes

durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR;

33. Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas

Comunes ascendió a 505 000 000 EUR;

34. Pide a la Comisión Europea que facilite cada año a la autoridad responsable de aprobar la gestión

presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente

del presupuesto general de la Unión a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la

utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos;

35. Celebra la iniciativa de la Empresa Común Artemis de incluir, en su informe anual de actividades,

información sobre la supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás

Empresas Comunes deberían adoptar también esta práctica;

36. Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan

intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de

intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas

Comunes que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los

mecanismos de verificación existentes en sus respectivas estructuras a fin de permitir una gestión

correcta y evitar los conflictos de intereses;

37. Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común para el ITER y el desarrollo de la

energía de fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde

un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre

que sea posible;

38. Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria

el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe

sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011;

39. Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial

relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los

programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que

dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/05/2012
  • Fecha de publicación: 17/10/2012
Materias
  • Desarrollo tecnológico
  • Medicamentos
  • Organismo y agencia CE
  • Presupuestos comunitarios

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