EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio
2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad
de Género relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de Instituto ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género ( 3 ), y, en particular, su
artículo 14,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de
la Mujer e Igualdad de Género (A7-0132/2012),
1. Aprueba la gestión del Director del Instituto Europeo de la Igualdad de Género en la ejecución del
presupuesto del Instituto para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al director del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al
Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Martin WELLE
________________
( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 173.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el
ejercicio 2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio
2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad
de Género relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de Instituto ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género ( 3 ), y, en particular, su
artículo 14,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ) y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de
la Mujer e Igualdad de Género (A7-0132/2012),
A. Considerando que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género («el Instituto») se creó en virtud del
Reglamento (CE) n o 1922/2006 y obtuvo su independencia el 15 de junio de 2010;
B. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las
cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones
subyacentes son legales y regulares,
C. Considerando que el presupuesto total del Instituto para el ejercicio financiero 2010 ascendió a
6 500 000 EUR; considerando que el presupuesto del Instituto se nutre exclusivamente de una contribución
de la Unión;
____________________
( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 173.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
1. Manifiesta su satisfacción por el primer informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del
Instituto para el ejercicio 2010;
Gestión presupuestaria y financiera
2. Toma nota de que se concedió autonomía administrativa y financiera al Instituto el 15 de junio de 2010;
3. Considera que conviene considerar la fusión del Instituto con la Agencia de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea para evitar duplicidades y reducir los gastos generales;
4. Deduce del Informe Anual de Actividades (IAA) del Instituto que del 1 de enero al 15 de junio de 2010
la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (DG EMPL), de la que depende el Instituto,
ejerció las competencias de gestión financiera de este, en particular en materia de personal y gasto
administrativo, y que durante ese período la DG EMPL realizó pagos por un total de 846 786, 91 EUR;
5. Toma nota de que según el IAA en el breve período comprendido entre seis meses tras la adopción del
Programa de Trabajo Anual para 2010 y la obtención de su independencia administrativa y financiera, el
Instituto presentaba una tasa de ejecución presupuestaria del 65 % en créditos de compromiso y del
26 % en créditos de pago; alienta al Instituto a adoptar medidas inmediatamente para asegurar una tasa
de ejecución presupuestaria satisfactoria en el futuro;
6. Observa que en el IAA del Instituto se indica que después de revisar su proyecto de presupuesto del
ejercicio 2010, el consejo de administración constató dos desequilibrios presupuestarios por un importe
total de 415 000 EUR:
— un desequilibrio presupuestario de 195 000 EUR en el título II a consecuencia de la infrautilización
de los gastos de arrendamiento, ya que el Gobierno lituano cubrió los gastos de arrendamiento de los
locales del Instituto durante sus dos primeros años de actividad,
— un desequilibrio presupuestario de 220 000 EUR en el título III debido a la prevista infrautilización
de los gastos relacionados con el funcionamiento;
toma nota de que en octubre de 2010 el consejo de administración acordó no asignar esos fondos
congelados al Instituto; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión
presupuestaria acerca de las medidas adoptadas con respecto a esos fondos congelados;
Contabilidad
7. Constata que en 2010 el Instituto definió las responsabilidades de los agentes financieros y desarrolló
circuitos financieros para los compromisos; toma nota asimismo de que el Instituto ha designado a
todos sus agentes financieros, definiendo sus cometidos y responsabilidades, antes de finales de 2010;
8. Observa que en el IAA del Instituto se señala que su Director ha delegado la función de ordenador en el
jefe de la Administración hasta un importe de 500 000 EUR para el título II y hasta un período máximo
de un ejercicio para el título III; toma nota asimismo de que se ha designado un ayudante para el
contable;
9. Deduce del IAA que a finales de 2010 ya había instaurados y se aplicaban procedimientos en los
siguientes ámbitos administrativos: misiones, gestión de quejas, preguntas más frecuentes sobre contratación
pública, contabilidad de buena calidad, conciliación de estados bancarios, ciclos de pago,
compromisos y créditos, así como que se ha desarrollado y aplicado un marco para el registro de
documentos;
Adjudicación de contratos públicos
10. Observa que en 2010 se realizaron 63 licitaciones y se firmaron contratos para los servicios sacados a
subasta; toma nota de que el importe total contratado ascendió a 1 974 626 EUR;
11. Percibe con arreglo al IAA que en el procedimiento de contratación pública concurrieron dos problemas
importantes:
— el plazo disponible para la realización de un procedimiento de contratación pública fue extremadamente
breve, lo que puso en peligro la ejecución de los estudios previstos y el presupuesto
correspondiente,
— la falta de apoyo cualificado a la Unidad Operativa, en la que la mayoría del personal no conoce
apenas o en absoluto los procedimientos de contratación pública;
en consecuencia, esas complicaciones causaron ciertos retrasos y debieron cancelarse algunas licitaciones,
lo que hizo que la mayoría de los créditos presupuestarios debieran prorrogarse hasta 2011; pide
al Instituto, por consiguiente, que mejore esta situación e informe a la autoridad de aprobación de la
gestión presupuestaria acerca de las medidas adoptadas a este respecto;
12. Toma nota asimismo de que el 85 % de los contratos sacados a concurso, es decir 1 628 122 EUR,
correspondían a servicios en apoyo de las actividades operativas, y de que el importe restante de
292 504 EUR (15 %) correspondía a bienes y servicios en apoyo de las actividades administrativas;
Recursos humanos
13. Toma nota de que según el IAA el Instituto contrató a 23 agentes temporales y a 6 agentes contractuales
y ha completado el 92,3 % de su plantilla;
14. Subraya la necesidad de cubrir todas las vacantes en los casos en que sea necesario para el funcionamiento
eficaz del Instituto y el cumplimiento de sus objetivos declarados;
Rendimiento
15. Toma nota del artículo 20 del Reglamento (CE) n o 1922/2006 por el que se crea el Instituto, en el que
se establece que este debe haber encargado una evaluación externa de sus resultados antes del 18 de
enero de 2010; observa que en el IAA se señala que el consejo de administración ha aplazado la
evaluación ex post dado que el Instituto no fue operativo a partir del 19 de enero de 2010 y ha
decidido encargar una evaluación ex ante en 2010 y una evaluación intermedia antes de 2013; pide al
Instituto que comunique inmediatamente los resultados de esa evaluación ex ante a la autoridad de
aprobación de la gestión presupuestaria;
16. Toma nota de que el Instituto, apoyado por la DG EMPL, lanzó en diciembre de 2010 las especificaciones
para la «Segunda evaluación ex ante del Instituto Europeo de la Igualdad de Género centrada
en los objetivos específicos y actividades del Instituto»;
17. Pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria acerca de la
realización de esas evaluaciones y sus conclusiones respectivas;
18. Recuerda al Tribunal de Cuentas que el trabajo del Instituto es de suma importancia para la promoción
de la igualdad de género en la Unión; toma nota, por tanto, de que los próximos informes deberán
mostrarán en detalle si la actividad del Instituto se ve obstaculizada por dificultades en alguna fase del
procedimiento presupuestario;
19. Señala que, en un momento de crisis económica y de austeridad, es de vital importancia que el
Instituto ofrezca la mejor relación calidad-precio sin comprometer el desempeño satisfactorio de sus
importantes competencias.
Ubicación
20. Toma nota de que en el IAA del Instituto se indica que el 1 de marzo de 2010 el personal del Instituto
se trasladó de sus dependencias temporales en Bruselas a su sede permanente en Vilnius (Lituania);
Auditoría interna
21. Observa que el Instituto le ha informado que la primera fiscalización del Servicio de Auditoría Interna
se realizará en 2012;
22. Deduce del IAA que la OLAF ha visitado el Instituto y ofrecido al personal una primera sesión de
formación sobre los principios de auditoría y las normas de control interno en noviembre de 2010;
reconoce, asimismo, que se preparó un acuerdo de colaboración entre la OLAF y el Instituto en 2010,
el cual fue adoptado por el consejo de administración del Instituto el 26 de enero de 2011;
23. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión
de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 ( 1 ) sobre el rendimiento, la
gestión financiera y el control de las agencias.
________________
( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).
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