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Documento DOUE-L-2012-81909

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2010.

Publicado en:
«DOUE» núm. 286, de 17 de octubre de 2012, páginas 184 a 190 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81909

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

relativas al ejercicio 2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la

Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas

del Centro ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,

por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades ( 3 ), y, en

particular, su artículo 23,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio

Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0123/2012),

1. Aprueba la gestión de la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2010;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al

Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la

Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

________________

( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 122.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las

Enfermedades para el ejercicio 2010

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

relativas al ejercicio 2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la

Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas

del Centro ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,

por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades ( 3 ), y, en

particular, su artículo 23,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio

Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0123/2012),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades («el Centro»)

correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y

regulares,

B. Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro en

la ejecución de su presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2009 ( 5 ), y que, en su Resolución aneja a

la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre tras cosas, pide al Centro:

— que presente, en un cuadro que se incluirá como anexo al informe del Tribunal, una comparación

entre las operaciones realizadas durante el ejercicio para el que se solicita la aprobación y las

efectuadas en el ejercicio precedente,

_________________

( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 122.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 5 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 145.

— que ponga remedio al alto nivel de prórrogas, que tiene una incidencia negativa en la ejecución del

presupuesto y es contrario al principio de anualidad,

— que cumpla su obligación de enviar a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión un

informe preparado por su Director que resuma el contenido de las recomendaciones del Servicio de

Auditoría Interna (SAI);

C. Considerando que el presupuesto total del Centro para el ejercicio 2010 ascendía a 57 800 000 EUR,

frente a los 49 200 000 EUR de 2009, lo que supone un incremento del 17,5 %, considerando que la

contribución total de la Unión al presupuesto del Centro para 2010 fue de 56 225 000 EUR

Gestión presupuestaria y financiera

1. Recuerda que la contribución inicial de la Unión al Centro para el ejercicio 2010 ascendió a

53 078 000 EUR; observa, no obstante, que 145 000 EUR procedentes de la recuperación del excedente

se añaden a este importe por lo que, en total, la contribución de la Unión se eleva a 53 223 000 EUR

para 2010;

2. Subraya que de conformidad con el presupuesto general de a Unión Europea para el ejercicio 2010, la

contribución total al Centro asciende a 56 225 000 EUR y se desglosa como sigue:

— una contribución de 33 360 000 EUR para los títulos I y II, y

— una contribución de 22 895 000 EUR para el título III, de los que se pagaron 10 000 000 EUR;

observa, sin embargo, que el mismo documento presenta una contribución total de la Unión de

53 223 000 EUR para 2010; toma nota de la declaración de la Comisión en la que señalaba que la

contribución total de la Unión al Centro para 2010 fue de 56 225 000 EUR y que la cifra de

53 223 000 EUR es resultado de incongruencias en el texto que acompaña la cifras del presupuesto;

opina que esto refleja la necesidad de que la Comisión facilite anualmente a la autoridad encargada de la

aprobación de la gestión información consolidada sobre la financiación anual total de cada agencia con

cargo al presupuesto general de la Unión;

3. Toma nota de la información del centro de que se alcanzó con la Dirección General de Ampliación un

segundo acuerdo de subvención por una duración inicial de dos años y un aumento subsiguiente del

presupuesto de 400 000 EUR para el período 2009-2010, que se aplicó en 2010; observa que en 2011

el Centro tenía que presentar una solicitud de prórroga de la duración de la subvención;

4. Toma nota de que, a la vista de las cuentas anuales definitivas del Centro para el ejercicio 2010, su

índice de ejecución del presupuesto era del 95 % en términos de créditos de compromiso; manifiesta sin

embargo su preocupación por el hecho de que el índice de ejecución del presupuesto en términos de

créditos de pago alcance tan solo un 68 % del presupuesto total; considera, no obstante, que aun

constituyendo ello una mejora en comparación con el 59 % alcanzado en 2009, el Centro debe hacer

nuevos esfuerzos a este respecto;

5. Subraya que la ejecución de los créditos de pago mejoró, alcanzando un porcentaje del 92,7 %, lo que

representa un importe de créditos no utilizados de 3 800 000 EUR; observa que esta infraejecución está

relacionada con el hecho de que el Centro limitó su petición de créditos de pago para reducir a final del

ejercicio el importe en efectivo de su cuenta bancaria, tal como habían solicitado el Tribunal de Cuentas

y la Comisión;

6. Constata, a la vista del Informe de Actividad Anual (IAA) del Centro correspondiente a 2010, que el

Director, en cuanto ordenador, ha delegado la responsabilidad financiera a los cinco jefes de unidad y,

por un período de tiempo, al coordinador de la oficina del director; observa, sin embargo, que todos los

contratos de más de 250 000 EUR deben ser firmados por el Director;

Créditos prorrogados

7. Toma nota de que, según el Tribunal de Cuentas, en 2010 fue prorrogado a 2011 un importe de

15 600 000 EUR, equivalente al 27 % del presupuesto total, incluyendo el 50 % del título III — Gastos

operativos; insta una vez más al Centro a poner remedio rápidamente a las deficiencias descubiertas por

el Tribunal de Cuentas en las prórrogas; subraya que un nivel elevado de prórrogas tiene un impacto

negativo en la ejecución del presupuesto;

8. Expresa su preocupación por este elevado nivel de prórrogas, acompañado por un bajo nivel de gastos

devengados, que es excesivo e incompatible con el principio de anualidad.

Sistema contable

9. Observa que, a la vista del informe sobre la gestión presupuestaria y financiera (IGPF) del Centro,

2010 ha sido el primer año entero en el que el Centro ha ejecutado su presupuesto para la totalidad del

año utilizando ABAC.WF (el sistema presupuestario y contable integrado de la Unión Europea);

10. Constata, a la vista del IAA, que el Centro ha realizado una revisión de los procedimientos internos

para pagos y compromisos;

Contratación pública

11. Observa, a la vista del IAA, que la oficina encargada de los contratos públicos ha tratado 50 procedimientos

abiertos y 18 procedimientos negociados, además de 8 convocatorias de propuestas; pide al

Centro que facilite a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión los resultados de cada uno

de esos procedimientos de contratación;

12. Observa que, tras cinco años de negociaciones, se ha firmado un acuerdo sobre la sede entre el Centro

y el Ministerio de Asistencia a las Personas de Edad y de Salud Pública de Suecia

Recursos humanos

13. Toma nota de que el anterior Director abandonó el Centro en febrero de 2010 para ocupar un puesto

en la Oficina regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud;

14. Insta al Centro a establecer medidas suficientes para garantizar la transparencia de sus procedimientos

de contratación de personal; está particularmente preocupado por las constataciones del Tribunal de

Cuentas, que ha observado que no se fijaron con antelación ni las calificaciones necesarias para que los

candidatos pudieran ser invitados a una entrevista ni las que se precisaban para figurar en la lista de

reserva; señala que esto podría ocultar un caso de nepotismo o de conflicto de intereses;

15. Observa, a la vista del IGPF, que el número total de agentes que trabajaban en el Centro al 31 de

diciembre de 2010 era de 175, sobre los 200 puestos previstos en el cuadro de efectivos correspondiente

a 2010;

16. Constata también, a la vista de dicho informe, que el índice de renovación de agentes temporales

agentes contractuales fue del 7 % en 2010;

17. Considera que el Centro es un organismo de la Unión importante para el refuerzo y el desarrollo a

escala europea de la vigilancia de las enfermedades y para la evaluación y la comunicación de las

amenazas actuales y emergentes para la salud humana que representan las enfermedades infecciosas, y

que su importancia se deriva también de su función de puesta en común de los conocimientos en

materia de salud en Europa;

Rendimiento

18. Constata que el Centro trabaja ahora con sus socios para realizar cambios sobre la base de las lecciones

aprendidas de la pandemia de H1N1 en 2009 a fin de mejorar el rendimiento del Centro en el futuro;

señala sin embargo la importante contribución del Centro a las medidas de lucha contra la pandemia

del virus H1N1 en 2009, publicando orientaciones preliminares tituladas «Uso de vacunas específicas

contra la gripe» en 2009;

Auditoría interna

19. Observa, a la vista del IGPF del Centro, que se ha realizado una revisión de la aplicación del sistema de

control interno; le preocupa en particular que dos de las normas no se hayan aplicado todavía, en

concreto la continuidad de las actividades y la evaluación de las actividades, y que otras cuatro se hayan

aplicado solo parcialmente; insta por consiguiente al Centro a tomar rápidamente medidas a este

respecto e informar a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión del progreso logrado en

la aplicación de esas normas;

20. Constata, a la vista del IGPF del Centro, que la auditoría prevista del SAI sobre los procesos de apoyo al

establecimiento del programa de trabajo anual centrado en el sistema de información en materia de

gestión ha sido pospuesta a 2011 pide, en consecuencia, al Centro que informe a la autoridad

encargada de la aprobación de la gestión de las informaciones obtenidas por el SAI;

21. Observa que, según el Centro, a finales de 2010 el SAI no había constatado ninguna situación

particularmente crítica; sin embargo, seis cuestiones importantes siguen sin resolverse; el Centro informa

de que cuatro de esas recomendaciones conciernen a la comunicación en materia de salud, los

indicadores de resultados, las listas de verificación utilizadas por los actores financieros y la evaluación

de los costes de las reuniones del Centro; insta al Centro a informar a la autoridad encargada de la

aprobación de la gestión sobre las otras dos recomendaciones que aún deben ser aplicadas por el

Centro;

22. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores resoluciones sobre la aprobación

de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;

23. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

_________________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).

ANEXO

RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN AÑOS ANTERIORES

Centro Europeo para la

Prevención y el Control de

las Enfermedades

2006 2007 2008 2009

Rendimiento/Contratación

pública

— Las reglas concernientes a los contratos

públicos no se aplican estrictamente:

ausencia de criterios de selección claros;

elección incorrecta de procedimiento;

no se respeta el procedimiento

descrito en el anuncio de licitación;

documentación insuficiente del procedimiento.

s.o. — Pide al Centro que presente una comparación

entre las operaciones realizadas

durante el ejercicio para el que se

requiere la aprobación y las realizadas

durante el ejercicio precedente, con el

fin de que la autoridad responsable de

la aprobación de la gestión pueda evaluar

mejor el rendimiento entre un año

y el siguiente,

— sin acuerdo sobre la sede entre el Centro

y el Gobierno de Suecia ya que

muchas cuestiones pendientes requieren

nuevas negociaciones.

— Pide al Centro que presente una comparación

entre las operaciones realizadas

durante el ejercicio para el que se requiere

la aprobación y las realizadas durante

el ejercicio precedente

Prórroga de créditos — No se ha respetado estrictamente el

principio de anualidad. Casi un 45 %

de los compromisos inscritos durante

el año fueron prorrogados. Además,

durante la segunda mitad de 2006 se

realizaron numerosas transferencias→

evaluación imprecisa de las necesidades

de personal.

— No se ha respetado estrictamente el

principio de anualidad: deficiencias en

la programación, control y aplicación

del presupuesto del Centro

— Cuando se decidieron las modificaciones

del presupuesto no se hizo una

evaluación de su impacto en el programa

de trabajo y en la consecución

de los objetivos.

— No se ha respetado estrictamente el

principio de anualidad: deficiencias en

la programación, control y aplicación

del presupuesto del Centro

— Pide a la Comisión que examine posibles

maneras de velar por la aplicación

del principio de gestión de la liquidez

sobre la base de las necesidades→ el

Centro mantiene reservas de caja extraordinariamente

elevadas durante largos

períodos (31 de diciembre de

2008: 16 705 091 EUR)

— Pide al Centro que informe a la autoridad

encargada de la aprobación de la

gestión de las medidas adoptadas para

corregir esta deficiencia. Elevado nivel

de prórrogas, que tiene un impacto negativo

sobre la ejecución del presupuesto

y está en contradicción con el

principio de anualidad

Recursos humanos s.o. s.o. — Deficiencias en la planificación de los

procedimientos de reclutamiento.

s.o.

Centro Europeo para la

Prevención y el Control de

las Enfermedades

2006 2007 2008 2009

Auditoría interna — Se asumieron compromisos jurídicos

en ausencia de compromisos presupuestarios

previos, en violación del Reglamento

financiero.

— El Centro no cumplió lo dispuesto en

el Reglamento financiero ni respetó el

principio de economía: en 2007 el

Centro pagó 500 000 EUR por la renovación

de su edificio principal tras

un acuerdo firmado por el Centro y el

propietario del edificio. Este acuerdo

no especificaba el tipo de trabajos a

realizar, ni los plazos de realización,

ni las condiciones de pago

— El Centro no ha cumplido plenamente

su obligación de remitir a la autoridad

responsable de la aprobación de la gestión

un informe preparado por su Director

que resuma el número de auditorías

internas realizadas por el auditor

interno.

— El Centro no ha cumplido plenamente

su obligación de remitir a la autoridad

responsable de la aprobación de la gestión

un informe preparado por su Director

que resuma el contenido de las

recomendaciones del SAI

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/05/2012
  • Fecha de publicación: 17/10/2012
Materias
  • Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades
  • Presupuestos comunitarios

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