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Documento DOUE-L-2012-81907

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2010.

Publicado en:
«DOUE» núm. 286, de 17 de octubre de 2012, páginas 175 a 182 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81907

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio

2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad

Aérea correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), por el que se crea una

Agencia Europea de Seguridad Aérea y, en particular, su artículo 60,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes

y Turismo (A7-0124/2012),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del

presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al

Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_________________

( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 21.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio

2010

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio

2010,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad

Aérea correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), por el que se crea una

Agencia Europea de Seguridad Aérea, y, en particular, su artículo 60,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes

y Turismo (A7-0124/2012),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea («la Agencia») correspondientes al ejercicio

2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B. Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del director ejecutivo de la

Agencia en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 ( 5 ), y que, en su Resolución

aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

— instaba a la Agencia a que introdujera una estructura por actividades en el presupuesto operativo

para permitir relacionar claramente el programa de trabajo con las previsiones financieras y mejorar

el seguimiento de las realizaciones y la correspondiente información,

___________________

( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 21.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 5 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 140.

— atraía la atención sobre el hecho de que, una vez más, la Agencia prorrogó a 2010 un elevado nivel

de créditos para gastos operativos,

— pedía que se adjuntara al presupuesto de cada ejercicio un informe ad hoc sobre el saldo de los

créditos no utilizados y prorrogados de los ejercicios precedentes, indicando las razones por las que

los recursos no han sido utilizados, así como las modalidades y el calendario de su futura utilización;

— observaba deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en peligro la

transparencia de esos procedimientos;

C. Considerando que la Agencia se financia mediante tasas e ingresos y mediante una contribución de la

Unión;

D. Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 137 200 000 EUR, lo

que, comparado con los 122 200 000 EUR de 2009, supone un aumento del 12,27 %; considerando

que la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2010 fue de 34 197 000 EUR ( 1 ), lo

que representa un incremento del 0,87 % en comparación con 2009;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Recuerda que dos tercios del presupuesto de la Agencia proceden de las tasas y los ingresos abonados

por la industria, que un tercio procede de subvenciones de la Unión y que la contribución inicial de la

Unión a la Agencia para 2010 ascendía a 32 879 000 EUR; observa, no obstante, que a ese importe se

añadió la suma de 1 318 000 EUR procedente de la recuperación de excedentes, por lo que la contribución

total de la Unión ascendió a 34 197 000 EUR;

2. Observa que el presupuesto de la Agencia ha aumentado en un 61 %, pasando de 85 200 000 EUR en

2007 a 137 200 000 EUR en 2010, y que el número de agentes ha pasado de 333 a 524;

3. Observa que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 593/2007 de la Comisión, de

31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad

Aérea ( 2 ), los ingresos derivados de las tasas son considerados ingresos afectados que la Agencia puede

prorrogar siempre que no hayan sido utilizados; observa que los ingresos de la industria pueden estar

relacionados con más de un ejercicio financiero; toma nota de que la reserva que podrá utilizarse en los

años siguientes es objeto de una adaptación basada en los resultados presupuestarios del ejercicio;

observa que el importe de la reserva disminuyó en los dos últimos años, pasando de 29 000 000 EUR

a finales de 2008 a 21 000 000 EUR a finales de 2010;

4. Observa que, según las cuentas definitivas correspondientes al ejercicio 2010, la Agencia utilizó únicamente

créditos no disociados, por lo que los créditos de compromiso fueron equivalentes a los

créditos de pago; observa, además, que la tasa global de ejecución del presupuesto fue del 99,51 %

para los créditos de 2010;

5. Pide a la Agencia que siga tomando las medidas necesarias para evitar las deficiencias que ponen en

peligro la transparencia del procedimiento de licitación y el principio de buena gestión financiera;

Contabilidad

6. Constata que, según las cuentas definitivas, en 2010 la Agencia cambió su método de reconocimiento

de ingresos, que pasó de ser un método basado en los costes a ser un método basado en el método

lineal que se propone en la norma de contabilidad de la CE n o 4;

7. Infiere de la información facilitada por la Agencia que este cambio se operó para mejorar la exactitud y

la transparencia en lo relativo a la manera en que se obtienen los ingresos, así como para tener presente

la recomendación del Tribunal de Cuentas de 2009, que pedía que se utilizara un método que reflejara

con mayor exactitud el importe de los ingresos correspondientes a un ejercicio financiero;

_________________

( 1 ) DO L 64 de 12.3.2010, p. 613.

( 2 ) DO L 140 de 1.6.2007, p. 3.

8. Observa que, según el Informe anual de actividades de la Agencia, se siguió mejorando y se utilizó

sistemáticamente para todos los tipos de transacciones financieras y para el cierre del ejercicio el sistema

de planificación de recursos de la empresa;

Procedimiento de adjudicación de contratos

9. Observa que, según el Informe anual de actividades, a lo largo de 2010 se gestionaron 23 procedimientos

de licitación de elevada cuantía para cubrir necesidades tanto operativas como administrativas,

se llevaron a término 20 de ellos y se firmaron 29 contratos de elevada cuantía por valor de aproximadamente

14 000 000 EUR; observa, además, que se firmaron 428 contratos con arreglo a los

procedimientos de adjudicación de escasa cuantía, por un valor total aproximado de 1 650 000 EUR;

10. Reconoce, en particular, que, según el Tribunal de Cuentas, en dos grandes procedimientos de adjudicación,

el método de evaluación aplicado no permitió atribuir la mejor calificación en términos de

precio a las ofertas financieras más ventajosas desde el punto de vista económico; toma nota de que,

según la Agencia, estos dos procedimientos de adjudicación correspondían a:

— la renovación de un contrato de servicios de limpieza de cuatro años, por un importe de

1 000 000 EUR,

— un contrato marco, de cuatro años como máximo, relativo a estudios sobre los requisitos y las

normas de certificación de motores de aeronaves con un valor máximo de 2 500 000 EUR, para el

que el adjudicatario no había incluido en su oferta todos los elementos relativos a los costes;

observa que la Agencia ha respondido que este hecho no tuvo repercusiones negativas sobre los

resultados, y que tendrá, no obstante, en cuenta las consideraciones del Tribunal y en el futuro abordará

los riesgos constatados prestando una mayor atención a las fórmulas de evaluación financiera;

Recursos humanos

11. Observa que, una vez más, la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria ha constatado

deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en peligro la transparencia de

estos procedimientos; observa que, según el Tribunal de Cuentas, no existían pruebas de que se hubiera

fijado, antes de examinar las solicitudes, cuáles debían ser las calificaciones necesarias para ser convocado

a una entrevista o para ser inscrito en la lista de reserva; señala que ello podría tener por objeto

ocultar una situación de nepotismo o de conflicto de intereses; pide que se haga todo lo posible para

evitar los conflictos de intereses; pide a la Comisión que vele por que la Agencia aplique correctamente

las normas de la Unión; destaca la importancia de la transparencia de los procedimientos de selección

de personal y de contratación pública;

12. Toma nota de que la Agencia no informó a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria

de las medidas adoptadas para hacer más transparentes los procedimientos de selección de

expertos/personal, tal como se le pidió en 2009, aunque reconoce que el asunto se abordó en 2010

después de que el Tribunal de Cuentas resaltara de nuevo el problema en su informe; subraya una vez

más que el impacto de esas deficiencias es aún más crucial si se considera que los objetivos de la

Agencia son los siguientes: expedir especificaciones de certificación, adoptar decisiones relativas a la

certificación de la aeronavegabilidad y medioambiental, y llevar a cabo inspecciones de normalización

de las autoridades competentes en los Estados miembros;

13. Toma nota de que, en su respuesta al Tribunal de Cuentas, la Agencia afirma que ha establecido en sus

directrices para los miembros del tribunal una calificación mínima que los candidatos deberán obtener

para ser invitados a las entrevistas (50 %) o incluidos en la lista de reserva (65 %), pero se reserva el

derecho a decidir sobre el número máximo de candidatos que considera razonable invitar de acuerdo

con su posición en la lista;

14. Recuerda a la Agencia la importancia de establecer unos criterios adecuados para la formación y las

cualificaciones de los equipos de inspección y los jefes de equipo; pide a la Agencia que adopte medidas

concretas y las comunique a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

15. Observa que desde 2009 a 2010 el número de agentes de la Agencia ha pasado de 509 a 578,

incluidos los agentes temporales y contractuales;

Conflictos de intereses

16. Observa que para la contratación del personal técnico de la Agencia es necesario recurrir normalmente

a las autoridades nacionales aeronáuticas y del sector aeronáutico; entiende que el personal debe contar

con una experiencia laboral técnica suficiente y actualizada en el ámbito aeronáutico para poder llevar a

cabo una comprobación técnica de los documentos de demostración de la conformidad y poder

garantizar el nivel adecuado de seguridad aérea que exige la legislación de la Unión en vigor; manifiesta

su preocupación, no obstante, por la posibilidad de que esta situación genere conflictos de intereses en

caso de que un agente empleado previamente por un fabricante de aeronaves trabaje en la Agencia y

tome decisiones sobre la certificación de una aeronave de la que se ocupaba cuando trabajaba para el

fabricante, y pueda, si no se detecta y gestiona adecuadamente, dar lugar a una situación de conflicto de

intereses; reconoce, no obstante, que la Agencia ha establecido un procedimiento de certificación que

garantiza la imparcialidad del procedimiento de toma de decisiones gracias al carácter colegiado de las

evaluaciones técnicas y del propio procedimiento de toma de decisiones; entiende, asimismo, que la

Agencia está poniendo a punto una política para toda la Agencia en materia de códigos de conducta

que incluye la determinación, la prevención, el control y el tratamiento de las posibles consecuencias de

los casos en los que haya conflictos de intereses que permitirá que la Agencia siga mejorando la

determinación y el tratamiento de las situaciones de conflictos de intereses de tal manera que no se

comprometa la seguridad aérea;

17. Pide a la Agencia que tenga debidamente en cuenta los antecedentes profesionales de su personal con

objeto de evitar los conflictos de intereses; opina que la política de la Agencia en materia de conflictos

de intereses debe determinar hasta qué punto y en qué condiciones pueden los empleados de la Agencia

participar en la certificación de una aeronave de la que se hayan ocupado antes de trabajar para la

Agencia;

18. Pide a la Agencia que adopte procedimientos efectivos para abordar debidamente los posibles casos de

acusaciones de conflictos de intereses en su seno; pide asimismo a la Agencia que publique en su sitio

internet la declaraciones de intereses y los antecedentes profesionales de sus expertos, su personal de

gestión, los miembros de su Consejo de Administración y todas aquellas personas cuyas actividades

estén relacionadas con el procedimiento de certificación; indica que la Agencia debería seguir las

directrices de la OCDE en lo que se refiere a los conflictos de intereses;

19. Toma nota de que, teniendo en cuenta que la Agencia participa en decisiones que son vitales para todos

los ciudadanos, así como su visibilidad debido a su importancia para la industria, la autoridad responsable

de aprobar la gestión presupuestaria está a la espera de recibir y examinar los resultados y las

recomendaciones que figuran en el Informe Especial sobre las situaciones de conflicto de intereses que

publicará el Tribunal de Cuentas antes de finales de junio de 2012;

Rendimiento

20. Pide a la Agencia que siga aplicando la actual estructura por actividades en el presupuesto operativo,

con objeto de poder relacionar claramente el programa de trabajo con las previsiones financieras y

seguir mejorando el seguimiento de las realizaciones y la correspondiente información;

21. Pide a la Agencia que, cuando proceda, introduzca un diagrama de Gantt en la programación de cada

una de sus actividades operativas; insiste asimismo en la importancia de que la Agencia fije objetivos

SMART e indicadores RACER en su programación, tal y como ha hecho en su programa de trabajo

anual y en su Informe anual de actividades desde 2008;

Control interno

22. Observa que, según el Informe anual de actividades, en 2010 la Agencia consolidó su sistema de

gestión integrada, incluido el concepto de «control interno», que tiene por objeto garantizar que se

mitigan adecuadamente los riesgos, con el fin de mejorar la capacidad de la Agencia de lograr objetivos

operativos, de calidad, de conformidad o financieros;

23. Toma nota de que, en diciembre de 2010, el sistema de gestión integrada de la Agencia obtuvo la

certificación conforme a la norma ISO 9001:2008 — Sistemas de Gestión de la Calidad, reconocida

internacionalmente;

Desarrollo de las inspecciones de normalización

24. Pide a la Agencia que siga mejorando la documentación de la planificación y la programación de las

inspecciones; recuerda a la Agencia la importancia de documentar las evaluaciones de riesgo y los

criterios utilizados para elaborar la planificación de las inspecciones, con el fin de justificar su procedimiento

interno de toma de decisiones en aquellos casos que presenten deficiencias importantes que

afecten a la seguridad de los ciudadanos de la Unión;

25. Pide a la Agencia, por otra parte, que siga mejorando su eficacia en la gestión de aspectos clave para la

seguridad:

— supervisando la información,

— reduciendo la duración de los plazos de información y ejecución,

— documentando el procedimiento de toma de decisiones entre la Agencia y la Comisión, y

— mitigando de manera adecuada los riesgos de posibles situaciones de conflicto de intereses;

26. Pide asimismo a la Agencia que clasifique, supervise y dé seguimiento a las conclusiones de sus

inspecciones reseñadas como «observaciones»; toma nota de que, según la Agencia, esta aún no ha

desarrollado un procedimiento operativo para definir esas conclusiones y comunicarlas a la Comisión;

pide a la Agencia, por consiguiente, que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión

presupuestaria acerca de las medidas adoptadas a este respecto;

Auditoría interna

27. Toma nota de que aún están en suspenso varias recomendaciones «muy importantes» formuladas por el

Servicio de Auditoría Interna (SAI) a la Agencia y destinadas a reducir los riesgos existentes, y de que

están siendo examinadas actualmente por el SAI;

28. Observa, en particular, que en 2010 el SAI llevó a cabo una auditoría sobre el desarrollo de las

inspecciones de normalización para evaluar, y ofrecer una garantía independiente al respecto, el sistema

de control interno del desarrollo de las inspecciones de normalización en la Agencia, destinado a

supervisar la aplicación de los reglamentos pertinentes de la Unión por las autoridades nacionales

aeronáuticas e informar de ello a la Comisión; toma nota asimismo de que la Agencia ya ha desarrollado

un plan de medidas correctivas que ha sido aceptado por el SAI y de que ha presentado ya al SAI

las pruebas de la revisión de la aplicación en lo que se refiere a las recomendaciones hechas en los

apartados 25 a 27;

29. Pide a la Agencia, a este respecto, que:

— documente sus evaluaciones de riesgo una vez finalizados sus programas de inspección y sus visitas

de inspección anuales,

— mejore el seguimiento y la notificación de las deficiencias importantes que planteen problemas para

la seguridad,

— supervise y dé seguimiento a sus observaciones tras las visitas de inspección;

30. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores resoluciones sobre la aprobación

de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;

31. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las agencias.

__________________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).

ANEXO

RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES

Agencia Europea de

Seguridad Aérea 2006 2007 2008 2009

Rendimiento La Agencia debería examinar

cuidadosamente la coherencia de

las previsiones de gastos: el sistema

de análisis de costes de la Agencia

arrojó unos costes de

aproximadamente

48 000 000 EUR, frente a unos

ingresos de unos 35 000 000 EUR;

programación insuficiente

La Agencia debería examinar

cuidadosamente la coherencia de

las previsiones de gastos que se

presentarán a la Autoridad

Presupuestaria para su aprobación

— Pide a la Agencia que presente un análisis

diacrónico de las operaciones realizadas en el

presente ejercicio y en ejercicios anteriores

— Pide a la Agencia que fije objetivos SMART e

indicadores RACER

— Pide a la Agencia que introduzca un diagrama

de Gantt

— Pide a la Agencia que fije objetivos SMART e

indicadores RACER

— Pide a la Agencia que examine la posibilidad de

introducir un diagrama de Gantt en la

programación de cada una de sus actividades

operativas, de modo que se indique de forma

concisa el tiempo dedicado por cada agente a un

proyecto

— Insta a la Agencia a que introduzca una

estructura por actividades en el presupuesto

operativo para permitir relacionar claramente el

programa de trabajo con las previsiones

financieras y mejorar el seguimiento de las

realizaciones y la correspondiente información

— Pide a la Agencia que presente una comparación

entre los logros conseguidos durante el ejercicio

examinado y los alcanzados durante el ejercicio

precedente

Reglamento relativo a las

tasas e ingresos

s.o. La Agencia no debe confundir el

antiguo Reglamento relativo a las

tasas e ingresos con el nuevo

— Pide a la Agencia que establezca un sistema de

supervisión de los proyectos de certificación

— Pide a la Agencia que presente un plan

detallado destinado a garantizar que el sistema

de tasas fijas anuales no pueda generar ingresos

significativamente superiores a los costes reales

de los servicios prestados

— Pide a la Agencia que mejore su sistema de

supervisión de los proyectos de certificación para

garantizar que, durante toda la duración del

proyecto, las tasas percibidas no se desvíen de

forma significativa de los costes reales

— Pide a la Agencia que, para el establecimiento de

los estados financieros para 2010, estime

correctamente los gastos devengados relativos a

la gestión de las tareas de certificación confiada a

las autoridades nacionales de aviación

Prórroga de créditos/Adjudicación

de contratos

No se respetó el principio

presupuestario de anualidad:

infringiendo su reglamento

financiero, la Agencia utilizó sus

créditos de pago disociados

prorrogados desde 2005 a pesar de

que disponía de suficientes créditos

de pago para 2006

Problemas de transparencia en

relación con los criterios de

adjudicación y el método de

evaluación financiera

— Pide a la Agencia que subsane las deficiencias

del sistema de planificación de recursos de la

empresa debidas a una demora en la firma del

contrato de servicio (Pide a la Agencia que en

los próximos años presente a la Comisión y al

Parlamento unas previsiones mucho más

realistas)

— La Agencia prorrogó a 2010 un elevado nivel de

créditos para gastos operativos (el 65 % del

título III Actividades operativas. El porcentaje de

compromisos prorrogados es del 13 %)

Agencia Europea de

Seguridad Aérea 2006 2007 2008 2009

— Pide a la Comisión que considere qué

posibilidades existen para contribuir a aplicar

plenamente una gestión de la liquidez orientada

a las necesidades, con objeto de mantener el

efectivo en caja de la Agencia tan bajo como

sea posible

— Pide que para el futuro ejercicio se presenten al

Parlamento y a la Comisión, con tiempo

suficiente para su análisis, una gestión más

precisa y oportuna de los contratos y unas

previsiones mucho más realistas

— Pide que se adjunte al presupuesto de cada

ejercicio un informe ad hoc sobre el saldo de los

créditos no utilizados y prorrogados de los

ejercicios precedentes, indicando las razones por

las que los recursos no han sido utilizados, así

como las modalidades y el calendario de su

futura utilización

Recursos humanos s.o. Pide a la Agencia que mejore sus

sistemas de contratación y

planificación de recursos

Pide a la Agencia que mejore sus sistemas de

contratación y planificación de recursos

— Observa deficiencias en los procedimientos de

selección de personal que ponen en peligro la

transparencia de estos procedimientos. El

Tribunal de Cuentas ha indicado que las

decisiones de los comités de selección no

estaban suficientemente justificadas ni

documentadas, pues no se fijaron de antemano

las puntuaciones exigidas a los candidatos para

acceder a la entrevista o a la lista de reserva y

faltaban las actas correspondientes

— Insta a la Agencia a que informe a la autoridad

responsable de aprobar la gestión presupuestaria

de las medidas adoptadas para remediar esta

situación y hacer más transparentes los

procedimientos de selección de

expertos/personal

Auditoría interna La Agencia aún no ha introducido

un sistema eficaz de gestión de

créditos, que prevea a ser posible el

cobro de intereses de demora

s.o. Pide a la Agencia que adopte las medidas

necesarias para cumplir 13 (2 de ellas consideradas

cruciales) de las 28 recomendaciones del Servicio

de Auditoría Interna, a saber, las recomendaciones

relativas a la incertidumbre presupuestaria, la

inexistencia de análisis de riesgos, la ausencia de

una política de evaluación y ascenso, el

procedimiento de recorte y la inexistencia de un

procedimiento de registro de las excepciones que

se hayan cerrado

Reconoce que desde 2006 la Agencia ha llevado a la

práctica 20 de las 26 recomendaciones del Servicio

de Auditoría Interna

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/05/2012
  • Fecha de publicación: 17/10/2012
Materias
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Presupuestos comunitarios

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