EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio
2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad
Aérea correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), por el que se crea una
Agencia Europea de Seguridad Aérea y, en particular, su artículo 60,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes
y Turismo (A7-0124/2012),
1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del
presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al
Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
_________________
( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 21.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio
2010
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio
2010,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad
Aérea correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), por el que se crea una
Agencia Europea de Seguridad Aérea, y, en particular, su artículo 60,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes
y Turismo (A7-0124/2012),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las
cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea («la Agencia») correspondientes al ejercicio
2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;
B. Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del director ejecutivo de la
Agencia en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009 ( 5 ), y que, en su Resolución
aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
— instaba a la Agencia a que introdujera una estructura por actividades en el presupuesto operativo
para permitir relacionar claramente el programa de trabajo con las previsiones financieras y mejorar
el seguimiento de las realizaciones y la correspondiente información,
___________________
( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 21.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
( 5 ) DO L 250 de 27.9.2011, p. 140.
— atraía la atención sobre el hecho de que, una vez más, la Agencia prorrogó a 2010 un elevado nivel
de créditos para gastos operativos,
— pedía que se adjuntara al presupuesto de cada ejercicio un informe ad hoc sobre el saldo de los
créditos no utilizados y prorrogados de los ejercicios precedentes, indicando las razones por las que
los recursos no han sido utilizados, así como las modalidades y el calendario de su futura utilización;
— observaba deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en peligro la
transparencia de esos procedimientos;
C. Considerando que la Agencia se financia mediante tasas e ingresos y mediante una contribución de la
Unión;
D. Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 137 200 000 EUR, lo
que, comparado con los 122 200 000 EUR de 2009, supone un aumento del 12,27 %; considerando
que la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2010 fue de 34 197 000 EUR ( 1 ), lo
que representa un incremento del 0,87 % en comparación con 2009;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Recuerda que dos tercios del presupuesto de la Agencia proceden de las tasas y los ingresos abonados
por la industria, que un tercio procede de subvenciones de la Unión y que la contribución inicial de la
Unión a la Agencia para 2010 ascendía a 32 879 000 EUR; observa, no obstante, que a ese importe se
añadió la suma de 1 318 000 EUR procedente de la recuperación de excedentes, por lo que la contribución
total de la Unión ascendió a 34 197 000 EUR;
2. Observa que el presupuesto de la Agencia ha aumentado en un 61 %, pasando de 85 200 000 EUR en
2007 a 137 200 000 EUR en 2010, y que el número de agentes ha pasado de 333 a 524;
3. Observa que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 593/2007 de la Comisión, de
31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad
Aérea ( 2 ), los ingresos derivados de las tasas son considerados ingresos afectados que la Agencia puede
prorrogar siempre que no hayan sido utilizados; observa que los ingresos de la industria pueden estar
relacionados con más de un ejercicio financiero; toma nota de que la reserva que podrá utilizarse en los
años siguientes es objeto de una adaptación basada en los resultados presupuestarios del ejercicio;
observa que el importe de la reserva disminuyó en los dos últimos años, pasando de 29 000 000 EUR
a finales de 2008 a 21 000 000 EUR a finales de 2010;
4. Observa que, según las cuentas definitivas correspondientes al ejercicio 2010, la Agencia utilizó únicamente
créditos no disociados, por lo que los créditos de compromiso fueron equivalentes a los
créditos de pago; observa, además, que la tasa global de ejecución del presupuesto fue del 99,51 %
para los créditos de 2010;
5. Pide a la Agencia que siga tomando las medidas necesarias para evitar las deficiencias que ponen en
peligro la transparencia del procedimiento de licitación y el principio de buena gestión financiera;
Contabilidad
6. Constata que, según las cuentas definitivas, en 2010 la Agencia cambió su método de reconocimiento
de ingresos, que pasó de ser un método basado en los costes a ser un método basado en el método
lineal que se propone en la norma de contabilidad de la CE n o 4;
7. Infiere de la información facilitada por la Agencia que este cambio se operó para mejorar la exactitud y
la transparencia en lo relativo a la manera en que se obtienen los ingresos, así como para tener presente
la recomendación del Tribunal de Cuentas de 2009, que pedía que se utilizara un método que reflejara
con mayor exactitud el importe de los ingresos correspondientes a un ejercicio financiero;
_________________
( 1 ) DO L 64 de 12.3.2010, p. 613.
( 2 ) DO L 140 de 1.6.2007, p. 3.
8. Observa que, según el Informe anual de actividades de la Agencia, se siguió mejorando y se utilizó
sistemáticamente para todos los tipos de transacciones financieras y para el cierre del ejercicio el sistema
de planificación de recursos de la empresa;
Procedimiento de adjudicación de contratos
9. Observa que, según el Informe anual de actividades, a lo largo de 2010 se gestionaron 23 procedimientos
de licitación de elevada cuantía para cubrir necesidades tanto operativas como administrativas,
se llevaron a término 20 de ellos y se firmaron 29 contratos de elevada cuantía por valor de aproximadamente
14 000 000 EUR; observa, además, que se firmaron 428 contratos con arreglo a los
procedimientos de adjudicación de escasa cuantía, por un valor total aproximado de 1 650 000 EUR;
10. Reconoce, en particular, que, según el Tribunal de Cuentas, en dos grandes procedimientos de adjudicación,
el método de evaluación aplicado no permitió atribuir la mejor calificación en términos de
precio a las ofertas financieras más ventajosas desde el punto de vista económico; toma nota de que,
según la Agencia, estos dos procedimientos de adjudicación correspondían a:
— la renovación de un contrato de servicios de limpieza de cuatro años, por un importe de
1 000 000 EUR,
— un contrato marco, de cuatro años como máximo, relativo a estudios sobre los requisitos y las
normas de certificación de motores de aeronaves con un valor máximo de 2 500 000 EUR, para el
que el adjudicatario no había incluido en su oferta todos los elementos relativos a los costes;
observa que la Agencia ha respondido que este hecho no tuvo repercusiones negativas sobre los
resultados, y que tendrá, no obstante, en cuenta las consideraciones del Tribunal y en el futuro abordará
los riesgos constatados prestando una mayor atención a las fórmulas de evaluación financiera;
Recursos humanos
11. Observa que, una vez más, la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria ha constatado
deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en peligro la transparencia de
estos procedimientos; observa que, según el Tribunal de Cuentas, no existían pruebas de que se hubiera
fijado, antes de examinar las solicitudes, cuáles debían ser las calificaciones necesarias para ser convocado
a una entrevista o para ser inscrito en la lista de reserva; señala que ello podría tener por objeto
ocultar una situación de nepotismo o de conflicto de intereses; pide que se haga todo lo posible para
evitar los conflictos de intereses; pide a la Comisión que vele por que la Agencia aplique correctamente
las normas de la Unión; destaca la importancia de la transparencia de los procedimientos de selección
de personal y de contratación pública;
12. Toma nota de que la Agencia no informó a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria
de las medidas adoptadas para hacer más transparentes los procedimientos de selección de
expertos/personal, tal como se le pidió en 2009, aunque reconoce que el asunto se abordó en 2010
después de que el Tribunal de Cuentas resaltara de nuevo el problema en su informe; subraya una vez
más que el impacto de esas deficiencias es aún más crucial si se considera que los objetivos de la
Agencia son los siguientes: expedir especificaciones de certificación, adoptar decisiones relativas a la
certificación de la aeronavegabilidad y medioambiental, y llevar a cabo inspecciones de normalización
de las autoridades competentes en los Estados miembros;
13. Toma nota de que, en su respuesta al Tribunal de Cuentas, la Agencia afirma que ha establecido en sus
directrices para los miembros del tribunal una calificación mínima que los candidatos deberán obtener
para ser invitados a las entrevistas (50 %) o incluidos en la lista de reserva (65 %), pero se reserva el
derecho a decidir sobre el número máximo de candidatos que considera razonable invitar de acuerdo
con su posición en la lista;
14. Recuerda a la Agencia la importancia de establecer unos criterios adecuados para la formación y las
cualificaciones de los equipos de inspección y los jefes de equipo; pide a la Agencia que adopte medidas
concretas y las comunique a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;
15. Observa que desde 2009 a 2010 el número de agentes de la Agencia ha pasado de 509 a 578,
incluidos los agentes temporales y contractuales;
Conflictos de intereses
16. Observa que para la contratación del personal técnico de la Agencia es necesario recurrir normalmente
a las autoridades nacionales aeronáuticas y del sector aeronáutico; entiende que el personal debe contar
con una experiencia laboral técnica suficiente y actualizada en el ámbito aeronáutico para poder llevar a
cabo una comprobación técnica de los documentos de demostración de la conformidad y poder
garantizar el nivel adecuado de seguridad aérea que exige la legislación de la Unión en vigor; manifiesta
su preocupación, no obstante, por la posibilidad de que esta situación genere conflictos de intereses en
caso de que un agente empleado previamente por un fabricante de aeronaves trabaje en la Agencia y
tome decisiones sobre la certificación de una aeronave de la que se ocupaba cuando trabajaba para el
fabricante, y pueda, si no se detecta y gestiona adecuadamente, dar lugar a una situación de conflicto de
intereses; reconoce, no obstante, que la Agencia ha establecido un procedimiento de certificación que
garantiza la imparcialidad del procedimiento de toma de decisiones gracias al carácter colegiado de las
evaluaciones técnicas y del propio procedimiento de toma de decisiones; entiende, asimismo, que la
Agencia está poniendo a punto una política para toda la Agencia en materia de códigos de conducta
que incluye la determinación, la prevención, el control y el tratamiento de las posibles consecuencias de
los casos en los que haya conflictos de intereses que permitirá que la Agencia siga mejorando la
determinación y el tratamiento de las situaciones de conflictos de intereses de tal manera que no se
comprometa la seguridad aérea;
17. Pide a la Agencia que tenga debidamente en cuenta los antecedentes profesionales de su personal con
objeto de evitar los conflictos de intereses; opina que la política de la Agencia en materia de conflictos
de intereses debe determinar hasta qué punto y en qué condiciones pueden los empleados de la Agencia
participar en la certificación de una aeronave de la que se hayan ocupado antes de trabajar para la
Agencia;
18. Pide a la Agencia que adopte procedimientos efectivos para abordar debidamente los posibles casos de
acusaciones de conflictos de intereses en su seno; pide asimismo a la Agencia que publique en su sitio
internet la declaraciones de intereses y los antecedentes profesionales de sus expertos, su personal de
gestión, los miembros de su Consejo de Administración y todas aquellas personas cuyas actividades
estén relacionadas con el procedimiento de certificación; indica que la Agencia debería seguir las
directrices de la OCDE en lo que se refiere a los conflictos de intereses;
19. Toma nota de que, teniendo en cuenta que la Agencia participa en decisiones que son vitales para todos
los ciudadanos, así como su visibilidad debido a su importancia para la industria, la autoridad responsable
de aprobar la gestión presupuestaria está a la espera de recibir y examinar los resultados y las
recomendaciones que figuran en el Informe Especial sobre las situaciones de conflicto de intereses que
publicará el Tribunal de Cuentas antes de finales de junio de 2012;
Rendimiento
20. Pide a la Agencia que siga aplicando la actual estructura por actividades en el presupuesto operativo,
con objeto de poder relacionar claramente el programa de trabajo con las previsiones financieras y
seguir mejorando el seguimiento de las realizaciones y la correspondiente información;
21. Pide a la Agencia que, cuando proceda, introduzca un diagrama de Gantt en la programación de cada
una de sus actividades operativas; insiste asimismo en la importancia de que la Agencia fije objetivos
SMART e indicadores RACER en su programación, tal y como ha hecho en su programa de trabajo
anual y en su Informe anual de actividades desde 2008;
Control interno
22. Observa que, según el Informe anual de actividades, en 2010 la Agencia consolidó su sistema de
gestión integrada, incluido el concepto de «control interno», que tiene por objeto garantizar que se
mitigan adecuadamente los riesgos, con el fin de mejorar la capacidad de la Agencia de lograr objetivos
operativos, de calidad, de conformidad o financieros;
23. Toma nota de que, en diciembre de 2010, el sistema de gestión integrada de la Agencia obtuvo la
certificación conforme a la norma ISO 9001:2008 — Sistemas de Gestión de la Calidad, reconocida
internacionalmente;
Desarrollo de las inspecciones de normalización
24. Pide a la Agencia que siga mejorando la documentación de la planificación y la programación de las
inspecciones; recuerda a la Agencia la importancia de documentar las evaluaciones de riesgo y los
criterios utilizados para elaborar la planificación de las inspecciones, con el fin de justificar su procedimiento
interno de toma de decisiones en aquellos casos que presenten deficiencias importantes que
afecten a la seguridad de los ciudadanos de la Unión;
25. Pide a la Agencia, por otra parte, que siga mejorando su eficacia en la gestión de aspectos clave para la
seguridad:
— supervisando la información,
— reduciendo la duración de los plazos de información y ejecución,
— documentando el procedimiento de toma de decisiones entre la Agencia y la Comisión, y
— mitigando de manera adecuada los riesgos de posibles situaciones de conflicto de intereses;
26. Pide asimismo a la Agencia que clasifique, supervise y dé seguimiento a las conclusiones de sus
inspecciones reseñadas como «observaciones»; toma nota de que, según la Agencia, esta aún no ha
desarrollado un procedimiento operativo para definir esas conclusiones y comunicarlas a la Comisión;
pide a la Agencia, por consiguiente, que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión
presupuestaria acerca de las medidas adoptadas a este respecto;
Auditoría interna
27. Toma nota de que aún están en suspenso varias recomendaciones «muy importantes» formuladas por el
Servicio de Auditoría Interna (SAI) a la Agencia y destinadas a reducir los riesgos existentes, y de que
están siendo examinadas actualmente por el SAI;
28. Observa, en particular, que en 2010 el SAI llevó a cabo una auditoría sobre el desarrollo de las
inspecciones de normalización para evaluar, y ofrecer una garantía independiente al respecto, el sistema
de control interno del desarrollo de las inspecciones de normalización en la Agencia, destinado a
supervisar la aplicación de los reglamentos pertinentes de la Unión por las autoridades nacionales
aeronáuticas e informar de ello a la Comisión; toma nota asimismo de que la Agencia ya ha desarrollado
un plan de medidas correctivas que ha sido aceptado por el SAI y de que ha presentado ya al SAI
las pruebas de la revisión de la aplicación en lo que se refiere a las recomendaciones hechas en los
apartados 25 a 27;
29. Pide a la Agencia, a este respecto, que:
— documente sus evaluaciones de riesgo una vez finalizados sus programas de inspección y sus visitas
de inspección anuales,
— mejore el seguimiento y la notificación de las deficiencias importantes que planteen problemas para
la seguridad,
— supervise y dé seguimiento a sus observaciones tras las visitas de inspección;
30. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores resoluciones sobre la aprobación
de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;
31. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de
aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión
financiera y el control de las agencias.
__________________
( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).
ANEXO
RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES
Agencia Europea de
Seguridad Aérea 2006 2007 2008 2009
Rendimiento La Agencia debería examinar
cuidadosamente la coherencia de
las previsiones de gastos: el sistema
de análisis de costes de la Agencia
arrojó unos costes de
aproximadamente
48 000 000 EUR, frente a unos
ingresos de unos 35 000 000 EUR;
programación insuficiente
La Agencia debería examinar
cuidadosamente la coherencia de
las previsiones de gastos que se
presentarán a la Autoridad
Presupuestaria para su aprobación
— Pide a la Agencia que presente un análisis
diacrónico de las operaciones realizadas en el
presente ejercicio y en ejercicios anteriores
— Pide a la Agencia que fije objetivos SMART e
indicadores RACER
— Pide a la Agencia que introduzca un diagrama
de Gantt
— Pide a la Agencia que fije objetivos SMART e
indicadores RACER
— Pide a la Agencia que examine la posibilidad de
introducir un diagrama de Gantt en la
programación de cada una de sus actividades
operativas, de modo que se indique de forma
concisa el tiempo dedicado por cada agente a un
proyecto
— Insta a la Agencia a que introduzca una
estructura por actividades en el presupuesto
operativo para permitir relacionar claramente el
programa de trabajo con las previsiones
financieras y mejorar el seguimiento de las
realizaciones y la correspondiente información
— Pide a la Agencia que presente una comparación
entre los logros conseguidos durante el ejercicio
examinado y los alcanzados durante el ejercicio
precedente
Reglamento relativo a las
tasas e ingresos
s.o. La Agencia no debe confundir el
antiguo Reglamento relativo a las
tasas e ingresos con el nuevo
— Pide a la Agencia que establezca un sistema de
supervisión de los proyectos de certificación
— Pide a la Agencia que presente un plan
detallado destinado a garantizar que el sistema
de tasas fijas anuales no pueda generar ingresos
significativamente superiores a los costes reales
de los servicios prestados
— Pide a la Agencia que mejore su sistema de
supervisión de los proyectos de certificación para
garantizar que, durante toda la duración del
proyecto, las tasas percibidas no se desvíen de
forma significativa de los costes reales
— Pide a la Agencia que, para el establecimiento de
los estados financieros para 2010, estime
correctamente los gastos devengados relativos a
la gestión de las tareas de certificación confiada a
las autoridades nacionales de aviación
Prórroga de créditos/Adjudicación
de contratos
No se respetó el principio
presupuestario de anualidad:
infringiendo su reglamento
financiero, la Agencia utilizó sus
créditos de pago disociados
prorrogados desde 2005 a pesar de
que disponía de suficientes créditos
de pago para 2006
Problemas de transparencia en
relación con los criterios de
adjudicación y el método de
evaluación financiera
— Pide a la Agencia que subsane las deficiencias
del sistema de planificación de recursos de la
empresa debidas a una demora en la firma del
contrato de servicio (Pide a la Agencia que en
los próximos años presente a la Comisión y al
Parlamento unas previsiones mucho más
realistas)
— La Agencia prorrogó a 2010 un elevado nivel de
créditos para gastos operativos (el 65 % del
título III Actividades operativas. El porcentaje de
compromisos prorrogados es del 13 %)
Agencia Europea de
Seguridad Aérea 2006 2007 2008 2009
— Pide a la Comisión que considere qué
posibilidades existen para contribuir a aplicar
plenamente una gestión de la liquidez orientada
a las necesidades, con objeto de mantener el
efectivo en caja de la Agencia tan bajo como
sea posible
— Pide que para el futuro ejercicio se presenten al
Parlamento y a la Comisión, con tiempo
suficiente para su análisis, una gestión más
precisa y oportuna de los contratos y unas
previsiones mucho más realistas
— Pide que se adjunte al presupuesto de cada
ejercicio un informe ad hoc sobre el saldo de los
créditos no utilizados y prorrogados de los
ejercicios precedentes, indicando las razones por
las que los recursos no han sido utilizados, así
como las modalidades y el calendario de su
futura utilización
Recursos humanos s.o. Pide a la Agencia que mejore sus
sistemas de contratación y
planificación de recursos
Pide a la Agencia que mejore sus sistemas de
contratación y planificación de recursos
— Observa deficiencias en los procedimientos de
selección de personal que ponen en peligro la
transparencia de estos procedimientos. El
Tribunal de Cuentas ha indicado que las
decisiones de los comités de selección no
estaban suficientemente justificadas ni
documentadas, pues no se fijaron de antemano
las puntuaciones exigidas a los candidatos para
acceder a la entrevista o a la lista de reserva y
faltaban las actas correspondientes
— Insta a la Agencia a que informe a la autoridad
responsable de aprobar la gestión presupuestaria
de las medidas adoptadas para remediar esta
situación y hacer más transparentes los
procedimientos de selección de
expertos/personal
Auditoría interna La Agencia aún no ha introducido
un sistema eficaz de gestión de
créditos, que prevea a ser posible el
cobro de intereses de demora
s.o. Pide a la Agencia que adopte las medidas
necesarias para cumplir 13 (2 de ellas consideradas
cruciales) de las 28 recomendaciones del Servicio
de Auditoría Interna, a saber, las recomendaciones
relativas a la incertidumbre presupuestaria, la
inexistencia de análisis de riesgos, la ausencia de
una política de evaluación y ascenso, el
procedimiento de recorte y la inexistencia de un
procedimiento de registro de las excepciones que
se hayan cerrado
Reconoce que desde 2006 la Agencia ha llevado a la
práctica 20 de las 26 recomendaciones del Servicio
de Auditoría Interna
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