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Documento DOUE-L-2012-81898

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 286, de 17 de octubre de 2012, páginas 139 a 140 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81898

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351],

— Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2010 correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo [COM(2011) 471 – C7-0273/2011],

— Visto el Informe anual de la Comisión, de 27 de abril de 2011, de gestión financiera para el ejercicio 2010 sobre los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo,

— Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2011) 334],

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Comisión ( 1 ) así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 2 ),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2010 (05458/2012-C7-0047/20 12, 05459/2012-C7-0048/2012, 05460/2012-C7-0049/2012),

— Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 3 ) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 4 ),

— Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( 5 ), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo ( 6 ),

— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE ( 7 ),

_____________________

( 1 ) DO C 326 de 10.11.2011, p. 251.

( 2 ) DO C 326 de 10.11.2011, p. 262.

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 4 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

( 5 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1 y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.

( 6 ) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.

( 7 ) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE ( 1 ),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE ( 2 ),

— Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo ( 3 ),

— Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo ( 4 ),

— Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guion, y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0100/2012),

1. Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo son las que aparecen en el cuadro 2 del Informe anual del Tribunal de Cuentas;

2. Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente Martin SCHULZ

El Secretario General Klaus WELLE

___________________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

( 2 ) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

( 3 ) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

( 4 ) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/05/2012
  • Fecha de publicación: 17/10/2012
Materias
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Presupuestos comunitarios

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