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Documento DOUE-L-2012-81826

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 119/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 270, de 4 de octubre de 2012, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81826

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 98/2012, de 30 de abril de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1051/2011 de la Comisión, de 20 de octubre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, por lo que se refiere a la estructura de los informes de calidad y la transmisión de los datos ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 7c [Reglamento (UE) n o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se inserta el siguiente punto:

«7ca. 32011 R 1051: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1051/2011 de la Comisión, de 20 de octubre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, por lo que se refiere a la estructura de los informes de calidad y la transmisión de los datos (DO L 276 de 21.10.2011, p. 13).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1051/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 118/2012, de 15 de junio de 2012 ( 3 ), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

_________________

( 1 ) DO L 248 de 13.9.2012, p. 36.

( 2 ) DO L 276 de 21.10.2011, p. 13.

( 3 ) Véase la página 41 del presente Diario Oficial.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/06/2012
  • Fecha de publicación: 04/10/2012
  • Entrada en vigor: 16 de junio de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Turismo

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