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Documento DOUE-L-2012-81734

Decisión nº 3/2012 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 13 de septiembre de 2012, relativa a la reasignación de parte de los recursos no asignados del 10º Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para cooperación intra-ACP.

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 27 de septiembre de 2012, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81734

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ), y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 2 ) y por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010 ( 3 ) («el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), y, en particular, su anexo I ter, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Los fondos restantes del 10 o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) intra-ACP resultan insuficientes para cumplir los requisitos de programación que se desprenden de la evaluación intermedia del 10 o FED intra-ACP.

(2) Para seguir dando una respuesta rápida y eficaz a las situaciones de conflicto violento que se dan en África, es necesaria la reconstitución del Fondo de Paz para África.

(3) Para permitir la financiación de las prioridades de la Unión y de los países ACP, deben transferirse los importes necesarios de los recursos no asignados del 10 o FED a la dotación destinada a la cooperación intra-ACP.

(4) Conviene que el propio Comité de Embajadores ACP-UE adopte la presente Decisión sin demora.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Cooperación intra-ACP

Se transferirá un importe de 195 millones EUR de los recursos no asignados del 10 o FED a la dotación para la cooperación intra-ACP, de conformidad con los objetivos establecidos en los artículos 11, 28, 29 y 30 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

Artículo 2

Solicitud de financiación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 ter, letra a), del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el Comité de Embajadores ACP-UE solicita a la Comisión que financie las actividades propuestas por parte de la Unión y del grupo de Estados ACP, respectivamente, y, en particular, que proporcione financiación adicional para el Fondo de Paz para África por un importe total de 100 millones EUR, con objeto de contribuir a los esfuerzos de la Unión Africana y de las organizaciones regionales para hacer frente a cuestiones de seguridad en toda África.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2012.

Por el Comité de Embajadores ACP-UE

El Presidente

D. EVINA ABE’E

___________________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 2 ) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

( 3 ) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/09/2012
  • Fecha de publicación: 27/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2012
Materias
  • Cooperación internacional
  • Estados ACP
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Pacificación

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