LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo primero,
Vistas las solicitudes de Chipre de 13 de mayo de 2005, del Reino Unido de 25 de septiembre de 2006 y de la República Helénica de 26 de octubre de 2006,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros pueden decidir refrendar títulos de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre y cuando el tercer país de que se trate esté reconocido por la Comisión. Estos terceros países tienen que cumplir todos los requisitos del Convenio internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW) ( 2 ), revisado en 1995.
(2) Las solicitudes de cara al reconocimiento de Egipto se presentaron mediante cartas de 13 de mayo de 2005 de Chipre, de 25 de septiembre de 2006 del Reino Unido y de 26 de octubre de 2006 de la República Helénica. A raíz de estas solicitudes, la Comisión evaluó los sistemas de formación y titulación de Egipto a fin de comprobar si este país cumplía todos los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los títulos. La evaluación se basó en los resultados de una inspección realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en diciembre de 2006. Durante la inspección se señalaron ciertas deficiencias en los sistemas de formación y titulación.
(3) La Comisión presentó a los Estados miembros un informe sobre los resultados de la evaluación.
(4) Mediante cartas de 16 de febrero de 2009, 21 de septiembre de 2010 y 20 de diciembre de 2011, la Comisión solicitó a Egipto que aportase pruebas de que las deficiencias señaladas se habían corregido.
(5) Mediante cartas de 12 de noviembre de 2009, 25 de noviembre de 2010 y 28 de febrero de 2012, Egipto aportó la información solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes de las deficiencias detectadas durante la evaluación del cumplimiento.
(6) El resultado de la evaluación del cumplimiento y del análisis de la información facilitada por Egipto demuestra que este país cumple las exigencias del Convenio STCW y que ha adoptado las medidas adecuadas para evitar el fraude relativo a los títulos.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación de los buques.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A los efectos del artículo 19 de la Directiva 2008/106/CE, se reconocen los sistemas de formación y titulación de la gente de mar de Egipto.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
Siim KALLAS
Vicepresidente
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( 1 ) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.
( 2 ) Adoptado por la Organización Marítima Internacional.
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