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Documento DOUE-L-2012-81658

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 92/2012, de 30 de abril de 2012, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 248, de 13 de septiembre de 2012, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81658

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 18/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión n o H6, de 16 de diciembre de 2010, relativa a la aplicación de determinados principios relacionados con la totalización de los períodos en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 6.5 (Decisión n o H6) del anexo VI del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«6.6. 32011 D 0212(01): Decisión n o H6, de 16 de diciembre de 2010, relativa a la aplicación de determinados principios relacionados con la totalización de los períodos en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO C 45 de 12.2.2011, p. 5).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión n o H6 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 76/2011, de 1 de julio de 2011 ( 3 ), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

____________________

( 1 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 24.

( 2 ) DO C 45 de 12.2.2011, p. 5.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

( 3 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/04/2012
  • Fecha de publicación: 13/09/2012
  • Entrada en vigor: 1 de mayo de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Espacio Económico Europeo
  • Seguridad Social

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