EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 39/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 169/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por el que se autoriza el diclazuril como aditivo para piensos destinados a pintadas (titular de la autorización: Janssen Pharmaceutica N.V.) ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1190/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1730/2006 y (CE) n o 1138/2007 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del aditivo para la alimentación animal ácido benzoico (VevoVitall) ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1263/2011 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2011, relativo a la autorización de Lactobacillus buchneri (DSM 16774), Lactobacillus buchneri (DSM 12856), Lactobacillus paracasei (DSM 16245), Lactobacillus paracasei (DSM 16773), Lactobacillus plantarum (DSM 12836), Lactobacillus plantarum (DSM 12837), Lactobacillus brevis (DSM 12835), Lactobacillus rhamnosus (NCIMB 30121), Lactococcus lactis (DSM 11037), Lactococcus lactis (NCIMB 30160), Pediococcus acidilactici (DSM 16243) y Pediococcus pentosaceus (DSM 12834) como aditivos en los piensos para todas las especies animales ( 4 ).
(5) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a piensos. La legislación relativa a piensos no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
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( 1 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 13.
( 2 ) DO L 49 de 24.2.2011, p. 6.
( 3 ) DO L 302 de 19.11.2011, p. 28.
( 4 ) DO L 322 de 6.12.2011, p. 3.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:
1) En el punto 1zzzc [Reglamento (CE) n o 1730/2006 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32011 R 1190: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1190/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011 (DO L 302 de 19.11.2011, p. 28).».
2) En el punto 1zzzz [Reglamento (CE) n o 1138/2007 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32011 R 1190: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1190/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011 (DO L 302 de 19.11.2011, p. 28).».
3) Después del punto 2zv [Reglamento de Ejecución (UE) n o 1111/2011 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
«2zw. 32011 R 0169: Reglamento (UE) n o 169/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por el que se autoriza el diclazuril como aditivo para piensos destinados a pintadas (titular de la autorización: Janssen Pharmaceutica N.V.) (DO L 49 de 24.2.2011, p. 6).
2zx. 32011 R 1263: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1263/2011 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2011, relativo a la autorización de Lactobacillus buchneri (DSM 16774), Lactobacillus buchneri (DSM 12856), Lactobacillus paracasei (DSM 16245), Lactobacillus paracasei (DSM 16773), Lactobacillus plantarum (DSM 12836), Lactobacillus plantarum (DSM 12837), Lactobacillus brevis (DSM 12835), Lactobacillus rhamnosus (NCIMB 30121), Lactococcus lactis (DSM 11037), Lactococcus lactis (NCIMB 30160), Pediococcus acidilactici (DSM 16243) y Pediococcus pentosaceus (DSM 12834) como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 322 de 6.12.2011, p. 3).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 169/2011 y de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 1190/2011 y (UE) n o 1263/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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