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Documento DOUE-L-2012-81642

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 76/2012, de 30 de abril de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 248, de 13 de septiembre de 2012, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81642

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 35/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1223/2011 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1688/2005 en lo relativo al muestreo de las manadas de origen de los huevos y al análisis microbiológico de estas muestras y de muestras de determinadas carnes destinadas a Finlandia y a Suecia ( 2 ).

(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a tales cuestiones no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, en el punto 51 [Reglamento (CE) n o 1688/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 del capítulo I, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32011 R 1223: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1223/2011 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011 (DO L 314 de 29.11.2011, p. 12).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1223/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

______________

( 1 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 2.

( 2 ) DO L 314 de 29.11.2011, p. 12.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/04/2012
  • Fecha de publicación: 13/09/2012
  • Entrada en vigor: 1 de mayo de 2012, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Análisis
  • Carnes
  • Espacio Económico Europeo
  • Sanidad veterinaria

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