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Documento DOUE-L-2012-81620

Decisión del Consejo, de 26 de junio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 244, de 8 de septiembre de 2012, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81620

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, en relación con el artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de noviembre de 2002 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Turquía acerca del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales («el Acuerdo»). Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo el 21 de junio de 2012.

(2) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del citado Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculado por esta ni sujeto a su aplicación.

(3) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del citado Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

(5) Procede firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. WAMMEN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/06/2012
  • Fecha de publicación: 08/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2014/252, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2014-80932).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Permisos de residencia
  • Turquía

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