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Documento DOUE-L-2012-81619

Modificación del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975).

Publicado en:
«DOUE» núm. 244, de 8 de septiembre de 2012, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81619

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la notificación del depositario de la ONU C.N.326.2011.TREATIES – 2, las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 13 de septiembre de 2012 para todas las Partes contratantes

Artículo 1, letra q), primera línea:

Esta modificación no afecta a la versión española.

Artículo 1, letra q), segunda línea:

Se sustituye «fiadora» por «garante» ( 2 ).

Artículo 1, letra q):

En el artículo 1, después de la letra q), se añade una nueva letra r) del siguiente tenor:

«r) "organización internacional": una organización autorizada por el Comité Administrativo para asumir la responsabilidad de la organización y el funcionamiento eficaces de un sistema internacional de garantía.».

Artículo 8, apartado 1:

El apartado 1 se modifica como sigue:

«1. La asociación garante se comprometerá a pagar, dentro de los límites de su valor máximo garantizado, los derechos e impuestos de importación y exportación, aumentados, si a ello hubiere lugar, con los intereses moratorios que hayan de pagarse en virtud de las leyes y los reglamentos de Aduanas de la Parte contratante en la que se haya constatado una irregularidad en relación con una operación TIR que dé lugar a la presentación de una reclamación a la asociación garante. La asociación será responsable, mancomunada y solidariamente con las personas deudoras de las cantidades anteriormente mencionadas, del pago de dichas sumas.».

Artículo 8, apartado 7:

Se suprime el apartado 7.

Artículo 10, apartado 2, primera línea:

Se sustituye «un país» por «una Parte contratante».

Artículo 11, apartado 1:

El apartado 1 se modifica como sigue:

«1. Cuando no se haya hecho el descargo de una operación TIR, las autoridades competentes deberán:

a) notificar al titular del cuaderno TIR, en la dirección del mismo indicada en el cuaderno TIR, que no se ha realizado el descargo;

b) notificar a la asociación garante que no se ha realizado el descargo.

____________________

( 1 ) Texto consolidado publicado en la Decisión 2009/477/CE del Consejo (DO L 165 de 26.6.2009, p. 1).

( 2 ) En inglés y francés exclusivamente; en el texto ruso, el término actual no se modifica.

La notificación de las autoridades competentes a la asociación garante se efectuará en el plazo máximo de un año a contar de la fecha de la aceptación por dichas autoridades del cuaderno TIR o de dos años cuando el certificado de terminación de la operación TIR se haya falsificado u obtenido de manera abusiva o fraudulenta.».

Artículo 11, apartado 1:

Tras el apartado 1, se añade un nuevo apartado 2 del siguiente tenor:

«2. Cuando las sumas a que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 2, sean exigibles, las autoridades competentes exigirán su pago, en la medida de lo posible, a la persona o personas responsables de tal pago antes de reclamarlas a la asociación garante.».

Artículo 11, apartado 2:

Se renumeran los apartados 2 y 3 de modo que pasen a ser los apartados 3 y 4.

Artículo 11, nuevo apartado 3:

Se modifica el apartado 3 como sigue:

«3. La reclamación del pago de las sumas a que se hace referencia en el artículo 8, apartados 1 y 2, se dirigirá a la asociación garante lo más pronto tres meses después de la fecha en que se haya notificado a dicha asociación que no se ha realizado el descargo de la operación o que el certificado de terminación de la operación TIR se ha falsificado u obtenido de manera abusiva o fraudulenta, y a más tardar dos años después de esa misma fecha. Sin embargo, cuando se trate de operaciones TIR que, durante el plazo antes indicado de dos años, sean objeto de procedimiento administrativo o judicial en relación con la obligación de pago de la persona o personas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, toda reclamación de pago se hará en el plazo de un año a partir de la fecha en que sea ejecutoria la decisión de las autoridades competentes o de los órganos jurisdiccionales.».

Artículo 11, nuevo apartado 4:

El texto actual se sustituye por el texto siguiente:

«4. La asociación garante pagará las sumas reclamadas en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se le haya dirigido la reclamación de pago.

5. Esas sumas serán reembolsadas a la asociación garante si, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se le haya presentado la reclamación de pago, se demuestra, en forma satisfactoria para las autoridades competentes, que no se ha cometido ninguna irregularidad en relación con la operación TIR de que se trate. El plazo de dos años podrá ampliarse de conformidad con la legislación nacional.».

Anexo 6, nota explicativa 0.8.3, primera línea:

Se sustituye «autoridades aduaneras» por «Partes contratantes».

Anexo 6, nota explicativa 0.8.5, primera línea:

Se sustituye «se pone en duda la garantía» por «se dirige una reclamación de pago a la asociación garante».

Anexo 6, nota explicativa 0.8.7:

Se suprime la nota explicativa 0.8.7.

Anexo 6, nota explicativa 0.10:

Se renumera la nota explicativa 0.10 de modo que pase a ser la nota explicativa 0.10-1.

Anexo 6, nota explicativa 0.10-1:

Tras la nota explicativa 0.10-1, se añade una nueva nota explicativa 0.10-2 del siguiente tenor:

«0.10-2. La expresión "o que la operación no haya terminado" incluirá aquellos casos en que se haya falsificado el certificado de terminación.».

Anexo 6, nota explicativa 0.11-1:

El texto actual se sustituye por el texto siguiente:

«0.11-1. El método de notificación escrita será determinado por la legislación nacional.».

Anexo 6, nota explicativa 0.11-2:

El texto actual se sustituye por el texto siguiente:

«0.11-2. Las diligencias que habrán de realizar las autoridades competentes con vistas a exigir el pago a la persona o personas responsables incluirán, como mínimo, el envío de la reclamación de pago al titular del cuaderno TIR, a la dirección del mismo indicada en dicho cuaderno, o en caso de que difieran, a la persona o personas responsables determinadas de conformidad con la legislación nacional. La reclamación de pago al titular del cuaderno TIR podrá efectuarse simultáneamente con la notificación a que se refiere el apartado 1, letra a), de este artículo.».

Anexo 6, nota explicativa 0.11-3:

El texto actual se sustituye por el texto siguiente:

«0.11-3-1. Para decidir si han de liberar o no las mercancías o el vehículo, las autoridades competentes, cuando dispongan de otros medios legales de asegurar la protección de los intereses por los que han de velar, no deberían dejarse influenciar por el hecho de que la asociación garante sea responsable del pago de los derechos, impuestos o intereses moratorios pagaderos por el titular del cuaderno.

0.11-3-2. Las autoridades competentes podrán informar a la asociación garante de que se ha incoado un procedimiento administrativo o judicial en relación con la obligación de pago. En cualquier caso, las autoridades competentes informarán a la asociación garante de los procedimientos de ese tipo que puedan concluir después del plazo de dos años antes de que expire ese plazo.».

Anexo 6, nota explicativa 0.11-4:

Se añade una nueva nota explicativa 0.11-4 del siguiente tenor:

«0.11-4. Si se pide a una asociación garante, con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo, que pague las sumas a que se hace referencia en el artículo 8, apartados 1 y 2, y esa asociación no lo hace en el plazo de tres meses prescrito por el Convenio, las autoridades competentes podrán exigir el pago de esas sumas basándose en su reglamentación nacional por tratarse entonces de incumplimiento de un contrato de garantía suscrito por la asociación garante en virtud de la legislación nacional. El plazo se aplicará igualmente en el supuesto de que la asociación garante, al recibir la reclamación, consulte a la organización internacional a que se refiere el artículo 6, apartado 2, sobre su postura al respecto.».

Anexo 6, nota explicativa 0.28:

Se renumera la nota explicativa 0.28 de modo que pase a ser la nota explicativa 0.28-1.

Tras la nota explicativa 0.28-1, se añade una nueva nota explicativa 0.28-2 del siguiente tenor:

«0.28-2 Este artículo prevé que la terminación de una operación TIR quede subordinada a la integración de las mercancías en otro régimen aduanero o sistema de control aduanero, entre los que se incluye la autorización de las mercancías para el consumo interior (ya sea condicional o incondicional), el traslado, previo cruce de la frontera, a un tercer país (exportación) o a una zona franca, o el almacenamiento de las mercancías en un lugar aprobado por las autoridades aduaneras a la espera de la declaración para otro régimen aduanero.».

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/09/2012
  • Fecha de publicación: 08/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asociaciones
  • Comercio exterior
  • Pagos
  • Transportes internacionales

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