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Documento DOUE-L-2012-81602

Reglamento de Ejecución (UE) nº 787/2012 de la Comisión, de 31 de agosto de 2012, que establece una excepción al Reglamento (CE) nº 612/2009 en lo que atañe a la determinación del tipo de la restitución aplicable a la carne de porcino en el caso de las entregas a que se refiere el artículos 34 de dicho Reglamento realizadas entre el 1 y el 18 de abril de 2012.

Publicado en:
«DOUE» núm. 235, de 1 de septiembre de 2012, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81602

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 170, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 342/2012 de la Comisión ( 2 ) fija en cero las restituciones por exportación de carne de porcino.

(2) De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) n o 612/2009 de la Comisión ( 3 ), los Estados miembros pueden autorizar a los exportadores a seguir un procedimiento según el cual el último día del mes se tiene en cuenta para determinar el tipo de restitución aplicable a las entregas a las que se hace referencia en el artículo 34 de dicho Reglamento embarcadas cada mes.

(3) El derecho a la restitución en las entregas específicas efectuadas en virtud del procedimiento previsto en el artículo 34 del Reglamento (CE) n o 612/2009, antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) n o 342/2012, no debe verse afectado. Con el fin de determinar dicha restitución, es necesario fijar la fecha que debe utilizarse para tal fin, mediante el establecimiento de una excepción a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 612/2009.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 612/2009, la fecha de 18 de abril de 2012 se utilizará para determinar el tipo de la restitución aplicable a la carne de porcino en el caso de las entregas a que se refiere en el artículo 41, apartado 1, de dicho Reglamento realizadas entre el 1 y el 18 de abril de 2012, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 34 de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 108 de 20.4.2012, p. 24.

( 3 ) DO L 186 de 17.7.2009, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/08/2012
  • Fecha de publicación: 01/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Restituciones a la exportación

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