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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Para ello, la situación de los Estados miembros, de los terceros países o de sus regiones («países o regiones») con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) debe determinarse clasificándolos en una de las tres categorías en función del riesgo de EEB existente, a saber, un riesgo insignificante de EEB, un riesgo controlado de EEB y un riesgo indeterminado de EEB.
(2) En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan ( 2 ), se clasifican los países o las regiones de acuerdo con su situación con respecto al riesgo de EEB.
(3) La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de países o de regiones según su riesgo de EEB. En la lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE se tiene en cuenta la Resolución n o 17, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Miembros respecto de la encefalopatía espongiforme bovina», adoptada por la OIE en mayo de 2011, acerca de la situación de los Estados miembros y de los terceros países respecto a la EEB.
(4) En mayo de 2012 la OIE adoptó la Resolución n o 16, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Estados miembros respecto de la encefalopatía espongiforme bovina». En dicha Resolución se reconoce que el riesgo de EEB en Austria, Bélgica, Brasil y Colombia es insignificante y que Croacia y Nicaragua presentan un riesgo controlado de EEB. Por tanto, debe modificarse la lista que figura en el anexo de la Decisión 2007/453/CE para adaptarla a lo dispuesto en dicha Resolución en lo relativo a esos Estados miembros y terceros países.
(5) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2007/453/CE queda sustituido por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
_________________
( 1 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
( 2 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.
ANEXO
«ANEXO
LISTA DE PAÍSES O REGIONES
A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB
Estados miembros
— Bélgica
— Dinamarca
— Austria
— Finlandia
— Suecia
Países de la AELC
— Islandia
— Noruega
Terceros países
— Argentina
— Australia
— Brasil
— Chile
— Colombia
— India
— Nueva Zelanda
— Panamá
— Paraguay
— Perú
— Singapur
— Uruguay
B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB Estados miembros
— Alemania, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Reino Unido
Países de la AELC
— Liechtenstein
— Suiza
Terceros países
— Canadá
— Croacia
— Japón
— México
— Nicaragua
— Corea del Sur
— Taiwán
— Estados Unidos
C. Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB
— Países o regiones no enumerados en las letras A o B del presente anexo.».
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