LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/994/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China ( 2 ), es aplicable a todos los productos de origen animal importados de China y destinados al consumo humano o a la alimentación animal.
(2) De conformidad con el artículo 3 de la citada Decisión, los Estados miembros han de autorizar las importaciones de los productos enumerados en la parte II de su anexo que vayan acompañados de una declaración de la autoridad china competente en la que se certifique que, antes de su expedición, cada partida ha sido sometida a un análisis químico con el fin de garantizar que los productos en cuestión no presentan peligro alguno para la salud humana. Dicho análisis debe efectuarse, en particular, para detectar la presencia de cloranfenicol y nitrofurano y sus metabolitos.
(3) La autoridad china competente presentó un plan de vigilancia de residuos adecuado para la miel destinada a la exportación a la Unión. Dicho plan fue aprobado por la Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo ( 3 ).
(4) La miel y la jalea real ya están en la lista que figura en la parte II del anexo de la Decisión 2002/994/CE. El propóleo y el polen de abeja también son productos de la apicultura y, teniendo en cuenta las peculiaridades de su proceso de producción, es mínimo el riesgo que entrañan para la salud pública o la sanidad animal. Además, el plan de vigilancia de residuos para la miel destinada a la exportación a la Unión presentado por China y aprobado por la Decisión 2011/163/UE contiene las adecuadas garantías de seguridad para esos productos. Por tanto, el propóleo y el polen de abeja deben incluirse en la lista de productos que figura en la parte II del anexo de la Decisión 2002/994/CE y dicha Decisión debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la parte II del anexo de la Decisión 2002/994/CE, se añade el guion siguiente:
«— Propóleo y polen de abeja».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
( 2 ) DO L 348 de 21.12.2002, p. 154.
( 3 ) DO L 70 de 17.3.2011, p. 40.
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